La iniciativa presentada por la legisladora oficialista Liliana Fellner  trata sobre temas patrimoniales, laborales, previsionales y hasta  penales. Incluso, permite que ambos integrantes de la pareja puedan  adoptar hijos
En los últimos tiempos, en la Argentina se ha dado un considerable aumento de las uniones de hecho o concubinatos.
Sin embargo, como esta materia no está legislada en el país, sucede que,  en caso de disolución de la pareja, no siempre se llega a una solución  equitativa para las partes, especialmente, en lo que respecta a la  división de bienes.
En ese contexto, la senadora jujeña Liliana Fellner presentó un proyecto  de ley basándose en que estas uniones "son una realidad" y afirmó que  "sus efectos jurídicos, por la importancia que revisten, no pueden  permanecer por más tiempo fuera de una adecuada reglamentación".
La legisladora oficialista consideró que, con la aprobación de la  iniciativa de su autoría, "se pueden solucionar conflictos generados en  la realidad social y darles un justo tratamiento, tanto en defensa de  las partes como de terceros".
En ese sentido, Fellner remarcó que "una unión breve no autoriza a  admitir su existencia, por lo que el trato familiar debe interpretarse  como la exteriorización de un vínculo afectivo que motiva la  constitución de un núcleo análogo, sino idéntico al de la familia".
En concreto, esta propuesta parlamentaria no sólo trata el régimen  patrimonial sino que sigue distintos lineamientos dados por la Justicia  en sus distintos fueros.
En primer lugar, el proyecto define qué se entiende por concubinato, cuáles son sus requisitos y cuándo producirá efectos.
Luego apunta a regular los bienes, tanto los existentes antes del  comienzo de la unión concubinaria, como los que ingresan durante la  vigencia de la misma, y la relación con los acreedores de las partes.
Por último, se incorporan una serie de disposiciones que tratan de  armonizar la figura de concubinato con el resto de la legislación. 
Requisitos para su validez
La iniciativa considera a la unión de hecho como el vínculo de dos  personas que, sin haber celebrado matrimonio, mantienen una comunidad de  vida respetando los requisitos de cohabitación, singularidad y  permanencia.
Para que la relación sea considerada como válida a los fines legales,  los concubinos deben ser mayores de edad, monógamos y tener aptitud  nupcial -por ejemplo, no tener un vínculo matrimonial vigente-.
Vale remarcar que la propuesta va dirigida a aquellas parejas que hayan convivido durante, al menos, tres años.
En caso de separación, luego de un término mayor a seis meses, se  entenderá que se interrumpió el vínculo. Si fue menor, se considerará  que se trató de una mera suspensión del término exigido.
Régimen patrimonial
De sancionarse el proyecto, los bienes adquiridos a título oneroso,  desde el inicio de la relación por cualquiera de los integrantes de la  pareja, o en cuanto se hubiese acrecentado el patrimonio propio de cada  uno de ellos durante la vigencia de la unión, se considerarán  gananciales en un 50% para cada una de las partes.
En tanto, los bienes comunes se administrarán por uno u otro concubino.  Los gastos que realice uno de ellos y las obligaciones que contraiga  para cubrir las necesidades recíprocas y de los hijos, obligarán también  al otro.
Si la unión se disuelve por muerte de uno de los convivientes se  procederá a la división de los bienes gananciales en la sucesión del  fallecido.
Si no quedaron descendientes ni ascendientes, los convivientes que  mantuvieron su unión por un período de, al menos, tres años y que  cuenten con aptitud nupcial, se heredarán recíprocamente.
Cuando falleciere el conviviente propietario del inmueble que hubiere  constituido asiento del hogar, el viudo o viuda podrá vivir en él -y de  manera gratuita- siempre que careciera de un inmueble propio habitable.
Este derecho cesará cuando la fortuna del conviviente mejorase  considerablemente a criterio del juez, contrajere nuevas nupcias o  formare una nueva unión de hecho.
Los bienes adquiridos por los concubinos que se encuentren en estado de  aparente matrimonio durante el lapso de tres años, como mínimo, se  dividirán por iguales partes entre ellos, o sus herederos.
Otros puntos importantes
La iniciativa también plantea que si el locatario concubino falleciera, y  el inmueble estuviera destinado a vivienda, el contrato podrá ser  continuado en las condiciones previamente pactadas y hasta el  vencimiento del plazo, por el otro integrante de la pareja.
Por otro lado, establece que si uno de los convivientes sufriere  enfermedades graves transitorias o permanentes, el otro deberá  procurarle los medios necesarios para su tratamiento y recuperación,  teniendo en cuenta las necesidades y recursos de ambos integrantes de la  pareja.
Si el obligado falleciera, aunque se hubiesen separado sobrevenida la  enfermedad, y no existieran parientes por consanguinidad, la prestación  estará a cargo de la sucesión del conviviente premuerto. Por ese motivo,  el proyecto obliga a los herederos a prever -antes de la partición- el  modo de continuar cumpliéndola.
La iniciativa de ley también establece que será necesario el  asentimiento de ambos concubinos para disponer del inmueble propio de  uno de ellos, en que está radicado el hogar de ambos, si hubiere hijos  menores o incapaces.
El juez podrá autorizar la disposición del bien si fuere prescindible y el interés familiar no resultare comprometido.
Aspectos previsionales, laborales y penales
En el aspecto previsional, en caso de muerte del jubilado, del  beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, los  concubinos gozarán del derecho de pensión.
Para ello, se requerirá que el causante haya sido soltero, viudo o  divorciado y hubiera convivido públicamente en aparente matrimonio  durante por lo menos 3 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.  El plazo de convivencia no será exigido cuando exista descendencia  reconocida por ambos convivientes.
Además, el concubino excluirá al cónyuge (viudo o viuda) cuando éste  hubiere sido declarado culpable de la separación personal o del  divorcio.
En caso contrario, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente o concubino por partes iguales.
El proyecto consigna que también se le permitirá adoptar a ambos  concubinos. En la actualidad, pueden hacerlo, pero se le reconoce el  estado de padre o madre a uno sólo de ellos.
Sobre las cuestiones laborales, la iniciativa prevé que, en el rubro de  beneficios sociales, se incluya a los concubinos cuando el empleador  cubra los reintegros de gastos de medicamentos, médicos y odontológicos  del trabajador, y su familia así como los gastos de sepelio.
Además, establece que cuando una pareja de concubinos se desempeñe bajo  las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deberán otorgarse en  forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el  normal desenvolvimiento del establecimiento.
Con respecto a las enfermedades no vinculadas al trabajo, el proyecto  estipula que no afectará el derecho del trabajador a percibir su  remuneración durante un período de 3 meses, si su antigüedad en el  servicio fuere menor de 5 años, y de 6 meses si fuera mayor.
Si en esas circunstancias, si el trabajador tuviere carga de familia,  incluyendo la relación concubinaria de más de tres años, los períodos  durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se  extenderán a 6 y 12 meses respectivamente. 
En cuanto a los agravantes penales, se equipara a la relación como  matrimonio por lo que el que matase a su concubino -cuya unión haya  durado al menos tres años- tendrá la pena de reclusión perpetua.
Sobre el abandono de personas, el proyecto señala que el máximo y el  mínimo de las penas establecidas para este ilícito (prisión de 2 a 6  años si pusiere en peligro la vida o la salud de otro, reclusión o  prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia de tal abandono resultare  grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima y de 5 a 15 años si  concluye con la muerte) serán aumentados en un tercio cuando el delito  fuera cometido por el concubino.
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