viernes, 29 de julio de 2011

Algunos mitos que contribuyen a que la violencia contra la mujer se mantenga

  • Es mejor que la mujer aguante al lado de su pareja por los hijos.
Lo cierto es que los hijos se convierten en una víctima más del maltrato, de forma directa o indirecta. A largo plazo los modelos violentos de los padres les favorecen que puedan aprender comportamientos violentos que pueden repetir en sus futuras relaciones, ya sea como víctima o como agresor. A corto plazo,  presenciar la angustia y miedo de su madre les genera la confusión e inseguridad. , Diversas investigaciones demuestran que los niños expuestos a conductas violentas  presentan promedios más altos en medidas de ansiedad, depresión y síntomas traumáticos (Adamson y Thomson, 1998; Holden, Geffner y Jouriles, 1998).
  • El maltrato es un asunto privado de la familia y nadie debe inmiscuirse.
El maltrato es un asunto social. Se trata de un delito tipificado en el Código Penal. Hay el aspecto moral de defender a alguien que no puede hacerlo solo.
  • Con el tiempo el maltratador cambiará.
Las situaciones de maltrato, con el tiempo, tienden a empeorar.
  • Se da en casos raros y aislados.
Es un problema social que puede afectar a cualquiera. Según datos de la unión europea, una de cada cinco mujeres es víctima de violencia (Labrador, Rincón, de Luis y Fernández, 2004) y afecta a todas las clases sociales por igual.
  • El maltrato psicológico no es tan grave como el maltrato físico.
Las continuas desvaloraciones y humillaciones pueden provocar secuelas graves en la salud mental e incluso física de la mujer.

jueves, 28 de julio de 2011

LOS CICLOS DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

enore Walker definió el Ciclo de la violencia a partir de su trabajo con mujeres, y actualmente es el modelo más utilizado por las/los profesionales.
El ciclo comienza con una primera fase de Acumulación de la Tensión, en la que la víctima percibe claramente cómo el agresor va volviéndose más susceptible, respondiendo con más agresividad y encontrando motivos de conflicto en cada situación.
La segunda fase supone el Estallido de la Tensión, en la que la violencia finalmente explota, dando lugar a la agresión.
En la tercera fase, denominada de “Luna de Miel” o Arrepentimiento, el agresor pide disculpas a la víctima, le hace regalos y trata de mostrar su arrepentimiento. Esta fase va reduciéndose con el tiempo, siendo cada vez más breve y llegando a desaparecer. Este ciclo, en el que al castigo (agresión) le sigue la expresión de arrepentimiento que mantiene la ilusión del cambio, puede ayudar a explicar la continuidad de la relación por parte de la mujer en los primeros momentos de la misma.
Este ciclo pretende explicar la situación en la que se da violencia física, ya que la violencia psicológica no aparece de manera puntual, sino a lo largo de un proceso que pretende el sometimiento y control de la pareja.

BARRERAS EN EL ACCESO A LA FERTILIZACION ASISTIDA - Por Alejandra Waigand

En Argentina 1 de cada 6 parejas no puede tener hijos. Las técnicas modernas de fertilización asistida mejoran las chances de embarazo. Su cobertura por parte del Estado, las obras sociales y las prepagas comienza a ser garantizada en algunas jurisdicciones como la provincia de Buenos Aires. Una pareja entrerriana logró concebir a través de esta práctica médica, pero su testimonio dejar ver las dificultades que afrontaron durante 4 años frente al vacío legal y la falta de recursos.
Cuando Gisela Romero y Alfredo Hoffman decidieron tener un hijo, tenían claro que necesitarían recurrir a tratamientos de fertilización debido a una patología congénita que inhibe la ovulación conocida como síndrome de Kallman. Temían el desgaste que podría acarrear el proceso desde un punto de vista económico y también psicológico, pero después de más de tres años de intentos lograron concebir una niña que actualmente tiene 2 años.
Iniciaron los estudios correspondientes en el Prefer, un centro de reproducción asistida que funciona en la localidad bonaerense San Martín, a unos 500 kilómetros del domicilio que comparten en Paraná, provincia de Entre Ríos. La institución fue recomendada por una conocida que padecía el mismo síndrome. Comenzaron con procedimientos sencillos para estimular la ovulación, que en 2007 rondaban los 1500 pesos, pero no tuvieron éxito. Luego de dos intentos, el médico Gustavo Carti les recomendó un tratamiento de inyección del espermatozoide dentro del óvulo (ICSI), conocida como fertilización in vitro.
'Al proponernos este nuevo tratamiento, nos informaron que podíamos seguir con tratamientos de baja complejidad para ver si daban resultados; pero en ese momento pensé lo que significan en el cuerpo, el tiempo que nos llevaría y la poca seguridad de que realmente se logre un embarazo', dijo Gisela. La tasa de embarazo en los tratamientos de baja complejidad es de 15 por ciento anual, según la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida.
La técnica propuesta por el Prefer implicaba un gasto de 15 mil pesos. La pareja no podía afrontar ese presupuesto y recurrió al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), pero la obra social se negó a cubrir el tratamiento porque no figuraba en el Programa Médico Obligatorio (PMO). Como en muchas otras jurisdicciones, Entre Ríos no tiene un marco regulatorio en este tema, que por ejemplo considere la infertilidad una enfermedad y la incluya en el PMO. El Congreso de la Nación tampoco ha legislado el derecho a procrear in vitro (ver Debaten leyes sobre fertilización asistida).
Gisela y Alfredo recurrieron a la justicia para conseguir la cobertura. En esa oportunidad intervino la jueza Claudia Salomón. Sintieron preocupación porque se trataba de la misma magistrada que en 2007 había impedido que una joven de 19 años con capacidad mental infantil interrumpiera un embarazo producto de una violación. No obstante la jueza Salomón falló a favor de la pareja entrerriana y el Iosper tuvo que solventar el 60 por ciento del tratamiento; prestó el 40 restante a través de un crédito asistencial, que fue devuelto en cuotas hasta el año pasado.
'En el tema de la fertilización asistida hay algunos sectores que están en contra porque el embarazo no se produce de manera natural', explicó Alfredo. Justamente la oposición de los sectores conservadores y la desinformación vienen obstaculizando las acciones para legislar esta práctica médica, y también su normal funcionamiento, tal como ha denunciado la Sociedad Argentina de Medicina Reproductiva. Es por eso que la organización impulsa la sanción de leyes que sirvan de marco regulatorio para garantizar el acceso igualitario de toda la población a las técnicas de reproducción asistida.
Embarazados
Gisela y Alfredo lograron el embarazo durante el segundo tratamiento de alta complejidad –según la resolución de la justicia entrerriana, el Iosper debería cubrir hasta cinco intentos de concebir. En este caso utilizaron una técnica de ovodonación que costaba 21 mil pesos. Este tipo de tratamiento representa el 15 por ciento de los nacimientos, de acuerdo a la Red Latinoamericana de Reproducción Asistida. En los casos de fertilización in vitro o ICSI la tasa anual de embarazo es del 35 por ciento.
'Fue complicado a nivel anímico. Estuvimos intentando ser padres durante casi 4 años. En ese tiempo parejas amigas y familiares tenían a sus bebés y para nosotros era muy duro tener resultados negativos. Cuando el tratamiento no resulta es frustrante y pasás varios meses penando por decirlo de alguna manera. La familia nos acompañó todo el tiempo, nunca sentimos que nos avasallaran, pero también había mucha expectativa. Por eso con el tiempo cambiamos de actitud, aprendimos que teníamos que ser más reservados y transitar el proceso más tranquilamente', recordó Gisela.
Como la infertilidad genera estrés físico, emocional y social, el Samer recomienda que un equipo interdisciplinario acompañe y guíe a los padres en la tarea de lograr el embarazo. Gisela y Alfredo recibieron esta misma propuesta, pero nuevamente la situación económica y la distancia entre la institución médica y el domicilio de la pareja los obligó a rechazar esa posibilidad.   
El Samer aconseja asimismo acompañamiento en la misión de comunicar a los chicos su origen. Organizaciones de la sociedad civil como Concebir se suman a dicha recomendación. Es que en muchos hogares no se habla del tema, aún cuando en el mundo hay 3 millones de niños y niñas nacidas por técnicas de fertilización asistida, y en Argentina el número supera los 10 mil casos.
Gisela y Alfredo imaginan que será difícil hablarlo con su hija, pero ambos son militantes del derecho de la persona a la información y la identidad, según indicaron. Igualmente se preguntan de qué manera afrontar situaciones de estigmatización o la crítica. Cuando les fue recomendada la ovodonación, ambos se tomaron varios meses para tomar la decisión de realizar el tratamiento. 'En Argentina no hay leyes ni protocolos sobre las donaciones de óvulos. En el Prefer hay establecidos parámetros, uno es el resguardo de la identidad de la donante. Nosotros decidimos además que todos los óvulos de la donante fueran para nosotros', recordó Gisela.
Alfredo prefirió hablar de la paternidad: 'La vemos a nuestra hija y estamos muy orgullosos de todo lo que hicimos para tenerla. Incluso pensamos en la posibilidad de hacerlo nuevamente si vemos que podemos afrontarlo económicamente'.

miércoles, 27 de julio de 2011

MAS CRIMENES CONTRA MUJERES

Un relevamiento realizado por una asociación civil detectó 151 casos de mujeres asesinadas en los primeros seis meses de 2011. La cifra representa un aumento del 20 por ciento respecto del mismo período de 2010, cuando se registraron 126 casos.
María Laura Córdoba tenía 20 años. La asesinaron a golpes de puño y puntapiés en el pueblo de Villa Hipólita, Santiago del Estero. La ataron a un árbol y la quemaron con un hierro caliente. Como autor del feroz ataque fue detenida su pareja, un joven de 32 años que tenía denuncias de malos tratos y amenazas de muerte. El femicidio de María Laura ocurrió el 1º de enero de 2011 y fue el primero de los 151 asesinatos de mujeres por el hecho de ser mujeres ocurridos en el primer semestre de 2011 en el país: seis femicidios por semana, de acuerdo con el relevamiento que lleva adelante la asociación civil La Casa del Encuentro, de los hechos publicados en más de un centenar de medios. El informe revela un crecimiento de los femicidios registrados de un 20 por ciento en relación con el mismo período de 2010. En el 56 por ciento de los casos, el principal sospechoso resultó el esposo, novio o ex pareja de la víctima. El estudio muestra que para la mayoría de las mujeres asesinadas por razón de género el lugar más peligroso fue su propia casa. Veintiséis de las víctimas habían realizado denuncias por violencia, pero la Justicia no logró protegerlas. Diecinueve murieron como consecuencia de ataques con fuego.
El registro lo lleva adelante desde hace tres años el Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marisel Zambrano, que dirige Ada Beatriz Rico y coordina Fabiana Tuñez. “El femicidio es una de las formas más extremas de violencia hacia las mujeres, es el asesinato cometido por un hombre hacia una mujer a quien considera de su propiedad”, destacó Tuñez. El concepto fue desarrollado por la escritora estadounidense Carol Orlock en 1974 y utilizado públicamente en 1976 por la feminista Diana Russell, ante el Tribunal Internacional de los Crímenes contra las Mujeres, en Bruselas, recordó Rico. El Observatorio realiza el relevamiento de los casos publicados en las agencias informativas Télam y DyN y 120 diarios de distribución nacional y/o provincial.
Entre enero y junio de 2010 habían contado 126 femicidios; en el mismo período de 2009, 90. La cifra en el primer semestre de este año trepó a 151. En 58 casos, el imputado del asesinato fue el esposo, la pareja o el novio; en otros 27, el ex; en siete hechos, el padre o padrastro; en quince, otros familiares; en trece, vecinos o conocidos, en 32, personas sin vínculo aparente con la víctima. La investigación muestra que 26 de las mujeres asesinadas habían hecho denuncias por malos tratos. En al menos tres casos, la Justicia había dictado al agresor la exclusión del hogar.
–¿Hay algún dato que le llame la atención en este nuevo informe? –Sí, en primer lugar la gran mayoría de los casos de mujeres incineradas siguen con las carátulas de “presunción de suicidio”. No se investiga a la persona que estuvo con ellas en el momento del hecho y en algunos casos no se los ha citado siquiera a declarar. También observamos la insuficiente asistencia integral a las víctimas de violencia de género tanto desde los dispositivos judiciales como en asistencia psicológica y de recursos. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen más recursos tanto de Nación como del gobierno porteño, pero no en el resto del país donde los recursos son insuficientes y en algunos casos casi nulos. En el primer semestre de 2010 las víctimas de femicidio que habían hecho denuncias fueron 17. Ahora, 26.
La mayor cantidad de femicidios ocurrieron en la provincia de Buenos Aires, la más poblada, donde se registraron 52. Una de las víctimas en territorio bonaerense fue Verónica Viviana Medina. Tenía 32 años. Falleció el 3 de febrero, luego de siete días de agonía en un hospital, donde llegó con el 70 por ciento de su cuerpo quemado. Fue detenida acusada del homicidio su pareja, de 32 años, quien la habría rociado con alcohol y prendido fuego. El ataque ocurrió en Wilde, Avellaneda, en el domicilio donde vivían. Medina fue una de las 19 mujeres que fallecieron en el semestre como consecuencia de gravísimas heridas al ser quemadas. El 4 de marzo murió Verónica Beatriz Manzanel. Tenía 33 años, vivía en San Jorge, Santa Fe. El relevamiento indica que murió por quemaduras, luego de que la rociaran con thiner y la prendieran fuego. El ataque sucedió en la vivienda que compartía con su esposo, quien también sufrió quemaduras. El hombre fue procesado por el delito de “homicidio agravado por el vínculo”. Aunque reconoció la autoría de la agresión, afirmó que “sólo tuvo la intención de asustarla”.

El informe describe otras modalidades de ataque: en 42 casos las víctimas fueron asesinadas a balazos; en 32, murieron apuñaladas: en 25, a causa de golpes; en once, por asfixia; en nueve, degolladas; en seis, estranguladas. Para la mayoría, su vivienda resultó ser más peligrosa que la calle: 86 fueron atacadas en su propio domicilio. En la calle y otros sitios, fueron asesinadas 37.

martes, 26 de julio de 2011

LUCHA CONTRA LA TRATA

El Gobierno asignó el número telefónico 145 a la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para atender las denuncias de afectados por ese delito. La medida se publicó ayer en el Boletín Oficial.
La resolución 74/2011 de la Secretaría de Comunicaciones, que habilitó la línea telefónica gratuita, dice que el indicativo de “Servicios Especiales 145” es para atender “comunicaciones realizadas por los ciudadanos damnificados por el delito de Trata” .
Comunicaciones fundamenta la asignación de esa línea especial en que “los servicios especiales están destinados a establecer comunicaciones de urgencia” y que “la Secretaría de Justicia solicitó la asignación de un indicativo de servicio a la comunidad” para la “atención sobre víctimas de estos delitos”.
Hasta anoche la línea 145 no estaba habilitada.
Clarín quiso hablar con la supervisora de la Oficina, Zaida Gatti, para tener precisiones al respecto, pero no tuvo respuesta.
Fabiana Túñez, de la Asociación Civil La Casa del Encuentro (www.lacasadelencuentro.org), calificó como “muy buena” la medida ante la consulta de este diario y recordó que el pedido de una línea telefónica para hacer denuncias sobre estos casos “la estábamos esperando desde el año pasado”.
“El tiempo de espera tiene que ver con los temas de trata de personas que se fueron trabajando y la asignación de presupuestos. La necesidad de asignar una vía teléfonica que reciba denuncias de víctimas fue un tema de debate que se trató en el Segundo Congreso Nacional del Interior contra la Trata y el Tráfico de personas que se realizó en abril en Villa María, Córdoba, en el cual todas las organizaciones que tratamos el tema la reclamamos”, explicó Túñez.
Subrayó que todas las medidas van sumando en la lucha contra la trata, aunque advirtió que “deben ir de la mano del diseño de un programa nacional de lucha contra la trata y de la reforma de la actual ley de trata de personas (sancionada en 2008) que aún no se discutió en la Cámara de Diputados ni en el Senado”.
La trata de personas es un drama que acecha a mujeres de todas las clases sociales. Es el tercer negocio ilegal más redituable del mundo. Y en nuestro país hay decenas de casos impunes. Uno de los casos emblemáticos es el de Marita Verón, que tenía 23 años y una nena de 3 cuando fue secuestrada en Tucumán en abril de 2002. Está comprobado que esta joven estudiante de Bellas Artes fue llevada a prostíbulos de La Rioja antes de que se le perdiera el rastro.
El fantasma de la trata también sobrevuela, por ejemplo, en el caso de la desaparición de la turista suiza Annagreth Würgler (28), de quien no se sabe nada desde agosto de 2004, cuando fue vista por última vez en La Rioja. También ronda como posible causa del secuestro de Fernanda Aguirre, que con sólo 13 años fue raptada en Entre Ríos un mes antes que Annagreth.

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER - CIUDAD

Una mujer sufre violencia. Una mujer necesita ayuda. Y llama. Pero si llama al 0800 MUJER de la Ciudad de Buenos Aires tiene que esperar el doble de tiempo o tener el doble de suerte que antes de la gestión de Mauricio Macri porque –según denunciaron operadoras de la Dirección de la Mujer en un acto de Carta Abierta en la Biblioteca Nacional– el personal del centro de atención para mujeres víctimas de violencia que tiene que atender las 24 horas se redujo a la mitad desde 2004.
Tal vez por eso, en la Línea de Violencia Familiar (para casos de violencia doméstica y violencia sexual hacia la mujer), en el año 2004, el 08006668537 recibía 13.276 llamadas y en el 2010 se registraron 8891 pedidos de auxilio. Esto quiere decir que hubo un 33 por ciento de reducción en los S.O.S ante situaciones de violencia de género y 4385 mujeres menos que requirieron la ayuda del Estado para problemas de violencia familiar o tuvieron que acudir a servicios de otras jurisdicciones.
“Es muy perceptible la falta de visibilidad que tienen los programas de la Dirección General de la Mujer y su falta de protagonismo”, critica la diputada porteña María Elena Naddeo. A contramano del silencio en el teléfono del gobierno porteño, los asesinatos de mujeres por ser mujeres (femicidios) subieron en el 2010 un 12,5 por ciento con respecto al 2009, según un relevamiento –tomado de los casos publicados en medios de comunicación de todo el país– del Observatorio de Femicidios Marisel Zembrano de La Casa del Encuentro. Mientras que, específicamente, en el área de Capital Federal, la Oficina de Atención a la Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia la Nación no registró el descenso de denuncias que se produjo en el área de mujer de la gestión macrista. Por el contrario, en sólo dos años las denuncias por violencia doméstica aumentaron un 20 por ciento.
Pero la menor visibilización de la Dirección de la Mujer, dependiente de Desarrollo Social –a cargo de la electa en primera vuelta vicejefa de Gobierno, María Eugenia Vidal–, no es un caso aislado ni se da sólo en situaciones de maltrato a mujeres. La Línea Te Ayudo recibía 7113 llamadas hace siete años. En el 2010 apenas 1927 personas marcaron el 0800 6668537 para la línea de atención a niños/as y/o adolescentes víctimas de maltrato y/o abuso sexual infantil. Y es todavía más fuerte la reducción de la Línea de In-formación General y programa PAP –como se llamaba antes–, que pasó de 15.198 consultas en el 2004 a una drástica reducción de 4380 llamadas en el 2009 y apenas 2553 en 2010.
Ahora el servicio se denomina Línea Derecho a la Salud y, según la Dirección de la Mujer esta baja en la demanda no parece deberse a una mejora en salud o a falta de dudas.
En el 2010 el Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable, del Ministerio de Salud de la Nación, lanzó la línea 08002223444. En sólo un año el servicio gratuito y confidencial recibió más de tres mil consultas. Un dato llamativo es que, después de los y las bonaerenses, los y las porteños/as fueron los que más utilizaron este servicio de consultas. Este dato refleja que no es que no tuvieran preguntas o denuncias, sino que no sabían a dónde llamar y optaron por hacerlo a un ente nacional. “El presupuesto del Area Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no ha tenido prioridad en la gestión de Mauricio Macri. Creció en términos absolutos por supuesto, porque aumentaron los salarios de todo el personal del Gobier-no de la Ciudad, pero en términos relativos ha perdido incidencia con respecto al total del presupuesto de Desarrollo Social”, apunta Naddeo.
En políticas públicas las respuestas suelen coincidir con las prioridades (o los olvidos). “Pudimos observar, comparando los presupuestos del 2003 al 2011, que mientras que el presupuesto total de la Ciudad de Buenos Aires aumentó el 725 por ciento, el de la Dirección de la Mujer lo hizo en un 407 por ciento. Esto implica un destino de $ 4.212.589 en el 2003 y en el 2011 de $ 21.376.727”, detalló Naddeo y dejó picando un 300 por ciento que también debería haber aumentado pero que fue a parar a un bache en políticas de igualdad de oportunidades.
Otro dato interesante es que el año en que la Dirección General de la Mujer tuvo el presupuesto más alto fue en el 2003, cuando alcanzó el 2,70 por ciento del total de (lo que en ese momento se llamaba) Promoción Social. En cambio, en el promedio del 2003 al 2011, la Dirección de la Mujer alcanza apenas un l,66 por ciento del total del presupuesto del actual área de Desarrollo Social que manejó la actual candidata a vicejefa de Gobierno por el PRO María Eugenia Vidal.

lunes, 25 de julio de 2011

DAÑOS MORAL - ADULTERIO SEPARACION DE HECHO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda por daño moral presentada por el cónyuge inocente por el daño moral causado por el cónyuge culpable como consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio, debido a que si bien la demandada fue incursa en adulterio y abandono voluntario y malicioso, ello tuvo lugar luego de producirse la separación de hecho.

En los autos caratulados “I. R. I. c/ R. C. M. s/ daño moral”, el actor apeló la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda promovida por daño moral derivado de los hechos que dieron lugar al divorcio decretado.

En el presente caso, el actor había promovido la demanda por el daño moral sufrido como consecuencia del abandono voluntario y malicioso de parte de la Sra. R., así como también por el concubinato desembozado y público de ésta última con el Sr. L.N.P.M.

El recurrente se agravió por el apartamiento arbitrario efectuado por el juez de grado de la doctrina del fallo plenario dictado por la Cámara Civil en la causa “G., G. G. c/ B. de G., S.A.”.

Los jueces de la Sala A explicaron que “si bien el fallo plenario dictado por esta Cámara Civil el 20 de septiembre de 1994 en autos "G., G. G. c/ B. de G., S.A." (public. en L.L. 1994-E-538, E.D. 160-162 y J.A. 1994-IV-549), sentó la doctrina que, en nuestro derecho positivo, es susceptible la reparación del daño moral ocasionado por el cónyuge culpable, como consecuencia de los hechos constitutivos de las causales de divorcio, su procedencia no es automática, sino que conforme se lo señaló en el voto de la mayoría, debe quedar supeditado a las peculiaridades de cada caso según el análisis de los elementos de juicio que se aporten, la conducta de los cónyuges y la relación de causalidad entre ésta y el daño moral que uno de ellos alega”.

En tal sentido, los camaristas determinaron que “si bien la demandada fue incursa en la causal de adulterio y abandono voluntario y malicioso, los actos de ésta que llevan al actor a señalar que mantenía una relación extramatrimonial en forma desembozada, se llevaron a cabo después de la separación de hecho, de modo que no afrentaron públicamente al esposo, hiriendo injustamente sus valores físicos o espirituales”.

En la sentencia del 15 de marzo pasado, al destacar que “si bien la demandada fue incursa en la causal de adulterio y abandono voluntario y malicioso, los actos de ésta que llevan al actor a señalar que mantenía una relación extramatrimonial en forma desembozada, se llevaron a cabo después de la separación de hecho, de modo que no afrentaron públicamente al esposo, hiriendo injustamente sus valores físicos o espirituales”, los jueces concluyeron que “no hay prueba que demuestre que con la impropia relación mantenida por la esposa se perseguía lesionar moralmente al otro”.

En base a ello, la mencionada Sala ratificó lo resuelto en primera instancia al entender que no se encuentra debidamente acreditado el carácter desembozado de la relación extramarital que mantenía la demandada, para sostener que haya tenido especial condición dañosa su conducta.

viernes, 22 de julio de 2011

VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

"La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz."

Kofi Annan
La violencia contra la mujer adopta formas diversas, incluidos la violencia en el hogar; las violaciones; la trata de mujeres y niñas; la prostitución forzada; la violencia en situaciones de conflicto armado, como los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la esclavitud sexual y el embarazo forzado; los asesinatos por razones de honor; la violencia por causa de la dote; el infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto en favor de bebés masculinos; la mutilación genital femenina y otras prácticas y tradiciones perjudiciales.
La Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, demuestra el reconocimiento y la comprensión internacionales de que la violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos y una forma de discriminación contra la mujer.
En la Plataforma de Acción adoptada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, se define la violencia contra la mujer como una de las 12 esferas de especial preocupación que deben ser objeto de particular hincapié por parte de los gobiernos, la comunidad internacional y la sociedad civil.
En su 42o período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas propuso nuevas medidas e iniciativas que deberían aplicar los Estados Miembros y la comunidad internacional para poner fin a la violencia contra la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todas las políticas y programas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas del período de sesiones figuran medidas destinadas a prestar apoyo a la labor de las organizaciones no gubernamentales, combatir todas las formas de trata de mujeres y niñas, promover y proteger los derechos de los trabajadores migrantes, en particular las mujeres y los niños, y promover las actividades coordinadas de investigación sobre la violencia contra la mujer.
Respuesta de la comunidad internacional
Desde la celebración de la Conferencia de Beijing cinco años atrás, se han adoptado importantes medidas en el plano internacional para eliminar la violencia contra la mujer:
  • En el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobado por la Asamblea General el 6 de octubre de 1999, se establece el derecho de la mujer de pedir reparación por la violación de sus derechos humanos, incluida la violencia basada en el género.
  • La Asamblea General aprobó en 1997 las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal.
  • Al igual que los tribunales penales internacionales para la ex Yugoslavia y Rwanda, el estatuto de la Corte Penal Internacional, aprobado en junio de 1998, contiene disposiciones específicas relativas a los delitos basados en el género.
  • Un proyecto de protocolo de un nuevo tratado propuesto, una convención de las Naciones Unidas para la supresión de la delincuencia organizada transnacional, versa concretamente sobre la trata de seres humanos, en particular de mujeres y niños.
Violencia en el hogar
La violencia en el hogar, especialmente los golpes a la cónyuge, es tal vez la forma más generalizada de violencia contra la mujer. En países en que se realizan estudios fiables en gran escala sobre la violencia basada en el género, se informa de que más del 20% de las mujeres han sido víctimas de maltrato por los hombres con los que viven.
De acuerdo con el Informe sobre el Desarrollo Mundial 1993 del Banco Mundial, las violaciones y la violencia en el hogar culminan en la pérdida de más años de vida saludable, entre las mujeres de 15 a 44 años de edad, que el cáncer mamario, el cáncer del cuello del útero, el parto obstruido, la guerra o los accidentes de tránsito.
En respuesta a la Plataforma de Acción de Beijing, los Estados Miembros de las Naciones Unidas y la comunidad internacional han tratado de encontrar la manera de combatir más eficazmente la violencia en el hogar:
  • Muchos Estados han promulgado leyes en que se reconoce que la violencia ejercida por los maridos debe ser tratada de la misma forma que la ejercida por extraños. En Suecia esos actos se definen como graves violaciones de la integridad de la mujer, y se someten a penas más severas que en los casos en que esos mismos actos sean realizados por extraños.
  • Austria, Belarús, Bhután, Hungría, México, Portugal y Seychelles han decidido, por primera vez, considerar delito la violencia sexual ejercida contra las mujeres por sus maridos.
  • En Sri Lanka, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) ha trabajado en estrecha colaboración con las autoridades y las organizaciones no gubernamentales para prevenir la violencia en el hogar mediante la educación del público utilizando los medios de información y celebrando cursos prácticos destinados a sensibilizar a los miembros del poder judicial y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
  • Belarús, Polonia, la Federación de Rusia y Zimbabwe figuran entre los Estados que han tratado de introducir servicios, como los hogares de acogida y las líneas telefónicas especiales, para ofrecer apoyo a las víctimas de la violencia.
  • Estados como Argelia y Brunei Darussalam han creado dependencias, en sus departamentos de policía, encargadas de combatir la violencia en el hogar.
  • Islandia ha creado un proyecto experimental de dos años de duración, titulado "Hombres de responsabilidad", destinado a los hombres violentos. El proyecto es supervisado cotidianamente por la Cruz Roja de Islandia y se someterá a evaluación cuando haya terminado.
Trata de mujeres
La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) calcula que la trata de mujeres y niños, que casi siempre se realiza para la explotación sexual con fines comerciales, genera hasta 8.000 millones de dólares anuales. Las enormes ganancias que obtienen los perpetradores, que cada vez están más vinculados a la delincuencia organizada, han convertido ese delito en una amenaza mundial que se extiende rápidamente.
Las mujeres y niñas pobres figuran entre los principales grupos afectados por los tratantes debido a su marginación y limitados recursos económicos. Algunas participan voluntariamente animadas por promesas de mayores ingresos y la esperanza de dejar atrás la pobreza. Otras lo hace obligadas, y muchas terminan en la prostitución contra su voluntad. Para cambiar esa situación:
  • Filipinas ha lanzado una iniciativa, en cooperación con la sociedad civil y otros gobiernos, que incluye actividades de capacitación de organismos de primera línea sobre cómo combatir la trata de mujeres y niñas y elaborar procedimientos para ello.
  • Como parte de su investigación de la delincuencia organizada, la policía creó una División para Combatir la Trata de Mujeres dentro del Departamento de la Policía.
  • China ha introducido enmiendas en su código penal respecto del secuestro de mujeres y niñas y la prostitución forzada.
  • En las zonas fronterizas, Myanmar ha creado ocho centros profesionales para mujeres y niñas, a fin de evitar la trata de mujeres.
  • Los Países Bajos han designado un relator nacional encargado de describir el panorama general de los datos sobre la trata de mujeres y los métodos para prevenirla.
  • Albania y la Federación de Rusia han iniciado campañas educativas dirigidas a las posibles víctimas.
Mutilación genital femenina
De acuerdo con el Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP), se calcula que entre 85 y 114 millones de mujeres y niñas, la mayoría de las cuales vive en África, el Oriente Medio y Asia, han sido sometidas a la mutilación de sus genitales.
La mutilación genital femenina, también conocida como la "circuncisión femenina", consiste en extirpar total o parcialmente el clítoris y otros órganos genitales. Su forma extrema, la infibulación, consiste en extirpar el clítoris y ambos labios y la sutura de la vulva, dejando solamente un pequeño orificio para permitir el paso de la orina y el flujo menstrual.
Esa mutilación de las niñas tiene importantes consecuencias a corto y largo plazos. Es extremadamente dolorosa y puede provocar infecciones y la muerte, así como dificultades en el parto y una mayor vulnerabilidad al VIH/SIDA. Esa práctica refleja el consenso social imperante de que es preciso preservar la virginidad de la niña y la mujer hasta el matrimonio y controlar su sexualidad. Los hombres en esas culturas suelen no casarse con niñas o mujeres que no hayan sido sometidas a la circuncisión, ya que las consideran "sucias" y "sexualmente indulgentes".
Desde que se celebró la Conferencia de Beijing, se han adoptado, entre otras, las siguientes medidas contra la mutilación genital femenina:
  • Como parte de una campaña de promoción internacional, en septiembre de 1997 el FNUAP nombró a Waris Dirie, activista y modelo, Embajadora Especial para la Elimianción de la Mutilación Genital Femenina.
  • La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha preparado materiales de capacitación e impartido cursos prácticos para crear mayor conciencia entre las enfermeras y parteras en la región de África y el Mediterráneo oriental, en un intento por procurar su participación activa en la lucha contra la mutilación genital femenina.
  • La República Unida de Tanzanía, uno de los diez países en que se practica ampliamente la mutilación genital femenina, ha promulgado leyes que consideran delito esa práctica. Las sanciones incluyen multas y la encarcelación. Los otros nueve países son Burkina Faso, Côte d'Ivoire, Djibouti, Egipto, Ghana, Guinea, la República Centroafricana, el Senegal y el Togo.
  • Varios países, como Australia, el Canadá, los Estados Unidos, Nueva Zelandia y el Reino Unido, que tienen poblaciones de inmigrantes que practican ese ritual, han aprobado disposiciones similares para tratar de eliminar esa práctica.
  • Nigeria ha creado el teatro Fístula Vesicovaginal y centros de rehabilitación para prestar servicios de salud a las menores de edad casadas que han sido afectadas por la mutilación genital femenina.
Los interesados en obtener más información pueden ponerse en contacto con:
Sección de Desarrollo y Derechos Humanos
Departamento de Información Pública
de las Naciones Unidas
Tel.: (212) 963-1742, fax: (212) 963-1186
Dirección electrónica: ruzicka-dempsey@un.org
Officina de la Asesora Especial en Cuestiones de Género
y el Adelanto de la Mujer
Naciones Unidas
Tel.: (212) 963-7977, fax: (212) 963-3463
Dirección electrónica: robertsonp@un.org
División para el Adelanto de la Mujer
de las Naciones Unidas
Tel.: (212) 963-3137, fax: (212) 963-3463
Dirección electrónica: loregnard-kasmally@un.org

martes, 19 de julio de 2011

El niño y el derecho a la familia

 Por Cecilia Sgrazutti y Juan Manuel Di Socio *
Las modificaciones legales intentan acompañar y muchas veces impulsar transformaciones culturales en la apreciación de un fenómeno. La adopción es una medida tendiente a satisfacer el derecho de todo niño a una familia. ¿En qué consiste ese derecho? La familia es el núcleo básico de vínculos de socialización, de referencia para el aprendizaje y el conocimiento de la vida en sociedad, y es también una referencia para los procesos de transformación o cambios culturales. Es un vínculo afectivo y necesario para el niño, no como productor de mejores posibilidades de acceso a lo que ofrece la sociedad en la que vive, sino para constituirse como sujeto.
En muchos casos, el niño tiene satisfecho ese derecho con la familia biológica y sin necesidad de intervención estatal. En otros casos, cuando la familia biológica no puede hacerse cargo del niño por limitaciones económicas, por ejemplo, corresponde al Estado intervenir de modo tal que aporte las condiciones materiales para lograrlo. Dar contenido al interés superior del niño, en estos casos, significa impedir el trauma que generaría la separación de la familia biológica cuando por formar parte de los sectores más débiles de la sociedad resulta imposible para ésta, sin auxilio del Estado, brindar la vinculación requerida. Pero también significa atender a los derechos de quienes conforman su familia biológica, puesto que de otro modo se valida una discriminación inaceptable.
Este es el fundamento por el cual el Estado debe garantizar que cuando alguien decide dar un niño en adopción, lo haga porque elige un plan de vida que no lo incluye y no porque sus posibilidades le impiden materialmente atender al niño. La cabal comprensión de este problema nos lleva a advertir la importancia de instrumentar, desde el aparato normativo, dispositivos integrales que aseguren que las limitaciones económicas no conlleven esta consecuencia.
Pero esa comprensión debe también llevar al entendimiento de que es perfectamente posible que alguien elija un plan de vida que no incluya al niño, y que en esos casos el Estado no puede reemplazar con su moralidad la elección ajena, así como tampoco forzar un vínculo donde el deseo afectivo no se encuentra presente. En este escenario se ve gravemente afectado el interés superior del niño que ha de guiar las circunstancias del caso, por cuanto al imponerse un vínculo forzado no se estaría satisfaciendo el derecho del niño a una familia.
Por lo expuesto, es fundamental pensar la adopción como una instancia de génesis familiar, de surgimiento de una nueva organización interna y externa de la familia, cuando los familiares biológicos deciden que no quieren proveer esa instancia. Debe entonces el Derecho velar por que esa génesis sea siempre en beneficio de los niños y niñas, siendo la niñez el concepto primario de toda evaluación y consideración jurídica.

miércoles, 13 de julio de 2011

Oficina de Violencia Doméstica (OVD)


Un informe de ONU Mujeres destaca la creación, en 2008, de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia en la Argentina. Fue un proyecto del equipo de la jueza Elena Highton de Nolasco, y contó con apoyo de Unifem, Unicef y el PNUD.
Funciona las 24 horas los 365 días del año en Lavalle 1250, donde las víctimas reciben asistencia inmediata y gratuita de un equipo multidisciplinario que incluye abogados y abogadas, médicos, psicólogas, trabajadoras y trabajadores sociales, quienes ofrecen servicios de apoyo, recolección de evidencias, evaluaciones de riesgo y recomendación de medidas para la protección de la víctima.
Con el mismo fin de garantizar el acceso a la justicia se han creado OVD en las provincias de Tucumán, Santiago del Estero y Salta.
De la otra ministra de la Corte Suprema de la Nación, Carmen Argibay, depende la Oficina de la Mujer, cuyo objetivo es la incorporación de la perspectiva de género en el Poder Judicial de todo el país, mediante investigaciones y capacitaciones.

EXCLUSION HOGAR CONYUGAL


 La exclusión del hogar conyugal es una medida cautelar que dicta un juez de un tribunal de familia, para que el cónyuge o concubino se retire del hogar, en forma coactiva, por medio de orden judicial. Se dicta por un plazo determinado de 30, 60 ó 90 días, según el caso particular, que puede prorrogarse a solicitud del interesado. La misma además incluye una restricción de acercamiento de 300 metros a los lugares de trabajo o de esparcimiento.



Como toda medida cautelar, la misma es provisoria, por lo que durante el tiempo de duración, las partes deben resolver las medidas a tomar para el momento en que concluya el plazo de la medida de restricción, como la separación o el divorcio, los lugares dónde vivirán cada uno, los convenios sobre alimentos, tenencia y visitas, en caso de que la pareja tenga hijos menores, etc.


Puede decretarse a pedido de la víctima en los siguientes casos de VIOLENCIA:


1.- Violencia Física: La que se emplea contra el cuerpo
de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de
producirlo y cualquier otra forma de maltrato o
agresión que afecte su integridad física.
2.- Violencia Psicológica: La que causa daño emocional
y disminución de la autoestima o perjudica
y perturba el pleno desarrollo personal o que
busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos,
creencias y decisiones, mediante
amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación,
deshonra, descrédito, manipulación o
aislamiento. Incluye también la culpabilización,
vigilancia constante, exigencia de obediencia o
sumisión, coerción verbal, persecución, insulto,
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje,
ridiculización, explotación y limitación del
derecho de circulación o cualquier otro medio
que cause perjuicio a su salud psicológica y a la
autodeterminación.
3.- Violencia Sexual: Cualquier acción que implique la
vulneración en todas sus formas, con o sin acceso
genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente
acerca de su vida sexual o reproductiva
a través de amenazas, coerción, uso de
la fuerza o intimidación, incluyendo la violación
dentro del matrimonio, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Violencia Económica y patrimonial: La que se dirige a
ocasionar un menoscabo en los recursos económicos
o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o
propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención
o distracción indebida de objetos, instrumentos
de trabajo, documentos personales,
bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades o privación
de los medios indispensables para vivir una
vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos.
5.- Violencia Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos
transmita y reproduzca dominación, desigualdad
y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando
la subordinación de la mujer en la
sociedad.





EXCLUSION HOGAR CONYUGAL


La exclusión del hogar conyugal es una medida cautelar que dicta un juez de un tribunal de familia, para que el cónyuge o concubino se retire del hogar, en forma coactiva, por medio de orden judicial. Se dicta por un plazo determinado de 30, 60 ó 90 días, según el caso particular, que puede prorrogarse a solicitud del interesado. La misma además incluye una restricción de acercamiento de 300 metros a los lugares de trabajo o de esparcimiento.



Como toda medida cautelar, la misma es provisoria, por lo que durante el tiempo de duración, las partes deben resolver las medidas a tomar para el momento en que concluya el plazo de la medida de restricción, como la separación o el divorcio, los lugares dónde vivirán cada uno, los convenios sobre alimentos, tenencia y visitas, en caso de que la pareja tenga hijos menores, etc.


Puede decretarse a pedido de la víctima en los siguientes casos de VIOLENCIA:


1.- Violencia Física: La que se emplea contra el cuerpo
de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de
producirlo y cualquier otra forma de maltrato o
agresión que afecte su integridad física.
2.- Violencia Psicológica: La que causa daño emocional
y disminución de la autoestima o perjudica
y perturba el pleno desarrollo personal o que
busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos,
creencias y decisiones, mediante
amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación,
deshonra, descrédito, manipulación o
aislamiento. Incluye también la culpabilización,
vigilancia constante, exigencia de obediencia o
sumisión, coerción verbal, persecución, insulto,
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje,
ridiculización, explotación y limitación del
derecho de circulación o cualquier otro medio
que cause perjuicio a su salud psicológica y a la
autodeterminación.
3.- Violencia Sexual: Cualquier acción que implique la
vulneración en todas sus formas, con o sin acceso
genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente
acerca de su vida sexual o reproductiva
a través de amenazas, coerción, uso de
la fuerza o intimidación, incluyendo la violación
dentro del matrimonio, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Violencia Económica y patrimonial: La que se dirige a
ocasionar un menoscabo en los recursos económicos
o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o
propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención
o distracción indebida de objetos, instrumentos
de trabajo, documentos personales,
bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades o privación
de los medios indispensables para vivir una
vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos.
5.- Violencia Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos
transmita y reproduzca dominación, desigualdad
y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando
la subordinación de la mujer en la
sociedad.

VIOLENCIA DE GENERO- NO PROCEDE PROBATION



Basándose en la naturaleza y gravedad del hecho, y en la necesidad de realizar un debate para escuchar a la víctima y esclarecer los hechos, la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó la suspensión de juicio a prueba solicitada en el marco de un caso de violencia doméstica por lesiones ocasionadas a una menor y a su madre, a la vez que remarcó que la suspensión del proceso a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer.



En la causa “Calle Aliaga, Marcelo s/ recurso de casación”, fue presentado recurso de casación contra la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 8, quien no hizo lugar a la concesión del instituto de la suspensión del juicio a prueba solicitado a favor del recurrente.



El defensor particular del impuesto sostuvo que si bien el Ministerio Público Fiscal posee facultades para oponerse a la concesión del instituto de suspensión del juicio a prueba, tal facultad debe estar fundada en criterios de conveniencia y oportunidad político criminal, pero no puede estar basada en “parámetros objetivados por el legislador en la ley sustantiva (escala penal, y requisitos legales de procedencia del beneficio)”.



Tras remarcar que el representante de la vindicta pública fundó su disenso en base a “la naturaleza misma de los hechos imputados a Calle Aliaga, los que son aberrantes dada la edad de la víctima y su imposibilidad de defenderse”; además expresó que era necesaria la realización del debate “para escuchar a la madre de la víctima, y a los médicos, para esclarecer los hechos acaecidos y para establecer qué sucedía en la vivienda”, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal determinó que “resulta atendible el reclamo del Ministerio Público Fiscal en cuanto a la necesidad de un debate amplio que pueda arrojar luz respecto del suceso acriminado, cuyas características resultan del requerimiento de elevación a juici”, ya que “es una razón de política criminal que el ordenamiento jurídico deja a su criterio y que supera el análisis de logicidad a cargo del tribunal, por lo que asiste razón a éste cuando señala su carácter vinculante”.



A su vez, los camaristas entendieron que “este es un caso en el que la suspensión del proceso a prueba constituiría una infracción a los deberes del Estado asumidos por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), por cuyo art. 7 los Estados “condenan todas las formas de violencia contra la mujer” y se han obligado a “adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: [...] b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer [...] f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimiento””.



Los jueces remarcaron que “la suspensión del proceso a prueba es inconciliable con el deber que tiene el estado de investigar, esclarecer los hechos de violencia contra la mujer, y de sancionar a sus responsables en un juicio con las debidas garantías”, por lo que concluyeron que “la fiscalía al oponerse a la suspensión y promover la realización del juicio para escuchar a mujer, para esclarecer los hechos acaecidos, y para establecer qué sucedía en la vivienda y para pedir una condena adecuada al hecho, no sólo ha satisfecho las exigencias del fallo plenario nº 5, Kosuta, sino que se ha ajustado a las obligaciones inrternacionales asumidas por la República Argentina por el art. 7 de la Convención de Belém do Pará”, por lo que rechazaron el recurso en cuestión.

TENENCIA COMPARTIDA


Entre su ventajas se ha señalado que la tenencia compartida: permite al niño mantener un estrecho vínculo con ambos padres; promueve la participación activa de ambos padres en las funciones de educación, amparo y asistencia; atenúa el sentimiento de pérdida de quien no tiene la guarda estimulando las responsabilidades del progenitor no guardador; atenúa el sentimiento de pérdida padecido por el hijo; incentiva a ambos padres a no desentenderse de las necesidades materiales del niño; facilita el trabajo extradoméstico de ambos padres.

DESVENTAJAS
Para los padres.

Mayores costos. Ambos padres deben mantener en sus respectivas casas un lugar apropiado para los hijos, con insumos repetidos tales como ropa, juguetes, útiles

Proximidad obligada de ambos hogares. Para la mayoría de la formas de implementar este sistema resulta muy conveniente el que ambos padres residan cerca el uno del otro.

Flexibilidad laboral. Es imprescindible que la forma de sustentación de cada padre permita un horario flexible que se adapte a cubrir las necesidades de tiempo para el cuidado de los hijos.

Para los hijos.

Adaptación a dos casas. Cada casa tiene sus hábitos, sus reglas, sus horarios. Los niños deben adaptarse muchas veces a dos formas distintas de encarar la vida, a costumbres disímiles, a normas de educación diferentes

Problemas prácticos y logísticos. Es normal en este sistema que insumos que el niño debe de utilizar un día hayan quedado en la otra casa el día anterior. O que algunas rutinas del niño experimenten alguna alteración por el cambio de hogar.

UN IMPORTANTE FALLO

Con fecha 16 de junio de 2009, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Azul se pronunció sobre la procedencia de aplicar el régimen de tenencia compartida de hijos. “A., S. C/T., M. C. S/TENENCIA.” (CAUSA Nº52.645
La importancia de este caso está dada en la tenencia compartida de los hijos de padres divorciados, generalmente fue otorgada por la Justicia a pedido de los mismos padres quienes se habían puesto de acuerdo en la cuestión; y así lo solicitaban al juez. Pero aquí la situación es distinta pues no había acuerdo entre los padres, y es el mismo tribunal quien la ordena.

CARCEL EFECTIVA A LA VIOLENCIA MACHISTA


Un tribunal oral porteño consideró que los hostigamientos,
golpes y amenazas de un hombre a su ex mujer conformaron
una situación de violencia machista y le impuso cárcel efectiva. Además, criticó a jueces y policías por no haber atendido las denuncias desde esa perspectiva.

Por Mariana Carbajal

Hostigó, intimidó, amenazó, secuestró y golpeó a su ex pareja –y madre de su hijo– e incumplió la prohibición que tenía de acercarse a ella. En un fallo inédito, el Tribunal Oral en lo Criminal No 9 de la ciudad de Buenos Aires encuadró sus conductas como “violencia contra la mujer” y lo condenó a cinco años de prisión. La sentencia recayó sobre un joven de 26 años de Villa Lugano. En la sentencia –de 83 páginas, a la que tuvo acceso Página/12–, el TOC 9 cuestionó en duros términos “la inacción policial y judicial” para proteger a la víctima, una muchacha que tenía 19 años al momento de los hechos. Puntualmente, la sentencia objetó que “las sucesivas denuncias” efectuadas por la mujer “recibieron tratamiento separado, empobreciendo la investigación, sin advertir que todas se dirigían al mismo agresor, se encadenaban unas con otras y reflejaban los extremos de incremento de intensidad en una espiral típica de los casos vinculados a esta clase de violencias”. Las críticas apuntan al juzgado civil que intervino y a las comisarías 34ª y 52ª de la Policía Federal. Esta última seccional demoró casi un mes en notificar al acusado de que se había dictado una orden judicial que le impedía acercarse a su ex pareja.

“El riesgo propio de la situación de violencia fue manifiestamente subestimado por la autoridad policial, retaceando las medidas de protección y asumiendo actitudes rayanas al incumplimiento”, indicó el TOC 9, en relación con el desempeño de la comisaría 34ª.

El fallo fue muy elogiado en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema por el encuadre de la sucesión de hechos que se imputaban al agresor, Miguel Leonardo Paz, según pudo saber este diario. “Todas las conductas imputadas tuvieron por finalidad someter, vulnerar, hostigar y lastimar a la mujer”, precisa la sentencia. El TOC 9 se encargó de resaltar que los hechos constituyen “violencia contra la mujer” en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (conocida como Belem do Pará) y que esa categorización tiene relevancia jurídico-penal, es decir, que exige un tratamiento diferente que, en el caso, y tal como lo señala la sentencia, no se cumplió durante la investigación. “Se fraccionó y desatendió la información brindada por la damnificada, esterilizando la investigación”, consideró el TOC 9.

El tribunal estuvo compuesto por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Luis María Cabral. En diálogo con Página/12, Ramírez explicó que “los delitos vinculados a violencia familiar no pueden ser investigados del mismo modo que los que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas juntas puesto que si se las toma de manera aislada –aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual– no se percibe la verdadera intensidad del daño”. El fallo del TOC 9 está en línea con la reciente resolución del juez de Garantías No 8 de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale –-revelada por este diario–, por la cual negó la excarcelación a un hombre que incendió la moto de su ex esposa y rompió la vidriera de su comercio, porque entendió que la agresión se dio en un contexto de violencia de género y consideró que la mujer corría peligro de femicidio.

La mayoría de los casos de violencia contra las mujeres que derivan en la Justicia penal son archivados. Los pocos que avanzan en un juicio terminan con el imputado beneficiado por una probation –por el monto de la pena aplicada– o el acuerdo de un juicio abreviado, donde el acusado reconoce la culpabilidad de los hechos y el fiscal propone una pena –generalmente–- “en suspenso”, explicaron en la OVD. La singularidad del fallo del TOC 9 es que no sólo encuadra los episodios investigados en el marco de una relación de violencia de género –con sus particularidades–, sino que además impone una condena de cumplimiento efectivo. De todas formas, en la OVD aclararon que no se trata de meter en la cárcel a todos los golpeadores, pero sí en función del tipo de delitos que se les imputa.

Paz fue encontrado culpable de los delitos de privación ilegítima de la libertad de su ex (un día la subió en un auto a punta de pistola cuando ella iba caminando por la calle con el hijo de ambos, de 10 meses, y la mantuvo secuestrada durante un par de horas, la amenazó de muerte y la golpeó, hasta que la liberó en un parque) y desobediencia a la autoridad (no cumplió con la prohibición de acercarse a ella que le había dictado un juzgado civil), en concurso real con lesiones (la golpeó al menos en dos oportunidades) y amenazas (la intimidaba con mensajes de texto).

El TOC lo condenó a cinco años de prisión. Como Paz estaba bajo libertad condicional al momento de las agresiones a su ex por una condena de robo y tenencia ilegal de armas, el tribunal le sumó la pena anterior y tendrá que pasar ocho años tras las rejas. La representación legal de Paz estuvo a cargo de la defensora pública oficial, Graciela De Dios, quien pidió su absolución. Paz negó los hechos durante la instrucción y alegó que habían sido “inventados” por su ex pareja para perjudicarlo e impedirle el contacto con el niño. El TOC 9 no le creyó.

Habla uno de los jueces
Un fallo innovador
El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal No 9, Fernando Ramírez, explicó a Página/12 los fundamentos del fallo que condenó a cinco años de prisión a un ex marido golpeador. Ramírez señaló que en estos casos los delitos que se imputan no pueden ser analizados como hechos aislados y también debe entenderse que la víctima de violencia de género “no es una víctima clásica”, sino que “puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente”.

–¿Cómo deben investigarse los delitos vinculados a violencia familiar?
–No pueden ser investigados del mismo modo que los delitos que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas en su totalidad, puesto que si se las toma de manera aislada, aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual, no se percibe la verdadera intensidad del daño.

–¿Cómo debe escucharse a las víctimas?
–Siempre que se examine un delito categorizable en términos de violencia de género, se debe tener presente que la víctima no es una “víctima clásica”. Esto es lo más difícil de explicar. Debemos partir de considerar que hay un reconocimiento político-normativo, expresado en los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés) y Belem do Pará, en punto a que la “histórica desigualdad de poder entre varones y mujeres” ha generado una efectiva y real desigualdad de posibilidades. Esta desigualdad se sostuvo, sostiene y perpetúa a partir de la fijación de estereotipos desde la cultura y la educación hasta en las propias normas. Esto, insisto, no es solamente una apreciación personal, es lo que las convenciones y tratados de derechos humanos expresamente reconocen. En este contexto de desigualdad estructural se construye la subjetividad de la mujer. En consecuencia, cuando una mujer resulta víctima de violencia de género, no se encuentra en desventaja desde que es victimizada sino que ya estaba en desventaja desde antes, y esa situación va a influir en su reacción durante la agresión y después de ésta. Si no se entiende esto, la víctima puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente. En muchos casos se la examina como una “persona con problemas” o que “se puso en una situación difícil”.

–¿Cómo suele entenderse a la víctima en la Justicia penal?
–Como el Derecho Penal parte de considerar que resulta esperable que las personas actúen dentro de un determinado estándar, la actitud de la víctima de violencia de género suele interpretarse como ambigua y poco confiable. Por cierto que esto está vinculado al tema, por demás complejo, de que la medida del Derecho Penal es la de un “varón término medio”. Ante esta situación no falta quien, seguramente de buena fe, procure formas de “tutelaje”, que bajo la apariencia de proteger a la mujer terminan dejándola de lado. Una interpretación adecuada de los compromisos internacionales obliga al Estado a buscar formas de brindar a la mujer las herramientas efectivas para acceder a la Justicia y para sostener y sostenerse en su reclamo. No es fácil. No se trata de que los fiscales o jueces de instrucción no tengan presente estas consideraciones. El problema es que el Derecho Penal no las considera, y que la perspectiva de género no ha sido ni remotamente incorporada a los estudios universitarios.

–¿Todavía no se estudia en las facultades de Derecho?
–La temática de género aparece en el estudio del Derecho como una categoría más de contenidos en lugar de incorporarse como una perspectiva que los atraviese a todos.

La relación violenta que derivó en condena
Una historia a los golpes
La chica y Miguel Leonardo Paz, el joven condenado, estuvieron en pareja durante un año y medio, entre enero de 2006 y noviembre de 2007. Fruto de ese vínculo tuvieron un hijo. Ella tenía otro de una relación anterior. Ella declaró que se separó “por problemas de violencia”, que él la golpeó en varias oportunidades, incluso durante el embarazo. Pero después de que terminara la relación, él comenzó a hostigarla, como suele ocurrir en otros vínculos conyugales signados por la violencia machista.

El 18 de febrero de 2008, la joven, que en ese momento tenía 19 años, presentó una denuncia civil por violencia familiar contra Paz, donde relató que él la había subido por la fuerza junto al hijo de ambos –entonces de 10 meses– a punta de pistola, los había mantenido cautivos algunas horas y la había amenazado de muerte con frases del tipo “si me hacés la denuncia te voy a matar, me voy a llevar al bebé”. Luego se había detenido en el parque ubicado en la avenida Escalada y Cruz, de Lugano, “en donde él le propinó golpes de puño en el rostro y en la oreja” y luego los abandonó. La denuncia se radicó en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil No 9, y se registró bajo el número 6827/08. Ante esa presentación, el juez interviniente dispuso dos días después la “prohibición de acercamiento” de Paz a su ex y al bebé, “en cualquier lugar donde éstos se encontraren”. Pero la comisaría 52ª de la Policía Federal demoró casi un mes en notificar la medida al acusado. Este fue uno de los aspectos que cuestionó el TOC 9 del accionar policial. El tribunal también objetó el desempeño del juzgado civil por no haber dado origen a una causa penal rápidamente, teniendo en cuenta que la mujer “aludió allí a una amenaza de muerte y a la existencia de un arma en poder de Paz”.

La joven empezó luego a ser amenazada a través de mensajes de texto en su celular. “Si no morís hoy, mañana o pasado...”, decía uno de los sms. “En cualquier momento T pateo la puerta, corte grupo comando. T vas a morir...”, decía otro. Fueron casi una decena. Paz le reclamaba que quería ver al niño. A la joven le pusieron consigna policial hasta mayo de 2008. Pero la comisaría 34ª pidió retirarla, en una carta firmada por su titular en la que puso “de manifiesto una concepción prejuiciosa y claramente discriminatoria” hacia la víctima, según advirtió el TOC 9.

El 29 de junio de 2008, alrededor de las 3.30 de la madrugada, la muchacha fue brutalmente agredida por Paz, cuando ella se encontraba en una esquina con un grupo de amigos. Según consta en la sentencia, le dio “golpes de puño en el rostro, lo cual le ocasionó un hematoma extenso en mejilla izquierda, derrame sanguinolento en conjuntiva izquierda y derecha, y hematoma en párpado superior del ojo izquierdo”. Paz se acercó al lugar en un auto, se bajó y sin mediar palabra le dio la golpiza, a pesar de la prohibición judicial que tenía de acercarse a ella.

El hostigamiento continuó, según la denuncia de la joven. Los hechos por los que fue juzgado y condenado se extendieron hasta el 16 de septiembre de 2008. Según relató la mujer, ese día le mandó otro sms que decía “agarrate D la Q se viene conchuda”.

“Si bien la Justicia civil, ante la presentación de la mujer el 18 de febrero evaluó correctamente el riesgo (riesgo elevado que confirmó la profesional del Cuerpo Médico Forense en su informe del 17 de julio), ordenando de inmediato una medida protectiva, subestimó las afirmaciones de la reclamante y omitió poner en conocimiento de las autoridades de seguridad o judiciales las referencias que daba respecto de la existencia de amenazas y exhibición de armas”, cuestionó el tribunal.






PATRIA POTESTAD PERDIDA- ABANDONO DEL MENOR


Abandono. Requisitos constitutivos del abandono. Falta de atención y preocupación por el menor

“La norma contenida en el inciso 2º del artículo 307, incorpora expresamente el criterio subjetivo de imputación del abandono, entendiendo que éste igual se configura, aunque haya recibido los cuidados del otro padre, o de parientes o terceros ajenos al vínculo parental. (Fleitas Ortiz de Rosas, A. “Abandono. Ley 13.944 y pérdida de la patria potestad” LL 140-398; Azpiri, Jorge.

“El abandono como causa de la pérdida de la patria potestad”. LL 1977-A-9; Godio Phillip. “El abandono como causa de pérdida de la patria potestad y la delegación”. LL-1978-A-400).

La situación de abandono debe focalizarse desde el ángulo de la conducta del progenitor que no cumple con los deberes impuestos por la ley.”"El desinterés y la falta total de colaboración del demandado no sólo es una conducta procesal disvaliosa, sino indiciaria de la más absoluta falta de atención y preocupación por esta niña, lo que lleva a formar una acabada convicción acerca del abandono.”





CONTACTO PADRE CON HIJOS


Al rechazar un pedido de la madre quien solicitaba que fueran sus hijas las que pudieran decidir estar o no con su padre, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que el derecho del padre a tener contacto con sus hijas es amplio, y sólo corresponde su restricción cuando medien causas de extrema gravedad que pongan en peligro la salud o la seguridad de las niñas.

En los autos caratulados “V. L. M. D. R. y P. F. M. s/ divorcio art. 215 CCiv.”, la resolución de primera instancia que homologó lo convenido por las partes sobre el régimen de visitas fue apelada por la Sra. M. d R. V. de L., quien sostuvo que dicha sentencia, en aras de respetar el derecho y deber del progenitor, no contempló el derecho que le asiste a las niñas de ser oídas, ni a que sea considerada su opinión al momento de arribar a una resolución que las afecte.

En tal sentido, la recurrente propicia la revocatoria en ese sentido, con el fin de que se les permita decidir estar o no con su padre para evitar situaciones de fuerza que aprecia como inevitables.

Los jueces de la Sala G confirmaron el pronunciamiento apelado al considerar que el criterio adoptado en la instancia anterior “se orienta a evitar que por el solo arbitrio -vgr.simple oposición o antojo- pueda verse frustrado el derecho del padre a mantener contacto con las hijas, a la vez de sortear eventuales obstáculos que puedan -de manera infundada- oponerse a la fluidez de los encuentros”.

Los magistrados resaltaron que “el derecho del padre al contacto con su descendencia es amplio, y sólo corresponde que se restrinja cuando medien causas de extrema gravedad que pongan en peligro la salud -física o moral- o la seguridad de las niñas”.

En la sentencia del 5 de noviembre pasado, los magistrados remarcaron que “en la especie no se halla en juego el derecho de las niñas a ser oídas, ni a que se tenga en cuenta su voluntad (art. 12 de la Convención de los Derechos del Niño), pues en la medida que se trata de circunstancias -vgr. la negativa de las niñas a ver a su padre- aún no acontecidas, no ameritan su consideración a priori”.

Al confirmar la resolución apelada, los camaristas aclararon que “frente la existencia de causas que lo justifiquen y ante el requerimiento de la parte interesada, podrán adoptarse las medidas del caso, ya sea en punto la modalidad que quepa implementar o su conveniencia”.


DIVORCIO- INJURIA GRAVE- DESATENCION A SU ESPOSA LUEGO DE UNA OPERACION

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil concluyó que configuró una violación del deber de asistencia por parte del esposo, su postura desaprensiva con su mujer cuando ésta se sometió a una delicada operación quirúrgica, mientras que tampoco la acompañó durante el largo lapso de su recuperación.



En la causa “M. G. A. c/ F. S. N. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada por el Sr. G.A.M. y admitió la reconvención deducida por su cónyuge, la Sra. S.N.F., por lo que decretó el divorcio vincular de las partes por la exclusiva culpa del actor por haber incurrido en la causal de injurias graves, ordenando aplicar las costas al marido vencido.



Dicha sentencia había considerado que el esposo incumplió con el deber de asistencia, al no acompañar ni moral ni físicamente a su esposa en una delicada operación y durante la recuperación posterior.



El accionante apeló la resolución de primera instancia debido a que no se hizo lugar al divorcio vincular por culpa de la demandada con sustento en las causales de abandono voluntario y malicioso del hogar e injurias graves.



Al analizar dicho recurso, los jueces de la Sala B explicaron que “cabe valorar adecuadamente el sentido del art. 202, inc. 5, del Código Civil, y reinterpretar el precepto en sus justos límites”, por lo que “corresponde hacer un juicio de compatibilidad constitucional de la citada norma, de manera entonces de no realizar una exégesis que desatienda el necesario ámbito de intimidad de los esposos y se afecte así el art. 19 de la Constitución Nacional”.



En tal sentido, los camaristas añadieron que “los jueces deben apuntar a preservar la salud psíquica y emocional de los esposos y, en particular, de los niños en juego”, debido a que “resulta inadmisible que desde la judicatura se fomente el mantenimiento de una unión que de cauce a estructuras familiares enfermizas, con grave daño para los hijos; dejando de lado su interés superior”.



En cuanto al abandono del hogar alegado por el recurrente, los camaristas explicaron que “aunque hablemos de "abandono", y afirmemos que éste es "voluntario", no alcanza para configurar la causal”, por lo que “se necesita, además, tener por probada la maliciosidad de tal acto; y esa maliciosidad estará ausente cuando la vida del matrimonio no se desplegaba en un estado de aceptable convivencia”.



Al considerar que en el presente caso resultó razonable el alejamiento de la accionada del domicilio común, los camaristas destacaron que “la presunción del carácter voluntario y malicioso del hogar sólo ha de funcionar en un ámbito sumamente restringido; esto es, que su eficacia quedará limitada a los supuestos en que de las actuaciones se desprenda sin hesitación que el retiro del hogar por el cónyuge aparezca a todas luces como irrazonable”.



Por otro lado, los jueces también rechazaron la causal de injurias graves alegada por el actor, debido a que carecía de sustento lo expuesto por los testigos en relación a que en las causas de divorcio “las apreciaciones de los testigos -así por ejemplo, cuando emiten palabras como "agresiones", "escándalos" o "ridículos"-carecen de eficacia si no media la descripción de hechos concretos”.



Con relación a las injurias graves cometidas por el esposo que tuvo por acreditadas el juez de grado, los camaristas entendieron que “el escrito de demanda comporta una clara confesión del actor que nos indica de qué manera éste ha dejado de lado el deber de asistencia que tenía ante su cónyuge enferma”, ya que “el reproche del actor es porque su mujer tuvo una grave dolencia; y es por esa grave dolencia que tuvo el "atrevimiento" de no atender el hogar”.



Tras explicar que “el deber de asistencia en el matrimonio, en lo que aquí interesa, impone como compromiso elemental la asistencia espiritual recíproca de los cónyuges y el deber de aceptar las situaciones derivadas de las enfermedades de uno de los esposos”, los jueces explicaron que “cuando se presentan circunstancias -como las padecidas por la demandada-- resulta ineludible la necesidad de los cuidados y apoyo permanente al cónyuge afectado que le debe proporcionar el otro; constituyendo un hecho grave cuando se verifican conductas desaprensivas por parte del esposo sano”.



En la sentencia del 8 de febrero pasado, los camaristas confirmaron la sentencia de primera instancia al entender que “la asistencia, precisamente, significa todo lo contrario de lo que expresa el actor; y ello es así porque el deber de asistencia compromete al cónyuge a acompañar a la esposa en ese duro trance”.


VIOLENCIA DE GENERO - TESTIMONIO DE FAMILIAR


Al ratificar la sentencia que decretó el divorcio vincular por culpa exclusiva del marido que golpeó a su mujer discapacitada mientras dormía, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que los lazos de parentesco que unen a este testigo con la actora, no impiden de valorar su testimonio como elemento hábil de convicción.



En la causa “J. C. c/ P. R. D. s/ divorcio”, el esposo apeló la resolución que lo consideró incurso en la causal de injurias graves.



Los jueces que integran la Sala E remarcaron en primer lugar que “por injurias graves en materia de divorcio ha de entenderse -en un concepto ampliamente difundido en doctrina y jurisprudencia- todos aquellos actos, intencionales o no, ejecutados de palabra o de hecho, por escrito o materialmente, que constituyan una ofensa para el otro cónyuge, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades”.



En base a ello, consideraron que “el episodio de violencia que relatara la actora en su escrito inicial en orden a que un día de enero de 2009, en momentos en que estaba durmiendo, su esposo despertó y sin que mediara explicación alguna comenzó a golpearla con los puños, se encuentra debidamente acreditado”.



Los jueces tuvieron en cuenta el relato de uno de los testigos, primo de la actora, quien si bien no presenció personalmente el hecho, relató que cuando la acompañó a buscar sus pertenencias al departamento, el propio demandado le había reconocido lo denunciado por la actora, dejando en claro los camaristas que “los lazos de parentesco que unen a este testigo con la actora, no impiden de valorar su testimonio como elemento hábil de convicción”.



En la sentencia del 23 de marzo pasado, los camaristas determinaron que “los hechos de violencia como el acontecido en autos, aún únicos, configuran esta causal (conf. Belluscio, op. y loc. cits., pág. 288, letra v), pues reviste la suficiente gravedad para ser considerado como injuria en el sentido requerido por la ley, toda vez que -como se sabe- para dimensionar dicha gravedad el juzgador deberá tomar en consideración la educación, la posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse”.



Por otro lado, destacaron que correspondía tener en cuenta “la condición de discapacitada de la esposa, situación que obliga al marido a tener una especial consideración hacia su persona, sobre todo cuando por su conducta procesal asumida en el proceso, ni siquiera intentó demostrar lo que ahora -también tardíamente- alega en su descargo acerca de que en esa circunstancia no fue conciente de sus actos por una presunta "borrachera de sueño"”, por lo que los camaristas confirmaron la sentencia apelada.