La Cámara en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires ordenó que se anulara una sentencia a favor de  un hombre sospechado de amenazar a su esposa toda vez que la sentencia  resultaba arbitraria.
En la causa “V., A.F. s/infr. art(s). 149 bis, Amenazas – CP (p/ L 2303)” la Sala III anuló una sentencia de primera instancia, la cual absolvía a un hombre en una causa por amenazas a su esposa.
Contra ese fallo apeló el cotitular de la Fiscalía en lo Penal,  Contravencional y de Faltas nº 2, quien argumentó que la sentencia era  autocontradictoria y violentaba la ley aplicable, toda vez que se había  acreditado que el imputado y la presunta víctima tenían problemas de  convivencia y que el a quo manifestó estar convencido de la culpabilidad  de Vázquez por la comisión de los hechos denunciados y aún así no lo  condenó porque consideró que ello no había sido probado.
En este sentido, analizaron la normativa aplicable al caso, la ley  26.485, y su lectura a la luz de tratados de jerarquía constitucional,  como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de  Discriminación contra la Mujer y de su Protocolo Facultativo, a la vez  que la Convención Interamericana para Prevenir, Erradicar y Sancionar la  Violencia contra la Mujer, por lo cual explicaron que “es menester  mencionar que no puede soslayarse que el Estado argentino firmó  compromisos internacionales que dieron reconocimiento legal a los  derechos humanos de las mujeres.”
En función del reclamo  elevado por el fiscal, las juezas Marta Paz y Silvia Manes analizaron la  sentencia de primera instancia en cuanto a vicios de arbitrariedad,  luego de lo cual expusieron en su dictamen que “se desprende que el auto  apelado no supera el análisis de logicidad, ello es así, porque resulta  palmariamente contradictoria. Da por cierto la ocurrencia de los hechos  denunciados por T. M. B. y sin embargo resolvió de una forma  contraria.”
A ello agregaron que “es necesario ponderar que los hechos bajo  examen tratan de un conflicto de violencia familiar, contexto que merece  especial cuidado, a riesgo de no generar situaciones de impunidad que  nieguen una efectiva protección”, por lo cual luego de realizar “una  lectura completa de la sentencia absolutoria, surge palmariamente, por  un lado, la violación a la ley aplicable y por el otro, la  autocontradicción de sus fundamentos”.
A su vez, en su sentencia, las camaristas expresaron que “el  magistrado de grado en primer lugar debió aplicar la ley 26.485, en  todos sus términos, pero además los argumentos que esbozara para fundar  la absolución se apartan de la ley aplicable y son contradictorios.  Razón por la cual, la sentencia resulta nula”.
Finalmente, las jueces decidieron anular la sentencia en cuanto  dispone y reenviar  las actuaciones al Juez de Primera Instancia que  corresponda, para la sustanciación de un nuevo debate, según lo  dispuesto por el artículo 286 del C.P.P.C.A.B.A.
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