lunes, 25 de junio de 2012

OVD - AUMENTO DE CASOS DE VIOLENCIA DENUNCIADOS

En base a los datos estadísticos dados a conocer por la Oficina de Violencia Doméstica que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las denuncias vinculadas con esa problemática crecieron el 57 por ciento en los últimos dos años.


De esta manera, el informe revela que en abril último se registraron 833 casos, mientras que durante el mismo mes de 2010 la cifra fue de 530.
En tanto, de acuerdo a la información de la OVD, el 78% de las personas afectadas son mujeres y el 80% de los denunciados son hombres.
La OVD está ubicada en Lavalle 1250, en la Ciudad de Buenos Aires. Atiende todo el año durante las 24 horas.

OVD- OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA

La directora de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Tucumán me dijo que no podían hacer nada, que la mujer en problemas tenía que ir a pedir ayuda y no su madre, que tenía que esperar a que tocara fondo”, contó con bronca Rut Tomatis. Este diario se comunicó con la titular de la OVD de Tucumán, Martha Palazzo. Pero la funcionaria dio otra versión de los hechos: dijo que le había dado la alternativa de que la madre presentara una denuncia contra el novio de su hija. Sin embargo, Tomatis lo niega rotundamente: “Si yo había ido justamente a denunciar y no me tomaron la denuncia. Si me hubiera dado esa alternativa, la hubiera hecho. No es cierto lo que dice”, afirmó la mamá de María Medina. Palazzo reconoció que la atendió. La recuerda. Tomatis llegó a la OVD recomendada por una psiquiatra amiga de la directora del organismo. “Me dijo que me la iba a mandar para que la orientara, por eso no tuvo entrada en los registros de la oficina”, argumentó Palazzo.
Consultada por este diario, la titular de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de la Nación, Analía Monferrer, explicó los mecanismos que prevé la ley para actuar en casos como el de María Medina, cuando la víctima no toma conciencia de que está en pareja con un hombre violento. “Lo más apropiado es que la propia mujer pueda reconocerse como víctima de hechos de violencia doméstica para poder sostener luego, en su caso, la denuncia policial o judicial que decidiera hacer. Pero, para que esto suceda, en general, se necesita tiempo. Y muchas veces es tal la gravedad de los hechos que ese tiempo no existe. A partir de la vigencia de la Ley nacional 26.485 –contra la violencia hacia las mujeres–, cualquier persona puede denunciar la ocurrencia de hechos de violencia cometidos contra una mujer adulta. Luego la autoridad judicial debe citar a esa mujer para que ratifiqueesos hechos. En cualquier ámbito previsto para recepción de denuncias, la que hace una tercera persona (familiar, vecino, etc.) puede ser tomada sin ningún problema”, aclaró Monferrer.
–¿Qué medidas de protección se pueden tomar?
–Las medidas son las herramientas de las que disponen juezas y jueces para evitar hechos posteriores. Lamentablemente, en casos incluso que han cobrado notoriedad –por lo menos los que fueron atendidos en la OVD de la CSJN– aun con medidas de protección vigentes y sentencias condenatorias dictadas, hechos de violencia posteriores a los que originaron los trámites judiciales ocurrieron. Esto demuestra que el Poder Judicial solo no puede eliminar los hechos de violencia. No está el sistema preparado para facilitar una custodia personal a cada víctima.
–¿Podría obligarse al violento a usar pulseras con GPS para controlar que no se acerque al domicilio de quien fuera su víctima?
–Las pulseras con GPS podrían utilizarse. Se trataría de un método, creo, más fácil de controlar. Al igual que los botones antipánico. Actualmente, estos últimos están siendo entregados por la Policía Metropolitana, ante la orden de fiscales y jueces. No hemos recibido informes aún, oficiales, acerca de su uso, pero tengo entendido que están funcionando bien y que se han evitado nuevos hechos de violencia.

VIOLENCIA DE GENERO

Fue un noviazgo de pocos meses. María Medina terminó golpeada e incendiada. Ocurrió en Tucumán. Antes, su madre había recorrido comisarías y ámbitos judiciales. Pero no fue escuchada.
María Medina tenía 32 años y se ganaba la vida dando clases particulares de inglés en su casa y haciendo traducciones de artículos científicos a una médica psiquiatra. Vivía en el barrio Ciudadela, de San Miguel de Tucumán, con su madre y su abuela, y las ayudaba también a ellas con su negocio de helados y postres artesanales. En noviembre comenzó a noviar con Armando Antonio Martín, también de 32 años, tío de uno de sus alumnos. Desde el inicio de la relación, la mamá de María, Rut Tomatis, percibió que se trataba de un hombre violento y trató de advertirle a su hija, pero ella no quiso escucharla. Rut fue a pedir ayuda durante el verano a comisarías e incluso, apenas terminó la feria judicial de enero, recurrió a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Tucumán, pero le dijeron que no podían hacer nada para proteger a su hija, porque era una mujer adulta; había que esperar hasta que ella “tocara fondo” y fuera por su cuenta a denunciarlo. Poco más de un mes después, María fue brutalmente golpeada y quemada viva en la casa de su novio. Y murió. Hacía apenas cinco meses que estaban saliendo. Martín es el principal acusado y único detenido por el femicidio: está procesado con prisión preventiva por “homicidio agravado por alevosía”. El caso muestra con crudeza la inacción del sistema judicial y policial para intentar salvar a una joven de la violencia machista y el desesperado derrotero de una madre, que pudo ver con claridad que la vida de su hija estaba en riesgo y no pudo salvarla. Especialistas consultados por Página/12 advirtieron sobre cómo se debe actuar cuando la propia víctima no se da cuenta de que está en una relación violenta, qué dice la ley y qué pueden hacer los familiares y los organismos del Estado para protegerla (ver aparte).
Martín vivía a pocas cuadras de la casa de María. Empezó a ir a buscar a su sobrino cuando terminaba las clases de inglés que le daba ella. Así se conocieron. En noviembre se pusieron de novios. Al principio, Rut se puso muy contenta porque la veía contenta a su hija. Pero pronto, dice, empezó a observar algunas actitudes que no le gustaron. A Martín le molestaban sus preguntas. Contestaba mal.
Hubo un hecho que le pareció demasiado raro. “Sonó el celular de mi hija y atendió él. Yo me sorprendí –recordó la madre–, la miré a mi hija, pero ella bajó la cabeza.” Rut aseguró que aquella vez desconfió de él. “Al cortar la llamada le hice un comentario de por qué atendía el celular de mi hija y él me respondió que no tenía que meterme en la relación de ellos.”
“María era una chica tímida. Había tenido un novio hacía unos cinco años y alguna relación más. Y lo que más quería era estar de novia. Era muy pegada a mí. No tenía la experiencia que tienen las mujeres a su edad”, la describe su mamá. Antes de que conociera a Martín, dice Rut, charlaba mucho con ella y con su abuela, se reían juntas. Pero después, diferencia, su actitud cambió. Se empezó a distanciar de su madre y su abuela. Estaba más callada. Dice que su hija era una mujer muy sensible, que escribía poesías, que le gustaba la música de Pedro Aznar. “Esa era mi hija. Pero él la cambió”, reafirmó Rut.
Rut reconoce que ella era muy sobreprotectora con su hija, y también sabe que a los 32 años era una mujer adulta para decidir sobre su vida. Pero distintas actitudes del novio le empezaron a preocupar. Con el tiempo se fue enterando de que “Martín era jugador de las máquinas y del casino y les pedía plata a mujeres luego de seducirlas”, según quedó plasmado en el expediente judicial, en el pedido de Rut para constituirse en querellante en la causa que investiga el homicidio de su hija.
“Un día, como otros, María llegó llorando a casa y cuando la abuela la estaba consolando, sonó el teléfono y era Graciela, una de las hermanas de Armando, que le dijo que fuera a su casa, que él le quería pedir perdón”, contó Rut. Ella le pidió que cortara pero la volvió a llamar y se fue a la casa de la cuñada y no volvió durante cuatro días. Un día la madre la vio con un moretón en la cara. Ella le dijo que se había golpeado sola.
“El 2 de enero, sorpresivamente, se presentaron María y Armando en casa y él me dijo que se irían de vacaciones, ella no hablaba, sólo lo miraba. Esa semana no tuve ninguna noticia de ellos”, contó Rut. Después supo que habían ido a las Termas de Río Hondo, en Santiago del Estero. Rut empezó a temer por la seguridad de su hija y fue a varias comisarías de la zona a pedir ayuda. “Me decían que no podían hacer nada. Que mi hija tenía que hacer la denuncia, que era mayor de edad”, recordó la mujer. Después de la feria judicial de enero fue a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Tucumán y la atendió la propia directora del organismo, Marta Palazzo. Fue por la recomendación de una psiquiatra amiga. “En la Oficina de Violencia Doméstica me dijeron que tenía que concurrir mi hija a hacer la denuncia, que ya tocaría fondo. Sólo anotaron los nombres míos, de mi hija y de Armando en un papel, pero no quedó nada registrado” (ver aparte).
Durante el mes de enero las llamadas de María a su familia eran cada vez más esporádicas. Con el tiempo, su mamá y su abuela supieron que al regresar de las Termas de Río Hondo se instalaron en la casa que la familia Martín tiene en la calle Corrientes 3271, en San Miguel de Tucumán. “María me rogaba que no la llamara porque Armando se enojaba muchísimo y ella sufría porque la castigaba”, siguió la madre. Unos 15 o 20 días después se separaron y María retornó a su hogar. Pero al poco tiempo la joven recibió un mensaje de texto en su celular de él que le decía: “Desde la oscuridad y el silencio te sigo amando”. El sms figura en el expediente judicial. María se sorprendió –dijo la mamá– y decidió ir a verlo para “despedirse”, relató Rut. Pero María no regresó a su casa. Una noche le mandó un sms a su mamá donde le dijo “que estaba dormido, que ya iba a volver pero no sabía cómo lo iba a hacer”. Como se había ido con ropa de verano y habían comenzado los primeros fríos, la madre la llamó para decirle que fuera a buscar un bolso con ropa más abrigada a su casa. María fue. Mientras él la esperaba afuera, llegó a decirle a su mamá y a su abuela que le había roto el celular contra una pared, tirándoselo, enojado, pero que después le había pedido perdón y le había dicho que le iba a comprar otro, relató Rut.
A los tres días de haberse llevado el bolso, Rut recibió un llamado anónimo de una mujer –no era la primera vez que esa misma voz llamaba anónimamente– que le gritó: “Tu hija está muerta”. Rut cortó y el teléfono volvió a sonar. “Me dijo que Armando la había llamado y que le había dicho que la había matado por amor a ella.” Esa voz anónima había llamado varias veces antes a Rut: la mujer siempre decía que la novia era ella y no María.
Rut llegó a la casa de Corrientes 3271 en un taxi con su madre, cuando todavía salía humo. También la acompañó un amigo. Desesperada le gritó a Martín que le entregara a su hija. El negó que estuviera. Le dijo que había un cortocircuito y se había incendiado una habitación. Rut llegó a ingresar a la vivienda, entró a la habitación, pero por el humo no pudo ver nada. El aire era irrespirable. “Estaba todo quemado, las ventanas tapiadas y lleno de escombros”, dice el expediente judicial. Los vecinos ya habían llamado a los bomberos y a la policía. Los agentes encontraron en el interior el cadáver de María, calcinado. Los peritajes forenses determinaron que había sufrido antes una brutal paliza que la había dejado inconsciente. Un informe de la Dirección General de Bomberos concluyó que el fuego se inició y desarrolló en el cuerpo de la víctima “descartándose que el mismo haya sido originado como consecuencia de un accidente eléctrico, determinándose además la existencia de recipientes con restos de nafta y fósforos en el lugar, indicios que demuestran la forma intencional de la combustión, y que sumados a los restantes, me permiten sostener que fue el imputado el autor del mismo”, escribió la fiscal Marta Mariana Rivadeneira, al requerir la prisión preventiva de Martín por “homicidio agravado por alevosía”.
Martín está detenido. Tuvo un intento de suicidio en prisión y fue trasladado a un hospital psiquiátrico, pero luego volvió a una celda en la cárcel de Villa Urquiza. “Todo este tiempo lloré. Entraba a la habitación de mi hija, me sentaba en la cama y olía su ropa, y seguía llorando. Mi madre me veía sufrir y me hizo entender que debía salir adelante. Hace unos días doné la ropa de mi hija y me levanté. Ahora estoy dispuesta a buscar justicia por mi hija”, dice Rut. Teme que Martín pueda ser declarado inimputable.

viernes, 22 de junio de 2012

CONCUBINATO - MATRIMONIO - NUEVA LEGISLACION

Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en concubinato. Es y lo seguirá siendo. En la actualidad, a las parejas que sólo conviven bajo el mismo techo se les reconocen pocos derechos y si quieren modificar esta situación sólo les queda pasar por el Registro Civil a fin de formalizar la unión.
En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión nombrada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, prevé la regulación de las uniones convivenciales. Pero, aún cuando se convierta en ley, estas no serán equiparadas al matrimonio. No obstante, se tratará de un cambio importante.
Esto es así dado que, en términos generales, se puede decir que al matrimonio se le eliminaron requisitos y al concubinato se le incluyeron algunos que no estaban contemplados para aquél. Como lo es la estabilidad en la relación, es decir, que la misma sea permanente, singular y que hayan pasado al menos dos años de vida en común.
A partir de ese momento, ya se podrá registrar la unión y adquirir ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. La gran diferencia, entonces, entre las uniones convivenciales y el matrimonio será que, en este último caso, se podrán adquirir derechos hereditarios y también la forma en que se permitirán dividir los bienes ante una ruptura de vínculos.

Así, para estar amparados por la protección legal, los convivientes deberán anotarse en un registro si se aprueba la iniciativa.
Los derechos de los concubinos en la actualidad
De acuerdo con el marco normativo vigente, es decir, sin una ley específica que regule el concubinato, los miembros de la pareja tienen pocos derechos, entre los que Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina, mencionaron:

a) Derecho a continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario.

b) Derecho a reclamar el daño material por la muerte del otro.

c) La posibilidad de heredar al cónyuge si el matrimonio se celebró para regularizar un concubinato, cuando el esposo/a falleciera dentro del mes de celebrado el enlace, a raíz una enfermedad que tenía al momento de casarse.

d) Posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes. Sin embargo, este supuesto se debe manejar con cautela. Los tribunales señalan que el concubinato por sí solo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre los concubinos.

e) Derecho de pensión: el aparente matrimonio debió durar 5 años como mínimo antes del fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes.

El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiera sido declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso contrario, y cuando el concubino hubiera estado pagando alimentos, por haber dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.

f) Indemnización laboral por muerte del concubino: la Ley de Contrato de Trabajo establece el derecho a percibir la mitad de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte del empleado, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años anteriores al fallecimiento". Este supuesto se aplica también al hombre, cuya concubina falleciera.

g) Inclusión en la obra social: se puede incluir como beneficiarios de las obras sociales a "las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar".

h) Presunción de paternidad: en un juicio de filiación, donde se pretenda determinar la paternidad del hijo nacido de una pareja de concubinos, existe una presunción sobre la paternidad del concubino de la madre, si ambos convivían a la época en que el hijo fue concebido.

Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada por el demandado por cualquier medio de prueba.

Los cambios que se vienen
Además de los derechos hereditarios, que en la actualidad son adquiridos sólo por aquellos que se casan, la otra gran diferencia entre el matrimonio y el concubinato, que se presenta al momento de la disolución del vínculo, tiene que ver con la separación de los bienes que cada uno llevó a la pareja o aportó durante la vida en común.

En el caso del matrimonio se aplica el régimen ganancial, lo cual es distinto para quienes viven en concubinato ya que no se trata de un patrimonio común.
Ahora bien, si se aprueba el nuevo Código Civil, bastará la voluntad de uno de los cónyuges para la ruptura, que puede manifestarse en cualquier momento de la relación, y no será necesario explicar los motivos del pedido.
Millán y Merlo remarcaron que se eliminan ciertos efectos personales que tenía el divorcio. La nueva normativa estipula que, una vez que se contraiga matrimonio, ya no será preciso el deber de fidelidad ni cohabitar, tal como lo exige la ley vigente.
Hoy hay causas para poder divorciarse, que se dividen en objetivas y subjetivas, donde la pareja se atribuye culpas como injurias graves o abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.
Si se aprueba el anteproyecto, bastará la voluntad de uno sólo para disolver el vínculo. El solicitante deberá acompañar un convenio marco sobre asistencia y tenencia de hijos. Estos acuerdos, actualmente, son facultativos y las partes lo presentan si quieren.
Si se modificara la normativa vigente, estos pasarán a ser obligatorios y, según los expertos de Microjuris.com.ar, podrán generar litigiosidad porque se obliga a acordar en estos términos.

Además, permitirá al juez, de manera prudencial, trabar alguna medida sobre los bienes o sobre la persona de uno de los contrayentes para garantizar el cumplimiento del convenio.
"Se pueden llegar a generar inconvenientes porque no se tratarían de medidas sobre incumplimientos sino preventivas, ya que pueden dictarse antes de que se sentencie el divorcio", advirtieron los expertos.
En cuanto al cuidado de los hijos comunes y de los gastos del hogar conyugal, la responsabilidad de los cónyuges y de los concubinos serán similares.
Por otro lado, se impone la obligación alimentaria entre convivientes, aspecto que al día de hoy no existe en la legislación.
En caso de transformarse la iniciativa en ley, regirá para ambos casos la autonomía de la voluntad para celebrar pactos que contemplen lo relativo a los bienes (los matrimonios a través de las convenciones patrimoniales y los concubinos por los pactos de convivencia).
Si no pactaran nada, los bienes del matrimonio serán considerados gananciales y, al momento de su finalización por divorcio, se tendrá en cuenta esa masa patrimonial común que se terminará dividiendo por mitades. En cambio, si los concubinos no celebraran ningún acuerdo, cada uno conservará lo suyo al final del vínculo.
Los convivientes y los cónyuges serán, además, solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros si fuera para el mantenimiento de hijos comunes o del hogar conyugal.
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los cónyuges responderá por las obligaciones del otro.

Problemas en puerta
"Estamos en contra de la relación de los concubinos porque, en realidad, quieren permanecer por fuera de lo previsto por la ley. De esta manera, se están creando matrimonios paralelos, de primera o de segunda, según los requisitos", indicaron Millán y Merlo.
Es decir, la unión convivencial vendría impuesta y cualquier persona que quiera sustraerse de sus derechos no lo va a poder hacer.
Si se comparan los lineamientos para ambos institutos previstos en el anteproyecto, para las conviviencias se requerirán más caracteres que para el matrimonio. Por ejemplo, se exigirá que exista "afecto", aspecto que no se toma en cuenta para el matrimonio.
"Otra paradoja radica en que, para la convivencia, se exige estabilidad, permanencia y un proyecto de vida en común, mientras que para los cónyuges se ha derogado el deber de cohabitar, vivir bajo el mismo techo", agregaron.
A los mencionados expertos les llamó la atención que los convivientes pueden regirse por "lo estipulado en el pacto de convivencia" mientras que los cónyuges sólo podrán optar por dos regímenes, el de comunidad o el de separación. En este punto, los convivientes tendrán mayor libertad que las personas casadas.
Tras la reforma, los efectos patrimoniales en caso de disolución de las convivencias serán similares a los supuestos de disolución del matrimonio.
En el caso de convivencias, se podrá imponer la fijación judicial de una compensación económica. También se podrá atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de muerte de uno de los convivientes, al que lo sobrevive, por un plazo máximo de dos años e imponerse una cuota alimentaria para el hijo del conviviente con un tercero.
"Estos aspectos no hacen más que marcar las diferencias entre convivencias y matrimonios, ya que se regulan dos institutos marcadamente diferentes, pero que, paradójicamente, de la lectura del texto legal, parecen tener la misma finalidad de protección y tutela", destacaron los especialistas de Microjuris.

CUOTA ALIMENTARIA- ABUELOS

Ante el permanente e irregular incumplimiento por parte de los progenitores, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que corresponde admitir el reclamo presentado respecto del abuelo materno de los niños, con el fin de resguardar prudencialmente el derecho de éstos a la percepción de los alimentos que en la actualidad no reciben de sus padres.

En la causa “"S., T. G. Y Otros c/ D. A., J. R.",  las partes y la Defensora de Menores apelaron la resolución de primera instancia que fijó en mil pesos mensuales la cuota alimentaria que el accionado debe pagar a favor de sus dos nietos.

La actora, guardadora provisional de N. Y. G. y F. L. M. D. A., y a la vez abuela parte de ésta, consideró insuficiente la cuota establecida teniendo en cuenta la capacidad económica del accionado.

Por su parte, el abuelo paterno de ambos menores, cuestionó el quantum fijado y la retroactividad establecida por no haber sido notificado de la audiencia de mediación, entendiendo que, de modo concordante con lo dispuesto al fijar los alimentos provisorios, la obligación debía establecerse desde la fecha de sentencia.

Los jueces que integran la Sala G explicaron al analizar el presente caso que “la obligación de los abuelos respecto de los nietos es subsidiaria, y, si bien quien los reclama debe justificar la falta o insuficiencia de recursos o la imposibilidad de los padres de suministrar los alimentos, no es dable exigirle que agote una serie de pasos formales si las circunstancias demuestran que serán inútiles, pero al menos debe alegar la convicción de que no existe otro remedio que condenar al abuelo”.

Según los camaristas, al evidenciarse “un permanente e irregular incumplimiento por parte de los progenitores, resulta inevitable concluir que corresponde admitir el reclamo incoado respecto del abuelo materno de los niños, con el fin de resguardar prudencialmente el derecho de éstos a la percepción de los alimentos que en la actualidad no reciben de sus padres”.

Al evaluar las posibilidades económicas del demandado, los jueces determinaron que correspondía aumentar la cuota alimentaria fijada, ya que del informe de la causa surge que “es propietario de siete inmuebles, es comerciante -sin que se acreditara monto de sus ingresos- , y realiza viajes al exterior en razón de sus actividades laborales”.

En la sentencia del 24 de abril de 2012, los magistrados explicaron que al tener en cuenta que “los beneficiarios reciben ayuda esporádica y en forma irregular de sus progenitores, en tanto no basta que los padres pasen una pequeña cantidad de dinero como cuota alimentaria para evitar que se pueda acudir a los abuelos (cfr. CNCiv. Sala G, r. 13.162 del 24-5-1985); y que conforme a lo expuesto precedentemente, es dable presumir la suficiencia de los ingresos del accionado”, corresponde elevar la cuota alimentaria a la suma de 1.400 pesos mensuales para ambos niños.

Por último, en relación al dies a quo, si bien la Sala tiene reiteradamente dicho que el comienzo de la obligación alimentaria no puede ser otro que el inicio del proceso de mediación, los camaristas remarcaron que “ya que tal trámite previo y obligatorio impuesto por la ley 24.573 sustituida hoy por la ley 26.589, ha modificado sustancialmente la directiva del art. 644 del Código Procesal y proyecta también sus consecuencias al art. 650 del CPCC al punto que su aplicación literal importa dilatar el acceso de la jurisdicción del reclamante y, por tanto, provocarle un perjuicio incompatible con la índole de la prestación en juego”.

En tal sentido, la mencionada Sala resolvió que “en tanto tal doctrina supone la correcta citación del requerido para que concurra a la audiencia respectiva,  si como ocurrió en la especie, el accionado no fue notificado de la audiencia por haberse dirigido la cédula a un domicilio diferente a aquel en el que se notificó la demanda, no cabe la aplicación llana del mentado criterio; de ahí que, en este caso, la obligación correrá desde la fecha de la notificación de la demanda”.

lunes, 11 de junio de 2012

SEPARACION DE HECHO - DEBER DE FIDELIDAD


La Suprema Corte de Justicia bonaerense determinó, en un fallo que modifica la jurisprudencia, que cuando existe separación "de hecho" entre dos cónyuges no hay deber de fidelidad.
Así, dejó sin efecto una condena por adulterio contra un hombre que se había unido a otra mujer tras finalizar su matrimonio.
Fuentes judiciales explicaron a Télam que la decisión del máximo tribunal "cambia la jurisprudencia en esta materia en la provincia de Buenos Aires" y coincide con el anteproyecto de modificación del Código Civil enviado por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso.
El proyecto establece justamente esta hipótesis: que la separación de hecho hace cesar el deber de fidelidad y, por ende, no puede ser luego un motivo de "culpabilidad" en un juicio de divorcio.
La Suprema Corte analizó la causa "R.I.I. contra L.M.R. sobre divorcio" y revocó un fallo de la Cámara en lo Civil y Comercial de Junín que había condenado a pagar una indemnización por "adulterio e injurias graves" a un hombre, por haber tenido relaciones estando separado de hecho, fruto de las cuales nació una niña.
También se lo había sentenciado a pagar 5.000 pesos a su ex mujer por daño moral.
La Cámara había señalado que sólo una sentencia firme que decrete la separación personal o el divorcio vincular hace cesar alguno de los deberes conyugales y que, mientras tanto, permanecen los deberes de asistencia, alimentos y fidelidad.
En este caso, se comprobó que la infidelidad conyugal no fue causa de la separación de hecho, la cual fue de común acuerdo, y la unión del demandado con otra mujer se produjo tres años después de la fractura de la convivencia entre ellos.
En su voto, la jueza Hilda Kogan sostuvo que "acreditada la separación de hecho sin voluntad de unirse de los esposos, ninguno puede pretender del otro mantener con él relaciones sexuales y tampoco se ameritaría como injuriosa su negativa".
"La separación de hecho no equivale a divorcio, pero tiene efectos incuestionables en razón de la falta de convivencia por parte de los esposos, los cuales son sin discusión: la ruptura de la cohabitación y el débito conyugal", explicó.
El voto contó con la adhesión de sus colegas Luis Genoud, Eduardo De Lázzari, Eduardo Pettigiani, Daniel Soria y la disidencia de Héctor Negri.
Kogan remarcó que ante "la ausencia de texto expreso que imponga la obligación de abstinencia sexual durante la separación de hecho, ya se torna operativo el artículo 19 de la Constitución nacional, que en su última parte dice: 'Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe'".
"La ley no ha sido aplicada conforme a derecho, pero no obstante ello, también que se ha dejado de lado la lógica, la historia, la costumbre y el bienestar social que, combinados, fomentan el progreso del derecho y su adecuación a las necesidades de la vida cotidiana de los ciudadanos", señaló.
Añadió que si votara de otra manera, "lejos de intentar cumplir con el espíritu de la ley, fomentaría la idea del matrimonio castigo que lleva a la disminución del mismo, convirtiéndolo en una institución vetusta sin puntos de conexión con la realidad".
Por su parte, Genoud se preguntó si "la ley argentina puede pretender que todas las personas separadas de hecho estén sujetas a voto de castidad", y citó un fallo similar dictado por la Suprema Corte de Mendoza.
"La ley está hecha para seres normales, con sus debilidades y pasiones, y no para héroes. La mínima libertad personal, la prevista constitucionalmente en la zona de reserva del artículo 19 de la Constitución Nacional aparecería violada si se considerara como necesario el convertirse en ermitaño o mantenerse solitario", consideró.
Genoud recordó un fallo de 1992 de la Cámara Civil porteña, en el que ya se afirmaba que luego de la interrupción de la cohabitación pactada, el deber de fidelidad se relativiza.
Por su parte, Pettigiani sostuvo que "el deber de fidelidad cede frente a la prolongación de la separación de hecho de los cónyuges en tanto ella sedimenta en su devenir la falta de voluntad de reunirse", informó Télam.

viernes, 1 de junio de 2012

VIOLENCIA DOMESTICA - INCREMENTO

Las denuncias de violencia doméstica crecieron un 53% en los últimos dos años, según un informe estadístico de la Oficina que investiga esos casos y que depende de la Corte Suprema de Justicia de la Nació.,
El estudio reveló que en abril de 2012 se registraron 773 casos, mientras que durante el mismo mes de 2010 la cifra fue de 506. Entre otras cosas, de acuerdo a la información del organismo, el 77% de las personas afectadas son mujeres. De este porcentaje, el 15% son niñas.
De igual forma se estableció que el 80 por ciento de los denunciados son hombres. La estadística revelada mostró que en abril de 2011, las denuncias por caso de violencia en el hogar se ubicaron en 695. En cuanto a la relación, se pudo saber que el 36 por ciento de los denunciados son las ex parejas y el 22 por ciento los concubinos.
Sobre el tipo de violencia, el informe detalla que el maltrato psicológico está presente en el 96 por ciento de los caso, mientras que la física lo está en el 70. En cuanto a la violencia sexual, esta se manifiesta en un 16%.