martes, 18 de diciembre de 2012

VIOLENCIA DOMESTICA

“En lo que va del año se recibieron más de 10 mil llamados de mujeres solicitando ayuda por la problemática de violencia de género a la línea 0800-666-8537”, declaró la ministra de Desarrollo Social porteña, Carolina Stanley. En la Capital cada vez había menos llamadas al 0800 local, pero no por una mejoría en la problemática sino por la falta de difusión del número de ayuda. La funcionaria aseguró que, ahora, “se duplicaron las consultas por los noviazgos violentos, que es una manera de prevenir la problemática de violencia”. En otro intento del Gobierno de la Ciudad para reforzar su línea de ayuda gratuita, se pidió la colaboración de figuras fashion poco identificadas con la temática como Mabby Autino (maquilladora), Flor Torrente (modelo), Dolores Barreiro (modelo y diseñadora), Belén Ortega (blogger), Cintia Garrido (modelo) y Connie Ansaldi (conductora). La agencia La Despensa Buenos Aires, con la colaboración de Tienda Doña, Building Motion Ideas, Dirección de Arte Pascual & Carbó y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires presentan la campaña contra la violencia de género: “No ocultemos el maltrato”. La polémica estuvo en que se trató como una moda dejar de ocultar los moretones para atreverse a hacer la denuncia. Y el acierto es poner la violencia machista en voces no tradicionales y llegar a mujeres de todas las clases sociales. Mientras que el Movimiento Mujeres de la Matria Latinoamericana (MuMaLa) lanzó la campaña “Ponete la camiseta contra la violencia hacia las mujeres”, algunas de las personalidades que se sumaron y se han puesto la camiseta fueron los actores Germán Palacios, Tomás Fonzi y Nicolás Pauls; las actrices Dolores Fonzi, Julieta Cardinali, Marina Glezer y Julieta Díaz; la banda de rock uruguaya No Te Va Gustar, la esgrimista Belén Pérez Maurice y la conductora Carla Conte.

FEMINICIDIO

La ley que prevé la pena de reclusión perpetua para homicidios motivados por la condición de género comenzó a regir hoy con su publicación en el Boletín Oficial. Se trata de la Ley 26.791, aprobada el 14 de noviembre pasado por la Cámara de Diputados, que incorpora modificaciones a distintos incisos del artículo 80 del Código Penal con el objetivo de agravar las penas para casos de femicidio o de asesinatos cometidos por violencia de género. La Cámara baja apróbó de forma unánime el texto de la iniciativa que el cuerpo había votado en abril, con lo cual la condición de género quedó incorporada como agravante del delito de homicidio en el artículo 80 del Código Penal. Con la publicación de la nueva ley en el Boletín Oficial, a partir de hoy, podrán recibir reclusión perpetua quienes cometan femicidios y quedarán descartados el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia. El texto de la norma señala que "se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua" a quienes asesinen a "su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia". También a quienes cometan el delito de homicidio por razones de "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión". Además, la ley prevé que, "cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años", pero sostiene que "esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima".

VIOLENCIA DE GENERO

En lo que va del año, sólo en la Asociación Civil “La Casa del Encuentro” brindaron asistencia a un promedio de cien mujeres por mes. “En el primer semestre de 2011 registramos 151 femicidios. No hay estadísticas oficiales, nosotros hacemos un relevamiento en las noticias publicadas en 120 medios de todo el país y agencias de noticias”, dice Fabiana Túñez, cofundadora de la Casa del Encuentro. Túñez explica que la violencia hacia las mujeres no son hechos aislados: “Es un fenómeno social y cultural. La violencia extrema es el femicidio. La falta de capacitación de algunos jueces lleva a dictar sentencias aterradoras”. Para Haydeé Birgin, presidenta del Equipo Interamericano de Justicia y Género (ELA), el primer problema es la falta de datos estadísticos oficiales para poder tener una dimensión más específica de la violencia contra las mujeres. “Los que circulan son los números de las ONGs, que los sacan de las publicaciones en los diarios. En la Capital, ni siquiera hay comisarías de la mujer”, dice a Clarín. En septiembre de 2008 se creó la Oficina de Violencia Doméstica, en el ámbito de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sus estadísticas –las únicas oficiales, y sólo de la Ciudad– son alarmantes: en dos años, el promedio de denuncias por violencia doméstica creció un 35%; en septiembre de 2009 habían atendido 522 casos, y en septiembre de 2011 fueron 708. “Hay más conciencia sobre la violencia contra las mujeres gracias a la visibilidad que se da en los medios”, dice Birgin. Pero por otra parte señala que “no funciona la articulación interinstitucional, entonces la justicia resuelve, pero luego no hay un seguimiento de los casos”. Hombres y mujeres no son tratados igual por los jueces en los casos de homicidios conyugales o de pareja. Esa es una de las conclusiones a la que llegaron la socióloga Silvia Chejter, del Centro de Encuentros, Cultura y Mujer, y la abogada Marcela Rodríguez, del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas, quienes hicieron una investigación financiada por la UNIFEM. Analizaron 144 sentencias, con mujeres y hombres imputados de homicidios o tentativas de homicidio; 102 fallos fueron dictados por los 30 tribunales de la Capital entre 1993 y 2010: “Si bien hay más condenas contra varones, la tendencia se invierte a la hora de valorar la pena: a los hombres se los beneficia con más atenuantes”, explicó Chejter a Clarín en julio pasado, cuando se presentó el informe. Las investigadoras repararon también en que de 25 sentencias con varones imputados por homicidio de sus cónyuges, sólo en cuatro casos los jueces los condenaron a prisión perpetua. En cambio, en 11 casos con mujeres imputadas, en cinco las sentenciaron a la máxima pena. Malena Nisman, del Colectivo de Mujeres Juana Azurduy, explica que “hubo un efecto cadena luego del asesinato de Wanda Taddei. Analizamos este fenómeno como una nueva forma de impunidad y esta manera de matar y no deja huellas en la víctima. En el 95% de los casos las víctimas son mujeres o niñas. Es importante que existan estadísticas oficiales. Es difícil abordar un problema si no hay números concretos”, dice. Para Nisman, debería existir un abordaje integral de la violencia; según cuenta “en el presupuesto nacional de 2010, al Consejo Nacional de las Mujeres se le asignó el 0,0029% ”.

MACHISMO Y OTRAS VERGUENZAS

Una mujer asesinada a manos de un hombre, su pareja; un tribunal que establece una condena de 17 años de cárcel para el asesino; una apelación y un resultado, cuanto menos, llamativo: otro tribunal reduce esa pena a 10 años y 3 meses alegando, en principio, “atenuantes” para la conducta del hombre. De acuerdo con sus dichos (los únicos dichos posibles, por otra parte, ya que no había testigos de la escena, y la mujer está muerta) ella, viéndolo llorar, habría hecho alusión a su poca hombría y, supuestamente, habría admitido tener un amante, jactándose de ello. La provocación, en apariencia, sería el argumento por el cual se reduce la condena del confeso asesino. No se pretende acá discutir cuestiones legales ni mucho menos. Se trata, en todo caso, de echar una mirada- más cerca del sentido común que del Derecho, por cierto- a las limitaciones que a veces tiene la ley frente a la complejidad de los conflictos humanos. El argumento del acusado -que remite a otra frase de triste memoria, aquella de “Conchita, podá la parra”, esgrimida por el odontólogo Barreda como disparador y atenuante del crimen de sus dos hijas, su mujer y su suegra- no puede ser confrontado, ni contrastado, con nada ni con nadie. ¿Y si la pretendida humillación jamás existió? ¿Y si la supuesta admisión del adulterio no fue en realidad en tono de provocación sino de confesión cargada de culpa? Y, aun si los dichos del hombre fueran ciertos, ¿una chicana verbal hace menos horrendo, y condenable, el asesinato de una mujer? ¿No parecería remitir eso también a otra frase de triste memoria, aquélla del “algo habrán hecho”? La violencia de género es, según las estadísticas, la principal causa de muerte o invalidez en mujeres de entre 15 y 44 años. En 2010 se registraron en Argentina 260 femicidios -tal el nombre que se da a este tipo de asesinatos- y se sabe ya que el porcentaje será mayor este año. Las bajas penas, o la mirada benevolente o cómplice que muchas veces se derrama sobre los asesinos, producto de un machismo que goza todavía de muy buena salud, sólo ayudan a perpetuar esa vergüenza.

miércoles, 28 de noviembre de 2012

ACOSO LABORAL

El contrato de trabajo, que normalmente se desarrolla en el ámbito de una empresa, implica para el trabajador su incorporación a una organización ajena, que comparte con otras personas, las que tienen diferentes funciones y niveles de responsabilidad en la gestión de los negocios y la actividad empresaria. De esta manera, se conforma una comunidad de trabajo que el dependiente integra, al punto que una parte significativa de su vida se desarrolla en aquélla. El empleado se relaciona con sus compañeros de trabajo y con otras personas a las que el empleador ha asignado funciones que las invisten con una autoridad funcional en la compañía. Estas personas, en las relaciones laborales con el personal, representan al empresario a quien corresponde la dirección de la empresa. Normalmente, éstas transmiten al resto del personal las instrucciones a las que deben sujetarse para la ejecución del trabajo, que corresponda al cumplimiento del objeto contractual. Pero en ocasiones, algunas personas aprovechan el ámbito laboral para imponer a otros dependientes conductas que nada tienen que ver con el trabajo o simplemente perjudicar a otros con quienes comparten las labores. Una de las manifestaciones de estas conductas son los casos de acoso, que puede ser psicológicos o sexuales, ejercidos por quienes ocupan posiciones representativas de autoridad en la empresa o aún por otros trabajadores o trabajadoras sin vinculación jerárquica con la persona afectada. El empleador tiene el deber de evitar que la ejecución del trabajo cause al dependiente daños materiales o morales a su persona. En el ejercicio de sus facultades de organización y de dirección, la ley establece que la firma "se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho". Algunos fallos recientes han resuelto casos de acoso en los que se condenó al empleador o a quienes recibieron la prestación de trabajo a indemnizar perjuicios sufridos por el trabajador o trabajadora causados por esos actos ilícitos. Uno de ellos confirmó la condena a resarcir el daño moral padecido por una empleada. La trabajadora se había considerado despedida pues la negativa empresaria a su intimación en la que reclamaba, además del cese del acoso laboral y sexual, el pago de otros rubros salariales adeudados, configuró una injuria cuya gravedad no consentía la prosecución del vínculo. En un caso reciente, el tribunal tuvo por acreditado que el jefe del equipo de telecobradores hacía comentarios groseros y faltos de respeto hacia la trabajadora, delante de sus compañeras de trabajo, que hacía comentarios sobre su aspecto físico, que se acercaba y la contactaba físicamente en ocasión del trabajo, comportamiento que afectó a la dependiente y que fue idóneo para infligirle un sufrimiento espiritual con incidencia en su psiquis y personalidad. Esto le generó a la empleada un daño moral que debía ser resarcido. Igualmente consideró que las acciones del jefe, como personal jerárquico de la empresa, comprometen la responsabilidad de ésta pues fueron llevadas a cabo por el hecho y en ocasión del trabajo (Código Civil, artículo 1113, primera parte, que establece que "la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado). La Cámara confirmó la condena a la empresa por el monto de $50.000 determinado en concepto de daño moral. La responsabilidad del empleador por el daño causado a un trabajador que incurrió en actos de acoso es refleja o indirecta. Esto se debe a que el autor del daño es otro dependiente que obra mientras desarrolla la función. Además se debe tener en cuenta que la dependencia, a la que alude el artículo 1113 del Código Civil no se restringe a la laboral, sino que es conceptualmente más amplia por lo que la responsabilidad alcanza a quien no es empleador en sentido estricto, por ejemplo a la empresa contratante, cuando el acoso ha sido cometido por el empleado de una empresa contratista. En ese contexto, empleador debería ejercer una vigilancia activa para prevenir e impedir que se cometan actos de acoso, pues no puede desentenderse de lo que ocurra en el ámbito del trabajo, ya que tiene un deber de seguridad respecto de los trabajadores de la empresa (LCT, artículo 75).

VIOLENCIA DE GENERO - PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Casi la mitad de las mujeres que son víctimas de violencia de género convive con su agresor, quien casi siempre pertenece a su círculo íntimo. Son dos de las principales conclusiones de las estadísticas provisionales presentadas ayer por el Ministerio de Salud bonaerense, con motivo del Día Internacional contra la Violencia hacia las Mujeres, que se conmemora mañana. El informe fue realizado por el Programa de Prevención de la Violencia Familiar y de Género, coordinado por Lidia Tundidor, y comprende 587 casos de violencia atendidos entre enero y octubre de este año en hospitales de la provincia. El registro estadístico se inició el año pasado, y en estos diez meses se aumentó en un 50% la cantidad de hospitales incluidos. En la actualidad se implementa en 9 de las 12 regiones sanitarias, 25 hospitales provinciales, 10 unidades sanitarias y tres ONGs. Queda aún por recoger la información sistemática del 50% de los hospitales. Las cifras del registro ampliado confirman la tendencia de 2011: en el 80% de los casos de violencia de género, la víctima tiene una relación estrecha con el victimario. El 90% de los casos de violencia familiar corresponden a mujeres, y tienen su pico entre los 15 y los 34 años (más del 50%). En su gran mayoría, las víctimas se acercan a los centros de salud para ser atendidas por violencia física, “pero es muy difícil que se registre sin violencia psicológica –señaló a Clarín Lidia Tundidor–. La violencia intrafamiliar siempre empieza por la violencia psicológica”. “No existe el golpeador que a su vez no esté amenazando, e imponiendo su dominación y su voluntad sobre la forma como la mujer debe vestirse, o los horarios que debe cumplir –agregó–; toda una manipulación que logra una enorme depresión de la autoestima de la mujer, y un corte de sus vínculos familiares y amistades, que la aísla, y que fortalece la idea de la víctima de que no es posible salir de esa situación de violencia”. Tundidor observó que “no es común que una mujer revele una situación de violencia psicológica en el consultorio de salud mental. Por eso, el equipo de salud debe hacer un trabajo de detección en otras consultas no asociadas, y hacerlo lo más precozmente posible”. El registro de violencia de género del Programa contempla cuatro tipos de violencia de género: la física, con un pico del 30% entre los 15 y los 24 años; la psicológica, con un pico del 29% en la misma franja etárea; la sexual, en un 19%; y la económica, con un 38% entre los 25 y los 34 años. De todos modos, Tundidor destaca que “las modalidades de violencia se combinan”. “El sistema sanitario es un lugar privilegiado para brindar una oferta de atención a las mujeres víctimas de las violencias basadas en género –indica–. El momento más oportuno es cuando se presenta el estallido de la violencia, porque es cuando la víctima está más disponible para que podamos hacer una intervención”. En el sitio del Ministerio de Salud Bonaerense, en la página http://www.ms.gba.gov.ar/regiones/regiones.html, se puede consultar el hospital más cercano; o bien llamar al Programa, 0221-429-2968, de lunes a viernes, de 8 a 17. “Nuestro lema es ‘Construir salud es comprometernos con el derecho a vivir una vida libre de violencias’ –subraya la coordinadora–. Apuntamos a la corresponsabilidad social: decir no a la violencia es un compromiso de todas y de todos”.

VIOLENCIA DOMESTICA - EL DIA DESPUES

En ningún caso fue fácil decir basta. Y cuando pudieron articular esa palabra supieron también que no alcanza con pronunciarla: es necesario sostenerla, buscar y encontrar escucha, protección, redes; una sociedad en acción a través de políticas de Estado que puedan blindar ese primer “basta” a la violencia de género hasta convertirlo en un verdadero “nunca más”. Tres mujeres que sobrevivieron a la violencia hablan de la vulnerabilidad que vivieron después de la denuncia, del miedo a morir pero, sobre todo, de las ganas de vivir. Corina Fernández decidió mudarse. No podía volver al PH de donde se escapó cuando las paredes de su casa se volvieron una cárcel. Tampoco podía quedarse en lo de su madre, sin cuarto propio. Necesitaba luz. Ese rayito que atraviesa la ventana nueva y le trae una referencia del horizonte, la línea sobre la que puede dibujar lo que vendrá. Contó con más deseo que dinero para mudarse, pero ni el minimalismo forzado por la necesidad de empezar de nuevo (sin siquiera un tenedor de su vieja vida) consigue alguna mueca distinta de esa sonrisa que tan bien enmarca su pelo largo y abundante. El pelo es la parte de su cuerpo que más quiere; la que más le dolía cuando la amenazaban con tajearle todo, todo, hasta su color cobrizo. El 2 de agosto del 2010 su ex pareja Javier Weber intento matarla en la puerta de la escuela Manuela Pedraza, de Palermo, donde ella iba a dejar a las hijas de ambos. El estaba disfrazado y le gatilló: “Te dije que te iba a matar, hija de puta”. El fallo, del 8 de agosto de este año, del Tribunal Oral Criminal Nº 9 de la ciudad de Buenos Aires, lo condenó a 21 años de prisión y, por primera vez, caratuló la causa de tentativa de femicidio. Otros aspectos importantes de la sentencia es que nombra explícitamente la violencia de género y que descarta la emoción violenta como atenuante. El fiscal general de la ciudad de Buenos Aires, Julio Castro, remarcó en su alegato la importancia de que la causa “trascienda el marco jurisdiccional”, para evitar que otras mujeres víctimas de violencia de género queden tan desprotegidas como Corina Fernández, y solicitó que la sentencia sea enviada al Ministerio de Justicia para que “establezca políticas públicas”. Después de la Justicia, la vida sigue. Corina ahora trabaja en la Dirección de la Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y busca más trabajo. Para resistir. Y para poder criar a sus dos hijas tan adolescentes como pendientes de sus celulares. Una meta que no es fácil después de ser testigos de la violencia y de casi perder a su mamá. Pero ella se aferra a la vida cotidiana, a la nueva planta, a la gran ventana, para creer que con todos los vaivenes del desamparo y del trauma, ella va a poder salir y sacar a sus hijas adelante. Claudia tiene 47 años, 8 hijos, 6 nietos y todavía recuerda que su ex pareja llegó a violarla una semana después de su última cesárea. Se describe a sí misma como una mujer golpeada durante dieciocho años y se anhela con un refugio, un comedor nocturno para niños y un taller de manualidades para tener trabajo. Ella vive en Las Varillas, Córdoba. A los 19 años, ya estaba embarazada de seis meses y ya conocía la vulnerabilidad de lo que no siempre es dulce espera. “Me agarró de los pelos, me tiró al suelo y me pateó cuanto quiso”, recuerda, como si el dolor no se quisiera borrar para que no queden impunes las huellas. Su primer esposo la abandonó con cinco hijos. “Hasta que luego de un año vino un señor, mal llamado señor, una bestia, a ofrecerme un mundo color de rosas para criarme a mis hijos”, recuerda. “Al principio me traía regalos, me tenía como una reina, hasta que un día se convirtió en el infierno. No podía alzar a mis hijos a upa. Tenía que ir a las reuniones del colegio con la cabeza gacha sin mirar ni saludar, escuchaba mis conversaciones telefónicas. Llegó a violarme, golpearme con una cadena, quebrarme tres costillas, torcerme el cuello”, describe como si el horror no llegara a un punto final. “También le di hijos porque, como muchas, pensaba que iba a cambiar por los hijos”, rememora. La vida de Claudia resalta la falta de refugios. Ella denunciaba, pero no tenía adónde irse con sus hijos. –¿Quién te da techo y comida? –se pregunta. Y se entusiasma: “Por eso mi lucha es abrir una casa refugio”. Para que nunca más una mujer tenga que mantener la boca cerrada. –Si llegaba a saludar, reírme o hablar con alguien seguro era una paliza –describe. Delia Silva tiene 58 años, tres hijas mujeres y un orgullo: estar cursando el secundario. Es soltera, pero sabe lo que es estar cazada y no casada durante veintidós años. Ella trabajaba en el hipódromo de San Isidro y él tenía todo lo que podía tener: era abogado, seductor y buen mozo. Al mes ella se sentía enamorada y creía que los celos de él y sus exigencias para que no se arreglara eran parte de su amor. “Nosotras nos criamos con la Cenicienta y Corín Tellado por eso no nos damos cuenta de que los celos no son normales”, diferencia ahora. Antes todo parecía parte de una relación sentimental. “No me daba cuenta de los indicios hasta que una Navidad me golpeó”, se remonta Delia. Ella ya es otra. Es una mujer que puede hablar en pasado, gracias a los grupos de la psicóloga Lucía Heredia en Tigre y a su propia valentía. Pero también reconoce las secuelas de cada día. –Yo tengo mucha suerte de no haber muerto: tuve muchos golpes en la cabeza y en el cuerpo –dispara una de las mujeres que se podrían contabilizar como femicidios, pero están aquí para recordarnos la ayuda que necesitan las que están vivas. Corina también sobrevivió. Por eso, tiene que hablarles a las que todavía pueden y necesitan ayuda para que la violencia quede atrás y la vida siga para adelante. “Yo tenía mucha necesidad de trabajar y empezar una vida nueva. Por eso, cuando me llamaron de la Dirección de la Mujer para trabajar en el área de violencia entendí que el camino era por ahí. Mi testimonio sirve para que las mujeres se animen. Me ofrecieron otros empleos de secretaria bilingüe que son de más plata, pero quiero ayudar. Por algo me salvé. Y si me salvé para ayudar a otras mujeres bienvenido sea. Hoy tengo que devolverle a la vida estar viva. No quiero trabajar desde el lugar de víctima, sino de par. Se están armando grupos, estamos recorriendo las villas, rescatando mujeres. La idea es tratar de prevenir, captar y ayudar. También quiero armar una ONG para incentivar la prevención. No hace falta llegar a las balas. Cuando una mujer es violentada no queda nada de vos, pero yo quiero decir que hay una vida. Estar de puertas adentro con un violento no es vida. Estás pensando cada paso que das, cada palabra”, relata. ¿En qué creés que podés ayudar a otras mujeres? –No desde la víctima, sino del empoderamiento de la mujer. La víctima ya fue, ya pasó. Gracias a Dios que estoy viva. Pero hoy quiero dar el mensaje de que se animen a denunciar, que no hay nada peor que estar ahí adentro. Todo el mundo me dice que soy un estandarte porque estoy viva y desde ese rol trataré de hacer lo mejor que pueda. Muchas veces se acusa a las mujeres de aceptar la violencia y de no animarse a hacer la denuncia. Pero ahora hay mujeres muertas después de separarse y denunciar... –Las leyes están hechas, pero no hay una red social que lo sustente. Yo creo que hay que trabajar en el día después de la denuncia. El día que yo lo denuncié me sentí liberada y creí que estaba más protegida, pero me di cuenta de que estaba más desprotegida que nunca. De puertas adentro, mal que mal, sabés cómo manejarte. Pero cuando lo denunciás las cartas están jugadas sobre la mesa y la otra persona sabe que está todo mal porque lo denunciaste y se brota. El maltratador tiene el poder sobre vos, cuando perdió el poder empieza a querer mostrarte todo el poder que tiene, como cuando a mí me decía: “Vos no estás muerta porque yo no quiero, si estás viva es porque se me canta”. De hecho, intentó matarme. ¿Qué les pasa a las mujeres de clase media? –Yo me pude ir porque trabajaba y tenía una red social: la casa de mi mamá. Pero cualquier mujer violentada sabe que si hay un cartel que dice “no estás sola” ese cartel está dirigido a vos. El tema es animarse. Es horrible. Pasás mucha vergüenza. Yo la pasé. Pero la volvería a pasar mil veces. Porque cualquier cosa es mejor a estar en ese lugar. ¿Cuántos años viviste violencia y cómo te animaste a denunciarlo? –Yo estuve en pareja catorce años y los últimos cinco años fueron los peores. Cada vez era peor. Empezó con que yo lo engañaba. Todo hombre era sospechoso. Hasta que un día quería abrir la casilla de correo de mi trabajo y no se lo permití porque sabía que me podía hacer echar, y me estuvo pegando desde la una del mediodía hasta las once de la noche. En realidad, eso fue otra tentativa de homicidio. Estuvo mal caratulado. Me tiraba cuchillos como si yo fuera un tiro al blanco. Me pegó con el palo de la aspiradora. Me sacó las llaves de la casa y me sacó el celular y me llevó al fondo de la casa para que no se escucharan los golpes. Tuve un Dios aparte porque había una amiga que sabía que las cosas estaban mal y cuando vio que no estaba en el trabajo y que no atendía el teléfono de la casa ni el celular se le prendió la lamparita de llamar a la policía. Mi amiga me decía “vos vas a salir de acá muerta”. Esto fue en el 2008 y me baleó un año después. La policía casi tira la puerta abajo. Ahí yo salí e hice las denuncias por lesiones, amenaza de muerte (él amenazaba con matarse, matarme a mí y matar a las chicas) y lo que ellos llaman violencia doméstica, que en este caso tendría que ser caratulado tentativa de homicidio. Esa noche no me quisieron entregar a mis hijas. Pero al otro día estaba en la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y me dieron la exclusión del hogar y prohibición de acercamiento. Pero como él me pegó tanto y yo sabía que él podía entrar por el techo me fui de esa casa con mis hijas a lo de mi madre y nunca más volví a esa casa. Entiendo que no todo el mundo tiene esa posibilidad. La decisión de denunciar no es fácil. ¿Sabés las veces que estaba por ir a la OVD y no iba? Lleva un tiempo animarse. Pero es importante saber que tenés esa posibilidad. Y no a todo el mundo le tiene que ir tan mal como a mí, sino que el sistema debe ser eficiente. ¿Qué pasó después? –Yo le hice una denuncia por semana, en total 80 denuncias, hasta que me vino a balear. Aparecía y rompía la prohibición de acercamiento y me amenazaba de muerte. Si alguien rompe la prohibición de acercamiento hay que meterlo preso, porque si no se genera más impunidad. El estaba cada vez más agrandado. Yo me la pasaba llamando al 911 y cuando llegaba ya se había ido, ya me había amenazado y asustado. Pero lo que hizo fue dejar testigos en todos lados. Había mamás del colegio que pensaban que me estaban asaltando. ¿Cómo te baleó en la puerta del colegio de tus hijas? –En las vacaciones de invierno me fui a lo de una amiga porque en lo de mi mamá no había lugar para estar con las nenas todas juntas todo el tiempo y durante quince días no me encontró y enloqueció. El primer día de clases, cuando llevé a las nenas, se apareció, a las 8 de la mañana, y me baleó. Me salvé de milagro. Apoyó el revólver, la bala no tomó velocidad, la costilla la desvió. Una cosa de Dios. Un milagro, dicho por los médicos del Hospital Fernández. Ni ellos se explicaban cómo estoy viva con tres balazos. Pero mucho tiene que ver con la fortaleza. Yo sabía que no merecía morir y que la había pasado bastante mal como para terminar así y que él se saliera con la suya. Yo tiendo a ser valiente, porque cuando viviste bajo violencia estás entrenadísima en situaciones de tensión. Antes de desmayarme dije quién me había baleado y dónde lo iban a encontrar. Y en el juicio me banqué una semana teniéndolo enfrente. ¿Qué cambiarías de las leyes? –No sirve la exclusión del hogar porque te lo sacan de la casa y te lo dejan en la esquina. Vos no podés estar presa en tu casa. Tenés que trabajar y llevar a tus hijas al colegio, y estas personas se creen Dios y si las leyes no los paran se sienten cada vez más poderosos con una pobre mujer, porque con otras cosas son cagones. ¿Estas conforme con la Justicia? –Sí, le dieron 21 años cuando en el caso de Wanda Taddei –por haberla matado– le dieron 18. Pero lo que hay que entender es que yo no estoy muerta porque hay un Dios que me salvó, porque él hizo todo para que yo esté muerta. No me pegó en el brazo o en la pierna para asustarme. Me disparó al corazón. Que no le haya salido bien es otro tema. Pero él vino a matarme. El deja escrito en una carta. Eso fue lo que peor me hizo del juicio. Mi abogada, Marta Nerselles, me cuidó un montón y sabía que en el juicio me iba a enterar de un montón de cosas. No sólo me di cuenta de que tengo un enemigo acérrimo en la vida. Cuando leían una carta que escribió antes de salir a dispararme, después de dos años de no escucharlo, fue como volver a sentir lo que yo vivía a diario. El decía en la carta: “Vas a gemir de dolor y te voy a partir el pecho a balazos”. Es tan terrible cuando tenés alguien que te violenta psicológicamente. ¿Qué puede ser peor que eso? ¿Cómo estás cuando escuchás todo el día eso? Antes del juicio vos recibías amenazas. ¿Continuaron después de la sentencia? –Antes del juicio era hostigamiento. Me hizo echar del trabajo porque era capaz de hacer cincuenta llamados en una hora. Te enfermaba de verdad. Después no recibí amenazas, pero sí llamó y dejó mensajes en el contestador. El fallo de tu caso se caratuló como histórico. ¿Creés que es un antes y un después? –Espero que si y que todo lo que yo tuve que vivir sirva para que otras mujeres no tengan que pasar por esto. Acá el problema es la impunidad. Los denunciás y no pasa nada. Rompen la orden de no acercamiento y no pasa nada. Ahora se están comiendo 21 años de cárcel, pero está enloquecido por venir a matarme porque yo estoy vivita y coleando. ¿Cuál es tu mensaje para las mujeres que puedan estar pasando situaciones similares? –Mi mensaje es que todo vale la pena: vale la pena denunciar. No importa qué difícil sea el camino, pero al menos es un camino que una construye y lo más importante es recuperar lo que una es. Solamente las mujeres que padecieron esto saben qué es vivir constantemente con el miedo. No hay que dejar que te aíslen ni decir que no lo hacemos por los chicos. Los chicos sufren más si hay violencia. Cuando a mi nena más chiquita él le decía “gorda” si yo me metía a defenderla terminaba bañada en Coca-Cola y con un plato de fideos en la cabeza. Una no puede vivir así. No se puede pensar “¿qué va a pasar hoy?” Estás muerta en vida. Por eso, mi consejo es pedir ayuda –a mí me salvó una amiga– y volver a recuperar la dignidad. Delia pagó cara su supervivencia. “Yo hipotequé mi casa para que él hiciera un negocio y la perdí”, se lamenta. La dependencia económica era una de las trabas para no destrabar la relación. “Siempre tuve temor a estar sola”, cuenta. También que hubo un engaño: “Pusimos un negocio que duró tres meses. El salía con una de las empleadas y yo tengo una reacción con la chica. El me golpea, yo lo golpeo y la golpeo a la chica, era como una cadena”, revela. Ahora también puede desatar esa cadena en donde el poder y la vulnerabilidad no tenían el mismo peso: “A veces las mujeres nos equivocamos. Una no debe insultar a otra mujer. No es ella la responsable. El era responsable. Me hubiera dejado antes de estar con otra persona. Nunca más volvería a insultar a una mujer. Me he vuelto un poco feminista, creo que las mujeres debemos protegernos más”, rescata. Pero llegar hasta acá, hasta hoy, no fue fácil. Ella era víctima de una violencia que no sabía describir como de género. El la quería internar. Ella estaba bastante medicada. Y atada. Hace poco pudo separarse y lanzarse a la aventura de poder pagar un alquiler. “Yo soy artesana. Me cuesta bastante enfrentar la vida”, dice. También queda claro que las leyes son insuficientes. “Pudimos hacer que se fuera él porque siempre me tenía que ir yo. Pudimos sacarle la llave. No hice una medida perimetral porque vive cerca. Sigue viendo a mi hija menor y también la insulta o la denigra”, desarma la idea de final feliz o de –simplemente– un final. La violencia es una saga. Pero también con pequeñas victorias. “A los 58 años me volví a teñir y a pintarme y, por sobre todo, retomé mis estudios secundarios. Se puede salir, pero el daño deja secuelas y una tiene que ser muy fuerte para volver a ser la persona que era”, se alegra.

MUTILACION FEMENINA

Tenía siete años cuando fui mutilada. Aquello fue una fiesta, durante un mes me hicieron sentir como una princesa: todo el mundo me regalaba bombones, flores, juguetes. No te lo podrías imaginar... Luego, vino la pesadilla” (Najma Ahmed Abdi, Somalia). Najma es una de las 130 millones de mujeres en el mundo que hoy podrían contar el mismo horror. Ciento treinta millones de mujeres amputadas: les extirparon el clítoris a modo de “bienvenida” al universo femenino. Aunque parezca mentira, esta práctica tan ancestral como ultramachista sigue vigente en, al menos, 28 países del planeta. Principalmente, en África. Acaso estemos ante el mayor fracaso del feminismo en su siglo de lucha por la igualdad. Si el clítoris supone el símbolo más contundente de la liberación de la mujer, quien ha logrado apropiarse de su cuerpo, ejercer su sexualidad y buscar el placer sin culpas, la mutilación genital femenina (MGF) es la demostración más brutal de que el patriarcado sigue en las trincheras. ¿O tendremos que hablar directamente de fracaso de la civilización? Efua Dorkenoo no cree que sea tan así. “Es un mecanismo complejo para controlar la sexualidad femenina en algunas sociedades, lo que refleja sí una desigualdad profunda entre los sexos y constituye una forma extrema de discriminación contra la mujer. En mi experiencia, los extranjeros encuentran esta complejidad difícil de entender, pero no es más que un reflejo de la falta de poder de las mujeres en esas comunidades donde la supervivencia depende de estar casadas y, a su vez, la mutilación está vinculada al casamiento. Incluso las propias víctimas llegan a convertirse en defensoras de la práctica. La mayoría de las madres piensa que están haciendo lo mejor por sus hijas, y que de esa manera evitarán que las niñas sufran más adelante el rechazo social.” Esta ghanesa oriunda de Cape Coast, de 63 años, es una referente mundial en el tema. Se formó como médica, se especializó en salud pública y desde hace treinta años lucha para erradicar la ablación, hoy, como directora de un programa especial contra MGF desde la organización Equality Now, con sede en Londres. Entrevistarla es meterse en un pasadizo que te lleva a una edad de piedra en pleno siglo XXI, con un registro completamente distinto de lo que entendemos por cultura. El recorrido abarca mucho más que un puñado de pueblitos perdidos en el África profunda, Asia y Oriente Medio. Aunque resulte inverosímil, también en Europa y Estados Unidos se practica la mutilación como ritual de iniciación. “En la década de 1970 yo estaba haciendo un curso de obstetricia como parte del entrenamiento para ser enfermera, en una maternidad de Sheffield, Inglaterra, cuando una mujer somalí llegó para parir. Había sido sometida a la forma más radical de esta práctica, la infibulación, que es la escisión total de los genitales externos y la sutura de la abertura vaginal. No había espacio suficiente para el parto por vía vaginal. En aquel momento, los médicos británicos no tenían conocimiento de la mutilación femenina. No había protocolos clínicos y no estábamos preparados para un parto así. Al ser la única persona negra en la sala de partos en ese momento, mis colegas me miraron como pidiéndome explicaciones de qué era eso. Algunos pensaron que la mujer había tenido un accidente que le había causado esas cicatrices. Yo sabía que la clitoridectomía era practicada por algunos grupos étnicos de Ghana, pero no tenía ni idea de que existían formas tan radicales de la ablación genital. El dolor innecesario que atravesó esa mujer y la indignidad a la que fue sometida, rodeada de profesionales blancos, que la revisaban de manera insensible, la indagaban y traían equipos de estudiantes de medicina para mirar su vulva mutilada... Todo eso tuvo gran impacto en mí como africana y como mujer. Decidí aprender más sobre el tema y finalmente he dedicado mi vida a esto.” ¿Cómo explica esta práctica? ¿Es por razones culturales, religiosas? Al igual que otros comportamientos sociales, esto tiene que ver con un sistema de creencias muy variado y complejo. Por un lado está la expectativa de que los hombres se casan sólo con mujeres que han sido sometidas a la ablación; el deseo de un matrimonio, esencial para la seguridad económica y social de esas mujeres, así como para el cumplimiento de los ideales de feminidad, da cuenta de por qué persiste esta costumbre. Muchos la consideran una “buena tradición”, un requisito religioso o un rito necesario de pasaje a la adultez. Otros creen que garantiza la fidelidad de las mujeres, que aumenta el placer sexual masculino o suponen que evita la promiscuidad. También existe el mito de que si no se corta, el clítoris crecerá en forma excesiva. En cuanto a las religiones, se puede encontrar entre cristianos, judíos, musulmanes y también entre seguidores de las creencias indígenas. En una época en la que se reivindica a los pueblos originarios en el mundo entero y a sus culturas, ¿cómo se hace para tolerar semejante aberración? Depende de a quién se le esté hablando; en mi experiencia, la gente se pone a la defensiva si siente que la están atacando. Por lo tanto, se requiere un enfoque estratégico y un acercamiento basado en el respeto para hacer frente al problema. Yo empecé en esta lucha en los años 80; en aquellos días el tema era muy controvertido. Quienes suscribían a estas prácticas sostenían que se trataba de un derecho cultural. Y cualquier debate sobre la cuestión era recibido como imperialismo cultural o racismo. Mi primera tarea fue la de establecer vínculos con los indígenas defensores de los derechos humanos en los países que la practicaban, para dar voz a esa lucha a nivel internacional. ¿Y qué pasó desde entonces? ¿Alguna comunidad puso fin a la MGF? Hubo un cambio radical en la política sobre la mutilación genital desde la década del 80 hasta hoy. Muchos gobiernos han pasado de una posición de negación y política cero sobre el tema, a por lo menos aceptar que se trata de una cuestión de derechos humanos. En 1997, veintidós países africanos se unieron a la Organización Mundial de la Salud para poner en marcha un plan regional de acción para erradicar esta práctica. Y de ellos, actualmente diecisiete ya tienen leyes contra la ablación. Pero una cosa es que se prohíba y otra muy distinta es lograr que se termine definitivamente. Si bien las leyes son importantes, por lo general, no alcanzan para lograr un cambio real en los comportamientos. Hacen falta cambios estructurales y educativos. De acuerdo a las últimas estadísticas sobre MGF, la práctica está disminuyendo en África, pero muy lentamente. Todavía hay grupos étnicos con altísima prevalencia (en países como Sudan, Somalia, Sierra Leona, Guinea o Egipto llega al 90%). ¿La mutilación genital es una forma de esclavitud? Es importante tener en cuenta que la sexualidad femenina ha sido reprimida de formas variadas, en todas partes del mundo a lo largo de la historia y esto sigue aún hoy. Las esclavas en la antigua Roma tenían uno o más anillos puestos en los labios mayores de la vagina para evitar que quedaran embarazadas. Cinturones de castidad fueron traídos a Europa por los cruzados en el siglo XII. Hasta hace muy poco, la clitoridectomía se realizó como un remedio quirúrgico contra la masturbación en Europa y Estados Unidos y la cirugía genital innecesaria continúa hasta el día de hoy. ¿No cree que las religiones son cómplices silenciosas? Es una cuestión cultural más que religiosa. La ablación no está mencionada en el Corán y tampoco en la Biblia. Yo diría que tiene más que ver con la forma en que los textos religiosos han sido interpretados por líderes religiosos varones y socialmente conservadores. Además, creo que la práctica prospera en áreas donde las enseñanzas religiosas buscan subrayar el control de la sexualidad de las mujeres.

MUTILACION GENITAL

La Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado por primera vez una resolución que condena la mutilación genital femenina y pide a los Estados miembros medidas de castigo y educativas para frenarla. El texto urge a los estados miembros de la ONU para que tomen todas las medidas, incluyendo leyes que prohíban expresamente esta práctica, a fin de proteger a mujeres y niñas de "cualquier forma de violencia" y poner fin a la impunidad, ha señalado un comunicado. La Asamblea General pidió un esfuerzo para que las autoridades, servicios médicos y líderes religiosos y comunitarios redoblen sus esfuerzos para aumentar la concienciación y combatir las actitudes que aún defienden la ablación del clítoris femenino. También se acordó pedir que el 6 de febrero sea declarado el Día Internacional de la Tolerancia Cero contra la Mutilación Genital Femenina. Tras la aprobación, el embajador italiano ante la ONU, Cesare Maria Ragaglini, que ha sido uno de los principales promotores, destacó que la resolución supone un instrumento para ayudar a "cambiar el destino" de mujeres y niñas de todo el mundo. Varios países africanos, como Kenia o Burkina Faso (que presentó el texto final a la Asamblea en nombre de un grupo de países de ese continente) destacaron la importancia del texto para intensificar la lucha internacional contra esta práctica.

viernes, 16 de noviembre de 2012

UNA CASA SIMBOLO DE LA VIOLENCIA DE GENERO

La casa del odontólogo Ricardo Barreda, el hombre que hace veinte años asesinó a su esposa, sus hijas y su suegra, fue expropiada ayer por la Legislatura bonaerense y será sede de la ONG María Pueblo para brindar alojamiento y asistencia a las mujeres víctimas de violencia doméstica. La organización apuntará a trabajar los conflictos que existen en torno de las diferentes violencias de las que son víctimas las mujeres. El inmueble ubicado en 48 entre 10 y 11 de La Plata, está abandonado desde el 15 de noviembre de 1992, cuando el hombre cometió el cuádruple homicidio. El proyecto, presentado por el Frente para la Victoria, fue aprobado en la Cámara de Senadores de la provincia. Barreda fue condenado a reclusión perpetua por el múltiple asesinato en 1995, pero a fines de marzo de 2011 obtuvo la libertad condicional y desde esa fecha vive en un departamento de la ciudad de Buenos Aires que comparte con su nueva pareja. En ese sentido, la iniciativa, impulsada por el legislador del Frente para la Victoria, Gabriel Bruera, aparece para desandar ese camino de la violencia hacia las mujeres y para resignificar el lugar. Y establece que, una vez expropiada, la casa será “transferida a la municipalidad de La Plata para desarrollar un Centro Municipal de Prevención contra la Violencia de Género”. El legislador sostuvo que la idea primaria “es transformar un lugar negativamente emblemático en donde fueron asesinadas cuatro mujeres en un contexto de extrema violencia intrafamiliar en una respuesta contra la violencia de género en todas sus formas”. En tanto, en los fundamentos del proyecto, consideró que “llega para hacer un aporte concreto en consonancia con todas las actividades y políticas desarrolladas” contra la violencia hacia las mujeres. La ley establece que la casa será utilizada para charlas y capacitaciones a policías, docentes, integrantes de la Justicia, fuerzas de seguridad, universitarios, profesionales de la salud y, a la vez, construir un espacio para consultas y una biblioteca temática. Darío Witt, coordinador de la entidad que será responsable de la casa, explicó que el objetivo es transformar esa casona “en un lugar que sea símbolo de vida, de amor, de debate, discusión, poner sobre el tapete estos temas”. Luego de la sanción de la ley referentes provinciales visitaron el lugar. Entre ellos el jefe de Gabinete bonaerense, Alberto Pérez, y el ministro de Desarrollo Social, Martín Ferré; el subsecretario de Relaciones con la Comunidad y Comunicación, Carlos Gianella; el jefe de Gabinete de la cartera social, Pablo Pernicone; los responsables del Instituto Nacional de Hombres contra el Machismo (Inahcom), Alex Freyre, José Di Bello. Allí los funcionarios destacaron el trabajo realizado por la Legislatura provincial, la municipalidad de La Plata y las organizaciones y aseguraron que “a partir de ahora esta casa se transfigurará en futuro, en alternativa y en más derechos para todos”. Las estadísticas criminales en la provincia de Buenos Aires indican que “el 70 por ciento de las denuncias por violencia intrafamiliar son realizadas por mujeres y que en esos casos, los agresores son hombres”, precisó Bruera, que también participó de la visita. La expropiación de la casa, que no fue abierta en los últimos 20 años, se da también en el medio de un conflicto de intereses que se mantiene por la herencia de la vieja casona entre Barreda y los familiares de su ex esposa, causa que está radicada en la Justicia civil y comercial de La Plata.

VIOLENCIA DOMESTICA

Perturba ver las caras de esas mujeres golpeadas. Tienen moretones, cortes, balazos, mucho dolor encima. Tienen miedo. Son algunas de las tantas caras que esconden las estadísticas que también abruman. En 2011, la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires intervino en casi siete mil casos de violencia doméstica, alcanzado un número mensual que se equipara al de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ¿Pero qué pasa con esas denuncias? La semana pasada un hombre fue condenado a 21 años de prisión por balear a su ex mujer y madre de sus dos hijas. Tenía restricción de acercársele, y la baleó en la puerta de la escuela. Ella lo había denunciado 80 veces. La Oficina de Asistencia a la Víctima porteña tiene once centros de atención donde denunciar: 0800-333-47225. También por mail: denuncias@jusbaires.gov.ar. Otra posibilidad es acercarse a alguna de las dos sedes de la Policía Metropolitana (Saavedra y Barracas) o a la OVD de la Corte Suprema: atiende las 24 horas todos los días. Lavalle 1250 PB. Teléfono 4370-4600 interno 4510/4. Mail: ovd@csjn.gov.ar. Otra opción: Línea Mujer: 0800- 666- 8537. Todos los días, las 24 horas. La línea 137 también brinda asistencia integral. “Se puede ir a cualquier comisaría, pero allí la atención no es específica y los sumarios pueden tardar días hasta que los vea un fiscal”, explica Gonzalo Sansó, al frente de la OFAVyT-. Es importante que la atención sea especializada. A estas mujeres hay que contenerlas. Se estima que tardan entre 5 y 10 años en animarse a denunciar”.

VIOLENCIA DE GENERO

Los hechos de violencia familiar constituyen actos ilícitos que ocasionan daños que tienen apreciación en dinero por lesionar a las personas, sus derechos y bienes. En muchos casos los maltratos derivan en delitos penales, homicidio, abuso, delitos contra la integridad sexual agravado por la relación de parentesco entre víctima y agresor. Siempre son causales de divorcio o separación. Se puede demandar al otro por los daños y perjuicios derivados de la violencia ejercida sin promover con anterioridad juicio de divorcio. Siempre hay que denunciar. Para hacer la denuncia se debe llevar a la comisaría el DNI, pero si se tienen hijos, también los de ellos. Relatar los hechos sufridos con precisión y si existieron situaciones anteriores de violencia también se deben sumar. En lo posible ofrecer testigos (familiares, vecinos). Se pueden utilizar también otros medios de pruebas como mensajes de textos intimidatorios, amenazadores, correos electrónicos, certificados médicos de las lesiones provocadas o informes de psicólogos. Al finalizar la denuncia, debe leerse con atención para ver si el relato coincide con lo escrito. Pedir copia de la denuncia realizada. En la Ciudad de Buenos Aires y en las provincias existen distintas líneas telefónicas que ofrecen respuesta para contención y derivación a los centros de atención para las víctimas de violencia. Son clave porque orientan sobre el tratamiento integral de esta problemática.

viernes, 9 de noviembre de 2012

DIVORCIO - PRUEBA TESTIMONIAL

Al decretar el divorcio por culpa de ambos cónyuges en razón de las injurias graves que ambos se profesaban recíprocamente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que los parientes más cercanos, amigos íntimos, servidores, son los que tienen mayor conocimiento acerca de cómo se desenvuelven las relaciones familiares, ya que son los que presencian los hechos injuriosos, los incidentes o las agresiones físicas, motivo por el cual este tipo de testigos, que en otros juicios suelen ser sospechados de parcialidad y eliminados como elemento de convicción, no lo son, en principio, en éstos. En los autos caratulados “D. L. H. L. c/ D. D. P. M. s/ divorcio”, la juez de primera instancia había hecho lugar a la demanda de divorcio promovida por H. L. D. L. contra su cónyuge P. M. D. D. a quien encontró culpable por la causal de injurias graves prevista por el art. 202, inc. 4º del Código Civil a la vez que desestimó en el mismo pronunciamiento la reconvención que había deducido la demandada por idéntico motivo imponiéndole a esta última las costas del proceso. Dicha resolución fue apelada por la vencida quien argumentó que no se había tenido en cuenta en la sentencia recurrida la prueba testifical aportada por su parte que daba cuenta del maltrato recibido por su esposo quien la habría degradado ante terceras personas sometiéndola a manifestaciones incompatibles con los deberes que surgen de la institución del matrimonio. Los jueces de la Sala E explicaron que compartían “plenamente las consideraciones efectuadas en el pronunciamiento recurrido en lo que se refiere al carácter evidentemente injurioso de la conducta de la demandada y nada cabe añadir a las conclusiones a ese respecto puesto que se trata de un apropiado estudio de las probanzas agregada a la causa”. Sin embargo, los jueces consideraron que “no se ha utilizado similar criterio para analizar los hechos del demandante según resulta de declaraciones testificales que dan cuenta de un comportamiento similar de éste para con su esposa”. Los jueces entendieron que “se ha soslayado la debida consideración de los dichos de la empleada doméstica del matrimonio quien dio cuenta en su declaración testifical de hechos relevantes para la resolución de la presente controversia”, destacando que “se advierte en su relato tanto la insistencia basada en una voluntad de dominación por parte de la demandada -que relatan los testigos propuestos por el esposo- como el maltrato desplegado por D. L. que surge de las declaraciones de la testigo Videla”, por lo que “la intemperancia era mutua y los maltratos recíprocos, los cuales habrían surgido después de los fracasos en la realización de un tratamiento de fertilización asistida”. En la sentencia del 15 de agosto pasado, el tribunal explicó que tales dichos deben ser analizados “ de acuerdo a lo que se ha entendido en esta materia, en el sentido de que los parientes más cercanos, amigos íntimos, servidores, son los que tienen mayor conocimiento acerca de cómo se desenvuelven las relaciones familiares; casi exclusivamente son los que presencian los hechos injuriosos, los incidentes o las agresiones físicas, motivo por el cual este tipo de testigos, que en otros juicios suelen ser sospechados de parcialidad y eliminados como elemento de convicción, no lo son -en principio- en éstos, siendo que el juzgador le da especial relevancia a sus declaraciones, precisamente por ser los mejor informados”. En tal sentido, sostuvieron que “particularmente relevante resulta la declaración de la mencionada empleada doméstica quien, entre todos los testigos declarantes en autos, es la persona que ha convivido durante un extenso período en el domicilio de las partes y ha podido advertir el desenvolviendo interno de las relaciones conyugales”. En lo relativo a las injurias graves, los camaristas entendieron que “sabido es que por tal ha de entenderse -en un concepto ampliamente difundido en doctrina y jurisprudencia- todos aquellos actos, intencionales o no, ejecutados de palabra o de hecho, por escrito o materialmente, que constituyan una ofensa para el otro cónyuge, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades”. En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “se ha revelado a través del estudio de las declaraciones testificales obrantes en autos un maltrato mutuo que se ha dado por diversas formas que resultan equiparables, en definitiva, en su entidad injuriante”. Los magistrados expusieron que de acuerdo a lo que surge en la prueba producida “la relación entre ambos cónyuges se encontraba profundamente deteriorada por el maltrato y la indiferencia mutua que ambos se profesaban y que se revela en el curso de las declaraciones prestadas en el curso del proceso”. Al confirmar la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda promovida por el actor y modificar para que se decrete también el divorcio de las partes por culpa de H. L. D. L. incurso en la causal de injurias graves, los jueces concluyeron que “surge así de la prueba producida que la relación entre ambos cónyuges se encontraba profundamente deteriorada por el maltrato y la indiferencia mutua que ambos se profesaban y que se revela en el curso de las declaraciones prestadas en el curso del proceso”. En tal sentido, remarcaron que “las injurias por vías verbales y de hecho desplegadas por el marido son de similar entidad a las comprobadas en la sentencia recurrida de manera que considero inconveniente formular una distinción de gradaciones para salvar a un cónyuge en perjuicio del otro”, ya que “ambos se han comportado en contra de los deberes conyugales establecidos por el art. 198 del Código Civil y por consiguiente ambos deben considerarse responsables del fracaso matrimonial ante el grado de injurias mutuas, sin que se adviertan circunstancias de semejante entidad que hagan conveniente admitir los reclamos -no comprobados por las constancias de la prueba- por daño psicológico y por daño moral”.

DIVORCIO - FALLO

Debido a que en la reconvención el cónyuge probó que su esposa le había mentido respecto a un supuesto embarazo que ambos estaban aguardando, lo que constituye una injuria grave, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decretó el divorcio vincular por culpa exclusiva de la cónyuge, a la vez que consideró procedente el resarcimiento del daño moral sufrido por el marido. En la causa “C. L. M. c/ G. P. L. s/ divorcio”, la Sra. L. M. C. había iniciado demanda de divorcio contra el Sr. P. L. G. fundada en la causal prevista en el artículo 202 inciso 5 del Código Civil, alegando que su marido había abandonado el hogar conyugal , trasladándose al domicilio de su madre. Según expuso la actora, unas semanas después se reunieron en un café a charlar sobre lo que había sucedido, y allí sintió un dolor abdominal fuerte que hizo que fueran a atenderla al Hospital Sirio Libanésy le informaran de su posible embarazo, no obstante regresar al hogar juntos y hacerse un test que diera positivo, su esposo no quiso reanudar la vida en común. Por su parte, el demandado negó el señalado abandono, y reconvino a su mujer por injurias graves perpetradas por haber simulado un embarazo lo que generó una discusión fuerte y una serie de improperios que, según sostuvo, lo llevaron a retirarse en forma voluntaria mas no maliciosa. La magistrada de grado, luego de considerar acreditado que la esposa ocultó el embarazo a su esposo, hecho éste que calificó de altamente injurioso, y no probado que el abandono del hogar hubiera sido intencionado, decretó el divorcio impetrado, por culpa de la cónyuge incursa en injurias graves , la condenó a resarcir la presura que sufriera el marido con la paga de pesos cinco mil, y desestimó el alegado abandono de éste, con costas a aquélla. Dicha resolución fue apelada por ambas partes. La actora se agravió al considerar que admitida la dejación y no probados los extremos invocados por su consorte, cabe admitir lo malicioso de tal proceder, a la vez que sostuvo que la culpa endilgada en la sentencia no ha sido tal, de modo que no corresponde indemnización alguna. Por su parte, el esposa se quejó del monto fijado en concepto de indemnización, argumentando que no se trató de ocultamiento de embarazo sino , lisa y llanamente ,de su simulación que hace procedente calificar al hecho de superlativamente injurioso y por tanto, merecedor de alto reproche crematístico. Los jueces que integran la Sala G explicaron con relación a la pérdida del embarazo que “no ha quedado acreditado en modo alguno, pero que sí revela su simulación vaya uno a saber por qué motivación”, remarcando que tal hecho “en el entorno en que ambos esposos deseaban tener un hijo, aparece como de inusitada gravedad al punto de constituir afrenta suma aprehendida por el inciso 4to. del artículo 202 , en correlato con el 1º del 215 , ambos de la ley sustantiva, que esgrimió el esposo”. Los camaristas determinaron que “habida cuenta que la traba litigiosa muestra la aceptación de ambos en el sentido de el deseo por la progenie, la mendacidad a la que he hecho referencia no sólo habilita a mi juicio coincidir con la solución a la que arribó la anterior magistrada, sino que también, al tiempo que despoja a la dejación del elemento subjetivo necesario ( maliciosidad) para la configuración de la causal que invocó la actora en su escrito inaugural”. Sentado ello, la mencionada Sala resolvió en el fallo del 25 de septiembre de 2012, que resultó escaso el monto adjudicado al reconviniente, y teniendo en cuenta las particularidades del caso, fijaron como razonable la suma de 15 mil pesos, confirmando en todo lo demás la sentencia de grado.

viernes, 26 de octubre de 2012

ACOSO LABORAL

Los empresarios se suelen preocupar por cuestiones que hacen al giro de sus negocios, por la competencia, el nivel de facturación, los costos laborales, la incertidumbre jurídica, entre otros aspectos, pero muchas veces terminan afrontando el pago de condenas al ser responsabilizados por la Justicia ante reclamos de índole laboral, previsional e impositiva. En la actualidad, no son pocos los casos en los que se ven involucrados directivos, gerentes, jefes o ejecutivos de una firma por deficiente registración de los empleados, situaciones de mobbing, despidos discriminatorios o acoso, para mencionar algunos ejemplos, aún en niveles inferiores a ellos y sin que realmente sepan qué esto estaba sucediendo. Así, en este contexto, se destaca el denominado "acoso laboral" que ha ido tomando cada vez mayor protagonismo en las compañías. El mismo se caracteriza por tener una duración prolongada en el tiempo y provocar en el afectado un desgaste psicofísico importante y, a veces, irreparable. De hecho, en los tribunales del fuero del Trabajo, se multiplican día a día los reclamos por daños y perjuicios vinculados con esta causal. Y esto se debe, en muchos casos, a que los empleadores carecen de mecanismos o procedimientos para prevenir o detener posibles conductas inapropiadas en el seno de la compañía. Pero también responde a que tampoco se han tomado las decisiones adecuadas para satisfacer las quejas de quienes padecen situaciones tales como el acoso de un empleado jerárquico o de un compañero de trabajo. Es más, no se suele detectar al hostigador, que es quien lleva adelante el conjunto de actos que -si bien al principio son aislados- se van coordinando hasta lograr la exclusión de la empresa de la víctima. El manejo de esta problemática genera incertidumbre en las firmas ya que esta materia no está legislada en la Argentina. Acoso y despido La mujer se consideró despedida luego de denunciar -sin resultados concretos- ante su empleador que su jefe la maltrataba y la acosaba. En el telegrama rescisorio explicó que el acoso le generaba un daño moral grave. Además, sostuvo que trabajaba jornada completa y que le pagaban medio día. La dependiente declaró que el jefe de equipo se dirigía a ella -y a sus compañerass- con frases del estilo: "¿qué pasa?, ¿no cog...n hoy?" o "¿por qué están con esa cara de c... para vender? y luego completaba con expresiones tales como "mírenme a mí como sonrío porque c... todos los días". Además, indicó que las amenazaban constantemente con despedirlas si no llegaban al número mínimo de ventas. También señaló que su jefe se paraba detrás de los empleados efectuando chasquidos con los dedos diciendo: "¡Vendé!" con un tono arbitrario cuando ellos se encontraban en plena comunicación telefónica con potenciales clientes. Por último, explicó que le daba besos en la nuca mientras ella trabajaba y que le tiraba del precinto del corpiño y se dirigía a ella con frases del estilo: "rubia, si te agarro te parto al medio". Toda esta situación se producía delante del resto del personal. El juez de primera instancia consideró legítima la decisión de la Srta. J. de colocarse en situación de despido en los términos de los artículos 242 y 246 de la LCT. De esta manera, hizo lugar al reclamo indemnizatorio y fijó un resarcimiento adicional por daño moral. Por este motivo, la empresa recurrió a la Cámara de Apelaciones. La firma indicó que la dependiente no pudo acreditar los hechos invocados y cuestionó la calidad de los testigos que prestaron su declaración. Para los camaristas, no existían dudas en cuanto a que la decisión rescisoria fue justificada. Y era así tras considerar la expresa negativa del empleador a la intimación por la que la dependiente reclamaba, además del cese del acoso laboral y sexual, el pago de las sumas adeudadas. Según los magistrados, se configuró una injuria cuya gravedad no consentía la prosecución del vínculo. En este sentido, los jueces explicaron que estaba más que acreditado que el supervisor de la firma formulaba habitualmente comentarios groseros y faltos de respeto hacia la empleada delante de otros dependientes. "Tales comentarios, formulados en ocasión del trabajo y frente a compañeros de la empleada, resultaron inapropiados en especial teniendo en cuenta que provinieron de un superior jerárquico que, evidentemente, tenía injerencia sobre la dependiente tanto en lo que respecta al establecimiento de sus horarios como a su propia permanencia en la empresa, ya que él era la máxima autoridad del equipo de telecobradores de la compañía", señalaron. "La circunstancia de que el mencionado jefe maltratara, descalificara, amenazara y se expresase groseramente a sus subordinados y de que formulara comentarios a la empleada respecto de su aspecto físico, así como que se acercaba a ella y la contactara físicamente en ocasión de trabajo, se tradujo en un lamentable y reprochable comportamiento por parte del mencionado supervisor quien, evidentemente, sólo podía satisfacer sus carencias aprovechándose de su posición jerárquica", señalaron los magistrados. De esta manera, concluyeron que los sucesos indicados fueron idóneos para infligir a la empleada "un sufrimiento espiritual con incidencia en su psiquis, su autoestima y personalidad que ha generado un daño moral que debe ser resarcido con fundamento en el Código Civil". Si bien el daño fue causado por un supervisor de la empresa -que no fue demandado, los jueces remarcaron que "las acciones de éste como personal jerárquico comprometen a la empresa cuando -como en el caso- han sido llevadas a cabo por el hecho o en ocasión del trabajo". En base a estos argumentos, confirmaron el resarcimiento de $50.000 en concepto de daño moral. Repercusiones "Esta causa encuadra perfectamente en un caso de mobbing o acoso moral, ya que la trabajadora sufrió maltratos continuos de parte de quien le daba las órdenes de trabajo, afectando a la misma física y psicológicamente, causándole un daño moral irreparable", indicó Andrea Mac Donald, docente de la Facultad de Derecho de la UBA. En ese sentido, Juan Manuel Minghini, socio del estudio Minghini, Alegría & Asociados, explicó que "el empleado debe poner en conocimiento inmediato a su empleador si sufre una acción continua, menoscabante, vejatoria del espíritu y de la tranquilidad psíquica y moral a la que es sometido y teniendo en consideración las acciones o medidas que adopte la firma para eliminar o finalizar el perjuicio, importa la responsabilidad que deba eventualmente asumir", concluyó Minghini. En tanto, Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur, manifestó que en casos de hostigamiento o acoso por parte de otro empleado, la empresa, luego de conocer fehacientemente esa situación, debe adoptar las medidas tendientes a conjurarla y evitar que se reitere. El especialista enumeró los presupuestos necesarios para que proceda una denuncia por acoso. En este sentido, sostuvo que la compañía debe estar en conocimiento del hecho por medio de la denuncia de la víctima, comprobar su existencia, y por último, constatada su veracidad, sancionar a los empleados que tuvieron participación. "Si luego de estos hechos se comprueba la inacción del empleador, éste no estaría dando cumplimiento a los deberes a su cargo regulados en la LCT lo que injuriaría al trabajador autorizándolo a disolver el contrato", concluyó Carcavallo.

lunes, 15 de octubre de 2012

CONCUBINA DERECHOS AL COBRO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la legitimación de la concubina del causante a percibir la indemnización prevista en el artículo 248 de la Ley 20744, debido a que para resultar acreedora a los fines de dicho artículo debió demostrar que el difunto se encontraba divorciado, circunstancia que no ocurrió. En los autos caratulados "Trenes de Buenos Aires S.A. c/ D. C. M. p/si y en rep. de su hija men. P. M. V. y otro s/ consignacion", las codemandadas apelaron el fallo de grado en cuanto había rechazado la legitimación de la concubina del causante, y por ende, la excluyó del derecho a concurrir a percibir la indemnización por fallecimiento del causante. La apelante cuestionó el hecho de que la "a quo" haya puesto a su cargo la prueba de acreditar la supuesta culpabilidad en la separación de hecho de la codemandada D. C. M. y del causante, manifestando que no correspondía la dilucidación de aquéllas cuestiones en esta sede judicial, toda vez que –a su entender- no es posible que el juez emita un juicio de valor acerca de culpabilidadad en la separación de hecho, más aún cuando no fue solicitada por las partes en vida del causante, ni tramitó en órbita de su competencia, por lo que cuestionó el fundamento esgrimido en el supuesto del art. 248 de la L.C.T. y solicitó que se invierta la carga de la prueba sobre la cónyuge del causante y que se revoque el fallo de grado. Cabe señalar que la juez de grado resolvió que en virtud de las circunstancias de la causa, la prueba aportada y la normativa aplicable, correspondía excluir de la presente acción a la conviviente M. A. V. al no reunir los requisitos exigidos por el art. 248, 2° párrafo, de la LCT, y por tanto distribuyó la suma total $ 25.766,66 en los restantes derechohabientes (C. M. D., M. V. P. y A. R. P.). Los jueces que integran la Sala VI explicaron que “dicha norma establece que "en caso de muerte del trabajador, las personas enumeradas en el artículo 38 del Decreto-ley 18.037/69 (t.o. 1974) tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo, en el orden y prelación allí establecido, a percibir una indemnización igual a la prevista en el artículo 247 de esta ley”. Según dicha normativa, “a los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para cuando el trabajador fallecido fuere soltero o viudo, la mujer que hubiese vivido públicamente con el mismo, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos (2) años anteriores al fallecimiento”, mientras que “tratándose de un trabajador casado y presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer del trabajador cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviere divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante, siempre que esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al fallecimiento…". En la sentencia del 31 de julio de 2012, y “teniendo en cuenta que en caso de autos la propia codemandada M. A. V. reconoció ante el Juzgado de Paz de la localidad de Moreno de fecha 1/2/10 tener una convivencia con el causante que se extendió por un período de 2 años”, los camaristas concluyeron que “para resultar acreedora a los fines del art. 248 de la LCT debió demostrar que el difunto se encontraba divorciado, circunstancia que no ocurrió”. En tal sentido, la mencionada Sala recordó que “el requisito exigido por la norma para desplazar a la mujer casada y separada de hecho por su culpa o la de ambos al momento de la muerte del causante, es haber mantenido una convivencia durante los cinco años anteriores al fallecimiento”, por lo que “estando firme la inexistencia de separación o divorcio vincular, corresponde confirmar el fallo apelado en todo lo que ha sido materia de recurso y agravio

HEREDEROS - NUEVO CODIGO CIVIL

En la Argentina, si una persona fallece no puede dejarle todos sus bienes a otra a través de un testamento ya que -en la actualidad- rige la figura de los herederos forzosos, que son familiares directos. Este sistema es distinto al de los Estados Unidos, que se puede ver recreado en las películas, mediante el cual es posible dejarle todo a quien se quiera y nada a un familiar cercano con el cual solamente existe un vínculo sanguíneo y se comparte muy poco o nada desde el aspecto afectivo. De acuerdo con la normativa vigente, los causantes -como se conoce a las personas que mueren y dan lugar al proceso sucesorio- pueden disponer únicamente del 20% (o un quinto) del total de sus bienes. Ello se debe a que está en juego lo que se conoce como la "legítima", un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia correspondiente a los denomidados herederos forzosos. Es decir, los mismos no pueden ser privados de ese derecho sin una justa causa de desheredación, como podría ser intentar matar al causante o abandonarlo a su suerte. En otros términos, en la práctica, los descendientes, ascendientes y cónyuge reciben una porción de la herencia independientemente de la voluntad de la persona que falleció. Por lo tanto, por testamento la persona podrá decidir sobre la distribución de su patrimonio hasta la concurrencia de la legítima que la ley reservó a sus herederos, pudiendo hacer disposiciones testamentarias sobre esa parte que se conoce como "porción disponible". La propuesta de modificación del Código Civil de la Nación, que se encuentra bajo análisis en el Congreso, plantea una suerte de flexibilización en las cuestiones relacionadas con la herencia de las personas. Y si bien el régimen actual se mantiene casi en su totalidad, el proyecto redactado por la comisión compuesta por los integrantes de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Aída Highton de Nolasco y la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci, intenta lograr la aprobación de dos reformas fundamentales: Por un lado, aumentar la porción disponible de bienes al momento de realizar un testamento. Por otro, habilitar la incorporación de personas no nacidas en la herencia. Por ejemplo, se va a permitir que se utilicen los óvulos o espermatozoides congelados y una vez nacido el nuevo ser que éste reciba una porción del patrimonio de la persona fallecida. A pesar de que continuará existiendo la "legítima", en caso de aprobarse el proyecto la porción disponible de bienes para que el testador se lo de a quien prefiera se incrementará a un tercio. "Esa cantidad podrá ser destinada a quien quiera" el que firma un testamento, indicó Kemelmajer de Carlucci. Por ejemplo, agregó, "se puede aumentar la porción correspondiente de uno de los herederos", Cambios importantes La profesora de Derecho de Familia y Sucesiones y autora de diversos artículos de la especialidad, Graciela Medina, explicó que la iniciativa apunta a formular algunas modificaciones en lo relativo a: a) Las formas: se limitarán sólo a dos -el testamento ológrafo y el testamento por acto público-, suprimiéndose el testamento cerrado por su complejidad y poco uso y los especiales -militar, marítimo, de epidemia, otorgados en distritos rurales- que se justificaban en el siglo pasado pero que carecen de razón de ser en la actualidad. b) La interpretación: en los actos de última voluntad se deberán interpretar las palabras y las disposiciones adecuándolas a la voluntad real del causante en el contexto en que se produjo el acto. Los términos técnicos tendrán que entenderse según el alcance que pudo asignarles el autor aunque no se correspondan con su significación precisa. c) Validez testamentaria de las disposiciones extrapatrimoniales: se aceptarán como válidas por lo que se amplía el fundamento del testamento superando el límite de lo meramente patrimonial, respetando el poder del sujeto para ejercer actos extrapatrimoniales después de la muerte como un reconocimiento del respeto de la autonomía privada. "El testamento hoy se presenta, entonces, como un instrumento idóneo para regular con eficacia una pluralidad de intereses de índole no patrimonial y de tal manera contribuye a valorizar la persona humana", indicó la especialista. "Por lo tanto, es también testamento la manifestación de voluntad de quien consigna en el documento testamentario sólo disposiciones extrapatrimoniales, revelando querer servirse de un instrumento jurídico idóneo para expresar sus inquietudes de orden únicamente personal, familiar o extrapatrimonial", agregó. En el sistema vigente se permite que el testador realice algunas disposiciones extrapatrimoniales, como el nombramiento de tutor y curador, la disposición del cadáver y de los órganos y el reconocimiento de hijos extramatrimoniales. "Pero existen otras que exceden el concepto de disposición de bienes contenido en el objeto legal de los testamentos, como ser: el destino de los papeles privados, diplomas, títulos, cartas; la prohibición de publicación de una obra por un plazo determinado; la exclusión de una persona como tutor o curador de los incapaces a cargo; instrucciones sobre la educación de los hijos", remarcó Medina. En ese aspecto, destacó que "resulta valioso que el Proyecto de Código Civil amplíe el objeto de los testamentos a las disposiciones extrapatrimoniales y admita su validez". Por otro lado, señaló que se aplicarán en materia testamentaria, las nomas generales de los actos jurídicos. Al considerarse dicho instrumento como un negocio jurídico se aplicarán a él los principios generales sobre validez del acto. "Esto contribuye a dar claridad al complejo tema de la nulidad del testamento", señaló Medina. La especialista explicó que en la iniciativa se enumeran los siguientes supuestos de invalidez del mismo, tal como se detalla a continuación: - Violar una prohibición legal. - Fundarse en error o en una causa ilícita. - Defectos de forma. - Incapacidad del testador, salvo que se pruebe que tenía discernimiento al momento de realizar el testamento. - Falta de razón del testador al momento del acto. "La falta de discernimiento debe ser demostrada por quien lo impugna", explicó Medina. - Haber sido efectuado por error, dolo o violencia. - Por favorecer a una persona incierta, a menos que por algún evento se pueda llegar determinar. "Esta norma, sumada a otras, fija un régimen de invalidez de los testamentos que en el sistema es inexistente", destacó Medina. Adriana Guglielmino, colaboradora de microjuris.com.ar, señaló que el proyecto receptó la crítica de diversos especialistas y ajusta los porcentajes de la legítima a lo que se considera más adecuado a la realidad que estamos viviendo. "La disminución de la legítima con su correlativo aumento de la porción disponible permitirá que el testador que quiere beneficiar a herederos no forzozos, pero cercanos a sus afectos o extraños a la familia, como ahijados, hijos de crianza, amigos, pueda disponer de una mayor porción de sus bienes en beneficio de sus elegidos", destacó. Luego enfatizó que "la posibilidad de disponer de mayor parte de la herencia incentivará a las personas a manifestar su voluntad a través de testamentos, beneficiando relaciones dentro y fuera del ámbito familiar, pudiendo mejorar a sus herederos legitimarios o transmitir derechos o bienes por disposiciones testamentarias a nietos o bisnietos desplazados por sus padres o abuelos. Así, la voluntad del causante se fortalecerá como fuente del derecho sucesorio". Sucesores pos mortem La iniciativa también incorpora nuevas personas que podrán participar de la sucesión y señala que aquellas que pueden suceder al causante son las existentes al momento de su muerte; las concebidas en ese momento que nazcan con vida; las nacidas después de su fallecimiento mediante técnicas de reproducción asistida (si se cumplen ciertos requisitos); y las personas jurídicas existentes al tiempo del deceso y las fundaciones creadas por su testamento. En cuanto a las personas nacidas con técnicas de reproducción asistida, las mismas tendrán derecho a percibir una herencia tras la muerte del sujeto siempre y cuando se cumpla lo previsto en el artículo 563 del Código. Éste versa sobre la filiación post mortem en las técnicas de reproducción. Aquí se establece que "en caso de muerte del o la cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del fallecimiento". Sin embargo, el mismo artículo plantea excepciones que están relacionadas con la herencia cuando la persona consiente en su testamento que sus gametos (óvulos o espermatozoides) -o embriones producidos con sus gametos- sean transferidos en la mujer después de su muerte o si la concepción en ella o la implantación del embrión se produce dentro del año siguiente al deceso. Es decir, a través del testamento, se podrá estipular que se le dé parte de la herencia a un hijo aún no concebido, pero que se producirá dentro del año siguiente a la defunción.

viernes, 21 de septiembre de 2012

DIVORCIO - TRABAJO DE LA MUJER

El empresario Tomás Constantini y la conocida modelo Lorena Ceriscioli habían llevado a cabo su divorcio debido a las "injurias graves y el abandono voluntario y malicioso del hogar" por parte del joven. Más tarde, la justicia decidió dejar sin efecto el fallo que había decretado la desvinculación con fundamento en la actitud de su esposa de desfilar en ropa interior y considerando que su oficio es inapropiado para una mujer casada. De esta manera, los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijóo, revocaron el fallo de primera instancia y decretaron una sentencia favorable para Constantini. La decisión del empresario de abandonar el hogar fue considerada como “acertada” por los magistrados entendiendo que "la salida fue de algún modo concertada con su esposa con el fin de no empeorar las cosas y moverse con prudencia". Por su parte, el juez Mizrahi sostuvo lo siguiente con respecto al empresario: "debido a que el hombre era dueño de la agencia de modelos que llevaban adelante juntos, no podía abandonar el ritmo de trabajo que tenían hasta entonces, a lo cual le adjudica sus constantes salidas nocturnas".

SISTEMA ACTUAL DE DIVORCIO - COMENTARIO MIEMBRO DE LA CORTE

El titular de la Corte Suprema de Justicia de la nación, Ricardo Lorenzetti, afirmó que, con la reforma y unificación del Código Civil y Comercial, el matrimonio seguirá ocupando una posición dominante en el el derecho de familia, aunque se manifestó en contra de las vías legales vigentes para terminar un vínculo, como el causal por incumpliento del deber de fidelidad y o los "divorcios por mutuo acuerdo" entre los cónyuges. "El matrimonio sigue siendo la institución central del derecho de familia. Nosotros no estamos en contra de la fidelidad ni de que el matrimonio se constituya sobre la base de un proyecto de vida en común que incluya la fidelidad", señaló Lorenzetti en una entrevista para el diario La Nación. Sin embargo, agregó que "la fidelidad no puede ser un deber conyugal por una cuestión de técnica jurídica". El juez de la Corte Suprema precisó también que los modos para terminar con este tipo de vínculos no son eficaces. "La experiencia judicial y cotidiana indica que las dos maneras de divorciarse que existen en la Argentina no funcionan. Las audiencias de conciliación en los divorcios de común acuerdo se transformaron en una ficción", explicó. Con respecto a finalizar un divorcio que tiene como causal hechos de infidelidad, Lorenzetti aseguró que el incumplimiento de este deber conyugal tiene como consecuencia "la destrucción familiar, el agotamiento del patrimonio y graves daños a los hijos". "En cambio, se ideó el divorcio como el fin de la decisión de la pareja de la vida en común. Si no hay que presentar una causa para divorciarse, quiere decir que no hay un deber que no se cumple. Es una vía mucho más acorde con lo que pasa en la sociedad" aseguró el titular de la Corte Suprema.

lunes, 27 de agosto de 2012

DEUDORES ALIMENTARIOS

Los especialistas en derecho de familia reconocen que, en la Argentina, el porcentaje de morosos por falta de pago de la cuota alimentaria es muy alto. En efecto, remarcan que existen numerosos hombres que luego de la ruptura del matrimonio o de la pareja, no cumplen con tal prestación. O, cuando lo abonan, lo hacen tardíamente. Ante esto, muchas provincias argentinas dictaron leyes para crear Registros de Deudores Alimentarios en Mora. Sin embargo, algunas aún no lo han hecho. Por esta razón, hace pocos días, el senador oficialista Aníbal Fernández presentó un proyecto para que el Estado nacional centralice la información de todas las jurisdicciones sobre este tema. "No hay razón que exima a los progenitores del cumplimiento de la obligación asignada en relación a sus hijos, ya que estaría perjudicándolos y violando el ejercicio de sus derechos", explicó el ex jefe de gabinete. "Se incorpora la necesidad de unificar la información en los registros existentes y la de conformar una base de datos de alcance nacional, lo cual permitirá establecer sanciones comunes y extendidas territorialmente con el fin de concretar el derecho del niño a la ejecución de la cuota alimentaria", remarcó. Puntos importantes En concreto, el proyecto presentado por Fernández estipula que: Será considerado deudor alimentario moroso toda persona que está obligada a pagar cuotas alimentarias provisorias o definitivas -establecidas por una resolución judicial o convenio homologado- si fue intimado judicialmente y no haya pagado tres cuotas consecutivas o cinco alternadas. Quedará incluido en el registro si no probó su pago o justificado su incumplimiento. El juez que haya fijado u homologado la cuota deberá comunicar al Registro los datos personales del incumplidor. Los registros provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires deberán notificar toda alta, baja o modificación, dentro de los tres días de ocurrida la misma. Para la realización de determinados trámites se deberá presentar el certificado de libre deuda registrada, expedido por el Registro. Dichos trámites son: Solicitudes de apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, ante instituciones públicas o privadas, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles. Expedición o renovación de pasaporte. Concesiones, permisos o licitaciones. Expedición o renovación de licencias para conducir. Habilitaciones para aperturas de comercios o industrias. Desempeño de cargos públicos, en cualquiera de los poderes del Estado. Solicitud o renovación de matrícula profesional. Solicitud de Asignación Universal por Hijo. Inscripción en el Registro Único de Aspirantes a la Guarda con fines de Adopción. Incluso, según el texto de la iniciativa, todo contratista, proveedor o acreedor de honorarios del Estado deberá acreditar su situación ante el Registro Nacional de Deudores Alimentarios en Mora. En caso de que surja una deuda, la repartición estatal correspondiente deberá comunicar tal situación al juzgado interviniente dentro de los tres días y, una vez que se informe la suma adeudada, se deberá retener el importe y depositarlo a la orden del Juzgado. Será recibo suficiente de cumplimiento de la obligación la constancia de depósito. Cuando se tratase de personas jurídicas la exigencia recaerá sobre la totalidad de sus directivos y representantes legales. En caso de que se trate de actos de compra, venta o donación de bienes registrables, el escribano deberá requerir la constancia que informe sobre la situación ante el Registro, la que se agregará al legajo. Si existe una deuda, la escritura no se llevará a cabo hasta tanto se regularice la situación. El actuario deberá comunicar dentro del plazo de tres días al juez a fin de establecer las medidas procesales pertinentes y destinadas al cobro de la deuda alimentaria. Por otro lado, el magistrado podrá autorizar la expedición de determinados trámites, como la renovación de licencias para conducir, habilitaciones para aperturas de comercios o industrias; o solicitud o renovación de matrícula profesional, si se hubiera probado que son imprescindibles para satisfacer las cuotas fijadas a favor de los acreedores alimentarios. En este caso, se otorgarán provisoriamente por 60 días, con la obligación de cancelar la misma dentro de dicho plazo para obtener la definitiva. En cada situación particular, el juez dictará las medidas que considere pertinentes, a fin de que el deudor alimentario dé cumplimiento al pago de la deuda. Asimismo, podrá disponer el impedimento de salida del país del moroso, hasta tanto cumpla con la cuota alimentaria impuesta o bien se preste una caución suficiente para satisfacerla. El juez ordenará el levantamiento de la anotación cuando se encuentre acreditado el pago y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Funciones del Registro Respecto al Registro Nacional, el proyecto establece que tendrá por obligación: Crear una base de datos unificada que contenga la información que reciba de los registros provinciales (incluyendo el porteño), respecto de la totalidad de deudores alimentarios morosos inscriptos en ellos, donde deberá constar el nombre y apellido del deudor, documento nacional de identidad, domicilio, nacionalidad, ocupación, datos del empleador, número de expediente judicial y juzgado interviniente. Inscribir, dentro del plazo de tres días de recibida la información, a los deudores alimentarios declarados como tales. Anotar marginalmente, también dentro de los tres días, cualquier modificación respecto de la medida o su levantamiento. Responder los pedidos de informes según la base de datos, dentro de las 48 horas hábiles de recibida la solicitud, previa acreditación del interés legitimo en acceder a los datos por parte del solicitante. Expedir certificados de libre deuda ante requerimiento de persona física o jurídica (pública o privada), en forma gratuita. Realizar convenios entre los diferentes registros de deudores alimentarios a fin de facilitar el entrecruzamiento de datos. Instrumentar y mantener actualizado un sitio de Internet a través del cual el titular, terceros legitimados u organismos autorizados podrán obtener el certificado de libre deuda registrada vigente ante el Registro. Por último, fija como obligación la de publicar el listado completo y actualizado de deudores alimentarios morosos en el Boletín Oficial al menos una vez cada seis meses. Repercusiones Fernando Millán y Leandro Merlo, autores y colaboradores de Microjuris.com.ar, sostuvieron que "la finalidad del proyecto es destacable pero debería hacerse foco en medidas tendientes a la percepción de la cuota alimentaria y no al mero castigo del deudor moroso, ya que ello podría resultar contraproducente para lograr el cobro perseguido". Con respecto a la iniciativa en sí, consideraron que todas las medidas deberían ser dictadas por el juez a pedido de la parte interesada y no de oficio, ya que, de lo contrario, se alteraría uno de los principios de juicios civiles dándole un protagonismo preponderante al Estado por encima de los intereses de los particulares. "Pese a que las medidas que contempla el proyecto son estrictas, las excepciones que puede hacer el juez deberían aplicarse a todos los supuestos, contemplándose cada caso particular", estimaron. En este punto sostuvieron que "se ignora que la venta de un inmueble, la salida del país por cuestiones laborales o académicas remuneradas, el desempeño en cargos públicos y cualquier otra actividad que implique una eventual remuneración, son actos o actividades que podrían beneficiar al acreedor alimentario y debería ser autorizada, siempre y cuando, se garantice la percepción la cuota". También consideraron que sería beneficioso la creación de un registro único que suplante a los provinciales a efectos de no depender de eventuales convenios entre organismos, de la voluntad de los gobiernos locales de adherir al mismo y de la compleja adecuación o coordinación entre sistemas informáticos de bases de datos. En tanto, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados, sostuvo que "la creación del Registro a nivel nacional puede resultar beneficiosa a la hora de que las resoluciones judiciales sean cumplidas efectivamente, ya que muchas veces los acuerdos celebrados en sede judicial son incumplidos". La especialista destacó la importancia de crear una base de datos unificada que contenga la información que reciba de los registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la totalidad de deudores alimentarios morosos inscriptos en ellos.

viernes, 24 de agosto de 2012

VIOLENCIA DE GENERO - LOS HIJOS

Cuando la madre logra romper el ciclo de la violencia de género y separarse del agresor, las medidas judiciales no siempre tienen presentes a los hijos. “La mujer puede lograr una restricción perimetral, pero la Justicia obliga a los niños y niñas a revincularse con el agresor, a tener régimen de visitas, y esto hay que replanteárselo. Este señor, por más que sea su progenitor, los está violentando constantemente”, subraya la psicóloga Norma Stola. “No se tiene en cuenta que el niño que es testigo de violencia, sufre violencia de manera silenciosa; y a estos padres se les da todos los derechos, como si nada hubiera pasado”, destaca la psicóloga María Beatriz Müller, de Salud Activa. Por esa razón, el doctor Norberto Garrote plantea que se debe analizar “la trascendencia que tuvo esta situación traumática, y qué posibilidades tuvo la criatura de trabajar la en un ámbito terapéutico, para saber si está en condiciones de reencontrarse con la persona que fue el victimario de su mamá”. “ Una cosa es la paternidad biológica, y otra la función paterna. Un niño necesita una función paterna, no un padre biológico”, subraya la licenciada Müller. El psiquiatra señala que la evaluación debe ser hecha a todos los miembros de la familia. “Quizá la madre cree que no ha sido tan terrible, y para el chico termina siendo muy complicado; o puede no tener la misma trascendencia en un hermano que en otro”. Por otra parte, el doctor Garrote subraya la necesidad de que esos padres también sigan un tratamiento especializado , “en dispositivos que trabajen con individuos violentos”. “Hay padres que pueden revertir su conducta mediante tratamiento, y otros que no –advierte la licenciada Müller–. Ese tipo de estructura se hace el buen padre, cuando lo que quiere es perjudicar a la mujer”. “Trabajamos como colaboradores de la Justicia, y muchas veces nos plantean revinculaciones, incluso cuando hay denuncias de abuso sexual hacia niñas o niños –agrega–. Evaluamos a cada uno de los integrantes de la familia, para ver si la revinculación es o no viable. Si vemos el menor riesgo para el niño, mandamos el informe y no avanzamos”. El doctor Garrote coincide en que el contacto debe reanudarse sólo “si están dadas las condiciones para que esa revinculación sea saludable, para que haya reparación para las víctimas”. Müller habla del “maltrato que generan la Justicia, y la falta de capacitación de los operadores. Cuando las mujeres tienen recursos como para plantarse ante un tribunal y defender a sus hijos, las maltratan de tal manera, que generan reacciones violentas y dan la excusa al padre (ya es otra modalidad de la violencia de género)”.

CONCUBINATO - BIENES

En la actualidad, la normativa vigente no regula cómo se debe realizar la separación de bienes cuando se disuelve un concubinato. Ocurre que, a diferencia del matrimonio, no existe un patrimonio común -aún cuando la relación se extienda en el tiempo por varios años- por lo que, al momento de la escisión, cada una de las partes sólo conservará aquello que ya poseía antes del inicio del mismo. No obstante, se genera un gran inconveniente con los bienes registrables. Sobre todo, si la disolución fue en malos términos, ya que la propiedad se asigna a quien figura como propietario en el registro, sin contemplar, en definitiva, cuánto aportó cada uno. Así, sólo si se inscribió de manera conjunta, cada concubino tendrá derecho a la parte que tenga en el condominio o automotor. Incluso, en estos casos, no existen reclamos alimentarios, ni sucesorios, ni indemnización por ruptura del vínculo, así como tampoco ninguno de los derechos y obligaciones que emanan de la celebración de un matrimonio. En este escenario, se dio a conocer un reciente fallo donde la Cámara Civil rechazó el pedido de un hombre que le reclamó dinero a su ex concubina ya que los automóviles estaban a nombre de ella y no de ambos. Puso plata pero no recibió nada Todo comenzó cuando un hombre reclamó la liquidación de una sociedad de hecho formada con su ex pareja, con quien convivió sin haberse casado. Para fundar su pedido sostuvo que aportó sumas de dinero propias con las cuales se adquirieron dos vehículos destinados a trabajar como "taxis". Además, destacó que contribuyó con bienes muebles que fueron destinados a una vivienda común y que, al cobrar una indemnización por el robo de un rodado perteneciente a ambos, se utilizó ese monto para realizar arreglos en la vivienda donde habitaban. Ante esto, la mujer negó la existencia de la sociedad y sostuvo que los automóviles y sus licencias fueron comprados, en su totalidad, con su propio dinero. Asimismo, desmintió cualquier relación de pareja. Luego de analizar las diferentes pruebas, la jueza de primera instancia rechazó la demanda porque no se acreditó que el hombre haya desembolsado el dinero mencionado. También negó la existencia de la sociedad de hecho. Por esta razón, a los pocos días, el individuo se presentó ante la Cámara Civil para cuestionar la sentencia, aunque no tuvo mayor suerte. Los magistrados de esta instancia argumentaron que el concubinato no determinó ni hizo presumir la existencia de una sociedad. Explicaron que "es indispensable probar que se han realizado aportes, en bienes o en trabajo personal, por ser éste un requisito esencial para la existencia de la sociedad", cosa que el hombre no pudo hacer. Destacaron que debe "quedar acreditado" que estos fueron utilizados para producir utilidades "y no a otro carácter", como ser un préstamo o una locación de cosas o servicios. Por otro lado, señalaron que, como la mujer negó la existencia de la sociedad de hecho, el hombre debía acreditar que sí la hubo, cosa que, finalmente, no pudo justificar porque los automóviles que fueron comprados para usarlos como taxis -así como sus respectivas licencias- figuraban a nombre de su concubina. Los camaristas puntualizaron que "en lo que hace a la existencia o no de aportes del reclamante para la compra de los automóviles o bien para las refacciones en la vivienda (...) si bien los testigos dijeron que las partes comentaban que ambos habían puesto dinero, esto carecía de rigor suficiente como para tener por demostrada la causa". Más allá de que "podrían constituir presunciones", los jueces manifestaron que "éstas deberían ser complementadas por otros elementos probatorios (...), lo que no se dio en este caso". Por otro lado, explicaron que el hecho de que la mujer gozara de extensiones en las tarjetas de crédito de titularidad de su ex pareja no supone indicios de la existencia de una sociedad de hecho, así como tampoco lo hacía la existencia de la unión extraconyugal. "Por más que haya una comunidad de vida, ésta atañe solamente a los aspectos personales (íntimos o sociales) pero no alcanza a las cuestiones patrimoniales", indicaron los magistrados. Y concluyeron que no existió ninguna prueba de aportes en dinero, bienes o trabajo personal, por lo que no existió sociedad y, mucho menos, una ganancia que debía repartirse entre las partes. Para ver el fallo completo provisto por Microjuris.com.ar, haga clic aquí Voces Daniela Darago, socia del estudio Cerutti, Darago & Asociados, expresó que los concubinatos "son uniones entre dos personas, que carecen de vínculo legal entre sí, pero tienen posesión de estado matrimonial". Sin embargo, aclaró que "no se lo puede equiparar al matrimonio, porque no se encuentra contemplado por el Código Civil". Así, para la especialista, el sólo hecho de la existencia de concubinato no hace presumir la de una sociedad, por ello, si alguna de las partes no prueba haber realizado aportes en dinero, bienes o trabajo personal, se rechazará la pretensión de liquidar la supuesta sociedad. Por su parte, Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, explicaron que los miembros de la pareja tienen pocos derechos, entre los que se destacan las facultades de continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario y de reclamar el daño material por la muerte del otro. También, destacaron que les da la posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes, pero estos especialistas advierten que dicho supuesto se debe manejar con cautela. "Los tribunales señalan que el concubinato por sí sólo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre ellos", remarcaron. Al no haber patrimonio común, porque no se trata de bienes gananciales, cada uno responderá por los suyos y por sus deudas, a menos que uno sea garante del otro. "Por ejemplo, si la pareja sacó un crédito hipotecario como concubinos y ésta se disuelve, quedando un saldo pendiente de amortización, ambos deberán responder por él", concluyeron.