La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la  separación de hecho sin voluntad de unirse puede configurarse aun cuando  los esposos continúen viviendo bajo un mismo techo.
En el marco de la causa “P. C. A. c/ M. M. C. s/ divorcio art. 214, inc. 2° CCiv.”,  el juez de primera instancia decidió rechazar la demanda presentada por  P., C.A. y M., M.C. por la cual se solicitaba el divorcio conyugal en  los términos del artículo 214, inc. 2 del Código Civil, basándose para  ello en que los peticionantes seguían viviendo en el mismo domicilio a  la fecha del inicio de las actuaciones.
Ante la apelación presentada por el Sr. P, los jueces que integran  la Sala H explicaron que con relación a la presente cuestión dicha Sala  ya se ha expedido en los autos caratulados "Mosquera, Bibiana Mariel y  Ingegnieri, Horacio Osvaldo s/div. art. 214 inc. 2do.Código Civil".
En dicho precedente, los camaritas sostuvieron que “la separación de  hecho, en su aspecto material y objetivo, implica el quebrantamiento de  la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges  más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo, con  incumplimiento total y absoluto de los deberes matrimoniales”.
En tal sentido, los jueces remarcaron que “la faceta subjetiva que  debe reconocérsele a la causal en estudio, inescindible de la anterior,  está constituida por la intención cierta de uno o ambos cónyuges de no  continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común, por más que  algún deber marital se siga cumpliendo (Vidal Taquini, Carlos H.,  Matrimonio Civil, Buenos Aires, Astrea 2000, pág. 383)”.
En base a ello, los camaristas concluyeron que “a los efectos de la  configuración de la causal, no es condición ineludible que los esposos  habiten en fincas diferentes, siendo suficiente que no compartan el  lecho conyugal y vivan en un ostensible estado de separación durante el  plazo legal requerido”.
En la sentencia del 12 de agosto del presente año, la mencionada  Sala determinó al revocar la resolución apelada que “si bien es cierto  que la separación personal, generalmente, se concreta con el alejamiento  de uno de los cónyuges del que fuera el hogar conyugal, no existe  impedimento alguno para que aquella se configure aun cuando los esposos  continúen viviendo en el mismo inmueble si han quebrado la cohabitación  (conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída, Separación de hecho entre cónyuges,  Ed. Astrea, 1978, pág. 5), ya que la permanencia bajo el mismo techo no  tiene significación para la ley si los esposos no tienen vocación de  comunidad de vida. (CNCiv., sala E, 11/11/2008, "L., E. A. y B. R., B.  H", LL 20/08/2009, 7)”.
Tras destacar que “la separación de hecho sin voluntad de unirse  puede configurarse aun cuando los esposos continúen viviendo bajo un  mismo techo”, los magistrados decidieron revocar la resolución apelada y  decretar el divorcio vincular de C.A.P. y M.C.M. en los términos del  artículo 214, inc. 2º del Código Civil.
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