viernes, 14 de octubre de 2011

DIVORCIO - SEPARACION DE HECHO BAJO EL MISMO TECHO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que la separación de hecho sin voluntad de unirse puede configurarse aun cuando los esposos continúen viviendo bajo un mismo techo.

En el marco de la causa “P. C. A. c/ M. M. C. s/ divorcio art. 214, inc. 2° CCiv.”, el juez de primera instancia decidió rechazar la demanda presentada por P., C.A. y M., M.C. por la cual se solicitaba el divorcio conyugal en los términos del artículo 214, inc. 2 del Código Civil, basándose para ello en que los peticionantes seguían viviendo en el mismo domicilio a la fecha del inicio de las actuaciones.

Ante la apelación presentada por el Sr. P, los jueces que integran la Sala H explicaron que con relación a la presente cuestión dicha Sala ya se ha expedido en los autos caratulados "Mosquera, Bibiana Mariel y Ingegnieri, Horacio Osvaldo s/div. art. 214 inc. 2do.Código Civil".

En dicho precedente, los camaritas sostuvieron que “la separación de hecho, en su aspecto material y objetivo, implica el quebrantamiento de la convivencia por el alejamiento físico producido entre los cónyuges más allá de que permanezcan viviendo bajo el mismo techo, con incumplimiento total y absoluto de los deberes matrimoniales”.

En tal sentido, los jueces remarcaron que “la faceta subjetiva que debe reconocérsele a la causal en estudio, inescindible de la anterior, está constituida por la intención cierta de uno o ambos cónyuges de no continuar conviviendo, poniendo fin a la vida en común, por más que algún deber marital se siga cumpliendo (Vidal Taquini, Carlos H., Matrimonio Civil, Buenos Aires, Astrea 2000, pág. 383)”.

En base a ello, los camaristas concluyeron que “a los efectos de la configuración de la causal, no es condición ineludible que los esposos habiten en fincas diferentes, siendo suficiente que no compartan el lecho conyugal y vivan en un ostensible estado de separación durante el plazo legal requerido”.

En la sentencia del 12 de agosto del presente año, la mencionada Sala determinó al revocar la resolución apelada que “si bien es cierto que la separación personal, generalmente, se concreta con el alejamiento de uno de los cónyuges del que fuera el hogar conyugal, no existe impedimento alguno para que aquella se configure aun cuando los esposos continúen viviendo en el mismo inmueble si han quebrado la cohabitación (conf. Kemelmajer de Carlucci, Aída, Separación de hecho entre cónyuges, Ed. Astrea, 1978, pág. 5), ya que la permanencia bajo el mismo techo no tiene significación para la ley si los esposos no tienen vocación de comunidad de vida. (CNCiv., sala E, 11/11/2008, "L., E. A. y B. R., B. H", LL 20/08/2009, 7)”.

Tras destacar que “la separación de hecho sin voluntad de unirse puede configurarse aun cuando los esposos continúen viviendo bajo un mismo techo”, los magistrados decidieron revocar la resolución apelada y decretar el divorcio vincular de C.A.P. y M.C.M. en los términos del artículo 214, inc. 2º del Código Civil.

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