“ Es un hecho notorio, exento de prueba, que la tenencia o titularidad de una o mas tarjetas de crédito revela un nivel de ingresos de cierta trascendencia, no accesible al común de la gente ( Cám. Nac. Civ., Sala D, Der., V. 104, p. 587) y que dicho medio de pago sólo puede ser obtenido cuando el interesado justifica bienes o ingresos de cierta magnitud”.- ( Cám. Nac. Civ., Sala G, Der., V. 104, P. 703).-



-“Son medios indirectos admisibles a efectos de acreditar el caudal del alimentante, la forma habitual en que se ha desenvuelto la vida hogareña, el ritmo con que se ha desarrollado y los recursos que ello presupone”. ( Cám. Nac. Civ. , Sala C, Jurip. Arg., 1987, V. I, P. 191; idem, Sala G, Der., v. 104, p. 706).-



-“La prueba que surge de los informes de las empresas otorgantes de las tarjetas crédito, es demostrativa del nivel de gastos mensuales del obligado al pago de los alimentos”. ( Cám. Nac. Civ., Sala E, la LEY, 1987, v. B, P. 336).-



“La imposibilidad de justificar de modo fehaciente los ingresos del obligado al pago de los alimentos no obsta a la determinación de una cuota alimentaria, desde que a tal fin se admite uniformemente el empleo de presunciones”. (Cám. Nac. Civ., Sala f, LA LEY, 1996, V. D,P. 890, -Nº 11031).-



-“Si el alimentante posee un título profesional y condiciones físicas para desarrollar tales tareas, cabe presumir la existencia de ganancias” .( Cám. Nac. Civ., Sala A, LA LEY, 1997, V. D,P. 382, 39626-S).-



- En cuanto a la prueba, en el proceso de alimentos no hace falta la demostración exacta del patrimonio del alimentante, sino que basta un mínimo de elementos de juicio que permitan apreciar su capacidad económica, la cual dará las pautas necesarias para estimar el quantum de la pensión alimentaria en relación a sus posibilidades”. ( Cám. Nac. Civ., sala A, la ley, 1986, V. E, P. 60, idem, la ley, 1989, V. E, P. 429, idem, la ley, 1997, V. F, P. 982 nº 12.211).-



Cuando no media prueba directa de los ingresos del alimentante debe apreciarse la indirecta o presunta que da una idea aproximada de aquellos, valorando su situación a través de sus actividades, sistema de vida y posición económica y social “.-( Cám Nac. Civ, sala E, LA LEY, 1982 , V. C, P. 255, IDEM , LA LEY, 1989, V. E, P. 399, 37038-S).-



- Alimentos provisorios.-



La mayoría de las situaciones requieren cubrir la necesidad alimentaria en forma inmediata. Ello motiva que se una la pretensión de solicitar alimentos provisorios con la interposición del escrito de inicio. En muchos casos, ante el inicio de una medida por violencia familiar, se han fijado alimentos provisorios (24.417), pero generalmente, en éstas se fijan por un plazo muy abreviado. Entonces conviene recurrir al pedido de alimentos provisorios conjuntamente con la demanda de alimentos o anteriormente a la promoción de la misma.-



Se ha dispuesto que: “El pedido de alimentos provisionales o el aumento provisional de una cuota alimentaria pactada-en tanto se encuentran gobernados por el régimen de las medida cautelares y pueden ser decretadas inaudita parte-, están excluidos del procedimiento de mediación obligatoria por aplicación de lo previsto en el Art. 2, inc. 6 de la ley 24.573.” Sala I Expte Nº 84425 P., A. A. c/ M., M. P. s/ alimentos, del 19/3/02.-

Ídem Sala M. Fecha: 23/11/00. P., C. c/ R., J. s/ incidente – Familia