jueves, 24 de mayo de 2012

ALIMENTOS - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó respecto de la procedencia de la prestación alimentaria entre cónyuges durante la separación de hecho, que para fijar dicho monto corresponde ponderar las posibilidades del alimentante y su relación con el nivel de vida sostenido con anterioridad a la separación, el que se procura preservar de la mejor manera posible.

En la causa "De N., P. D. C/ S., E. J. s/ Alimentos", el demandado apeló la resolución del juez de primera instancia que había establecido una cuota alimentaria de cinco mil pesos a favor de la actora.

El recurrente se quejó al considerar que no se habían contemplado adecuadamente sus posibilidades económicas, las necesidades de la alimentada y su capacidad para sustentarse, por lo que solicitó la reducción de la cuota establecida.

Los jueces de la Sala G explicaron en cuanto a la procedencia de la prestación alimentaria entre cónyuges durante la separación, que “existe unidad de criterio en cuanto a que avalar el derecho alimentario que asiste al que menor caudal económico ostente, no viene dado por la cohabitación sino por el vínculo existente”, por lo que “aun durante la separación de hecho, continúa vigente el sistema de asistencia espiritual y material. Ello sin perjuicio de la adecuación de la cuota a las particularidades que reviste el hecho de vivir separados (conf. Bossert, Gustavo; "Régimen Jurídico de los Alimentos", pág. 29, Ed. Astrea, 2006)”.

En base a ello, los jueces entendieron que en el presente caso “la cuestión no pasa por la acreditación de la escasez, penuria o miseria (aunque, desde luego, estas situaciones son aptas para reclamar alimentos), sino por una diferencia cualitativa entre el nivel de vida anterior y el actual, o entre éste y el posible (conf. Morello-Sosa-Berizonce-Tessone, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación", tº VII-A, pág.230 y concs.)”.

Sentado lo anterior, los magistrados señalaron que de las constancias de la causa surge que el matrimonio había ostentado durante la convivencia un buen nivel de vida, el cual estuvo caracterizado “por la concurrencia de los hijos a un instituto de enseñanza privado, la realización de viajes al exterior, salidas con amigos, tener auto importado, vivir en un inmueble ubicado en la zona de la Recoleta, sobre la Avenida Callao, lugar que actualmente es habitado por el demandado y los hijos de ambos”.

En la sentencia del 10 de abril de 2012, los camaristas concluyeron que resultó adecuada la cuota establecida en la instancia de grado, teniendo en cuenta para ello que la actora podría obtener ingresos por la renta de sus bienes, los que podrían solventar cierto grado de sus gastos.

Al confirmar la resolución del juez de primera instancia, los juecs dejaron en claro que no afecta dicha conclusión “la concurrencia de la actora a un gimnasio en la localidad de Chacabuco, la titularidad de una tarjeta Mas emitida por Cencosud S.A., Sucursal Disco Quintana (de la cual no se agregó detalle de gastos), ni los viajes realizados, o la cobertura de medicina -junto al grupo familiar- en Omint, si se tiene presente que la finalidad de la cuota es tratar de mantener, en la medida de lo posible, el mismo estado anterior a la separación, estableciendo una pensión ajustada a las particularidades del caso”.

miércoles, 23 de mayo de 2012

ALIMENTOS - HIJOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó los alimentos provisionales que los hijos deberán abonar a su progenitor, quien requiere internación domiciliaria, ante la falta de cobertura de los gastos necesarios por parte de la obra social.

En la causa "D., E. y Otro c/ M., J. O. y Otro S/ Alimentos Provisorios",  la accionante, en representación de su esposo, había demandado a los hijos de éste para que fueran establecidos alimentos provisionales en razón de la demora de la mediación que habilita la instancia judicial por alimentos definitivos.

Dicha acción había sido iniciada en virtud de los gastos no cubiertos por la obra social del actor, los que resultan necesarios para la internación domiciliaria que mantiene desde el mes de marzo de 2009.

El juez de grado estableció en forma cautelar, en los términos del artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los alimentos provisionales que los Sres. Sres. J. O. y C. N. M. deben abonar a su padre, A. M., en la suma de en pesos diez mil ($ 10.000) mensuales, por el plazo de 90 días.

Dicha resolución fue apelada por la actora y el Defensor de Menores e Incapaces quienes consideraron insuficiente el monto establecido para atender la salud psico- física del demandante.

Los magistrados de la Sala G señalaron que “dada la naturaleza eminentemente cautelar de la prestación de que se trata no es posible aventurar un examen pormenorizado de los hechos, pues podrían luego surgir otros elementos que, en el campo más amplio de valoración que el juicio alimentario propiamente dicho admite, podrían influir en la decisión final”.

En  base a tal criterio, los camaristas entendieron en la sentencia del 10 de abril de 2012, que “un examen de las constancias acompañadas, con criterio de prudencia y en el estrecho marco valorativo que admite este decisorio, conduce a concluir que la suma establecida en el pronunciamiento impugnado resulta razonable y debe ser mantenida”, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en oportunidad de decidir la acción principal por alimentos, cuyo inicio aún no fue denunciado.


DIVORCIO- IMPORTANTE FALLO

La mujer acusaba a su esposo de “infidelidad” y él le reprochaba “injurias” varias. El tribunal opinó que nadie “incurre alegremente en adulterio y ofensas” y estableció “responsabilidades compartidas” en la disolución del vínculo.

“No existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas”, concluyeron los jueces al dictar un fallo en un caso de divorcio. La resolución de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil definió, además, a la ruptura del vínculo como una situación en la que “las afecciones resultan mutuas” y confirmó la separación legal por “responsabilidad compartida” de ambos cónyuges, pese a que la mujer acusó a su marido de “adulterio y abandono” y el hombre responsabilizó a la mujer de “injurias”.

“La experiencia enseña que los finales ruinosos de la vida conyugal no sólo no se deben a una sola de las partes, sino que las afecciones resultan mutuas”, resumieron los jueces Carlos Carranza Casares, Beatriz Areán y Carlos Bellucci. En esa línea, evaluaron que “no existe el caso de aquel que alegremente incurre en adulterio o en ofensas; ello siempre se da en medio de un espectro de zonas grises donde los destinos e infidelidades rodean más la confusión de lo trágico que modos apolíneos, generadores de respuestas jurídicas”.

El inédito fallo que resuelve la responsabilidad compartida de ambos cónyuges llama a la reflexión sobre las circunstancias en que se produce el fin del vínculo matrimonial. La mujer acusaba a su ex marido de infidelidad y abandono malicioso del hogar, mientras que el hombre describía permanentes malos tratos y hostilidades de su esposa.

“El divorcio o la separación personal deben ser enfocados desde la perspectiva del futuro que aguarda a los cónyuges, sobre todo cuando, habiendo hijos (como es el caso), deben continuar asumiendo los deberes y derechos frente a ellos”, sostuvieron los camaristas. “Desde esta perspectiva, el divorcio, antes que servir para que los cónyuges, mirando hacia su pasado, traten de atribuirse las causas del fracaso de su unión, debe constituirse en el remedio para evitar que una convivencia imposible perdure cuando ésta no es testimonio de unidad familiar”, insistieron.

La resolución descarta, además, que el retiro de uno de los miembros de la pareja del hogar pueda considerarse, en sí mismo, un abandono “voluntario y malicioso”, ya que “no se configura esa causal cuando existen motivos que hacen intolerable la cohabitación, aun cuando las conductas no alcancen a constituirse en verdaderas causas de divorcio, considerándose entonces motivos razonables para el retiro del cónyuge afectado”.

En el caso bajo análisis, “la situación por la que atravesaba el matrimonio, incluidas las injurias concretadas por la cónyuge, impiden concluir que el alejamiento del hogar por parte del marido hubiera tenido por finalidad eludir los deberes matrimoniales”.

martes, 15 de mayo de 2012

MOBBING

La prestadora médica deberá abonar $100.000 más intereses en concepto de indemnización. ¿Qué es el acoso moral y cómo prevenirlo? El análisis de abogados especialistas.

Un reciente pronunciamiento de la Justicia Laboral Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) condenó a la empresa Galeno Argentina S.A. a indemnizar a un trabajador que se considero despedido como consecuencia directa del acoso moral o mobbing sufrido.

Se trató de una enfermera con más de 10 años de servicio que en los últimos tiempos recibía constantes malos tratos de parte de sus superiores, con quienes aparentemente había competido por los cargos de dirección.

Así, el Tribunal, en un fallo dividido, revocó la sentencia de primera instancia y por mayoría consideró que el dictamen pericial psicológico era contundente y avalaba el reclamo de la trabajadora.

El camarista que votó por la negativa, doctor Julio Vilela no consideró probado el componente subjetivo, perverso e intencional que permite definir lo que en jurisprudencia, medicina y sociología del trabajo se  identificó bajo la denominación de “mobbing” y en consecuencia propuso confirmar la sentencia de primera instancia en cuanto había rechazado la demanda por carencias de orden probatorio.

Para Mariano Martín Páez, socio en Asistencia Legal a Víctimas de Violencia Laboral y abogado patrocinante de la empleada, lo novedoso de este pronunciamiento, es que los integrantes de la mayoría, doctora Gabriela Vázquez y doctora Gloria Pasten de Ishihara, consideraron que el dictamen pericial no sólo ilustraba sobre las condiciones actuales de salud de la trabajadora, sino que también era un reflejo directo de la larga lucha sostenida entre ésta y sus oponentes circunstancialmente ganadoras de puestos laborales por encima del suyo.

En la sentencia de la causa “Bravo María Rosa c/ Galeno Argentina S.A. s/ despido”, las camaristas destacaron esta forma de hostigamiento como uno de los casos típicos que se presentan normalmente como motores del acoso laboral, “el temor a que una trabajadora  le haga “sombra” a otra y la rivalidad como palanca para tratar de deshacerse de alguien que molesta en la carrera laboral”, agregó Páez.

Si a lo anteriormente expresado se suma la ratificación de lo expresado en la demanda por una compañera de trabajo, esto constituye materia suficiente como para cambiar el curso impreso en la primera instancia a la causa validando asimismo las condiciones de vulnerabilidad de la trabajadora atento sus circunstancias personales, que conducen a valorar asimismo el vigente principio “in dubio pro operario”.

“Este fallo además de reafirmar la tendencia a la erradicación de las malas artes patronales en cuanto a las condiciones de trabajo de su personal, alerta asimismo sobre la posibilidad de que sea sancionada la empresa que no advierte la desaprensión con que a veces se ejerce el poder delegado en trabajadores de dirección, y cómo incide el mismo en la salud del personal”, concluyó Páez.

Los jueces condenaron a la empresa a abonar $96.022,38, más la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos.

“Esta causa encuadra perfectamente en un caso de mobbing  o acoso moral, ya que la trabajadora sufrió maltratos continuos de parte de quien le daba las órdenes de trabajo, afectando a la misma física y psicológicamente, causándole un daño moral irreparable”, indicó Andrea Mac Donald, jefa de Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis económico y financiero y de Elementos de derecho laboral y seguridad social de la UBA.

Para Juan Minghini, socio del Estudio Minghini-Alegría, existe una tendencia cada vez más firme en la Justicia Nacional del Trabajo en aceptar y dar amparo a los reclamos por mobbing.

“La misma aumentó en forma considerable desde los últimos cinco años a la fecha, donde se avistaban los primeros reclamos, con cierto temor, o baja expectativa en su procedencia”, explicó el abogado.

En esa línea, el letrado agregó que la actual composición de la Corte Suprema de Justicia de la Nación influyó -al menos de manera indirecta- en permitir un reconocimiento más amplio en materia laboral, admitiendo reclamos que antes no eran receptados favorablemente.

“Dentro de esta tesis, sin duda alguna, es que debemos considerar a los reclamos por mobbing”, sostuvo.

Más allá de lo que los autores determinaron o definieron por el concepto amplio de mobbing, Minghini sostuvo que lo cierto que es como todo hecho, requiere su correspondiente prueba, y que debe ser demostrado para su reconocimiento judicial.

“El empleado debe poner en conocimiento inmediato a su empleador si sufre una acción continua, menoscabante, vejatoria del espíritu y de la tranquilidad psíquica y moral a la que es sometido y teniendo en consideración las acciones o medidas que adopte la Empresa para eliminar o finalizar el perjuicio, importa la responsabilidad que deba eventualmente asumir”, concluyó Minghini.

¿Qué es el Mobbing?

El mobbing o acoso moral es una de las figuras de relevancia en el derecho laboral. Si bien todavía no ha sido legislada en nuestro país, es reconocida por las salas laborales de la CNAT.

“Es importante tener en cuenta que el mobbing llamado también acoso moral o violencia laboral es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente en forma progresiva y que tiene su duración en el transcurso del tiempo, provocando en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable”, expresó Mac Donald.

Para la abogada, quien además es autora del libro “Mobbing: Acoso moral en el derecho del trabajo”, dicha situación puede tener como punto de partida la existencia de conflictos insignificantes, pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente denominamos como acoso moral o acoso laboral.

“La empleada sufrió un pleno hostigamiento que conforma la serie de maltratos constantes que hace que la víctima sufra un desgaste emocional y que la conducen a un tratamiento psicológico”, agregó Mac Donald.

Las pruebas aportadas en el caso acreditan plenamente que la enfermera sufrió mobbing a través de las pruebas testimóniales y la pericial médica que le diagnosticaron un “trastorno mixto ansioso-depresivo de moderada a severa intensidad”.

Asimismo se le recomendó un tratamiento psicoterapéutico con una sesión individual por semana durante dos años más el suministro de psicofármacos.

viernes, 11 de mayo de 2012

ACOSO SEXUAL AMBITO LABORAL

El acoso laboral se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los empleados y empresarios, ya que el mismo implica costos sociales y económicos.

Esta práctica afecta mayormente a las mujeres quienes deben enfrentar actos humillantes, soportar que las aíslen, las desprestigien como personas o profesionales y luego terminan padeciendo consecuencias psicológicas y físicas.
En el peor de los casos, hasta pueden recibir insultos y propuestas indecentes por parte de sus compañeros o superiores.

Así, para evitar reclamos judiciales por este motivo, el empleador debe obrar preventivamente y, frente a un determinado hecho, tiene que actuar. En este sentido, es conveniente crear canales de denuncias, darle fluidez a la comunicación interna y permitirle a la víctima informar el maltrato de manera anónima.
Hace pocos días, se dio a conocer una sentencia donde se condenó a una firma a resarcir por daños y perjuicios a una empleada que era maltratada por su supervisor, quien se dirigía a ella haciendo referencia a su cuerpo, bajo distintos calificativos. Para los magistrados, fueron claves las declaraciones de los testigos y los resultados periciales.
Mucho más que improperios
La mujer afirmó que su supervisor la maltrataba y acosaba frente a sus compañeras y clientes a través de insultos, frases ofensivas, sexualmente insinuantes y que hasta la manoseó en varias oportunidades, al punto que llegó a darle un beso contra su voluntad.
Pero eso no fue todo. Quien también era yerno de los dueños de la compañía, en una ocasión pasó su miembro masculino sobre la parte trasera de la dependiente. Este hecho marcó el límite máximo que ella podía tolerar y radicó una denuncia por maltrato y acoso en sede Penal.
Además, decidió intimar a la firma para que tomara las acciones correspondientes contra su supervisor para que cesara en el trato "desconsiderado y atrevido". Sin embargo, la empresa rechazó tal intimación.

La dependiente denunció que cumplía un horario de lunes a jueves de 8 horas rotativas y viernes y sábados de 9.30 a 20.30 horas, pero que estaba registrada como "vendedora media jornada". En tanto, su empleador negó esa situación.

Por carta documento, la empleada también pidió que le abonaran las horas extras laboradas.
Finalmente, como la compañía no hizo nada, la trabajadora se consideró despedida.
En primera instancia, la Justicia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias solicitadas. No obstante, a los pocos días, ambas partes se quejaron ante la Cámara.

La mujer se agravió porque consideraba que, en la condena por daño moral y psicológico, se omitió considerar el gasto del tratamiento terapeútico que ella debía afrontar.

En cambio la empresa cuestionó que se diera por acreditada la existencia de acoso laboral y que se haya tenido por cierto que la dependiente trabajaba jornada completa.

En este contexto, las testigos dijeron que la reclamante cumplía el horario de 9.30 a 17.30 de lunes a jueves y que los viernes y sábados la jornada era de 12 horas, pero que en el recibo de la actora figuraba como "jornada reducida".

En base a estos testimonios, los jueces señalaron que la prestación excedía el límite de 9 horas por jornada que surgía de considerar el tope diario que prevé la Ley 11.544 y la posibilidad de ampliarlo en una hora que surge del artículo 2 del Convenio OIT Nº 1 y del artículo 1 del decreto 16.115/33.

"Cuando son varias las causales invocadas en la notificación del despido, la acreditación de alguna de ellas, con entidad bastante para justificar la medida, es suficiente para admitir la pertinencia de la decisión adoptada", dijeron los camaristas.

Los magistrados explicaron que incumbía a la trabajadora acreditar el maltrato y que, efectivamente, así lo hizo.

En este punto, las testigos explicaron que el supervisor de la firma se dirigía en forma muy soberbia hacia la denunciante, y que le impartía frases muy subidas de tono, tales como "te chu.. toda", "cuánto cobrás", "te parto en ocho", "que c... que tenés".

"Tales actitudes deben considerarse absolutamente incompatibles con el trato que la empleadora debía guardar que se dispensara a la dependiente, tanto por su condición de mujer, como por su carácter de trabajadora", indicaron los camaristas.

Entonces, los jueces hicieron lugar al pedido de la reclamante y condenaron a la empresa en base al artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que impone "la obligación de tomar las medidas necesarias e idóneas para evitar que las trabajadoras bajo su dependencia pudieran quedar expuestas a sufrir agresiones como las descriptas".

En consecuencia, a la luz de lo establecido por la norma citada y por el artículo 1.113 del Código Civil, confirmaron la sentencia apelada.

Sobre el monto diferido en concepto de daño moral y psicológico, para la dependiente era exiguo porque, en las pericias, la incapacidad psicológica se fijó en 18% y se le recomendó un tratamiento psicoterapeútico cuyo costo era de $180 por dos sesiones semanales y bajo 18 meses de duración.

Los jueces hicieron lugar a este pedido y fijaron el monto de la reparación del daño moral y psicológico en $34.000, lo que dio un total de $81.830,45 más intereses.

Para fijar la mencionada cifra, los camaristas tuvieron en cuenta no solo el trato desconsiderado y acosante sufrido por la empleada, sino también la edad de la víctima al momento de configurarse los efectos de tal acción, la influencia que ello podía tener en su vida de relación, y los gastos de tratamiento.
Cuidados ante denuncias
"Se suelen minimizar las consecuencias derivadas de los acosos laborales y psicológicos impartidos por los supervisores o personal jerárquico sobre los trabajadores, no midiendo las implicancias que, en materia de extensión de responsabilidad, estos comportamientos disvaliosos pueden acarrear", señaló Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

Esta clase de situaciones llevó a que muchas compañías multinacionales instrumenten las denominadas "líneas telefónicas éticas" a través de las cuales los empleados pueden denunciar prácticas reprochables, actos de persecución u hostigamiento y todo tipo de conductas execrables implementadas por personal jerárquico y que, de no ser combatidas, pueden condenar a la compañía e, incluso, a la ART.

"Estos procedimientos internos, que en algunos casos suelen estar cuidadosamente reglamentados para erradicar prácticas fraudulentas, y que, en ocasiones, han determinado que algunas corporaciones crearan una Gerencia de Compliance, contribuyen a sostener la vigencia de los principios y valores sobre los que se asienta el accionar empresario", remarcó García.

Es indispensable, aún sin procedimientos diseñados para tal fin, que el empleador que toma conocimiento de prácticas que puedan emparentarse con alguno de los fenómenos señalados precedentemente, tome distancia de los hechos y emprenda acciones orientadas a deslindar responsabilidades.

Este comité debería hacerse conocer a toda la empresa, indicando que es un órgano independiente, que reporta en forma directa a la presidencia, y que recibe denuncias, las analiza y resuelve, con absoluta confidencialidad y sin dar a conocer el nombre del denunciante.

"De este modo, quienes realmente estén sufriendo persecuciones laborales, podrán denunciarlo a este comité y se asegurarán que su caso será analizado con seriedad y con la preservación de su identidad", aclaró Adrián Faks, titular del estudio que lleva su nombre.

"Para paliar los casos reales de hostigamiento, cada firma, a través de personas especializadas, podría dictar cursos de capacitación obligatorios para todos los jefes, gerentes y directores, en los que se haga fuerte hincapié en el modo de manejarse con el personal subordinado", finalizó Faks.

TENENCIA HIJOS MENORES

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la resolución que había otorgado a la madre la tenencia provisional de la hijas tras la ruptura de la convivencia entre los progenitores, y rechazó el pedido de tenencia compartida efectuado por el padre, al ponderar la edad de la niñas y la necesidad de evitar un nuevo cambio que no resultaría beneficioso para las hijas.

En el marco de la causa "G., G. R. C/ M., S. R. S/ Art. 250 C.P.C.C. – Incidente Famila", el actor apeló la resolución del juez de primera instancia que otorgó la tenencia provisional de O. y S.G.M. a la madre.

En  su demanda, el padre había solicitado la tenencia compartida y que se estableciera la equivalencia de permanencia de tiempo con sus hijas.

Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala G explicaron que tras la ruptura de convivencia de los padres a mediados del año 2010, las hijas menores, si bien pasaban parte de la semana con el progenitor, continuaron viviendo con su madre en el inmueble que había sido sede del hogar conyugal.

Al remarcar el conocimiento periférico que amerita el carácter provisional de la medida resuelta por la juez de grado, los jueces determinaron que sin perjuicio de lo que ulteriormente se resuelva en definitiva, y “ teniendo en cuenta la edad de la niñas, un nuevo cambio -que aún no es permanente- supeditado a la sentencia que se dicte, no resulta beneficioso para las menores”.

En la sentencia del 6 de marzo de 2012, los camaristas entendieron que “los elementos aportados hasta el presente prima facie no permiten, en este estadio, modificar la decisión adoptada en la anterior instancia”.

Por último, al confirmar la sentencia apelada, los camaristas resaltaron que el pedido del recurrente implicaba un adelanto de la sentencia pretendida, mientras que no se apreciaba en el presente caso “la existencia de razones que demuestren el desacierto de la resolución en crisis, ni que los derechos de las niñas no se encuentren suficientemente tutelados”.

jueves, 10 de mayo de 2012

DIVORCIO - COSTAS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que cuando el divorcio se funda en la causal objetiva las costas deben imponerse en el orden causado, debido a que resulta suficiente que se corrobore el hecho objetivo, no discutiéndose las causas de interrupción de la cohabitación.

En la causa “C., H. C. c/ G., M. Del C. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada y de acuerdo con el artículo 214 inciso 2 del Código Civil, decretó el divorcio vincular de C. R. T. C. H. y M. del C. G., con costas a cargo de la última.

Dicha resolución fue apelada por el defensor oficial, quien había asumido la representación de la Sra. G, agraviándose por la imposición de las costas, al considerar que debían imponerse en el orden causado.

Los jueces de la Sala J decidieron hacer lugar al recurso presentado, quienes consideraron que “la función que les compete a los Defensores Oficiales, en defensa de personas ausentes, no conlleva a que pueda aplicarse en relación a la postura procesal que asumen, el criterio de "vencido" al que alude el art. 68 del rito”.

En tal sentido, los camariastas explicaron que cuando el funcionario asume la representación del ausente, no cuenta con otra posibilidad que contestar la demanda oponiendo resistencia a la procedencia de la acción, remarcando que el defensor oficial no se encuentra facultado para allanarse a la acción.

Por otro lado, en la sentencia del 16 de febrero de 2012, la mencionada Sala explicó que “cuando el divorcio o separación se funda en la causal objetiva, las costas deben imponerse en el orden causado toda vez que no se discuten las causas de la interrupción de la cohabitación, resultando suficiente que se corrobore el hecho objetivo”.

En tal sentido, dicho tribunal explicó que la “acción conduce a una resolución judicial necesaria para el reconocimiento de derechos, sin que resulte entonces de aplicación el art. 68, primer párrafo del rito”.

Luego de añadir que el  principio objetivo que determina la imposición de las costas por su orden, sólo debe ceder cuando un de los cónyuges se opone a la pretensión del otro y resulta vencido, lo cual no ocurrió en el presente caso, la Sala J resolvió hacer lugar al recurso presentado e impuso las costas en el orden causado.

DIVORCIO - INTERESANTE FALLO

La Suprema Corte de Mendoza avaló un planteo presentado por una mujer en una demanda de divorcio donde le reclamaba a su exmarido por la sobrecarga de tareas domésticas que había tenido mientras estaban casados. La pareja había estado casada 36 años (desde 1961 hasta 1997), pero recién en 2006 el esposo solicitó el divorcio al encontrase con una nueva pareja. En esa instancia la exmujer solicitó que se le reconociera la sobrecarga de tareas domésticas ya que tuvo que criar sola a tres hijos, además de cuidar de su suegra y un hermano discapacitado del hombre.

El planteo de la mujer fue avalado por los jueces de una Cámara Civil mendocina y esta medida fue apelada por el esposo.

La sentencia de los jueces Alejandro Pérez Hualde, Jorge Nanclares y Fernando Romano, establece que hubo "exceso en las cargas domésticas asumido por la señora, y como correlato, la falta de atención y preocupación del marido por tales cargas".

Según el fallo, el hombre "se sustrajo a la atención y necesidades de la casa, obligando así a su cónyuge a asumir una función de responsabilidad que excedía a sus correspondientes deberes matrimoniales".

En la propuesta de acuerdo de separación de bienes, el hombre solicitó a su esposa "renunciar a reclamar importe alguno por el cuidado de mi madre y mi hermano". Para los jueces ese pedido corroboró la sobrecarga de tareas.

LEY DE IDENTIDAD DE GENERO

Alcanzaron dos horas y diez minutos para que el Senado aprobara el proyecto de Identidad de Género, que ya había recibido el mismo tratamiento en la Cámara de Diputados. Fueron 55 votos afirmativos, ninguno negativo, una abstención: con esos números, apenas habían dado las 9 y diez de la noche cuando quedaba convertida en ley la disposición según la cual el Estado argentino respeta la identidad que cada ciudadana y ciudadano concibe como propia. Una vez promulgada, bastará un trámite administrativo para modificar el nombre, la foto, el sexo en el DNI. También quedará garantizado el acceso a los tratamientos de salud que la persona requiera para modificar su cuerpo de acuerdo con el género autopercibido.
El texto aprobado define como “identidad de género” a la “vivencia interna e indidivual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Ello “puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Podrán modificar sus datos registrales las personas mayores de 18 años. Las prestaciones médicas contempladas en la ley formarán parte del Plan Médico Obligario.
Minutos antes de que el panel del recinto brillara con los números, el senador radical Ernesto Sanz pidió “una autorización especial”: que las y los activistas presentes en las barras pudieran expresar su alegría “si se consolida” la votación. El Senado estalló: desde las barras llovían los aplausos y vivas de activistas a quienes los discursos de la sesión rindieron homenaje una y otra vez. Poco después, los votos daban la razón a esa alegría, que se trasladó a la calle Entre Ríos, frente al Congreso, donde cientos habían seguido del debate en pantalla gigante.
Desde los balcones, la sesión fue presenciada por activistas LGBT, pero en realidad la jornada, en algunos casos, había comenzado bastante antes. “Desde las ocho estoy por acá”, contaba la líder trans Marcela Romero, a quien la Cámara de Diputados había reconocido como “Mujer del Año” en 2009, precisamente porque había logrado un DNI respetuoso de su identidad tras una década de lucha judicial. Presidenta de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de Argentina (Attta), Romero concedió a este diario que sí, estaba “un poco ansiosa” desde temprano en la mañana y se había acercado al Congreso para paliar los nervios. Doce horas después, la ansiedad no menguaba. “Voy a tener que aprovechar que sancionaron muerte digna”, bromeaba desde el balcón que compartía con Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina LGBT (Falgbt), de la que Romero es secretaria general. Más allá, Lohana Berkins, presidenta de Alitt (Asociación de Lucha por la Identidad Travesti), seguía atentamente cada discurso; la concentración, de hecho, le impedía comentar lo que sucedía.
Cuando caía la tarde sobre la plaza Congreso, un centenar de personas seguía la sesión en la pantalla gigante que el Inadi había aportado para acompañar a las organizaciones. Entre música dance, aroma a hamburguesas y personas que corrían colectivos, activistas LGBT bailaban para hacer más leve la espera, mientras se dejaban ver caras que habían sido protagonistas, hace dos años, del debate por el matrimonio igualitario, como José María Di Bello y Alex Freyre, Alejandro Vanelli y Ernesto Larrese, María Rachid. A metros del escenario, Julieta Calderón, altísima con sus 19 años y orgullosa trans militante en la Juventud de la Falgbt, decía a Página/12 que estaba ahí por ella, pero también por su sobrino de 9 años. “Si esto se aprueba, cualquiera sea su deseo, cualquiera su proyecto, la vida sería tan sencilla para él. Creo que esto es para las nuevas generaciones, porque ahora va a hacer falta un cambio cultural fuerte. Socialmente falta. No sé si mañana (por hoy) va a haber un cambio radical en todo, pero el reconocimiento legal a tu verdadera identidad es un cambio cotidiano.”
La sesión había empezado a las siete de la tarde, con una intervención, la de Ada Iturrez de Capellini (Frente Cívico por Santiago, presidenta de la Comisión de Legislación General), que anticipó la tónica predominante de las siguientes dos horas: la Cámara estaba dispuesta a “subsanar” la “deuda” que la democracia tenía con el colectivo trans, y agradecía y aplaudía la militancia de los activistas. La ley, que Iturrez de Capellini definió como “consecuencia de la ley de matrimonio igualitario”, recibió el respaldo de todos los bloques, cuyos representantes fueron ampliando, a su turno, el abanico de razones: es “un derecho humano básico para poder dignificarse”, señaló Eugenio Artaza (UCR); “tendría que haber sido sancionada mucho antes”, reflexionó Aníbal Fernández (FpV); permitirá “a la gente intentar ser más feliz”, aportó Miguel Angel Pichetto (FpV). Es “el primer paso para empezar a revertir esta realidad de discriminación y violación constante de los derechos humanos por razón de identidad de género”, destacó Rubén Giustiniani (PS), quien pidió, como otros de sus colegas, reconocer a la legisladora (MC) Silvia Augsburger, responsable de haber franqueado el paso de la demanda al Congreso.
Los discursos transcurrían sin sobresaltos, ante un recinto del que se habían ausentado dieciséis legisladores, entre ellos Teresita Negre de Alonso, quien dos años atrás se había opuesto férreamente al matrimonio igualitario. Sonia Escudero, que en 2010 votó en oposición a aquella ley, anunciaba, sirviéndose de cifras sobre la vulnerabilidad del colectivo trans, que votaría favorablemente; del mismo modo votó el salteño Juan Carlos Romero. En ese contexto, y trayendo a colación los reparos que la jerarquía católica expresa con respecto a la modificación del Código Civil, Marcelo Fuentes (FpV) cuestionó la “extorsión de la religión” y el “síndrome del púlpito”, puesto que es preciso reconocer “la secularización del derecho”. “No va a haber reconstrucción igualitaria en la Argentina si los responsables de llevarles tranquilidad a sus fieles no los preparan para un mundo que marcha a los cambios.”
Sólo la chubutense Graciela Di Perna (Frente por la Integración) puso una nota disruptiva al anunciar que se abstendría, entre otras cosas, porque “adulterar la partida de nacimiento es un delito”, habida cuenta de que “no se puede adulterar el genotipo del sexo de un individuo presente desde la concepción en cada célula del individuo”.
Aunque los reconocimientos a organizaciones y activistas fueron moneda corriente, un nombre reaparecía una y otra vez en la sesión: el de Claudia Pía Baudracco, la líder trans fallecida el 18 de marzo. La mencionó, tras recordar a “Ursula, una mujer encantadora que ha padecido las discriminaciones que hoy se terminan”, la chaqueña Elena Corregido (FpV); también la riojana Mirtha Luna, al contar que la había conocido en un acto por el Día de la Mujer: “Claudia Pía se me acercó y me pidió que le diéramos sanción al proyecto. Diez días después murió”. El nombre de Baudracco estuvo presente, también, en la plaza, junto con otros históricos, como el de Nadia Echazú. Faltaban minutos para que el cuerpo votara. Gerardo Morales (UCR) se congratuló porque la “ley convertirá a la comunidad trans en sujetos de derecho, como ocurre con el conjunto de la sociedad”.

martes, 8 de mayo de 2012

MUJER- ACOSO LABORAL

El acoso laboral se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los empleados y empresarios, ya que el mismo implica costos sociales y económicos.

Esta práctica afecta mayormente a las mujeres quienes deben enfrentar actos humillantes, soportar que las aíslen, las desprestigien como personas o profesionales y luego terminan padeciendo consecuencias psicológicas y físicas.
En el peor de los casos, hasta pueden recibir insultos y propuestas indecentes por parte de sus compañeros o superiores.

Así, para evitar reclamos judiciales por este motivo, el empleador debe obrar preventivamente y, frente a un determinado hecho, tiene que actuar. En este sentido, es conveniente crear canales de denuncias, darle fluidez a la comunicación interna y permitirle a la víctima informar el maltrato de manera anónima.
Hace pocos días, se dio a conocer una sentencia donde se condenó a una firma a resarcir por daños y perjuicios a una empleada que era maltratada por su supervisor, quien se dirigía a ella haciendo referencia a su cuerpo, bajo distintos calificativos. Para los magistrados, fueron claves las declaraciones de los testigos y los resultados periciales.
Mucho más que improperios
La empleada afirmó que su supervisor la maltrataba y acosaba frente a sus compañeras y clientes a través de insultos, frases ofensivas, sexualmente insinuantes y que hasta la manoseó en varias oportunidades, al punto que llegó a darle un beso contra su voluntad.
Pero eso no fue todo. Quien también era yerno de los dueños de la compañía, en una ocasión pasó su miembro masculino sobre la parte trasera de la dependiente. Este hecho marcó el límite máximo que ella podía tolerar y radicó una denuncia por maltrato y acoso en sede Penal.
Además, decidió intimar a la firma para que tomara las acciones correspondientes contra su supervisor para que cesara en el trato "desconsiderado y atrevido". Sin embargo, la empresa rechazó tal intimación.

La dependiente denunció que cumplía un horario de lunes a jueves de 8 horas rotativas y viernes y sábados de 9.30 a 20.30 horas, pero que estaba registrada como "vendedora media jornada". En tanto, su empleador negó esa situación.

Por carta documento, la empleada también pidió que le abonaran las horas extras laboradas.
Finalmente, como la compañía no hizo nada, la trabajadora se consideró despedida.
En primera instancia, la Justicia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias solicitadas. No obstante, a los pocos días, ambas partes se quejaron ante la Cámara.

La empleada se agravió porque consideraba que, en la condena por daño moral y psicológico, se omitió considerar el gasto del tratamiento terapeútico que ella debía afrontar.

En cambio la empresa cuestionó que se diera por acreditada la existencia de acoso laboral y que se haya tenido por cierto que la dependiente trabajaba jornada completa.

En este contexto, las testigos dijeron que la reclamante cumplía el horario de 9.30 a 17.30 de lunes a jueves y que los viernes y sábados la jornada era de 12 horas, pero que en el recibo de la actora figuraba como "jornada reducida".

En base a estos testimonios, los jueces señalaron que la prestación excedía del límite de 9 horas por día que surgía de considerar el límite diario que prevé la Ley 11.544 y la posibilidad de ampliarlo en una hora que surge del artículo 2 del Convenio OIT Nº 1 y del artículo 1 del decreto 16.115/33.

"Cuando son varias las causales invocadas en la notificación del despido, la acreditación de alguna de ellas, con entidad bastante para justificar la medida, es suficiente para admitir la pertinencia de la decisión adoptada", dijeron los camaristas.

Los magistrados explicaron que incumbía a la trabajadora acreditar el maltrato y que, efectivamente, así lo hizo.

En este punto, las testigos explicaron que el supervisor de la firma se dirigía en forma muy soberbia hacia la denunciante, y que le impartía frases muy subidas de tono, tales como "te chu.. toda", "cuánto cobrás", "te parto en ocho", "que c... que tenés".

"Tales actitudes deben considerarse absolutamente incompatibles con el trato que la empleadora debía guardar que se dispensara a la dependiente, tanto por su condición de mujer, como por su carácter de trabajadora", indicaron los camaristas.

Entonces, los jueces hicieron lugar al pedido de la reclamante y condenaron a la empresa en base al artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que impone "la obligación de tomar las medidas necesarias e idóneas para evitar que las trabajadoras bajo su dependencia pudieran quedar expuestas a sufrir agresiones como las descriptas".

En consecuencia, a la luz de lo establecido por la norma citada y por el artículo 1.113 del Código Civil, confirmaron la sentencia apelada.

Sobre el monto diferido en concepto de daño moral y psicológico, para la dependiente era exiguo porque en las pericias la incapacidad psicológica se fijó en 18% y se le recomendó un tratamiento psicoterapeútico cuyo costo era de $180 por dos sesiones semanales y de 18 meses de duración.

Los jueces hicieron lugar a este pedido y fijaron el monto de la reparación del daño moral y psicológico en $34.000, lo que dio un total de $81.830,45 más intereses.

Para fijar la mencionada cifra, los camaristas tuvieron en cuenta no solo el trato desconsiderado y acosante sufrido por la empleada, sino también la edad de la víctima al momento de configurarse los efectos de tal acción, la influencia que ello podía tener en su vida de relación, y los gastos de tratamiento.
Cuidados ante denuncias
"Se suelen minimizar las consecuencias derivadas de los acosos laborales y psicológicos impartidos por los supervisores o personal jerárquico sobre los trabajadores, no midiendo las implicancias que, en materia de extensión de responsabilidad, estos comportamientos disvaliosos pueden acarrear", señaló Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

Esta clase de situaciones llevó a que muchas compañías multinacionales instrumenten las denominadas "líneas telefónicas éticas" a través de las cuales los empleados pueden denunciar prácticas reprochables, actos de persecución u hostigamiento y todo tipo de conductas execrables implementadas por personal jerárquico y que, de no ser combatidas, pueden condenar a la compañía e, incluso, a la ART.

"Estos procedimientos internos, que en algunos casos suelen estar cuidadosamente reglamentados para erradicar prácticas fraudulentas, y que, en ocasiones, han determinado que algunas corporaciones crearan una Gerencia de Compliance, contribuyen a sostener la vigencia de los principios y valores sobre los que se asienta el accionar empresario", remarcó García.

Es indispensable, aún sin procedimientos diseñados para tal fin, que el empleador que toma conocimiento de prácticas que puedan emparentarse con alguno de los fenómenos señalados precedentemente, tome distancia de los hechos y emprenda acciones orientadas a deslindar responsabilidades.

Este comité debería hacerse conocer a toda la empresa, indicando que es un órgano independiente, que reporta en forma directa a la presidencia, y que recibe denuncias, las analiza y resuelve, con absoluta confidencialidad y sin dar a conocer el nombre del denunciante.

"De este modo, quienes realmente estén sufriendo persecuciones laborales, podrán denunciarlo a este comité y se asegurarán que su caso será analizado con seriedad y con la preservación de su identidad", aclaró Adrián Faks, titular del estudio que lleva su nombre.

"Para paliar los casos reales de hostigamiento, la firma, a través de personas especializadas, podría dictar cursos de capacitación obligatorios para todos los jefes, gerentes y directores, en los que se haga fuerte hincapié en el modo de manejarse con el personal subordinado", finalizó Faks.

ALIMENTOS- NUEVA NORMATIVA

Cuando una pareja toma la importante decisión de tener hijos, haya contraído matrimonio o no, la vida de ambos cónyuges o miembros de esa unión se transforma completamente. Llegan momentos de mucha felicidad, pero también se genera una enorme responsabilidad en todo lo que hace a la manutención y bienestar de los niños.
Pero si bien los padres saben que ocuparán ese rol durante toda la vida, y conocen perfectamente lo que ello implica, lo cierto es que, en términos legales, existen ciertas obligaciones a las que deben responder, que tienen como límite la mayoría de edad. Tal es el caso de la denominada "cuota alimentaria".
En líneas generales, si la pareja convive bajo un mismo techo o bien se trata de un matrimonio constituido, éste aspecto no suele generar inconvenientes, ya que ambos se hacen cargo del mantenimiento de sus hijos, sin cuestionarse cuánto aporta cada uno.
Sin embargo, los problemas podrían aparecer cuando los padres se divorcian o deciden vivir en casas separadas, y más aun cuando el hombre no quiere reconocer su paternidad.
Este tipo de situaciones, lamentablemente, terminan afectando a los hijos que, en muchas oportunidades, se encuentran en medio de duras disputas por los bienes y por su tenencia. Es en ese marco donde también se define cuánto pagará el progenitor que no los tenga bajo su cuidado directamente.
El escenario, en la actualidad, es complejo. Es que, además, existen otros casos especiales que se suman a los anteriores, tales como cuando los padres deciden llevar una tenencia compartida o cuando uno o ambos progenitores constituyen otra pareja que, a su vez, tiene hijos. Es allí cuando los jueces toman un rol clave para dirimir los conflictos y llegar a un arreglo.
La legislación vigente da respuesta, en alguna medida, a estas situaciones y a sus consecuentes reclamos, pero aun así hay aspectos que, según los expertos, podrían mejorar o profundizarse ya que la realidad ha ido cambiando con los años. Tiempo atrás, el hombre era el único soporte del hogar pero, en la actualidad, esto ya no es necesariamente de esta forma. Entonces, cuando se produce un quiebre en la relación entre los padres comienza una difícil etapa de "negociación".
En este contexto, la presidenta Cristina Kirchner le encargó a una comisión especial confeccionar un anteproyecto de ley que tiene por objeto actualizar y unificar el Código Civil con el Código de Comercio y que, entre sus aspectos clave, se encuentra el referido al régimen de manutención de los hijos aplicable a casos como los mencionados.
La referida comisión fue conformada por el presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Higton de Nolasco, y la ex jueza de la Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci, quienes condensaron las distintas leyes vigentes en esta materia pero, además, agregaron algunos puntos destacados en cuanto al deber de pagar alimentos a los descendientes.
¿Qué establecen las normas vigentes?
Cuando los padres no comparten el mismo hogar, el progenitor que no vive con sus hijos está obligado a abonar una "cuota alimentaria", de carácter mensual, la cual deberá afrontar hasta que ellos alcancen la mayoría de edad, es decir, los 18 años.
Si bien se lo conoce bajo esa denominación, este concepto no sólo permite cubrir gastos de alimentos sino también aquellos vinculados con la salud, educación, vestimenta, vivienda y esparcimiento de los menores.
De acuerdo con la normativa vigente, si los hijos decidieran reclamar, el responsable de aportar la cuota deberá responder, incluso, hasta los 21 años, a menos que se demuestre que el descendiente puede costearlos por sí solo.
En estos casos, el interrogante más común consiste en cómo se determina el monto en cuestión:
  • Por un lado, existe la posibilidad de que sea pactado entre ambos padres y que dicho acuerdo sea homologado judicialmente.
  • Pero también puede suceder que no lleguen a un arreglo, en cuyo caso un magistrado lo fijará según el nivel de vida de los menores y los ingresos de los progenitores. Con este fin, la mayor carga recaerá en aquél padre o madre que no conviva con los hijos porque se considera que invierte menos tiempo y atención en ellos.
En este escenario, es primordial tener presente que, ante la falta de pago de la cuota alimentaria, el otro progenitor tiene cinco años de tiempo para reclamar antes de que prescriba la posibilidad de accionar judicialmente. Esto significa, por ejemplo, que si el padre dejó de pagarla en septiembre de 2008, la madre podrá hacer el reclamo pertinente hasta enero de 2013.
Asimismo, la legislación indica, respecto de los parientes por afinidad, que sólo se le podrá reclamar al padrastro o madrastra la cuota alimentaria en el caso de que los hijos no cuenten con sus padres biológicos, ni existan abuelos o hermanos que puedan proveer los fondos para la manutención de los menores.
Los cambios que busca introducir la reforma De acuerdo a la iniciativa del Ejecutivo, en gran medida, las pautas mencionadas precedentemente se mantienen.
En este sentido, se establece que "ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos".
Sin embargo, existen algunas modificaciones y precisiones clave que, de convertirse en ley la iniciativa oficial, deberán tenerse en cuenta:
  • Edad tope para cuota alimentaria: la obligación de crianza se extenderá hasta los 21 años, directamente, a menos que el progenitor obligado demuestre que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para mantenerse. De acuerdo con la Comisión que diseñó el anteproyecto de reforma, "el deber alimentario se extiende hasta los 21 años de edad; nada debe probar el hijo que los reclama; es el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos". Esto es algo similar a lo que sucede en la actualidad pero ya no sería hasta los 18 años y sólo ante el reclamo de los hijos, hasta los 21.
  • Forma de pago: un punto que también destaca el anteproyecto tiene que ver con la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y, además, que sea determinada según la situación económica del obligado. En este último aspecto se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo entre los padres sobre el monto.
  • Revalorización del cuidado de los hijos: según la propuesta oficial, las tareas cotidianas, que realiza el progenitor que asumió el cuidado personal de los hijos, tienen un valor económico el cual se considera un aporte a la manutención de los mismos. Al respecto, la Comisión encargada de la reforma indicó: "Se reconoce, en forma expresa, el valor económico de las tareas personales que realiza el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo, por lo que debe ser considerado un aporte".
  • Incumplimiento en el ingreso de la cuota alimentaria: en caso de que el padre o madre obligado a pagar la cuota no lo hiciera, podrá ser demandado por el otro progenitor, en representación del o los hijos perjudicados por el incumplimiento. Incluso, la iniciativa indica que el propio hijo -si contara con un grado de madurez suficiente- podrá llevar adelante el reclamo con asistencia letrada.
  • Administración de la cuota alimentaria: aquel padre o madre que conviva con un hijo mayor de edad tendrá legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla 21 años. En este sentido, no sólo podrá cobrar sino también administrar las cuotas alimentarias devengadas.
  • Sumas dinerarias por fuera de la cuota: según el anteproyecto, los padres -de común acuerdo o por decisión judicial- podrán fijar una suma de dinero para que el hijo perciba directamente del progenitor no conviviente. El importe será administrado por este último y destinado a cubrir desembolsos diarios tales como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que el mismo estime pertinentes.
  • Extensión hasta los 25 años: de acuerdo con la reforma, un punto a destacar -con respecto a este rubro- consistirá en que, para el hijo que estudie, la obligación del progenitor no conviviente de aportar el dinero mensualmente subsistirá hasta los 25 años. Esto será así, en tanto la prosecución de los estudios o preparación profesional impidieran al hijo proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. No obstante, será condición acreditar la viabilidad del pedido que podrá estar encabezado por el beneficiario o progenitor con el cual conviviera.
  • Hijos no reconocidos: la iniciativa del Ejecutivo establece que se podrá solicitar alimentos, de forma provisoria, en el marco de un proceso de reclamo de paternidad. Es decir, la mujer embarazada podrá hacerlo contra el supuesto padre, en la medida que pueda acreditar la verosimilitud del derecho.
  • Cuidado compartido o alternado de los hijos: para estos casos, la propuesta del Gobierno señala que si ambos progenitores dispusieran de recursos equivalentes, cada uno deberá hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanezca bajo su cuidado. Pero también puede suceder que los ingresos no sean similares, entonces, la iniciativa plantea que el que cuente con mayores ingresos será quien pasará una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. El texto también establece que los gastos comunes deberán ser solventados por ambos padres.
  • Adopción por integración: según la propuesta del Ejecutivo, se permitirá adoptar al hijo del cónyuge o concubino. Pero si luego de hacerlo, la pareja se separara, quien realizó la adopción igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.

  • Concubinato: la iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro de la pareja. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptar al hijo de su conviviente.
Por otra parte, el texto de reforma indica que, en caso de reclamo judicial, la obligación alimentaria surgirá desde el día de la demanda o desde el momento de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga el escrito de la querella dentro de los seis meses de dicha interpelación.
En tanto, se establece que, por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tendrá derecho al reembolso de lo gastado en la parte correspondiente al progenitor no conviviente.
Es frecuente que el hijo mayor de 21 años, que continúa sus estudios terciarios o universitarios, reclame alimentos a sus progenitores pretendiendo un mayor alcance que el derivado de los alimentos entre parientes".
Y precisaron que este pedido se justifica en que, de acuerdo a la carrera terciaria o universitaria elegida, el tiempo que le requiere la cursada de materias y el estudio de las mismas le torna materialmente imposible realizar cualquier tarea remunerada que le permita autosustentarse y solventar los gastos de sus estudios.
"No parecería justo, entonces, que si los padres le brindaron la asistencia económica hasta un estado avanzado de su carrera, la restrinjan súbitamente o cesen del todo con el único fundamento de no tener una obligación legal amplia que les exija continuar con la prestación alimentaria, truncando así la posibilidad de que el hijo continúe con sus estudios", estimaron Millán y Merlo.
Y concluyeron que, en otros países y tal efecto, se requieren requisitos de admisibilidad -tales como el rendimiento del estudiante, su progreso en la carrera y su actitud frente al estudio- pero también se extiende la obligación alimentaria, llegando en algunas legislaciones hasta los 25 o 28 años y aún hasta la finalización de los estudios.

lunes, 7 de mayo de 2012

COHABITACION - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que había decretado el divorcio vincular de los cónyuges por la causal del inciso 2 del artículo 214 del Código Civil, aun cuando éstos reconocieron que habitaban el mismo domicilio.

En la causa “A. G. E. y P. V. J. s/ divorcio art. 214 inc. 2° CCiv. - proceso especial”, los cónyuges G. E. A. y V. J. P. se habían presentado conjuntamente solicitando su divorcio por la causal prevista en inciso 2 del artículo 2144 del Código Civil, alegando que por haberse tornado  imposible la vida en  común se habían separado desde hacía más de tres años a partir de octubre de 2004, a pesar de seguir viviendo en el mismo domicilio.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada, decretó el divorcio vincular de los cónyuges por la mencionada causal e impuso las costas por su orden, a la vez que declaró disuelta la sociedad conyugal, conforme lo establecido por el artículo 1306 del  Código Civil.

Dicha sentencia fue apelada por el fiscal, quien sostuvo que en la presente causa no se había cumplido con uno de los requisitos exigidos por el inciso 2 del artículo 214 del Código Civil, debido a que las propias partes habían reconocido que habitaban el mismo domicilio, por lo que no había cesado la cohabitación por el plazo legal.

Los jueces de la Sala K señalaron en primer lugar que  “la convivencia de los cónyuges en una misma vivienda permite presumir la vida en común como marido y mujer y el cumplimiento de los deberes matrimoniales, correspondiendo a quien alega la separación acreditar que ha cesado la vida marital”, agregando a ello que “deberá acreditar que se ha abdicado total y absolutamente de los deberes matrimoniales, aun cuando los esposos se encuentren cohabitando una misma casa”.

Según explicaron los camaristas, “acreditado el fracaso del matrimonio, aun cuando los cónyuges vivan bajo un mismo techo, se cumple el recaudo legal del cese de la cohabitación, pues la norma se refiere precisamente a la ruptura de la vida marital”.

En tal sentido, los camaristas destacaron que “el artículo 232 in fine del Código Civil otorga relevancia suficiente a la prueba confesional o al reconocimiento de los hechos cuando la demanda de separación o de divorcio se funda en la interrupción de la cohabitación de los cónyuges sin voluntad de unirse”.

Por otro lado, los magistrados remarcaron que “desde la sanción del primitivo art. 67 bis de la ley 2393, actualmente art.205 para separación personal y 215 para divorcio vincular por presentación conjunta, no se advierte que pueda haber connivencia entre los cónyuges para obtener el divorcio en el caso como el presente, donde se han presentado en forma conjunta y han reconocido los hechos constitutivos de la causal objetiva”.

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que los cónyuges ya se encuentran viviendo en domicilios separados, a la vez que del juicio de tenencia se advierten las dificultades de comunicación de los esposos y el fracaso del matrimonio, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 6 de diciembre de 2011, confirmar la resolución apelada.

miércoles, 2 de mayo de 2012

MODIFICACIONES LEGISLACION - ACUERDOS PRENUPCIALES



-¿Qué opina sobre la inclusión de los acuerdos prenupciales? ¿Se podrá optar por el régimen de separación de bienes?

-Quienes decidan casarse van a poder recurrir al acuerdo prenupcial para no tener que compartir su patrimonio con su cónyuge. Respecto a la ganancialidad, éste va a ser el régimen básico pero se podrá optar por la separación de bienes. Quienes lo hagan no tendrán comunidad de bienes: cada uno de los cónyuges es dueño de su patrimonio personal, tanto el generado antes del matrimonio como el ingresado después. También existe la posibilidad de estar en el régimen ganancial y querer pasarse al otro, si bien no está definido todavía, se cree que se podrá cambiar si se lo estipula con un período de un año de antelación.

-Diferencias entre concubinato y matrimonio: se regulará el primero ¿qué diferencias mantendrá con el matrimonio?

Va  a haber muy pocas diferencias con el matrimonio, en mi opinión, si alguien quiere tener una relación legal se casa. Prácticamente la única diferencia con el matrimonio en el anteproyecto es que no hay régimen de bienes gananciales y no hay derechos hereditarios.

-Respecto al divorcio se simplifican los trámites para su solicitud. ¿Qué opina al respecto?

 -Hay una corriente de pensamiento que propicia el divorcio totalmente incausado, es opinable ya que se podrá pedir sin asignar responsabilidad objetiva, si bien hay un 75 u 80 % de los divorcios que invocan estas causales, hay un 15 o 20% que no y quitarles esta posibilidad no lo veo bien. Tampoco va a haber plazo para iniciarlo, el Dr Belluscio dijo el otro día que va a haber “matrimonios weekend”, se podrán casar el viernes y el lunes pedir el divorcio. La legislación comparada siempre establece un tiempo, para que las partes se puedan asentar, para madurar.