miércoles, 12 de octubre de 2011

Condenan a un Padre a Indemnizar a Su Hijo por No Haberlo Reconocido

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a un padre a compensar a su hijo por no haberlo reconocido a pesar de saber su existencia, lo cual causó al hijo daños morales e incapacidad psíquica que requirió tratamiento psicoterapeútico.

En la causa “G., I. G. c/Z., M. s/ daños y perjuicios”, la Sala G de la Cámara rectificó una sentencia de primera instancia respecto de una acción por daños y perjuicios que siguió un juicio de filiación, en la cual condenó al padre alpago de $16.600 más intereses y consideró parcialmente imputable a la parte actora, decisión que fue apelada por ambas partes.

Al recurirr a la sentencia, el padre adujo, en primer lugar, no haber obrado de manera antijurídica en razón de las dudas que tenía sobre la paternidad reclamada, y además sostuvo que los daños alegados por la actora no tenían relación causal con su proceder.

Por su parte, el hijo argumentó en su memorial que se encontraba probado que su contraparte tenía pleno conocimiento de su existencia desde el momento del embarazo y que, de manera voluntaria, decidió negar su responsabilidad, por lo cual no correspondía asignarle a él y a su madre un porcentaje de imputabilidad.

Además, el actor agregó que en vistas del nivel educativo y económico precario, ella temía que un proceso judicial de filiación expondría a su hijo al rechazo de su padre que últimamente le resultaría aun más perjudicial.

Luego de analizados los argumentos de las partes, la Cámara remarcó en su sentencia que la “identidad personal es lo que hace que cada cual sea uno mismo y no otro. Existe, precisamente, un derecho personalísimo que resguarda aquella identidad y tal prerrogativa cuenta con soporte constitucional”, luego de lo cual invocó artículos específicos de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Constitución Nacional.

Con respecto al actuar antijurídico de demandado, los camaristas consideraron que la “falta de reconocimiento paterno al privarlo de un componente sustancial de su personalidad afecta evidentemente la identidad del hijo, lo que ya de por sí conlleva un perjuicio y todo daño injustamente padecido ha de ser resarcido.”

Asimismo, la decisión enarboló el deber de no dañar, por lo cual los jueces argumentaron que una “derivación de este deber jurídico de no dañar constituye en el derecho a una reparación. Este derecho a ser indemnizado (literalmente a quedar sin daño) reconoce también fundamento constitucional propio”, toda vez que “estamos ante un interés subjetivo, jurídicamente tutelado, cuya violación representa, entonces, una actitud ilícita; es decir, resulta indudable el derecho que desde su nacimiento, tiene el hijo a ser reconocido por su padre para, de ese modo, obtener emplazamiento en el estado de familia que le corresponde”.

En lo ateniente a la apelación del actor, los jueces consideraron que no advertían “que la víctima de este entuerto -el hijo- haya asumido actitud alguna que le pueda ser reprochable o tenga vinculación causal con el perjuicio, toda vez que poco tiempo después de haber sido anoticiado de la identidad de su padre intentó un acercamiento con él”, por lo cual “ante lo infructuoso de tal intento, entabló la demanda de filiación, primero, y la de daños y perjuicios, después.”

En consecuencia, la Cámara resolvió  revocar parcialmente la sentencia apelada y fijar por daño moral a favor del actor la suma de $ 35.000, por incapacidad psíquica $ 20.000 y por tratamiento psicoterapéutico $ 10.000.

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