viernes, 27 de julio de 2012

DIVORCIO - INFIDELIDAD - FALLO


La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que la esposa declarada culpable de infidelidad en el divorcio debe pagar una indenización por daño moral al marido, tras comprobar que dicha situación afectó la integridad sentimental del cónyuge ofendido, generándole graves angustias y afectando su autoestima.

En el  marco de la causa “P. E. N. c/ S. P. M. s/ divorcio”, el juez de grado había decretado el divorcio vincular de los cónyuges E. N. P.  y P. M. S. al encontrar a ésta última incursa en las causales de injurias graves y abandono voluntario y malicioso del hogar, previstas en el inciso 1 del artículo 214 y en los incisos 4 y 5 del artículo 204 del Código Civil, a la vez que rechazó el reclamo por daño moral y psicológico.

Ante la apelación presentada por el actor, los jueces de la Sala L explicaron que “el daño moral comprende los padecimientos y angustias que lesionan las afecciones legítimas del reclamante”, agregando que “es un daño no patrimonial, es decir, todo perjuicio que no puede comprenderse como tal por tener por objeto un interés puramente no patrimonial” y que “es todo menoscabo a los atributos o presupuestos de la personalidad jurídica, con independencia de su repercusión en la esfera económica, padecidos como consecuencia de la conducta adoptada por el cónyuge culpable”.

Sentado tal concepto, los camaristas disintieron con lo resuelto por el juez de primera instancia, ya que “las conductas adoptadas por la esposa, con las características que tuvieron en autos y que configuraron las causales por las cuales prosperó el divorcio, afectaron gravemente al actor y son suficientes en este caso como para hacer procedente el reclamo”.

Tras remarcar que la relación extramatrimonial de la demandada se encontraba ampliamente probada, los magistrados determinaron que “este incumplimiento a sus deberes de fidelidad, así como su inobservancia a sus deberes de asistencia de sus dos hijos menores de edad, de los cuales debió hacerse cargo el accionado, y su consiguiente abandono voluntario y malicioso del hogar sin duda afectaron a la integridad sentimental del cónyuge ofendido, provocando una lesión al espíritu del actor que en mi criterio no puede dejar de ser reparada”.

Por otro lado, los magistrados entendieron en relación a la determinación del monto indemnizatorio que “se encuentra librada al prudente arbitrio judicial, con amplias facultades para computar las particularidades de cada caso”, por lo que en base a lo expuesto y teniendo en cuenta las circunstancias personales de la víctima, fijaron dicho monto en la suma de 25 mil pesos.

En cuanto al reclamo de la indemnizacón por daño psíquico, en la resolución del 28 de mayo del presente año, los jueces decidieron rechazar dicho agravio, ya que “el actor no acreditó disminución alguna en su capacidad psicológico de carácter permanente como consecuencia de dichos hechos constitutivos de las causales por las que prosperó el divorcio, imputables además a la cónyuge culpable”.

ACOSO LABORAL - TEST


1) ¿Le restringen la posibilidad de hablar en el lugar de trabajo?
2) ¿La gente que realiza su misma tarea lo aísla de sus colegas?
3) ¿Ignoran sus opiniones todo el tiempo?
4) ¿Evitan asignarle tareas?
5) ¿Critican permanentemente la forma en que hace su trabajo?
6) ¿Atacan sus creencias morales, políticas o religiosas?
7) ¿Le dan indicaciones mediante gritos e insultos o hablan a sus espaldas?
8) ¿Difunden rumores y comentarios injuriosos sobre usted?
9) ¿Recibe o conoce la existencia de cadenas de e-mails con comentarios irónicos sobre su desempeño laboral?
10) ¿Sufre de dolores estomacales, cefaleas, náuseas?

viernes, 13 de julio de 2012

VIOLENCIA DE GENERO - DONDE ESTA EL ESTADO - Por Sandra Chaher

Argentina tiene desde hace 3 años una excelente Ley de Violencia de Género que si bien no permite aplicar sanciones amplia la definición de violencia hacia las mujeres a situaciones que no se restringen a las paredes del hogar y que pueden darse tanto en el ámbito político, en las instituciones laborales o de salud o en los medios de comunicación. Pero el marco normativo no alcanza y las políticas públicas que deberían haberse desprendido de él, aún no fueron presentadas por el Estado. 

Durante el año 2011 fueron reportados en medios de comunicación de todo el país los asesinatos por razones de género de 282 mujeres y niñas. “Por razones de género” significa que no fueron asesinadas en el contexto de un robo ni de una pelea –situaciones en las que habitualmente son asesinados los hombres- sino que las mataron varones con los cuales tenían en la mayoría de los casos algún tipo de vínculo. En el 58% de los casos esta relación era amorosa, se trataba de parejas o ex parejas. Los demás fueron padres/padrastros, hermanos/hermanastros, hijos, otros familiares y vecinos. Sólo en el 18% de los asesinatos parece no haber habido vínculo entre víctima y victimario. A su vez, según la misma fuente –el Observatorio Marisel Zambrano dela Asociación Civil La Casa del Encuentro- los feminicidios aumentaron un 8% en relación al 2010 y 18% si tomamos en cuenta el 2009.
¿Qué nos dicen estas cifras? ¿Está aumentando el asesinato de mujeres por razones de género? ¿Las mujeres argentinas son más víctimas de feminicidios que sus congéneres de otros países y continentes? ¿Está trabajando bien el Estado argentino en la prevención de este problema? Estas preguntas no tienen respuestas certeras, sino aproximadas, ya que la violencia de género, si bien es un tema estructural en las sociedades que vivimos, tiene muy pocos años de visibilidad. Recién en 1993, o sea hace menos de 20 años, el mundo acordó que el tema merecía un acuerdo internacional para su prevención y tratamiento (y fue aprobada la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer) y aún no hace 4 años que la ONU le dedica una campaña específica, después de décadas de investigaciones y activismo del movimiento de mujeres. A partir de este compromiso internacional, fueron aprobándose en muchos países buenas normas, como la Ley 26585 del 2009 de Argentina, de Protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrolle sus relaciones interpersonales. Sin embargo, las normas son necesarias pero no suficientes sino están acompañadas de un diseño de política pública y de un cuerpo administrativo que las ponga en funcionamiento.
Sobre el aumento de los asesinatos de mujeres recogidos de los medios por el Observatorio Marisel Zambrano, es difícil confirmar si responden a un aumento efectivo de los feminicidios en la sociedad, pero la mayoría de las especialistas se inclinan por el no. Más bien se considera que, como consecuencia de la mayor visibilidad que se le está dando al tema, pasaron también a integrar la agenda mediática. En Argentina, por ejemplo, a partir de la sanción de la Ley 26485 hay mucho más tratamiento público y en los medios de la violencia de género.
La comparación con otros países también es complicada porque casi en ningún lado se cuenta con estadísticas oficiales. De hecho, el Observatorio Marisel Zambrano es una organización de la sociedad civil que hace un aporte en un área en la que debería estar activo el Estado. Los datos recogidos allí son en base a medios de comunicación, cuando una estadística real debería basarse en los datos recogidos en hospitales, comisarías y expedientes judiciales sobre la forma en que fue reportada la muerte violenta de cada mujer. Aún así, un organismo español, el Centro Reina Sofía, elaboró durante varios años estadísticas sobre los feminicidios de cada país en base a los reportes de organismos nacionales. En el caso de Argentina, el envío lo hace la Dirección Nacionalde Política Criminal, que no desglosa dentro de los asesinatos de mujeres los que están originados en razones de género. Haciendo esta salvedad, que probablemente se repita en las estadísticas que envían otros países, Argentina en el 2006 (la última medición disponible) estaba por debajo del promedio mundial de feminicidios. En el país se producirían según el informe 15,19 asesinatos por razones de género por cada millón de mujeres, mientras que el promedio de los 45 países analizados es de 19,14. Sin embargo, formamos parte de un continente extremadamente violento hacia las mujeres: 11 de los 14 países que están por encima del promedio pertenecen a América Latina: 8 aAmérica Central y 4 a América del Sur (los vecinos Bolivia y Paraguay están entre los más violentos). La violencia hacia las mujeres se da en el contexto de las sociedades en las que viven; si las sociedades o los países están inmersos en procesos sociales y políticos complejos y violentos, es muy probable que aumenten las estadísticas de violencia de género.
Quedaría analizar el rol del Estado. Como decíamos, Argentina tiene una buena Ley de Violencia de Género, la 26485, emparentada con otras de la región que fueron sancionadas en los últimos 5 años con conceptos de avanzada como el reconocimiento de la violencia hacia las mujeres como una violación a los derechos humanos, la eliminación de la instancia de mediación y la diversidad de figuras jurídicas, entre otros logros. Sin embargo, se trata de una ley que no crea tipos penales nuevos, es decir no pueden aplicarse sanciones a través de ella, y este impedimento tiene que ver con la existencia de la norma en el contexto de una sociedad patriarcal en la que los varones legisladores dijeron que sólo la aprobarían si no existía la posibilidad de que sus congéneres fueran presos por el delito de violencia de género. Aún con esta deficiencia, la ley prevée muchas funciones que colaborarían en la prevención y tratamiento de la violencia y que a tres años de su sanción, y casi dos de su reglamentación, aún no fueron implementadas. Entre ellas, la generación de estadísticas sobre violencia -para lo cual la ley previó la creación de un Observatorio de la Violenciaque comenzó a funcionar dentro del Consejo Nacional de las Mujeres (organismo responsable de la implementación de la ley)- y el Plan Nacional de Acción que es el que debería regir y ordenar el funcionamiento de la misma.
La situación de los feminicidios en Argentina no es tan grave como en otros países de la región pero, aún con menos cantidad de mujeres asesinadas, estamos frente a un delito prevenible, que no sucedería si los varones fueran conscientes de que las mujeres no les pertenecen, y por tanto no pueden disponer de sus cuerpos, y la sociedad no avalara la desigualdad y subordinación. Para lograr esta transformación de las cosmovisiones se necesitan procesos articulados de normas, implementación de las mismas, políticas públicas, campañas, sensibilización y difusión, entre otros dispositivos. En síntesis, un fuerte compromiso del Estado en sus tres órganos.

LA EXCUSA DE LA EMOCION VIOLENTA


Antes de ser condenado a 18 años de prisión por rociar con alcohol y prender fuego deliberadamente sobre el cuerpo de su pareja, Wanda Taddei, las palabras del ex baterista de Callejeros Eduardo Vásquez habrán sonado redentoras: "Soy una persona que no le haría daño a nadie". El filósofo Jean-Paul Sartre le replicaría que la condición humana no se conjuga en modo potencial, sino en el más prosaico indicativo: el hombre no es lo que haría, sino lo que hace. Si la vara para medir nuestros actos es la intención, en lo que a mí me toca escribiría el mejor ensayo jamás escrito. O tocaría un instrumento como Orfeo su lira. O jugaría al tenis como Sharapova. Pero no son las palabras, sino mis acciones las que me comprometen en lo que soy.
Por cierto, todo victimario corre con ventaja: mientras él se impone con su carnalidad rogando, llorando, lamentando incluso lo acontecido, el único testimonio que queda de la víctima es su ominosa y silenciosa ausencia. De allí que las palabras del ex baterista, redentoras o no, no fueron en vano: aunque nuestra doctrina se rige por el derecho penal de acto, los jueces integrantes del Tribunal Oral Criminal N° 20 consideraron un atenuante el afán piromaníaco del condenado ("sus hábitos laborales") y la compulsión a la repetición que signó la vida del agresor. Remedando un risueño ejemplo de falacia extraído de un célebre libro de lógica, el del parricida que antes del veredicto apelaba a la clemencia de los jueces por su condición de huérfano, esta vez fueron los propios jueces quienes invocaron el estrés postraumático sufrido por el victimario tras la tragedia de Cromagnon y "la pérdida de ambos progenitores", "su prolongado compromiso con las drogas y su esfuerzo para superarlo", por citar sólo algunos de los sorprendentes fundamentos alegados en el fallo.
Finalmente, el victimario fue declarado penalmente responsable del delito de "homicidio calificado por el vínculo, atenuado por el estado de emoción violenta", entendida como un estado afectivo en que una perturbación ha hecho perderle al sujeto el pleno dominio de su capacidad reflexiva y disminuir sus frenos inhibitorios, en respuesta a circunstancias externas no provocadas por el mismo sujeto y que lo hubiesen conducido a actuar como actuó.
Invocada en casos de violencia de género, la figura de la emoción violenta es un resabio de sociedades con códigos ancestrales salvajes, en cuyo marco ético-legal la lapidación de una mujer por infidelidad era -y todavía continúa siéndolo- plenamente legitimada por las costumbres que la destinaban como depositaria del honor familiar. En el Estado de Derecho de los países democráticos, esa figura ancestral se fue desligando del honor mancillado. Subsiste como una tipificación que no exonera al criminal de culpa y cargo, pero le atenúa significativamente la pena, atenuante explicable sólo porque persiste vigente aunque enmascarada la premisa de que la mujer es una propiedad del hombre.
De la justificación de la emoción violenta hasta la excusa exculpatoria de casi cualquier crimen puede mediar apenas un paso: a riesgo de justificar legalmente lo moralmente injustificable, el derecho ampara al victimario al disminuir la condena de un sujeto que, por haber actuado sin ser consciente de lo que hacía, es incapaz de recordar los acontecimientos y recién logra conferirles un significado una vez que se vuelve hacia lo que hizo y reflexiona sobre lo irreparable. Sin embargo, ni esa conmoción rayana en la locura ni el reconocimiento tardío signaron al victimario de Wanda, quien en sus primeras declaraciones relató pormenorizadamente su versión de la secuencia de los hechos en flagrante contradicción con las condiciones que justificarían la tipificación atenuada.
Lo más curioso, según señaló el abogado defensor Leonardo Rombolá Molina en una entrevista radial, es que el estado de "emoción violenta" no fue planteado durante el juicio ni por la defensa ni por el fiscal, apenas fue mencionado por la querella para dejar en claro que, precisamente, no se trató de una emoción violenta, sin sospechar que, en un eureka liberador, la exclusión de ese atenuante sería el hallazgo recogido por el tribunal. Pues dado que la pena no se podía mensurar, entonces se sacó de la galera la emoción violenta, refutada no sólo por el testimonio del victimario, sino incluso por las pericias realizadas en el lugar del crimen.
En nombre de la ley todopoderosa que no es, al fin y al cabo, sino una construcción humana que puede responder a intereses ajenos a sus fines, el atenuante desequilibra la balanza entre el daño provocado y la pena merecida: el principio incorporado por las religiones, la cultura y los códigos penales, el mismo que ordena "no matar", es depreciado toda vez que la respuesta a un homicidio es tan piadosa como injusta. Como si esa muerte fuera el desenlace desgraciado de cierta compulsión irrefrenable reprochable, pero, al fin de cuentas, presuntamente comprensible.
Pero no sólo juegan en contra del fallo las razones retributivas -la muerte de una mujer, además de la orfandad real y simbólica de sus hijos y la devastación de sus padres-. Según datos del Observatorio de Femicidios en la Argentina coordinado por La Casa del Encuentro, antes de la incineración de Wanda Taddei se informaban cinco o seis casos anuales, mientras que desde entonces, en dos años, se contabilizaron cincuenta y tres mujeres que murieron incineradas en manos de sus parejas o ex parejas. Hay quien alegará que la replicación del procedimiento letal es deudora de la irresponsabilidad mediática que privilegió la difusión del caso. Pero la contracara de este argumento descalificador es que, gracias a la difusión obtenida, las mujeres desnaturalizaron la práctica y comenzaron a denunciarla.
La directora del Programa de Estudios de Género y Subjetividad en la UCES, Mabel Burin, señaló que "en el femicidio no se trata de emociones: se trata de un sistema de pensamiento, un paradigma de dominio y posesión sobre la otra persona que configura una autorización interna para matar. Y en una cultura patriarcal, donde Ricardo Barreda pudo ser considerado un héroe por matar a todas las mujeres de su familia, un crimen como el de Vásquez se presta a la identificación de otros hombres, ya que «si él pudo hacerlo, yo también puedo»". Desconociendo las conductas miméticas de los victimarios, en lugar de hacer de la pena una pena ejemplar, los jueces invocaron una figura legal que, lejos de ejercer un papel disuasorio, es una invitación a la repetición.
Desde hace unos meses, en el Congreso se debate, como una agravante del homicidio, la figura del femicidio definido como el crimen hacia una mujer cuando hubiese sido cometido por un hombre y estuviese de por medio violencia de género. Pero el proyecto legislativo, de concretarse, no es suficiente. Se necesita, además, que los operadores jurídicos acompañen la sanción social con el firme propósito de que las reformas legales no sean meras declaraciones o letra muerta avasallada por interpretaciones arbitrarias.
Por cierto, los jueces, como representantes del Estado, resguardan su derecho a aplicar la pena jurídica por el delito, prerrogativa del Estado. Pero las víctimas, las víctimas colaterales y la sociedad toda, pueden reclamar el derecho a que sea impuesta la pena debida sin atenuantes tenuemente fundamentados. Y no se trata de un juego de palabras: ellas condensan la omnipotencia de una ley que, malabarismos mediante, todo lo puede.

FEMINICIDIOS


La Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (Consavig) impulsa el debate del proyecto de ley sobre el femicidio que se elaboró desde el organismo nacional, ya que aseguraron a AIM que la figura autónoma “daría una visibilidad al problema y un alerta a las funcionarias y funcionarios judiciales”. El año pasado 280 mujeres fueron asesinadas por cuestiónes de género.
En el Código Penal argentino no se nombra a las mujeres ni cuando se las mata, aseguró a esta Agencia la jefa de Abordaje Territorial del organismo nacional, Claudia Perugino, quien explicó que desde la Consavig se elaboró un proyecto de ley sobre femicidios, que es la muerte de parte de un hombre a una mujer por su condición, como el caso más extremo de violencia.
La creación de la figura autónoma de femicidio “daría una visibilidad a la problemática y una alerta a las funcionarias y funcionarios judiciales de poner un oído atento para que cuando una mujer llega a una instancia legal sea escuchada, porque se sabe que el 90 por ciento de las mujeres muertas en caso de femicidio recurrieron entre siete y nueve veces a la justicia”, dijo la funcionaria nacional.
La abogada recordó que “el año pasado 280 mujeres fueron asesinadas por cuestión de género, por ser mujeres”. En ese contexto, aclaró  desde la Comisión se realizan en todo el país instancias de enseñanza y aprendizaje donde se difunde la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres “como una herramienta de protección integral que ayudará a hacer valer los derechos de las mujeres”, y se escucha “atentamente a las mujeres de todo el país para saber qué demandas tienen y qué aportes y problemáticas puntuales le preocupan, ya que la comisión está enfocada a generar nuevas sanciones, porque la 26485 reconoce nuevos tipos y modalidades de violencia”.

DEBATE EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA: CONTROVERSIA CON DIPUTADOS

La asesora legal de la comisión, Daniela Arcuri, detalló que en el Senado de la Nación hay 13 proyectos y una media sanción de Diputados sobre el femicidio, pero aclaró que la iniciativa impulsada desde el organismo nacional presenta importantes diferencias con la propuesta de los diputados.”
La abogada indicó: “Nosotras no estamos de acuerdo con el proyecto de diputados, porque se podría avanzar más”. En ese sentido, precisó que el proyecto de la Consavig “reconoce la creación del femicidio como delito autónomo, es decir que impulsa que exista una figura  legal como el homicidio y las lesiones, no que sea un agravante del homicidio, que es lo que salió en diputados”.

PROMOCIÓN DE DERECHOS EN PARANÁ

Para formar agentes que sepan cómo intervenir ante conductas, acciones u omisiones que de manera directa o indirecta afecten la vida de las mujeres en su libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y fortalecer las redes ante la violencia de género, la Consavig dictó un taller en el Centro Comunitario municipal Uno, La Floresta.
Perugino, explicó que en la instancia de enseñanza y aprendizaje se pretendió, por un lado, dar difusión de la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres  “como una herramienta de protección integral que ayudará a hacer valer los derechos de las mujeres”, y, por el otro, “escuchar atentamente a las mujeres de todo el país para saber qué demandas tienen y qué aportes y problemáticas puntuales le preocupan, ya que la comisión está enfocada a generar nuevas sanciones, porque la 26485 reconoce nuevos tipos y modalidades de violencia”.
Daniela Arcuri, apuntó que  la difusión de la Ley “permite visibilizar la problemática, empoderar a las mujeres y generar redes que puedan dar contención para todos los tipos y modalidades de violencia”.
“La existencia y creación de vínculos que puedan informar y replicar la información y hacer valer sus derechos traerá aparejado cierta modificación en las conductas en el ejercicio de derechos”, aseguró la abogada.
En el encuentro no sólo se abordó la Ley, sino que también se trabajó “entre las y los participantes sobre qué le pasa a una mujer en situación de violencia, es decir, en qué estado está o cómo está su autoestima, porque a veces quienes acompañan a una mujer en vez de ayudarla la revictimizan y no se le da la herramienta para que salga del lugar en el que se encuentra”.
Además, se desnaturalizaron “los prejuicios sobre la violencia que culturalmente están instalados” y se dialogó sobre la necesidad de fortalecer “las redes, porque muchas veces en la misma ciudad hay varias personas que trabajan la violencia de género de forma desarticulada y en estos espacios se buscan establecer nexos para que todos y todas sepan con qué herramientas concretas cuenta la comunidad, porque de esta salimos unidas y organizadas”, aseguró Perugino.

LA COMISIÓN

La Comisión Nacional Coordinadora de Acciones para la Elaboración de Sanciones de Violencia de Género (Consavig) fue creada el 21 de febrero de 2011 con el objetivo de formular las sanciones a la violencia de género establecidas por la ley Nº 26.485 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos que desarrollen sus relaciones interpersonales” en sus diferentes tipos y modalidades.

DIVORCIO - MORETONES

La sala H de la Cámara Civil porteña consideró que los moretones que exhibió una mujer son indicios de malos tratos de su marido, denunciados por testigos también, y constituyen una causal suficiente de divorcio por culpa de él. De esta forma, los jueces Jorge Mayo, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper revirtieron la forma en que se inició la causa, ya que fue el hombre quien impulsó el divorcio por “injurias graves y abandono del hogar” de la cónyuge, de 60 años. Para los camaristas, el hombre tenía “picos de frustración que desencadenan violencia física”.

jueves, 5 de julio de 2012

DIVORCIO

La Justicia Civil hizo lugar al pedido de divorcio de una mujer que abandonó su hogar porque su marido no mostraba "nada de empatía" con sus amigas.

La esposa argumentó que él no la acompañaba a las reuniones sociales a las que estaban invitados, y cuando decidía ir, llegaba tarde. Además, tenía un trato distante con los amigos de ella. La mujer, entonces, se fue con su hija a vivir a la casa de sus padres.

En primera instancia el fallo favoreció al hombre porque el juez le atribuyó toda la culpa a la esposa "por haber incurrido en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal". Pero la sala J de la Cámara consideró que tratar mal a los amigos de la pareja es una causal de divorcio.

Las juezas Zulema Wilde, María del Rosario Mattera y Beatriz Verón señalaron que "las conductas poco comprensivas y falta de delicadeza del esposo han excedido el límite normal de tolerancia y de respeto mutuo, por lo que deben ser consideradas hechos violatorios y configurativos de las injurias graves".

Para las magistradas, todos esos episodios fueron suficientes para ofender a la cónyuge y constituyeron la causa de que la mujer lo dejara y adjudicaron la responsabilidad compartida (50% a cada uno).

Si se hubiese confirmado que toda la culpa era de la mujer, debía pagar los honorarios y las costas del juicio. Además, su ex marido hubiese tenido el derecho a pedirle una cuota alimentaria en caso de no poder mantenerse por sus propios medios. En cambio, al repartir las culpas, los gastos se comparten.

Si bien el fallo justifica el alejamiento del hogar de la mujer por las conductas de su marido, a ella la responsabilizan por "obstaculizar el vínculo de la hija con el padre no conviviente tras la separación de hecho".

Las juezas determinaron que de su parte hubo "falta de colaboración para ampliar el restringido régimen de visitas establecido en favor del padre" y "una actitud despreocupada ante su sufrimiento".

Con respecto a la indiferencia con los amigos de la mujer, el fallo agrega que "no necesariamente los amigos de uno deben serlo del otro, mas ello no es obstáculo para que se sea agradable con las personas que la esposa aprecia o quiere".

Señala, además, que el hombre no mostraba interés en comunicarse con los amigos de la mujer y transmitía "poco o nada de empatía" hacia ellos. Y que eso le hacía sentir a ella que su marido no le brindaba "respaldo emocional y compañía".

lunes, 2 de julio de 2012

DIVORCIO - SOCIEDAD CONYUGAL

Hay tres modos de divorciarse:
•  De común acuerdo : cuando después de dos años de casados los cónyuges piden la separación mediante un escrito judicial firmado por ambos. Se fijan dos audiencias, en la primera explican al juez los graves motivos por los cuales quieren divorciarse, y en la segunda, que se hace dos meses después, le dicen al juez que no se reconciliaron. Luego el juez los divorcia. Es un juicio que dura muy poco tiempo.
•  Por estar separados desde hace más de dos años : Cualquiera de los cónyuges puede pedir el divorcio sin necesidad de que el otro esté de acuerdo. Tiene que probar sólo que están separados desde hace, como mínimo, dos años. Esta prueba puede hacerse con tres testigos y otros medios sencillos. Luego de probado la separación el juez los divorcia. Este juicio también dura poco tiempo, aunque un poco más que el anterior.
•  Porque el otro cónyuge es culpable de algún hecho que la ley sanciona con el Divorcio : Este juicio lo inicia uno de los cónyuges contra el otro y tiene que probar algún hecho que la ley sanciona con el divorcio por culpa del que lo realizó. Estos hechos pueden ser: adulterio, tentativa contra la vida del otro, incitar al otro a cometer delitos, abandono voluntario y malicioso, injurias graves. Es un juicio muy prolongado y mortificante porque ventila la intimidad de la convivencia. Si hay hijos éstos suelen padecer esa guerra judicial entre los padres. Es también muy costoso por todo el trabajo que demanda a los abogados que intervienen y a los peritos que con frecuencia deben intervenir. Una vez probado que alguno de ellos cometió alguno de los hechos que la ley sanciona con el divorcio, el juez los divorcia pero establece que es por culpa de uno de ellos -o de ambos- en tal caso el cónyuge culpable tiene la obligación de pagar alimentos al cónyuge inocente, además de los alimentos que pueda corresponder pagar por los hijos.
Los bienes del matrimonio
Cualquiera que sea la manera de divorciarse los bienes del matrimonio se tienen que distribuir por partes iguales entre los ex cónyuges. Aunque esta manera de distribuir se puede modificar de común acuerdo entre ambos. Pero los únicos bienes que entran en esta distribución son los que se llaman "gananciales", por lo cual hay que distinguirlos de los que se denominan "bienes poropios"
1) Bienes propios y gananciales
Al dictarse la sentencia de divorcio se establece también que se disuelve la sociedad conyugal. La "sociedad conyugal" se refiere al conjunto de los bienes que los cónyuges adquirieron durante el matrimonio hasta la fecha en que iniciaron la demanda, o que se notificó la demanda en caso de ser iniciada por uno de ellos. Estos bienes se llaman "gananciales" y provienen del trabajo de cualquiera de los cónyuges, sin que importe que uno gane muchísimo y el otro muy poco o nada.
En cambio no entran en la "sociedad conyugal", es decir no son los bienes gananciales que hay que repartir cuando se dicta la sentencia de divorcio, todos aquellos bienes que cada uno de los cónyuges tenía cuando era soltero. Por ejemplo, si ella tenía un departamento antes de casarse, ese bien es de ella sola y no hay que darle nada al otro al divorciarse. Tampoco son bienes gananciales aquellos que alguno de los cónyuges puede recibir duarnte el matrimonio, que provienen de una herencia, por ejemplo si fallece el padre y recibe su parte como hija o hijo, es un bien propio. O si alguien le regala algún bién, un coche, una casa, esto también es propio.
2) Bienes propios comprados durante el matrimonio
Suele ocrrur que durante el matrimonio uno de los cónyuges decide vender un bien propio, es decir, que tenía antes del matrimonio, o que recibe una herencia y decide vender alguno de los bienes heredados, que son propios. Con el dinero que obtiene de la venta de ese bien propio decide comprar, pongamos, un departamento. En este caso, ese departamento que se compró con dinero proveniente de la venta de un bien propio, no es un bien ganancial, es decir, no pertenmece al matrimonio y no debe ser compartido con el otro o la otra al divorciarse. Pero hay un problema que hay que tener en cuenta. En la escritura de compra hay que dejar constancia que el dinero con el que se compra provino de la venta de un bien propio, que hay que especificar y, además, es muy conveniente que el otro cónyuge esté presente en la escritura y preste conformidad con esa manifestación. ¿Porqué es conveniente tomar estos recaudos? Porque la ley presume que un bien que se compra durante el matrimonio es ganancial. Esta presunción de la ley se puede dejar sin efecto mediante pruebas de que el bien comprado durante el matrimonio es propio, porque provino de la venta de un bien propio, dejando constancia en la escritura de compra lo que antes indiqué. De este modo la prueba ya está producida y ya la ley no presume que ese bien es ganancial, sino propio.
3) Bienes gananciales provenientes de los bienes propios
Del bien propio puede sin embargo surgir una riqueza que es ganancial. Por ejemplo si una casa que era de uno de los cónyuges antes de casarse, se decide alquilar. El alquiler que se obtenga durante todo el período del matrimonio es ganancial. O sea que si con ese alquiler se fue comprando algún otro bién, pongamos un coche, ese vehículo será ganancial y al divorciarse deberá ser distribuido entre ambos cónyuges, aunque la casa de cuyo alquiler provino el dinero con el cual se lo compró siga siendo propia y no deba ser compartida con el otro cónyuge.
Otro ejemplo lo tenemos en el negocio que podía haber tenido uno de los cónyuges antes de casarse, que es propio. Si durante el matrimonio ese negocio creció y aumentó su valor, ese mayor valor que tiene el negocio al divorciarse es también ganancial y debe compartirse con el otro cónyuge.
Con las acciones de una sociedad o títulos que puede tener uno de los cónyuges antes de casarse ocurre lo mismo. Estas acciones y títulos son propios, pero los dividendos que rinden son gananciales, y si en lugar de distribuirse estos dividendos la sociedad decide capitalizarlos, esta capitalización también es ganancial y debe distribuirse entre ambos cónyuges al divorciarse, aunque las acciones y títulos no deban compartirsde con el otro.