viernes, 7 de octubre de 2011

ACUERDOS PRENUPCIALES

En la Cámara de Diputados de la Nación fue presentado un proyecto de ley que pretende modificar el régimen ganancial vigente mediante la implementación de acuerdos prematrimoniales entre los cónyuges.

La propuesta, presentada por  el diputado Gerardo Milman procura darle validez legal a los acuerdos donde los cónyuges no sólo inventaríen qué bienes aportan a la masa común, sino que también puedan establecer el criterio de división de los que adquieran posteriormente, en caso de ser necesaria la extinción de la sociedad conyugal. Además, el proyecto contempla ciertas penalidades en caso de infidelidad.

La iniciativa surge luego de que a través de un decreto, la presidenta Cristina Kirchner creó una comisión de especialistas con el objeto de reformar y reunificar el Código Civil y el Código Comercial, en la cual participan figuras como lo son el presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la ex jueza de la Suprema Corte de Mendoza Aída Kemelmajer de Carlucci.

Cabe recordar que según la normativa vigente, los bienes adquiridos durante el matrimonio son forzosamente de carácter ganancial, por lo cual cualquier contrato prenupcial a este respecto no tiene validez legal, aspecto que pretende modificar el proyecto presentado.

En dicho proyecto, se promueve que los cónyuges tengan la opción de convenir qué régimen matrimonial adoptar, de modo que se desplazaría el de la comunidad de ganancias bajo administración conjunta a un nivel supletorio. Asimismo, el texto trata cuestiones como la enunciación de las deudas, la designación y apreciación de bienes llevados al matrimonio y cualquier donación realizada por los cónyuges indistintamente.

Además, importa remarcar que a los fines de que produzcan efectos respecto de terceros, los convenios que propone el proyecto deberán ser homologados por el juez correspondiente al domicilio del matrimonio y anotarse su sentencia marginalmente en el acta matrimonial.

Esta iniciativa a favor de la autonomía de las partes prevé que los cónyuges puedan modificar el régimen adoptado, haya sido convencional o legal, después de 2 años de su aplicación de un régimen siempre que se efectúe mediante escritura pública y bajo homologación judicial.

De darse este último supuesto, se propone que los acreedores anteriores al cambio de régimen que acrediten estar perjudicados por el cambio, pueden requerir su inaplicabilidad en el término de un año desde conocida la modificación.

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