miércoles, 12 de octubre de 2011

DAÑOS Y PERJUICIOS - RELACIONES DE FAMILIA

La Justicia mendocina obligó a que le pague una indemnización por daño moral ya que convivir con los padres de su esposo le generó daños al espíritu


La Justicia mendocina falló a favor de una mujer que deberá ser indemnizada por el daño "moral y espiritual" que le provocó la frustración de no poder acceder a una vivienda familiar y tener que convivir con sus suegros.

De acuerdo al diario Los Andes de Mendoza, el tribunal destacó que la víctima tuvo que vivir con sus suegros "en una casa de propiedad de éstos, todo lo cual, genera daños al espíritu".

La demanda recayó sobre una escribana pública, quien fue condenada al pago de $2.500 por los perjuicios espirituales que sufrió la mujer a quien ella le otorgó una cesión para la adquisición de una vivienda, pero que en realidad ya estaba adjudicada a otra persona.

Así, la Sala Cuarta del Tribunal de Apelaciones de Mendoza, integrada por los magistrados Mirta Sar Sar, Claudio Leiva y Silvina Furlotti, sostuvo que el accionar de la escribana había frustrado la posibilidad de la demandante de "acceder a una vivienda familiar".

La cesionaria, afectada por la situación, demandó a la escribana y reclamó el pago de una indemnización por daño moral de 11.000 pesos.

El juez de primera instancia admitió parcialmente la acción entablada por la mujer damnificada y le otorgó una indemnización de $2.500 por daño moral. Esta sentencia fue apelada por la demandada.

En primer término, la Cámara mendocina sostuvo "que la indemnización del daño moral, no configura una sanción al ofensor, sino la satisfacción de legítimos intereses de contenido extrapatrimonial que hacen a derechos inherentes a la persona".

Luego, señaló que correspondía confirmar la sentencia "en cuanto acoge el daño moral reclamado", pues "el obrar antijurídico de la escribana accionada trajo como consecuencia la frustración en la actora del acceso a una vivienda familia

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