jueves, 13 de junio de 2013

CONCUBINATO- LOS CAMBIOS QUE SE VIENEN

Los cambios que se vienen En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial -elaborado por la comisión nombrada por la presidenta Cristina Kirchner- prevé la regulación de las uniones convivenciales. Si bien se trata de una serie de cambios importantes, el concubinato no será equiparado con el matrimonio. En efecto, la gran diferencia entre uniones convivenciales y matrimonio será que, en este último caso, podrán adquirir derechos hereditarios y se les permitirá dividir los bienes ante una ruptura de vínculos. Al respecto, los especialistas advirtieron que "se pueden llegar a generar inconvenientes porque no se tratarían de medidas sobre incumplimientos sino preventivas, ya que pueden dictarse antes de que se sentencie el divorcio". En cuanto al cuidado de los hijos comunes y de los gastos del hogar, la responsabilidad de los cónyuges y de los concubinos serán similares. Por otro lado, se impone la obligación alimentaria entre convivientes, aspecto que al día de hoy no existe en la legislación. En caso de transformarse la iniciativa en ley, regirá para ambos casos la autonomía de la voluntad para celebrar pactos que contemplen lo relativo a los bienes (los matrimonios a través de las convenciones patrimoniales y los concubinos por los pactos de convivencia). Si no acordaran nada, los bienes del matrimonio serán considerados gananciales y, al momento de su finalización por divorcio, se tendrá en cuenta esa masa patrimonial común, que se terminará dividiendo por mitades. En cambio, si los concubinos no celebraran ningún convenio, cada uno conservará lo suyo al final del vínculo. Los convivientes y los cónyuges serán, además, solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros si fuera para el mantenimiento de hijos comunes o del hogar. Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los casados responderá por las obligaciones del otro. "Otro punto destacable de la reforma es que los miembros de la pareja se deberán asistencia, asemejándose así a los deberes del matrimonio. De hecho, y sin perjuicio de lo que hubiesen acordado en el pacto de convivencia, ambos convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos", estimó Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados. Es decir, una vez que termine el vínculo, el integrante que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez. Esto significa que para percibir dicha compensación (cuya procedencia e importe serán determinados por la Justicia), "el conviviente deberá probar que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura", explicó Darago. ¿Cómo se calcula la compensación? El monto de la compensación económica, según establece el nuevo Código Civil y Comercial, se calculará en la base a: El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión. La dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese. La edad y el estado de salud de los convivientes y de sus hijos. La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita la compensación económica. La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente. La asignación de la vivienda familiar. Por último, el proyecto fija que la acción para reclamar dicha compensación caducará a los 6 meses de haberse finalizado la convivencia.

CONCUBINATO - FALLO

En la actualidad, muchas parejas deciden iniciar una convivencia y no pasar por el Registro Civil. Algunas lo hacen por desconfianza o inseguridad, y otras porque consideran que el matrimonio y el concubinato son iguales. Pero, en términos legales, esto último no es así. En efecto, aquellos que pasan por el Registro Civil y se transforman en cónyuges cuentan con un régimen normativo que regula cuestiones atinentes al vínculo matrimonial. Por ejemplo, existen distintos tipos de bienes (propios y gananciales) para que en caso de concluirse la relación exista una correcta separación de los mismos. A diferencia, el concubinato -excepto por alguna norma dispersa que trata algún tema en particular- no está regulado en la Argentina. Y los inconvenientes salen a la luz cuando se decide disolver el vínculo. Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Cámara Civil rechazó el reclamo de una concubina que había iniciado una demanda por daños y perjuicios contra su ex. Los camaristas entendieron que no se había acreditado un obrar antijurídico o abusivo por parte del hombre al culminar la relación pese a la enfermedad que alegaba padecer la mujer y la supuesta dependencia que tenía de él. Caso testigo Todo comenzó cuando ella presentó una denuncia contra su ex concubino por el perjuicio que le generó la ruptura unilateral e intempestiva de la relación que ambos mantuvieron por largo tiempo. La jueza de primera instancia desestimó el reclamo, por lo que la mujer apeló la sentencia ante la Cámara. En su escrito, insistió en atribuirle la responsabilidad a su ex pareja. En este escenario, los magistrados recordaron que el hecho ilícito (como generador de responsabilidad) debe reunir cuatro presupuestos: Antijuridicidad. Daño. Factor de atribución (subjetivo u objetivo). Relación de causalidad entre el hecho y el daño. "La falta de alguno de esos requisitos determina la ausencia de ilicitud y, por tanto, de que pueda atribuirse responsabilidad alguna", indicaron. Y agregaron que a la disolución de una relación -por más prolongada que fuera- no podía atribuírsele "antijuridicidad alguna" y, menos todavía, "un ejercicio abusivo del derecho". Por otro lado, señalaron que no resulta abusiva "la ruptura cuando se funda (...) en un cambio de sentimientos en cualquiera de los convivientes". "Es claro que esa modificación no genera ningún tipo de responsabilidad y, por tanto, de que sea indemnizable", remarcaron los jueces. Además, destacaron que en la interrupción de una convivencia de hecho no existe antijuridicidad. Así, hicieron caso omiso de los argumentos que la mujer planteaba. Además, ignoraron que los testigos hubieran corroborado que no hubo motivación alguna de parte de ella para justificar el proceder de su ex pareja. También dejaron de lado la supuesta dependencia que ella tenía respecto del hombre, ya que los jueces consideraron que esto no es un elemento idóneo para justificar la antijuridicidad o el abuso. "Más allá de que toda ruptura sentimental pudiera provocar perjuicios, lo cierto es que ellos no pueden ser motivo de resarcimiento cuando no puede atribuirse a esa interrupción un obrar antijurídico o abusivo", destacaron los camaristas. Por último, remarcaron que "la enfermedad que pudiera padecer la mujer tampoco resultaba ser relevante, menos cuando fue ella quien manifestó que su ex concubino la acompañó en el transcurso de los primeros años de su enfermedad y durante la operación que padeciera por su dolencia, lo que demuestra que la ruptura no estuvo motivada en aquella". De esta manera, los camaristas rechazaron el pedido de la mujer y mantuvieron la decisión de la primera instancia

lunes, 6 de mayo de 2013

FEMINISMO - APUNTES

Entre las paradojas propias de las políticas neoliberales hay una que a Roxana Longo, autora de El protagonismo de las mujeres en los movimientos sociales. Innovaciones y desafíos (Ed. América Libre) le interesó en particular: que, como consecuencia de la aplicación de estas políticas en el plano social, se abrió el juego a una toma de conciencia por parte de un grupo de ciudadanos y ciudadanas disconformes, y en particular por grupos cada vez más amplios de mujeres excluidas. Esa toma de conciencia llevó directamente a enarbolar las banderas de una lucha sistemática frente a ese mismo modelo neoliberal que, por definición, pretendía negar la integración social de los excluidos. De ahí también que el feminismo comenzó a expandir su campo de intereses y entrelazarse con otras problemáticas afines y complementarias a sus principales preocupaciones: cuestiones de etnia, diversidad sexual, clase social u ocupación sexual, entre otras. El patriarcado familiar y social, la violencia de género, el rechazo a la cosificación del cuerpo femenino o la igualdad social son los temas abordados por Longo. Los enormes niveles de desigualdad fomentados por el neoliberalismo volvieron necesaria una mayor participación del género femenino en la lucha social. Esto sucedió al menos por dos circunstancias: la primera, porque debido a la creciente desocupación muchos hombres perdieron sus trabajos, y el sustento recayó en las esposas, y la segunda, porque frente al crecimiento de la crisis económica también se vio en aumento el número de personas que comenzó a organizarse para resistir con su lucha popular la recesión, número que encontró a una amplia cantidad de mujeres insertándose en los ya existentes movimientos de desocupados de conformación genérica mixta, o creando nuevas agrupaciones por los derechos de la mujer. A raíz del aumento de mujeres activistas en las calles y a través de la creación de agrupaciones que les permitieron su organización en trabajos colectivos es posible pensar el feminismo no ya como una filosofía de género aislada del resto de las reivindicaciones sociales, sino como una proclama necesaria para una igualdad social concreta y en un plano práctico, no ya en términos teóricos o específicos de un ámbito delimitado, sino como parte de una realidad global y tangible. A partir del trabajo colectivo en talleres, seminarios y entrevistas con mujeres activistas pertenecientes a movimientos sociales, y con una particular mirada como autora y, a su vez, también como activista, en tanto educadora popular de la agrupación Pañuelos en rebeldía, Roxana Longo asume en este libro una labor investigadora cuyo rol rechaza la típica neutralidad teórico-científica, en favor del compromiso de la teoría social crítica. Los testimonios aquí recogidos abren caminos para continuar pensando la lucha social como una herramienta fundamental hacia la toma de los espacios públicos y políticos, que les permita recuperar a las identidades no hegemónicas un ámbito tradicionalmente ocupado por lo masculino.

jueves, 2 de mayo de 2013

VIOLENCIA DE GENERO

Hacia fines de los noventa, la ONU declaró el 25 de noviembre como Día Internacional para la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La fecha, elegida en conmemoración de las hermanas Mirabal -activistas políticas de la República Dominicana brutalmente asesinadas en 1960 por orden del entonces dictador Rafael Trujillo-, invita una vez más a reflexionar sobre esta violación a los derechos humanos, quizás la forma más extendida e impune, y a repasar los avances logrados y los desafíos pendientes en nuestro país. En la columna del haber, se destaca la sanción de la Ley Integral de Violencia Nº 26.485, votada en 2009 y reglamentada en 2010. “Hemos avanzado al contar con un marco jurídico adecuado para responder ante las situaciones de violencia que viven las mujeres, en particular cuando se trata de violencia en sus relaciones interpersonales y de pareja”, afirma Natalia Gherardi, abogada y directora ejecutiva de ELA (Equipo Latinoamericano de Justicia y Género), y agrega que hoy “existe una mayor visibilización de esta forma de violencia”. Sin embargo, reconoce Gherardi, más allá de los avances legales, “todavía es necesario contar con políticas públicas activas para que las mujeres sostengan las denuncias y puedan avanzar en la resolución completa del problema”. La ausencia de datos sobre el alcance de este tipo de violencia, las dificultades en el acceso a la justicia para las víctimas de bajos recursos y la falta de presupuesto para los organismos competentes, son algunas de estas deudas pendientes. “Falta conocer la dimensión real del problema, con una encuesta nacional que permita medir la incidencia y prevalencia de la violencia, y faltan campañas sostenidas de prevención”, puntualiza Gherardi, y sostiene que además es necesario implementar políticas de vivienda, de apoyo económico y de contención emocional para las mujeres que atraviesan esta situación. “Para todo eso –concluye- falta asignar un presupuesto acorde a los organismos encargados de llevar adelante estas políticas”. Directorio * ELA - Equipo Latinoamericano de Justicia y Género / (011) 5430-7832/33 / www.ela.org.ar * Fundación Mujeres en Igualdad / www.mujeresenigualdad.org.ar * Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer / www.feim.org.ar * Consejo Nacional de la Mujer / www.cnm.gov.ar * Agenda de las mujeres / www.agendadelasmujeres.com.ar Atención a las víctimas y denuncias Servicios Nacionales * Oficina de Violencia Doméstica (Corte Suprema de Justicia): Lavalle 1250 PB, CABA. Tel: (011) 4370‐4600 internos 4510 al 4514 (atención las 24hs). * Poder Judicial de la Nación: recepción de denuncias de violencia familiar. Dirección: Lavalle 1220, 1° Piso, CABA. * Consejo Nacional de la Mujer: orientación y derivación en casos de violencia familiar. Dirección: Av. Paseo Colón 275, 5° Piso, CABA. Tel: (011) 4345‐7384/7385. Ciudad de Buenos Aires * Línea 137 de la Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar de la Policía Federal * Línea Mujer del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (24 horas): 0800-666-8537. Provincia de Buenos Aires * Servicio de Atención a Mujeres Víctimas de Violencia: 0800-555-0137 (atención las 24 horas). * Centro de Protección a la Víctima. 0800-666-4403 (atención: lunes a viernes de 9 a 17 horas).

DISCRIMINACION - DESPIDO

A grandes rasgos, se puede definir al mobbing como el acoso psicológico y moral que sufre un empleado en su lugar de trabajo. En la Argentina, este materia aún no se encuentra legislada como una figura autónoma justificante de un despido. Por ello, los especialistas advierten la necesidad de una regulación con pautas razonables y equilibradas de los derechos y garantías del trabajador y del empleador. En la actualidad, en otros países ya se aplican políticas corporativas -casi como algo normal y habitual- referidas al comportamiento interno y al uso de líneas de denuncias de modo de garantizar a las víctimas que tendrán una respuesta a su situación de parte de la compañía. Sucede que, en caso de no aplicarse una solución al problema, el mismo dependiente podría considerarse despedido y exigir una indemnización, a la que añadirá otro monto equivalente por daños psicológicos. Y esto es posible en la Argentina ya que si bien el despido se encuentra "tarifado" (un mes de sueldo por año trabajado), lo cierto es que esta fórmula no contempla que un jefe o dependiente pueda aprovecharse de otro empleado, a tal punto de injuriarlo o acosarlo (psicológica o sexualmente). Actualmente se conocen varios fallos que obligan a pagar una indemnización agravada cuando se comprueba que el empleado fue víctima de acoso por parte de un par, un superior o un inferior. Y, en este escenario, los hombres de negocios suelen preguntarse por qué es la empresa la que debe pagar por una acción de un dependiente que acosa a un compañero de trabajo. Por ello, los expertos recomiendan tomar muy en serio las políticas que eviten estas contingencias. Hace pocos días, se dio a conocer un caso de un empleado que fue maltratado por sus jefes debido a que era homosexual. La Justicia condenó a la empresa y a la ART por considerar que éstas no hicieron nada para evitar el acoso que sufrió la víctima dentro del ámbito laboral. De hecho, un grupo de compañeros dio cuenta de la "perversidad" con que era tratado el hombre y coincidieron en cuanto a que había una "predisposición maliciosa" en su contra. Entre otras cuestiones, relataron que le asignaban tareas de todo tipo y aumentaban sus responsabilidades, al punto que excedían su verdadera función en la empresa, todo mientras se referían a él como "la" y luego decían su nombre. En este sentido, los especialistas consultados por iProfesional explicaron que el mobbing no necesariamente requiere una agresión verbal directa, sino que también involucra al trato discriminatorio o la reprimenda de conductas u observaciones sobre los trabajos realizados frente a los demás empleados. Por otro lado, en estos casos, las partes se encuentran frente a una problemática cuya mejor solución sería que cesara el acoso y que la víctima pudiera seguir trabajando bajo condiciones normales, pero esto no suele suceder así. En la mayoría de los casos, el empleado ya ha sido despedido -constituyendo ese un comportamiento más de esta problemática- o bien deja él mismo el empleo por tornarse insostenible la situación en el lugar de trabajo. Por este motivo, "hay que pensar en políticas empresarias que hagan posible desterrar con justa causa a los acosadores, y así crear un buen ambiente laboral", explicó Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti, Darago & Asociados. En tal sentido, el experto explicó que los reglamentos internos resultan altamente útiles cuando son firmados por todos los empleados, en los cuales se deja expresamente asentadas las formas de trabajo. "Dichas pruebas se deben buscar dentro de la empresa y la ley permite que, durante la tramitación de una investigación, se suspenda a una persona en forma preventiva y con ello aliviar el contacto diario entre la víctima y el supuesto acosador hasta que dicha investigación pueda dar con las pruebas necesarias y contundentes para su despido", remarcó Cerutti. ¿Cómo se prueba la discriminación? Para que se configure daño moral, los jueces entienden que es necesario un comportamiento adicional del empleador ajeno al contrato laboral; que debe tratarse de una conducta injuriante y nociva para el trabajador y que la prueba de ésta recae en él. En cambio, cuando se invoca que ha existido un daño fundado en la discriminación, los magistrados consideran que debe invertirse la carga de la prueba, es decir, que le corresponderá al empleador demostrar que no existió tal conducta. Al respecto, no existen pautas claras en cuanto a qué -concretamente- debería probar quien es acusado de tal conducta. La carga de demostrar que algo 'no ha ocurrido' puede resultar imposible, y en el ámbito del derecho se denomina probatio diabólica. Juan Manuel Minghini, socio del Estudio Minghini, Alegría & Asociados, observó: "La prueba de un hecho negativo resulta sumamente complicada y difícil de realizar, por lo que la mayor prevención deberá adoptarse durante la relación laboral". Precaución y cuidado Para el mencionado abogado, las empresas deberán tomar medidas estrictas cuando llegue a su conocimiento alguna circunstancia personalísima del empleado, que eventualmente podría ser considerada de esa naturaleza. Es decir, que al enterarse de estas situaciones deberán adoptar mayores cuidados y niveles de exigencia con respecto al empleado en cuestión, pues cualquier conducta podría considerarse discriminatoria teniendo en cuenta que la tendencia es que se invierte la carga probatoria. "Las compañías son las que deberán demostrar un hecho negativo: que ellas no actuaron con intencionalidad discriminatoria. Deberán adoptarse políticas expresamente claras en la forma de proceder ante el conocimiento de circunstancias personales de los empleados", aconsejó Minghini. "La circunstancia de que una persona acredite encontrarse en una situación que suscita actitudes discriminatorias (por ejemplo, ser portador de HIV), no es suficiente para concluir, sin más, que existió discriminación y que esa persona debe ser indemnizada", afirmó. "La Convención de Naciones Unidas sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer incorporada a nuestra Constitución Nacional en el art.75, inc.22 intenta que la igualdad entre mujeres y varones se concrete en la realidad porque en algunas culturas las primeras suelen ser tratadas peyorativamente", relató Rodolfo Capón Filas, colaborador de elDial.com. En ese aspecto, el juez de la Cámara de Apelaciones del Trabajo sostuvo que "lo que nunca nadie en las Naciones Unidas imaginó fue que a un varón se le mortifique en la vida societal o en el empleo por su condición o preferencia sexual porque, si así hubiese sido, la Convención se hubiera sancionado para ambos". Con respecto a la indemnización por daño moral, en estos casos, sostuvo que carece de sustento normativo y se basa sólo en la voluntad del tribunal. Medidas a tomar Es práctica corriente -según explicó Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados- en especial en compañías que cuentan con políticas globales comunes contar con una línea telefónica (0800 ético) o canal privado que garantice que cada empleado víctima del maltrato, persecución u hostigamiento pueda efectuar su denuncia libremente y sin temer represalias o, en su caso, que dicha denuncia se neutralice por la gerencia, que eventualmente podría estar involucrada por acción u omisión. Se condena la denominada "culpa in vigilando" del empleador por no haber actuado a pesar de las prevenciones efectuadas por la empleada, tolerando y finalmente consintiendo este "mobbing" por el que debe responder indemnizando. "Este pronunciamiento destaca la necesidad de implementar "políticas" y/o en su caso, manuales o códigos de ética que jerarquicen el clima de respeto y armonía laboral que cada empleado debe resguardar y por el cual el empleador debe velar", sostuvo el abogado. El experto destacó que, por lo menos en la generalidad de los casos, este conflicto se presenta entre un superior y su dependiente, aunque no es descabellado pensar que podría darse entre pares (o entre un grupo contra determinado individuo). Debido a que no existe legislación en la materia, la reparación se consigue desde el lado de una indemnización por daños y perjuicios y eventualmente por daño moral. Esto hace que sea necesario que con celeridad se sancione una ley que lo regule. Aplicación de la Ley Antidiscriminatoria En otros casos, los jueces suelen aplicar la denominada Ley Antidiscriminatoria (23.592). El problema es que, según los especialistas consultados por este medio, se le otorga un alcance excesivo, al límite de introducir sus fundamentos al marco de las relaciones del trabajo las que por su nivel de especialización cuentan con regulaciones propias, como es el artículo 81 de la Ley de Contrato de Trabajo", que tutelan al trabajador ante situaciones que podrían configurar un acto discriminatorio. Para Javier Adrogué, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, la mayoría de los tribunales tomó una posición amplia en el sentido de aplicar la Ley 23.592 que es una norma de carácter general contra la discriminación en distintos ámbitos de la vida en sociedad. "Nadie discute que debe ser severamente castigada pero debemos tener presente que las leyes laborales contienen una regulación muy cuidada en defensa de los derechos de los trabajadores y que la aplicación, sin más, de una norma ajena al marco regulatorio laboral como lo es esta ley puede generar incongruencias e interpretaciones que ponen en juego a toda la lógica del esquema protectorio laboral", indicó. El abogado reconoció que si bien es cierto que ambas situaciones pueden darse en forma conjunta estamos ante una analogía directa dado que "cualquier comportamiento que genere una obstaculización al ejercicio de las facultades gremiales es un acto de discriminación y esto es muy peligroso porque abre la puerta a la indemnización por daños y perjuicios para casos que no están previstos en la ley antidiscriminatoria".

MALTRATO LABORAL

En los últimos años, el mercado laboral ha experimentado grandes transformaciones. Algunas de ellas positivas y otras no. Respecto de las que no fueron favorables, se puede mencionar la aparición de nuevas figuras como el mobbing o acoso moral, el estrés producto de las tareas realizadas para una empresa, el burnout y la discriminación en el ámbito de trabajo, entre otras. Muchas de ellas han sido invocadas en los reclamos de numerosos dependientes presentados ante los tribunales y han sido consideradas el justificativo para que un empleado sea indemnizado luego de colocarse en situación de despido (indirecto). Sin embargo, el acoso moral en el trabajo aún no se ha legislado como una figura autónoma. Esto genera confusión tanto para los trabajadores como para sus empleadores ya que los tribunales no cuentan con un criterio unánime a la hora de apreciar la prueba en un juicio laboral. En este contexto, en una nueva sentencia la Justicia avaló el reclamo de un resarcimiento formulado por una empleada que había sido sometida a maltratos en su trabajo a un punto tal que hasta se le negaba el saludo. Embarazo y despido El contrato laboral quedó extinguido luego de que la dependiente se colocara en situación de despido indirecto ya que, desde su punto de vista, la compañía no le garantizaba su salud psíquica y física pues sus superiores no cesaban en las persecuciones. En concreto, imputó a sus empleadores de "persecución laboral y malos tratos" lo cual constituía una injuria grave que le impedían seguir la relación laboral. En los tribunales, sus compañeros de trabajo aseguraron haberla visto angustiada durante su embarazo y afirmaron que, luego del nacimiento de su hijo, el maltrato empeoró. Remarcaron que los jefes le hablaban en malos modos, despreciativamente, que no la miraban cuando le daban las instrucciones y que le retiraron el saludo. Y enfatizaron que el maltrato llegó a ser generalizado. Es más, relataron que uno de los superiores se aproximó sobre el escritorio de la reclamante, se acercó a su cara y le dijo que si seguía perdiendo el tiempo con la computadora "se la iba a partir en la cabeza". Durante el embarazo y luego de tener a su bebé, la dependiente comenzó a faltar por motivos de salud, ya sea de ella o de su hijo. "Cuando llamaba porque tenía algún problema con el niño se ponían muy mal, ella volvía y se acentuaba más la mala relación, la hacían sentir como que había faltado", relató un testigo. En base a estos argumentos, el juez de primera instancia admitió el reclamo al considerar justificado el despido y ordenó que se le fueran abonadas las indemnizaciones derivadas de la ruptura del contrato de trabajo, inclusive la prevista por el art. 182 LCT (por discriminación por embarazo) y por daño moral. La firma y sus socios -que habían sido condenados solidariamente-, apelaron la sentencia, ya que sostenían que la demanda carecía de sentido. Tras evaluar los hechos y pruebas aportadas a la causa, los camaristas concluyeron que "más allá del encuadramiento (mobbing) que pudo haber realizado el juez de primera instancia, se encuentra debidamente acreditado que la víctima sufrió violencia laboral por parte de sus superiores jerárquicos (empleadores) que constituye sin más injurias graves que no admiten la prosecución del vínculo laboral (art.242 LCT)". En ese aspecto, agregaron que la empleada acreditaba las inasistencias con certificados médicos pero, de acuerdo con los testigos, uno de los dueños les había ordenado que no recibieran más esas constancias y destacaron que el esposo de la reclamante llevó dicho documento pero no se lo tomaron por orden de los jefes. Asimismo, enfatizaron que -según sus compañeros- el desempeño de la dependiente era muy bueno. "Los testimonios lucen objetivos, concordantes y supieron dar suficiente razón de sus dichos, describiendo adecuadamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por lo que tienen eficacia probatoria ya que provienen de personas que fueron compañeros de trabajo, se desempeñaron en el mismo lugar y revelan un conocimiento personal y directo de los hechos ocurridos durante la vigencia de la relación laboral", destacaron. Luego, señalaron que "la violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato, se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora". Además, tuvieron en cuenta que la Organización Internacional del Trabajo definió a la violencia en el lugar de trabajo como toda acción incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual la persona es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su actividad profesional o como consecuencia directa de la misma. "El empleador debe velar por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren dentro del establecimiento y/o cumpliendo sus tareas, obligaciones que dimanan del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad y como contrapartida de los poderes de organización y dirección que la ley le otorga", señalaron. "Tales obligaciones se complementan con el deber de previsión que surge de la relación contractual y que se convierte en una obligación legal de seguridad, de allí, que debe preservar la dignidad de la persona trabajadora cuyo fundamento no es otro que el dispositivo constitucional que garantiza "condiciones dignas y equitativas de labor" (art. 14 bis C.N.), por ello, no sólo se encuentra legitimado para tomar medidas en resguardo de la integridad de sus dependientes sino que constituye una exigencia derivada del principio de indemnidad citado y de la buena fe exigible al buen empleador y lo esperable de éste, máxime cuando la trabajadora se encontraba en estado de gravidez o bien recientemente había dado a luz", se lee en la sentencia. Y agregaron que "de conformidad a la Ley 26485 -de protección a las mujeres-, violencia se entiende como toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y su seguridad personal, concepto que en el ámbito laboral aparece descripto como un supuesto de hostigamiento psicológico que puede provenir de niveles jerárquicos superiores, del mismo rango o inferiores". Es decir, en este caso se había configurado el ejercicio abusivo de poder y se había materializado mediante conductas agresivas, maltrato verbal y despreciativo, al dirigirse a los gritos o bien no saludar en una comunidad laboral provocando angustia y estrés laboral. Repercusiones "El mobbing o acoso moral es un fenómeno que comienza a desarrollarse lentamente, en forma progresiva y que tiene su duración en el transcurso del tiempo, provocando en la víctima un desgaste psicofísico importante e irreparable", explicó la profesora Andrea Mac Donald. La experta señaló que "su punto de partida es la existencia de conflictos insignificantes pero que sirven como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente denominamos como acoso moral o bien acoso laboral". Para evitar esta clase de situaciones, "se requiere una adecuada gestión y organización de los recursos humanos que permitan estar al tanto de ese tipo de situaciones", aclaró Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Tombeur. El especialista en derecho laboral aconsejó una rápida detección por cada gerente o responsable de área, seguida de las acciones pertinentes: • Indagar al denunciante (presunta víctima) y también al dependiente imputado, cualquiera sea su jerarquía. • Labrar de ese modo actuaciones sumarias, si es necesario, contando con el concurso de testigos, etc. • Separar al sujeto que las provoca, teniendo en cuenta que la responsabilidad se coloca en cabeza del empleador principalmente por omisiones en la prevención de estos hechos una vez que son conocidos. En síntesis, demostrar una conducta proactiva tendiente a esclarecer los hechos denunciados y determinar si cabe atribuir responsabilidad en los mismos al imputado, para luego adoptar las medidas que correspondan de acuerdo a la gravedad que puedan tener: sanción disciplinaria o despido. Según Pablo Barbieri, socio del estudio Funes de Rioja, es muy conveniente que las empresas establezcan procedimientos o protocolos internos que faciliten que los empleados puedan poner estas situaciones en conocimiento, por ejemplo, de la dirección de recursos humanos, posibilitando así que la empresa pueda adoptar preventivamente los medios necesarios para solucionar el conflicto. "Por otra parte, la existencia de estos procedimientos internos también resulta útil para evidenciar, ante una posible demanda, que la compañía no se desentiende de este tipo de situaciones y que ha puesto todos los medios necesarios para evitarlas", puntualizó Barbieri. También, "se puede instaurar y difundir un canal de denuncias, que luego derive en un proceso de investigación de las acusaciones, a implementarse con el mayor grado de objetividad, mediando pruebas concluyentes y respetando la privacidad de las partes involucradas", aconsejó el experto. Por último, acreditado el hecho denunciado, debería dispensarse a la víctima suficiente contención, desde el punto de vista médico y si es necesario, psicológico, concluyó.

miércoles, 30 de enero de 2013

VIOLENCIA DE GENERO - DENUNCIA

Los hechos de violencia familiar constituyen actos ilícitos que ocasionan daños que tienen apreciación en dinero por lesionar a las personas, sus derechos y bienes. En muchos casos los maltratos derivan en delitos penales, homicidio, abuso, delitos contra la integridad sexual agravado por la relación de parentesco entre víctima y agresor. Siempre son causales de divorcio o separación. Se puede demandar al otro por los daños y perjuicios derivados de la violencia ejercida sin promover con anterioridad juicio de divorcio. Siempre hay que denunciar. Para hacer la denuncia se debe llevar a la comisaría el DNI, pero si se tienen hijos, también los de ellos. Relatar los hechos sufridos con precisión y si existieron situaciones anteriores de violencia también se deben sumar. En lo posible ofrecer testigos (familiares, vecinos). Se pueden utilizar también otros medios de pruebas como mensajes de textos intimidatorios, amenazadores, correos electrónicos, certificados médicos de las lesiones provocadas o informes de psicólogos. Al finalizar la denuncia, debe leerse con atención para ver si el relato coincide con lo escrito. Pedir copia de la denuncia realizada. En la Ciudad de Buenos Aires y en las provincias existen distintas líneas telefónicas que ofrecen respuesta para contención y derivación a los centros de atención para las víctimas de violencia. Son clave porque orientan sobre el tratamiento integral de esta problemática.

RAQUEL LIBERMAN Y MARITA VERON

Los casos de Raquel Liberman y Marita Verón, con casi un siglo de diferencia, son paradigmático para comprender el funcionamiento de las redes de trata de personas con fines de explotación sexual y la complicidad con el poder político, la Justicia y la Policía. Ruchla Laja Liberman -mas tarde conocida como Raquel Liberman- nació en la ciudad industrial de Lodz, en Polonia, en el seno de una familia pobre de origen judío. Siendo muy joven conoció a Jaime Cissinger, quién se presentó como un próspero comerciante que se ofreció a llevarla a la Argentina con promesas de matrimonio. En realidad, Cissinger pertenecía a la Zwi Migdal, que bajo la apariencia de una Sociedad Judía de Socorros Mutuos, se dedicaba al reclutamiento de mujeres judías de Europa del Este en condiciones de pobreza para explotarlas sexualmente en Buenos Aires y otras ciudades del país (1). En septiembre de 1918, Raquel Liberman llegó a Buenos Aires y comprendió rápidamente la triste situación. Atrapada por la Red de Trata dirigida por la Zwi Migdal, fue recluida en diversos prostíbulos de la calle Junín, para ser explotada sexualmente y sufrió todo tipo de violencia por parte de los «caftenes» (tratantes judíos) para vencer su tímida resistencia. Según otras versiones, Raquel había llegado a la Argentina con sus pequeños hijos a consumar el matrimonio que había contraído en Europa, y se radicó en la localidad de Tapalqué, en el centro de la provincia de Buenos Aires. Al morir su esposo, probó fortuna en la Ciudad de Buenos Aires donde fue secuestrada por la organización. Mas allá de cual sea la correcta de estas versiones, lo cierto es que durante diez años Raquel Liberman permaneció prisionera de las redes de trata. En ese tiempo logró ahorrar dinero a escondidas con el objetivo de comprar su libertad, hecho que pudo consumar gracias a la complicidad de un cliente que se apiadó de ella. El hermano de este ofreció "comprársela" a Cissinger, aduciendo que abriría un prostíbulo en Mendoza, lo que el rufián aceptó recibiendo mucho mas dinero del que esperaba. Raquel compró con sus ahorros sobrantes un local en la calle Callao 515, pero fue rápidamente detectada por la Zwi Migdal, que comenzó a acosarla, amenazarla y extorsionarla para que su "mal ejemplo" no se convirtiera en un camino para la libertad de otras víctimas. Finalmente enviaron al rufián José Salomón Korn, amigo de su anterior explotador, con la misión de "embaucar a la desertora" con promesas de matrimonio. El casamiento se llevó a cabo en el Registro Civil del distrito 11 y en la Sinagoga de la avenida Córdoba, que ella desconocía que funcionaba como una de las sedes de la tenebrosa organización que la había explotado durante diez años. Luego del casamiento, Korn le robó sus ahorros y la recluyó en el Burdel de Valentín Gómez 2888. Tras evadirse por segunda vez de sus explotadores, Raquel Liberman tomó contacto con el comisario Alsogaray, que había investigado a la Zwi Migdal, y el 31 de diciembre de 1929 radicó la denuncia que llevaría a la disolución de la organización criminal. A comienzos de 1930 se percibía la situación de inestabilidad creciente que llevaría al golpe militar del 6 de septiembre. El juez de instrucción en lo criminal Manuel Rodríguez Ocampo citó a Liberman para que ratificara sus declaraciones. De ella se desprenden los detalles siniestros de este negocio criminal: las víctimas eran trasladadas de modo forzoso de un lugar a otro, se aplicaban tormentos físicos y psíquicos a fin de doblegarlas, las mujeres que ingresaban voluntariamente maltrataban a las que llegaban engañadas y por la fuerza, y se aplicaban la amenaza para que ninguna se animara a denunciar la organización. El juez ordenó el allanamiento del local de la calle Córdoba, donde se supo que muchos rufianes explotaban otras actividades ilícitas como el juego clandestino y el tráfico de drogas como pantalla de su principal actividad. Finalmente Rodríguez Ocampo dictó la prisión preventiva de 108 miembros de la organización y ordenó la captura de 334 prófugos bajo los cargos de corrupción y asociación ilícita. Al falso esposo de Liberman, José Salomón Korn se le imputó el delito de extorsión y estafa. A lo largo de la investigación también se descubrió la complicidad de la División de Investigaciones de la Policía Federal, que había reducido al mínimo los antecedentes penales de los imputados, y del Personal Penitenciario que facilitaba la fuga de los detenidos. Tras el golpe del 6 de septiembre, el gobierno dictatorial impuso cambios en la cúpula policial pero sin afectar la División de Investigaciones, útil para la imposición del Estado de Sitio vigente en el país. El 26 de septiembre se concluyó el sumario con cuatro mil fojas de pruebas recolectadas y las declaraciones de los detenidos. Estos negaron pertenecer a una asociación ilícita y alegaron que solo se afiliaron a la organización por sus beneficios sociales, que se limitaban a un lugar en el cementerio. No obstante su presidente Brutkievich, no pudo justificar como había obtenido su patrimonio nada despreciable. El 4 de diciembre el comisario Alsogaray fue desplazado de su cargo, posiblemente por denunciar la complicidad de la Policía con las redes de trata. Pese a las valientes declaraciones de Raquel Liberman, el 27 de enero de 1931 la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, compuesta por los jueces Oribe, Ortiz de Rosas y Coll, solo confirmó la prisión preventiva para tres de los procesados, dejando libre a los restantes, en un acto que generó indignación de amplios sectores. La Cámara justificó su accionar en el hecho de que, a excepción de Raquel Liberman, ninguna de las víctimas restantes se atrevió a declarar, sin tener en cuenta las amenazas de los tratantes que pesaban sobre estas mujeres. Dos días antes del fallo, se había producido una reunión entre los Jueces de la Cámara y la Policía, cuyo contenido no trascendió. Sin embargo el juicio sirvió para la disolución de la Zwi Migdal, que venía siendo combatida desde su fundación no solo por movimientos feministas, anarquistas y socialistas, sino también en el interior de la comunidad judía por grupos de jóvenes que desde 1908 dictaban encendidos discursos en idish y en español, y crearon una organización contra la Trata de Blancas -como se denominaba entonces- (2). Además fue importante para que el conjunto de la sociedad conociera los entretelones de este negocio inhumano. Algo similar sucedería muchos años después con el caso de María de los Ángeles Verón -conocida como Marita Verón-, secuestrada en la provincia de Tucumán el 3 de abril de 2002, cuando salía de su domicilio para dirigirse a una consulta ginecológica con el objetivo de colocarse un DIU. Llamativamente, quienes arreglaron el turno en la Maternidad le pidieron que llevara su DNI. En el momento de su secuestro era madre de Micaela de tres años, y estaba en pareja con David Catalán. Al igual que la denuncia de Raquel Liberman, la investigación iniciada por Susana Trimarco -madre de la víctima- sirvió para visibilizar ante la sociedad el negocio de la trata de personas con fines de explotación sexual. Susana Trimarco realizó una denuncia ante la Comisaría local, pero estos le respondían que "se había ido seguro con un noviecito o con sus amigas. Después decían que no tenían papel para redactar la denuncia ni nafta para salir a buscarla en camioneta" (3). A partir de allí, su madre llevó adelante la tarea de investigación que no realizó la policía o la Justicia, llegando incluso a disfrazarse de Madame o propietaria de Cabaret a fin de liberar a otras jóvenes sometidas. En 2007 creó la Fundación María de los Ángeles Verón, que hasta el momento ha logrado liberar a más de 600 mujeres. Las investigaciones de Trimarco apuntaron contra el entonces gobernador Julio Miranda y varias personas de su entorno, entre ellos "la chancha" Ruben Alé, hombre ligado al futbol y la política provincial, y propietario de una flota de 600 remises. El gobierno había firmado un convenio con la Asociación de Remiseros Unidos de Tucumán (ARUT), en el que los declaraban custodios de la ciudad. Muchos testigos declararían más tarde que Marita fue subida en un remis rojo de esa compañía, y que la responsable de su secuestro fue María Jesús Rivero, propietaria de la firma y esposa de Alé. Rubén Ale también comandó la Barra Brava de San Miguel de Tucumán, resultando absuelto del asesinato de dos miembros de Los Gardelitos, que le disputaban la conducción de la hinchada, aunque luego cumplió una sentencia de cuatro años por intento de homicidio de otro de ellos. La firma ARUT fue montada en los noventa gracias a sus vínculos con el menemismo y el vicegobernador Fernando Juri, de quién fue ahijado político. En el 2002, en plena crisis post-convertibilidad, la Chancha ofreció hacerse cargo del plantel de San Martín: formó la empresa Gerenciadora del NOA y quedó a cargo de la conducción futbolística del club. En 2008, la Chancha encabezó la lista única que se presentó a elecciones y se convirtió en el presidente del club. Allí formó nuevamente grupos de choque llegando a ser detenido con un automóvil lleno de granadas, ametralladoras y una Itaca (4). Esto muestra sin duda los vínculos que los tratantes de personas mantienen con el poder político, a fin de poder llevar adelante su accionar criminal. El 8 de febrero de 2012 comenzó el juicio, que tuvo como acusados a 13 personas, entre los que se encontraban Rubén Alé y María Jesús Rivero, vinculados al secuestro y promoción de la prostitución. La investigación llegó también a los cabarets riojanos "Candy", "El Candilejas" y "El Desafío" (luego llamado "La Isla") que operaban como tapaderas de prostitución. La Cámara de Apelaciones de Tucumán los describió como "lugares destinados al ejercicio de la prostitución donde hay un sistema de reclutamiento de mujeres incluso mediante su privación de la libertad" (5). Pese a todas las pruebas aportadas por Susana Trimarco y más de 150 testigos, el 11 de diciembre de ese año los jueces de Tucumán Alberto Piedrahona, Emilio Herrera Molina y Eduardo Romero Lascano, desecharon las evidencias y dictaron la absolución de todas las personas procesadas. El falló generó una fuerte indignación en la sociedad. Susana Trimarco declaró que "acá está metida la mafia de los Alé, quienes fueron protegidos desde la Casa de Gobierno. Ellos son los responsables del secuestro de Marita" (5). Apenas conocido el fallo de la senadora por Tucumán Beatriz Rojké, esposa del gobernador Alperovich, declaro que "la prostitución existe y va a seguir existiendo" (6), queriendo desligar las responsabilidades políticas. El 12 de diciembre una manifestación a la Casa de Tucumán en Buenos Aires que reclamaba la aparición con Vida de Marita Verón, el desmantelamiento de las redes de trata y el Juicio Político a los jueces de la Cámara, fue brutalmente reprimida por la Policía. Con casi un siglo de diferencia, los casos de Raquel Liberman y Marita Verón muestran un accionar similar de las redes de trata que, movidos por el interés de acceder a ganancias millonarias que le aporta la explotación de mujeres, niñas y niños, recurren a la captación sistemática de sus víctimas mediante el secuestro o promesas falsas, para su traslado a lugares donde serán sometidas a violencia sexual, física, psíquica y económica. Por la complejidad de este comercio humano que constituye la Esclavitud del Siglo XXI, es imposible llevarlo a cabo sin la complicidad de funcionarios políticos, el poder judicial y las fuerzas armadas o de seguridad de los países en donde operan. Además constituye un emergente de la sociedad machista y patriarcal, y de un sistema capitalista que considera a las mujeres, los niños y las niñas como sectores vulnerados en sus derechos hasta llegar a normalizar su explotación y comercialización. Por ello la lucha por el desmantelamiento de las redes de trata y prostitución, la liberación de todas sus víctimas y el castigo ejemplificador contra los tratantes, no puede ir separada de una lucha más amplia contra el sistema capitalista que facilita la impunidad y da sustento económico a estas redes, que constituyen una de las formas mas perversas de explotación del ser humano. Notas: 1) Para la historia de la Zwi Migdal se puede consultar: Schnabel, Raúl A.; "Historia de la trata de personas en la Argentina como persistencia de la esclavitud", artículo en: www.mseg.gba.gov.ar/trata/HISTORIA.pdf. De dicho material se extrajo también gran parte de la biografía de Raquel Liberman. 2) Kandel, Ester; "De la trata de blancas a la trata de personas (II)", en: Argenpress, www.argenpress.info, publicado el 22 de febrero de 2012. 3) Mazzini, Martín; "Caso Marita Verón: la lucha continúa", en: Revista Veintitrés, www.veintitres.infonews.com, 12 de diciembre de 2012. 4) Cosecha Roja; "El hombre detrás de la corrupción en el caso Marita Verón", en: Agencia Walsh, http://www.agenciawalsh.org/aw/index, 12 de diciembre de 2012. 5) Mazzini, Martín; "Caso Marita Verón...". 6) Diario Perfil, 15 de diciembre de 2012. 7) Diario Cronista.com, 12 de diciembre de 2012.

VIOLENCIA DE GENERO - ANY VENTURA

ay algo de los debates y peleas televisivas acerca de la violencia de género que me pone incómoda o, como dicen ahora, "me hace ruido". Es que cuando se generalizan mucho los casos particulares se convierten en invisibles. Cuando cualquier famosa da su testimonio sobre un caso de violencia, es válido preguntarse si al ser parte de un espectáculo el conflicto presentado no pierde fuerza. No he sido ajena en las últimas semanas a estos entrecruces y no me quedé conforme: finalmente, no sé si terminamos promocionando una obra de teatro o el ego de un actor. O peor, si la discusión convertida en show no es otra cosa que un pretexto para lograr más audiencia. Cuando cualquier famosa da su testimonio sobre un caso de violencia, es válido preguntarse si al ser parte de un espectáculo el conflicto presentado no pierde fuerza Soy grande y recuerdo cuando en los inicios del gobierno de Raúl Alfonsín un grupo de mujeres ( la actriz Marta Bianchi, la socióloga Mabel Bianco,entre otras) trató de poner el tema en la agenda. Eran los tiempos (año 1985) en que apareció en televisión una publicidad de la bebida Piña Colada, creada por la agencia de Jorge Schussheim en la que, en una cama, una modelo, con un ojo negro, le pedía a alguien en condenable clave pseudo erótica "Dame una piña". Un grupo de mujeres, acompañado por algunos varones,(entre otros el entonces secretario de Cultura de la Nación,Carlos Gorostiza y también quien dirigía el Instituto de Cinematografía, Manuel Antín ) pedimos en una solicitada que levantaran esa publicidad por violenta. Recuerdo algo del texto: "Ya hemos padecido demasiados golpes en esta sociedad, no queremos más golpes. De ningún tipo. En esta publicidad se hace del golpe un elogio. No a los golpes. Y no a la violencia de género". Fue importante la colaboración del programa Ciudadanas que se emitía por Radio Belgrano conducido por Ana María Muchnik y Marta Merkin. Otro dato interesante que olvidan o desconocen muchos de los que ahora hablan de violencia de género es la labor inmensa realizada por Ana Goitía, cuando su marido, Antonio Cafiero, era gobernador de la provincia de Buenos Aires. Las chicas de los setenta y en especial las muchachas peronistas sabemos muy bien que ese aporte fue un hito en esta lucha. Ana creó el Consejo Provincial de la Mujer y desde 1990, las Comisarías de la Mujer en la provincia de Buenos Aires pueden "tomar intervención en delitos de instancia privada y de acción pública cuando resultaren víctimas mujeres, menores e integrantes del grupo familiar". Ana Goitía y un equipo de mujeres encabezado por su hija Any Cafiero lo tenían clarísimo: estas comisarías debían estar atendidas por mujeres, un hecho revolucionario porque ni antes ni ahora los varones de las fuerzas de seguridad entienden demasiado en qué consiste la violencia de género. Ellos todavía creen, y en su fuero íntimo lo justifican, que,en algunos momentos, las mujeres se ponen tan molestas que merecen una golpiza o un correctivo. Ni antes ni ahora los varones de las fuerzas de seguridad entienden demasiado en qué consiste la violencia de género La gestión de Eduardo Duhalde y su esposa Chiche le quitó presencia al trabajo iniciado por los equipos de su antecesor Cafiero. Mas allá de tener mujeres en su gabinete y mostrarse rodeado por mujeres, Carlos Menem no promovió nada que tuviera que ver con los temas de la violencia de género. Cristina Kirchner impulsó la nueva ley de violencia de género. La consigna Sacale tarjeta roja al violento es muy fuerte. Es cierto que es más fácil que una mujer entienda del tema y no se confunda entre lo erótico y lo violento. Quien más quien menos ha tenido que decir basta en algún momento de su vida. No pudo decir basta Alicia Muñiz cuando en febrero de 1988 murió molida a golpes y arrojada desde un balcón por su pareja el boxeador Carlos Monzón. En esa oportunidad la sociedad se dividió en dos: por un lado los varones que defendían al ídolo del deporte mas allá de los límites y por el otro algunas mujeres que se animaron a levantar la voz en defensa de la víctima. Algo sucede porque la realidad nos enfrenta cada día al fracaso de las declaraciones políticas. Cada vez es mayor el número de mujeres, muchas de ellas muy jóvenes, violentadas e incluso quemadas, una modalidad representada en el trágico caso del músico de la banda Callejeros, Eduardo Vázquez que quemó y mató a su mujer Wanda Taddei y una vez condenado pudo festejar no se qué cosa arriba de un escenario. Pensemos más y mejores maneras de obtener mayores resultados en la prevención de la violencia de género. Todo en pos de los recuerdos de una chica de los setenta..

jueves, 17 de enero de 2013

MATERNIDAD - DERECHO DEL TRABAJO

El 16 octubre de 2012, en la causa: “K.L.E. c. WAL MART ARGENTINA S.R.L. s. Despido” la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, resolvió modificar la sentencia de primera instancia y considerar ajustado a derecho la consideración en situación de despido indirecto de una empleada atento el silencio guardado por el empleador frente a un reclamo de asignación de un horario fijo durante su periodo de lactancia. La trabajadora era empleada de la cadena de supermercados Wal Mart y cumplía funciones de cajera con horarios rotativos, ante la eventualidad de la maternidad y periodo de lactancia, intimó a su empleador a que le asignen un horario fijo por la mañana de manera de finalizar sus tareas por la tarde debido a que la asignación de una jornada con turnos rotativos afectaba la lactancia de su hijo en tanto arribaba a su hogar a las 23 horas. El juez de primera instancia rechazo la demanda bajo los fundamentos: 1. no puede considerarse injuriosa la falta de respuesta a una pretensión que no tiene sustento en una obligación legal de la empresa, 2. no le asistió derecho a la empleada a considerarse despedida indirectamente en tanto ello no constituyó un incumplimiento contractual, de lo que se deduce que no se configuró la injuria que habilitara la ruptura del vínculo. Frente a este decisorio la trabajadora apeló la sentencia y la Sala VIII modificó la sentencia de grado haciendo lugar a la demanda y condenando a Wal Mart Argentina a abonar las indemnizaciones legales correspondientes a un distracto sin causa más la agravada por encontrarse bajo el período de protección legal por maternidad. Los fundamentos que dieron origen a este decisorio fueron: 1. La respuesta del empleador resultó extemporánea por lo que resulta de aplicación el art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo (“LCT”)1 que establece que ante el silencio del empleador se establece una presunción en su contra que redunda en una manifestación tácita de consentimiento respecto del reclamo formulado. 2. Las leyes locales y la Organización Internacional del Trabajo brindan una protección especial para la mujer en una de las fases de su maternidad, y salvaguardan al niño recién nacido que tiene una necesidad básica alimentaria y determinante para su pleno desarrollo. 3. El artículo 179 de la LCT dispone una facultad para la trabajadora, quien puede incluso tomarse los descansos diarios, lo que implica la obligación del empleador de no obstruir o impedir el ejercicio de ese derecho. En este sentido, constituye injuria de suficiente gravedad como para justificar el despido indirecto en el que se colocara la trabajadora. En función de lo expuesto, los aspectos relevantes a tener en cuenta son: a) ante el silencio del empleador frente a una intimación del empleado, este constituye una presunción en contra del primero por la se entienden por ciertos los dichos del empleado, y b) la protección a la maternidad y los derechos del niño protegidos local e internacionalmente prevalecen sobre la facultades de organización y dirección del empleador de su actividad comercial. Por lo tanto, ante una intimación de la parte trabajadora, el empleador siempre debe contestar dentro del plazo máximo de 48 horas para evitar que la falta de respuesta se entienda como silencio a favor de las manifestaciones del empleado. Por otro lado, la naturaleza protectoria del derecho laboral local y la prevalencia de la protección a la maternidad gozan de privilegio por sobre las facultades del empleador.

miércoles, 9 de enero de 2013

VIOLENCIA DE GENERO - QUE HACER?

Las víctimas de hostigamiento, descalificación, amenaza y hasta castigo físico recurren a los tribunales civiles en busca de medidas de protección: casi la totalidad decide iniciar un proceso judicial contra el agresor, que suele ser una pareja o ex pareja. Sin embargo, las situaciones de violencia persisten, y muchas mujeres abandonan el proceso judicial, aún cuando se dictaron prohibiciones de acercamiento o contacto y exclusiones del hogar. Son datos que arroja la publicación “Más allá de la denuncia. Los desafíos del acceso a la justicia”, del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA). La importancia de la denuncia “La denuncia es un paso fundamental, porque implica que la víctima es consciente de que lo que le sucede no es un episodio privado, del que deba sentirse avergonzada o que sea natural que un vínculo esté atravesado por la violencia. Sin embargo, la denuncia es el primer paso de un proceso judicial, y no el último. Es el punto de partida para el ulterior dictado de una medida cautelar de impedimento de contacto del agresor, o de exclusión del hogar del mismo (que constituyen las medidas más usuales en estos procesos), así como una eventual condena penal si los hechos denunciados configuran un delito”, explica Josefina Durán, abogada y directora del área de Justicia del ELA. “El acceso a la justicia es un problema que debe entenderse en forma integral y debe abordarse de forma interdisciplinaria, con compromiso de los profesionales y operadores de la justicia, junto con políticas públicas que defiendan los derechos de las mujeres. Es crucial no revictimizar a las mujeres a través de un procedimiento jurídico que las ignore y, a su vez, menosprecie sus derechos”, opina Silvia Paola Viqueira, abogada penalista especialista en violencia, en una columna para Entremujeres. La creación de la Oficina de Violencia Doméstica (OVD) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que trabaja durante las 24 horas todos los días del año, ayudó a incrementar la cantidad de denuncias, opina el doctor Norberto Garrote, Director del Hospital de Niños Pedro de Elizalde y Director de la Especialización en Violencia Familiar de la Universidad del Museo Social Argentino (UMSA). “Es necesario reconocer que la sociedad avanzó mucho en el reconocimiento y la visibilización de la violencia en general y, particularmente, en la que se despliega dentro de los entornos familiares. No obstante, no es fácil develar el maltrato que se sufre dentro del núcleo familiar, porque se tiende a ocultar todo aquello que resulta inaceptable o prohibido”. Según una investigación realizada por el ELA, más el 43% de las mujeres que se acercaron a la OVD habían realizado denuncias previas en instituciones policiales: “La Policía es el primer lugar donde acuden a denunciar las mujeres, porque es lo que tienen más cerca, abierto las 24 horas. En el imaginario sigue siendo el lugar indicado para las denuncias. Sin embargo, no son lugares especializados en la temática, por lo cual recomendamos acudir a las Comisarías de la Mujer (allí donde las hay), a las Oficinas de Violencia Doméstica o a las fiscalías”, dice la abogada Josefina Durán. Entre la ley y la práctica, un abismo La ausencia de patrocinio gratuito y las deficiencias de las políticas públicas integrales son algunas de las causas por las cuales estas mujeres no acceden a soluciones duraderas, explica Natalia Gherardi, directora de ELA. “Las leyes locales de violencia familiar, así como la Ley de Protección Integral para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres en el ámbito en que desarrollen sus relaciones interpersonales, son buenas leyes. El problema es el abismo entre la ley y la práctica, y la práctica incluye el accionar de la justicia, pero también la necesaria participación de la víctima”, dice Durán. “Para que ella pueda sostenerse en el proceso hacen falta políticas públicas eficientes que brinden patrocinio jurídico gratuito, atención psicológica (porque a quien denuncia no deja de ser alguien con quien tuvo un vínculo afectivo, y eso genera muchas veces ambivalencias en el sentimiento si no se encuentra fortalecida), posibilidad de acceder a un plan de vivienda o a un subsidio, ya que muchas veces depende económicamente de la persona violenta”. En la misma línea, Paula Narváez, especialista de programas en América Latina y el Caribe de ONU Mujeres, comentó en una entrevista que, si bien hay nuevas leyes, “las actitudes que perpetúan la violencia contra las mujeres persisten” y “existe la necesidad de incrementar su aplicación, en particular, para abordar el grave problema de los feminicidios de la región”. Hace unos días, la Cámara de Diputados convirtió en ley una modificación al Código Penal, por la cual podrán recibir reclusión perpetua quienes cometan femicidio. Esta figura se incorporó como un tipo agravado de homicidio, que establece “agravantes por el vínculo” y descarta el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia. Todos tenemos que hacernos cargo: durante el año pasado fueron asesinadas 282 mujeres a causa de violencia de género.

LA AGENDA PENDIENTE - POR MABEL BIANCO

Este fue un año con gran visibilidad de los temas principales de la agenda de las mujeres. La violencia contra mujeres y niñas y los femicidios fueron permanentes, tanto por la frecuencia de casos como por juicios muy sonados, como el de Vázquez por la muerte de Wanda Taddei o el del asesinato de Tomás, el niño que la ex pareja de su madre mató para “pegarle donde más le podía doler”. Entretanto, se aprobó la ley que agrava las penas para casos de femicidio. ¿Qué más falta? Nada menos que la implementación de la ley de violencia, aprobada hace casi cuatro años y que todavía no se pone en marcha. Si bien los casos de violencia crecen y también su gravedad, ni el Gobierno nacional ni los provinciales establecieron los programas de atención, y menos aun de prevención. Y seguimos sin tener datos. El convenio que firmó el Consejo Nacional de las Mujeres con el Indec recién empezará a funcionar en 2013 y el Observatorio que debe establecer los datos necesarios para las políticas y su evaluación no se constituyó. Otro tema fueron los abortos no punibles, o sea permitidos por la ley. En marzo la Corte Suprema de Justicia emitió un fallo ejemplar con la interpretación del artículo 86 del Código Penal, recomendando qué debe hacer el Gobierno para garantizar a todas las mujeres este derecho. Si bien el caso que motivó el fallo se había resuelto, la Corte se pronunció para evitar los problemas que ocurrían. Pero el fallo no encontró eco en el Ministerio de Salud de la Nación, que no hizo nada para asegurar esta atención en todo el país. La inacción nacional hizo que cada provincia definiera un protocolo, por eso hoy las mujeres reciben distinta respuesta según dónde lo pidan. Falta una política nacional. Esto es grave porque muchas mujeres pobres enferman o mueren por abortos clandestinos. La judicialización que la Corte pidió evitar persiste y a veces con consecuencias dramáticas, como la mujer rescatada de la trata a quien en un hospital porteño se le negó y la Corte intervino para garantizárselo. La salud sexual y reproductiva no es una prioridad del Gobierno nacional, ejemplo de esto es la acefalía del Programa Nacional que se prolonga desde hace meses. Un tema tan sensible para la salud de las mujeres está sin conducción. Otro tema candente fue la trata de mujeres para explotación sexual. Al creciente número de adolescentes y jóvenes desaparecidas se sumó el juicio por la desaparición de Marita Verón. Este juicio desnudó cómo actúan los traficantes y el cerco de impunidad y corrupción con funcionarios públicos, policías y la Justicia. La declaración de inocencia de los 13 imputados y la indefensión de las mujeres rescatadas que declararon impactaron. Toda la población reaccionó, incluso la Presidenta, y se logró que se aprobara la modificación de la ley, proyecto que desde hacía un año y medio daba vueltas sin resolverse. Ahora viene lo más difícil: adoptar las políticas públicas que deberán enfrentar la corrupción. Si no se adoptan estas políticas para la violencia contra las mujeres, qué podemos esperar frente a la trata. La propuesta de reforma al Código Civil introdujo temas muy polémicos que impactan sobre las mujeres, como el del alquiler de vientres. En la audiencia pública dije que “las mujeres no somos envases para producir niños para permitir a otros tener hijos” y agregué: “Ni para darlos en adopción”, y por eso rechazamos la gestación por sustitución. Si se incluyera, deberá ser regulada para garantizar que la mujer sea debidamente informada, que dé su consentimiento ante un juez y que tenga asegurada la subsistencia y el cuidado médico desde el embarazo hasta un año después del parto. Estos recaudos son necesarios porque las mujeres que prestarán su vientre serán las más pobres, quienes en algunos casos no pueden decidir libremente debido a las necesidades económicas que soportan para asegurar la supervivencia de su familia. Estos son los temas pendientes de la agenda. ¡En 2013 tenemos que asumir el desafío de enfrentarlos! ¿Será capaz el Gobierno nacional de hacerlo? ¿Qué haremos nosotras? ¿Seguiremos aceptando que no se los resuelva? ¿Cuánto sufrimiento y muerte de mujeres será necesario? *Presidenta de FEIM.

LEY DE TALLES

Siete de cada diez mujeres no encuentra ropa de su talle y sólo el 5 por ciento tiene el cuerpo ideal que propone la moda. No existe una ley de talles a nivel nacional y las locales no se cumplen. La exigencia del 90-60-90 provoca trastornos de alimentación, depresión y aislamiento, pero sobre todo un enorme dolor en las adolescentes que tratan de encajar como sea en las curvas deseadas. Una crónica íntima de cómo se vive en un cuerpo distinto y cómo intentar –entre todas– modificar los moldes en los que queremos entrar. La ropa de los maniquíes podría multiplicarse en mi cuerpo. El vestido a rayas debería marcar la cintura. El short para ponerse cómoda en una tarde de playa. La musculosa para jugar con los brazos libres. Y la blusa a flores con escote que ahora llaman hippie chic. Pero no. La blusa a flores sostiene bien el escote pero después deja la panza tan marcada que nos darían el asiento en el colectivo –y los embarazos por devoción a los postres son más bien ofensivos– y la pollerita de jean estalla en el ombligo como una sartén de pochoclos. Todo lo contrario a la geografía lisa que nos habíamos imaginado. Con cierto dolor –y más esfuerzo por no hacer saltar ningún botón– también la arrastramos del cuerpo hacia la silla de vestuario fusilado. Intentamos mantener en nuestra cabeza la idea de que no sólo crecimos de tamaño corporal sino también de edad y, con la edad, de corporalidad. Pero la ropa caída en la batalla logra pegarnos en la autoestima. Las ganas de seguir probando –esas ganas que apenas unos años atrás sólo se veía interrumpida por el coto del monto de la tarjeta de crédito o del efectivo para llegar a fin de mes– ahora se dilapida en la poca fe de que alguna prenda se deje asentar con dignidad. ¿Pasará, pasará y el último quedará? La musculosa se prueba porque es el último large de los xxx large, casi una obscenidad de los tiempos modernos, un porno de carne que desconoce el mandato de piel y hueso. No es un orgullo. Tampoco debería serlo. Pero estaría bueno –lo escribo y me lo digo– no enojarme con la extensión de mi geografía muscular. No esconderme del mundo. No sentir vergüenza. No imponerme menos deseable. No desearme menos a mí misma. La verdad es que sucede. Igual que aumentar unos kilos en el embarazo o mientras la lactancia nos deja dar la teta y mirar al techo (o a unas medialunas) o si en la corrida entre ser madre y laburante no tenemos tiempo para ser gimnastas o si entre una manzana y un alfajor volvemos a pecar, pero no como Eva, y rechazamos la manzana. Por muchas razones el cuerpo se acomoda fuera de los estándares de las vidrieras. A veces las vidrieras son las que se tendrían que acomodar. A veces nosotras también. No es una apología del sobrepeso. Pero sí un intento de aminorar que al peso se le sume el dolor de apagarse sin ningún color, de vestirse sin ninguna flor, de caminar sólo con lo que hay y sin ninguna elección. Al fin y al cabo, la musculosa violeta queda. Los brazos se ven potentes a la vista y la panza chata como un viejo idilio de juventud. Pero, al menos, se puede llevar sin renunciar al color. El color, ese aliado de la vida, para contrastar la palidez del rostro y de las penas. Ese escudo artificial pero tan simbólico para marcar de qué lado del arco iris queremos estar. El escudo lo necesitaríamos para el efecto prueba de shorcito. No hay más talles. Y los agujeros no pasan las rodillas. ¿Quiénes somos? ¿Quiénes fuimos? ¿Quiénes son las otras? ¿Quiénes deberíamos ser para que nos entre esa tela que, a duras penas, funcionaría como medias? No llegamos ni a lamentarnos por las estrías que tenemos desde los once años cuando nos desarrollamos precozmente y fuimos al doctor como si tuviéramos fiebre y nos explicó que esas rayitas no eran líneas de un termómetro corporal que se iban a ir, sino que se quedarían con nosotras –y en nuestros muslos– para siempre. Ni siquiera nos preocupa –eso es lo bueno de perder la delgadez, se acomoda el orden de prioridades– la celulitis. Tal vez porque no la llegamos a ver. Tal vez porque todo el esfuerzo que hacemos en cinta, caminatas, electrodos, vendas frías, todo eso que hacemos y que sólo nosotras sabemos (mientras los demás se imaginan que nos importan un rabanito los centímetros de más) no nos quitan centímetros, pero sí tiempo, esfuerzo, plata, convicción y, tal vez, sólo tal vez, al menos nos dejen –casi como una limosna por buenas intenciones– un poco de turgencia. Pero la firmeza está en un cuerpo demasiado extenso para disfrutar de un shorcito en vacaciones. Así que el shorcito y las ilusiones de las olas y el viento (al menos con un shorcito nuevo) sin el antiguo pareo tapa-todo y sin quedar al descubierto quedan en el banquito que acumula la ropa que no va y la bancarrota corpo-emocional. –¿Cómo va? –pregunta la vendedora. –Bien. ¿O querés que te cuente? –pienso en contestarle. Pero me da piedad que está hace horas entregando ropa en un shopping center y que entre ella y yo no hay nada personal. Por eso, sólo esbozo que no me van muy bien los talles y si quiere que le vaya pasando la ropa (toda la ropa) que no va. Que no me va. Le entrego las prendas por un resquicio de aire de la puerta y siento su mirada de queja. –¿El vestido te lo vas a probar? –Bueno, me lo pruebo –me animo con mi última apuesta al azar o a la valentía. Pero la magia se termina cuando las rayas rompen con la regla física que decía que las paralelas no se tocan y empiezan a desmoldar la geometría con mis propias curvas. Me arrepiento de haber probado la última ficha y huyo. Antes los probadores eran un lugar de ilusiones. Ahora se convirtieron en una guerra conmigo misma. Si la ropa es una misión difícil..., ¿qué decir de las mallas? Hay algo que, sin embargo, les reconozco. Todo queda expuesto. No hay dobles discursos. Somos así. Es lo que hay. Y al que no le gusta, se jode. Me envalentono como si fueran cantitos de cancha para salir a la pileta con un dos piezas y toda la dignidad a la vista. –¿Vos sos del estilo de las brasileñas, no? –me dice con una sonrisa cómplice mi psicólogo. Yo me río de la complicidad. Nunca, ni un paso atrás. No renunciaría a chapotear con mis hijos, a revolcarme en el mar, a sentir la textura dulce del río porque de los cuentos de sirena conservo las curvas pero le agregué varias más. Me río. Pero después le digo: –Sí, pero sufro. Es más sencillo tener ideas políticas y diferenciarse del oponente que tener ideas sobre el propio cuerpo y llevarlas sin dudas. Una misma es la ideología en juego. Tal vez por eso ya no sea el talón sino la cintura, la panza, la cadera de Aquiles de la independencia femenina. Y por algo se apunte tan fuertemente –y con una hegemonía cultural casi sin matices– hacia un modelo de mujer única. El cuerpo, en definitiva, es el eslabón vulnerable de las mujeres modernas. Modernas pero con el mandato de ser tan frágiles como su cintura. El calor impone tener que mostrarse y el mercado esconde no tener con qué taparse. El verano llega, la malla, las remeras, los shorts, las musculosas y las polleras dejan mucho más en evidencia la falta de posibilidades para las mujeres reales (el 95 por ciento no entra en los moldes de la estética dominante según la ONG AnyBody Argentina) que no encajan en un maniquí o no son tapa de revistas sino mujeres reales que quieren ir a la playa o a la pileta y no zambullirse en un mar de vergüenzas. 95% fuera del molde “Hay un mundo de sensaciones que, como remolino, me conducen casi a la locura cuando llega el verano y tengo que mostrar mi cuerpo. Niego, me frustro, insisto en que no me importa. Pero, fundamentalmente, no me veo. No me veo tal cual soy para poder mejorarme con conciencia. No utilizo mis recursos y me veo reflejada en imposibles que me devuelven esclavitud a la fantasía de turno”, dice Gabriela Notti, fundadora de Belleza viva, un centro con el concepto de una sana belleza. Y acentúa: “La propuesta es ver quién soy, capitalizarme, aprender a querer lo que va a ser el puntapié para mi carrera por ser cada vez más linda, más segura y, sobre todo, única y para romper los moldes que no son míos y comenzar a crear mi escultura”. Sharon Haywood es la fundadora y directora de la ONG AnyBody Argentina (que forma parte del movimiento global EndangeredBodies.org) y coeditora de AdiosBarbie.com. Ella cuenta sobre sus iniciativas tanto de felicitar a las marcas que tienen talles amplios con una etiqueta en sus locales como la de sacar a las mujeres de un modelo único justo cuando en las revistas y la televisión aparecen cuerpos clonados por la cirugía y las dietas. “Queremos mostrar, mediante la utilización de nuestra instalación, el Modelómetro, que el talle único no es el único talle: las mujeres argentinas vienen en moldes diversos. Con el Modelómetro comparamos las medidas de una modelo típica (que sólo el 5 por ciento de las mujeres tiene) con los cuerpos reales de las mujeres en Argentina. En muchos casos, el efecto es impactante. Rompemos el molde del estereotipo de 90-60-90 y así independizamos nuestros cuerpos.” No hay vacaciones para la Ley de Talles La propuesta existe. Pero no termina de aprobarse. La Ley de Talles rige en algunas localidades (donde tampoco se cumple) pero no está aprobada a nivel nacional. Y justo cuando el Congreso Nacional duerme la siesta y muchos diputados o senadores no tienen problema en mostrar sus panzas en la playa, las mujeres, en cambio, son observadas con lupa por tener demasiada cola, no tener pechos, tener celulitis o no tener cintura. En definitiva, si la intimidad es política, nada más íntimo que probarse una malla y sentir que es preferible cruzar un desierto sin agua que asomarse al mar en una bikini que deja afuera la cola, la panza y las lolas y nos hace añorar las fotos de la época de nuestras abuelas en que –ahora pensamos– esas mallas enteras y tan pudorosas nos quitarían tanta presión de la sobreexposición. A nivel nacional no hay legislación vigente. En el 2009 una ley nacional logró media sanción en Diputados, aunque perdió estado parlamentario en el Senado. Actualmente, estamos en cero. “Pero, en la provincia de Buenos Aires, que tiene la ley más antigua, aprobada en 2001 y reglamentada en 2005, el 75 por ciento de las marcas no la respeta. En general, las adolescentes son quienes más discriminadas se sienten en los shoppings. También se promulgó, en 2009, la Ley de Talles de la Ciudad de Buenos Aires, que es muy completa porque incluye todos los talles, del 36 al 50, tanto de mujeres como de varones, y para todas las edades. Desgraciadamente la reglamentación desvirtúa el espíritu de la ley, por lo cual se está pidiendo su inconstitucionalidad. ¿Cuál es la situación en el resto del país? “Santa Fe, Mendoza, Entre Ríos, Santa Cruz y la ciudad de Córdoba ya tienen su propia ley”, describe el monitoreo de Mujeres en Igualdad. Ni en la Cámara de Senadores ni en la de Diputados es una prioridad la aprobación de la ley de talles. Pero sí es una prioridad para organizaciones como AnyBody y Mujeres en Igualdad. “Es una discriminación que produce trastornos alimentarios y puede llevar a la anorexia y la bulimia; que atenta contra un derecho básico: a vestirse. Existen marcas reconocidas en el país que incumplen con la ley, que han presentado recursos de amparo, pero que en Europa lanzan campañas contra la anorexia y la bulimia, organizan desfiles con modelos de dimensiones grandes y ponen a disposición de su clientela una amplia variedad de talles”, dispara contra la diferencia Monique Altschul, de Mujeres en Igualdad. Mientras que Haywood remarca: “Desde julio de 2012, AnyBody Argentina está sumando firmas a una carta abierta para mandar al gobierno argentino pidiendo la creación e implementación de una ley de talles nacional, inclusiva y coherente. El objetivo es garantizar que todas las mujeres de cuerpos promedios (o sea entre los talles 38-52) puedan acceder a ropa de moda sin vergüenza, rechazo o discriminación. Un estudio hecho por nuestra ONG muestra que alrededor del 70 por ciento de las mujeres argentinas no puede conseguir la ropa que quiere comprar en su talle. Esta realidad es aún peor para las mujeres adolescentes y jóvenes, una situación que está contribuyendo a una crisis nacional en materia de salud. En la carta abierta pedimos la creación de una legislación que se centra en la implementación de un sistema de talles coherente para que comprar una prenda de ropa sea casi tan fácil como comprar un par de zapatos y para que los talles sean los mismos a lo largo y a lo ancho del país”. Altschul se pregunta: “¿Por qué los fabricantes de ropa se niegan a acatar la reglamentación, pese a que algunos inspectores labraron en la provincia de Buenos Aires actas de infracción? Las marcas diseñan para un solo target: la ‘mujer ideal’, prefieren fabricar pocos talles, entre el 38 y el 42, para que sus modelos ‘luzcan’. Tampoco se cumple con el etiquetado según la norma IRAM 75.310, que dispone como talles obligatorios desde el 38 al 48, suprimiéndose las definiciones S, M, L y XL, o su equivalente 1, 2 y 3. Muchas empresas alegan problemas económicos para cumplir con la ley. Sus argumentos plantean que les resulta más caro fabricar talles grandes, que se desvirtúan sus diseños, que no hay en el país una moldería para esas proporciones, que es muy difícil unificar los talles por no existir un análisis antropométrico de la mujer argentina. Sin embargo, las marcas que confeccionan talles grandes dicen que los problemas económicos no son reales, que unos pocos centímetros de tela no tienen incidencia significativa”. La ley de talles propone que todas las mujeres puedan vestirse sin sentirse expulsadas de un modelo corporal que las rechaza. Pero no se trata de glorificar el sobrepeso, sino –todo lo contrario– de no fomentar las dietas extremas que terminan generando el efecto rebote después de las penurias por restricciones extremas. “El mes de enero es una de las peores épocas del año para problemas de autoimagen para toda la gente, pero especialmente para las jóvenes. No sólo existe la presión para lucir en una malla o con muy poca ropa cuando sube la temperatura, además está la tradición de tener que perder peso y/o ‘arreglar’ una parte del cuerpo para el nuevo año. Y si no querés ‘mejorar’ tu cuerpo sos rara. Los estudios muestran claramente que las dietas no funcionan y, en la mayoría de los casos, la gente termina pesando más que antes de intentar adelgazar. Las dietas no sólo traen obesidad, sino también trastornos alimentarios, depresión y ansiedad”, enumera Haywood. Ella también desmiente que el pedido de una ley de talles vaya en contra de la industria de la moda. No se trata de arruinar el diseño de indumentaria, sino de ampliar sus horizontes: “Lo fashion es para divertirse, expresarse y también para sentir una pertenencia dentro de la sociedad.... no es para sufrir. Entiendo que las marcas no son entidades altruistas, pero sería un gran paso adelante que se dieran cuenta de que hay otras maneras ‘cool’ de vender su ropa que pueden significar muchas mas ganancias y una clientela fiel”. Silvia Zubiri, directora de la Fundación Avon, también destaca: “Si bien hablamos de modas, el acceso para todas las personas de elegir la indumentaria que más le gusta usar es parte del concepto de inclusión, diversidad y pluralidad, afianzando los derechos humanos y dando valor a las personas como sujetos y no como objetos, teniendo como meta principal la salud física y mental que, muchas veces, se deteriora en busca de un supuesto cuerpo perfecto. La hostilidad de la moda no pasa únicamente por no encontrar la prenda que se busca en el talle de cada uno, sino que supone que las personas deban ir contra la naturaleza de su propio cuerpo, provocando, en muchas oportunidades, desórdenes alimentarios que pueden llevar a enfermedades físicas y mentales”. Aunque una de las dificultades de hablar del cuerpo es hablar desde el propio cuerpo. Mirarse el ombligo, en este caso, no es un acto de egoísmo, sino un desafío. No se trata sólo de pedirles a los demás que ensanchen las telas, sino de una misma aceptar los cambios o las geografías que trae la vida, bancarse ese defecto (como dice Charly García) o, simplemente, aceptarse con hidalguía. AnyBody Argentina les propone a las mujeres que se independicen de: los kilitos de “más”, las etiquetas corporales, el número de la balanza, tratar de encajar en un ideal imposible, las dietas constantes y el odio corporal.

LA VIOLENCIA INTERMINABLE

La muerte tras doce días agónicos de la joven violada y torturada por seis hombres a bordo de un autobús en la India obliga al gobierno local y a los organismos internacionales a adoptar políticas urgentes de reparación de derechos de las mujeres en esa región, donde los matrimonios infantiles, las violaciones colectivas y la violencia intrafamiliar son ejes de la tragedia cotidiana. Amanat”, en lengua urdu, uno de los veintitrés idiomas de la India, significa “tesoro”. Sólo por esta vez, como una prolongación de ese don invaluable, “Amanat” se cristalizó en “Hija de India”, desde la violación colectiva que una joven sufrió el 16 de diciembre y a través de la indignación nacional que significó su agonía y muerte en un hospital de Singapur, doce días después. El mundo entero recién parece desperezarse sobre la violencia enquistada que padecen niñas, mujeres y adolescentes en ese país. Las marchas masivas de condena al ataque de seis hombres, entre ellos un menor, a la chica de 23 años y a su amigo en un autobús que durante el día es rentado para estudiantes en un barrio de Nueva Delhi, obligaron a salir al ruedo al gobierno nacional “para que mujeres y niños se conviertan en la principal prioridad”. Lo dijo el ministro de Defensa, A. K. Antony, el mismo que declaró una base de ovnis en el Himalaya, y lo replicó la jefa de Gobierno de Nueva Delhi, Sheila Dikshit, en una movilización que impulsó esta semana bajo la consigna “Marcha por la dignidad de las mujeres”. La Alta Comisionada para Derechos Humanos de Naciones Unidas (Acnudh), Navi Pillay, espera que el caso marque “un punto de inflexión” en el tratamiento de la violencia contra las mujeres. El lunes advirtió que “el pueblo está exigiendo una transformación de los sistemas que discriminan a las mujeres, a una cultura que respete su dignidad en la legislación y en la práctica”. El de Amanat fue el último de una serie de casos de violaciones colectivas que comenzaron a exigir respuestas al debate político. Según datos de la Oficina Nacional de Registro de Crímenes, cada 20 minutos una mujer es violada en la India, pero sólo en uno de cada cuatro casos el violador es condenado, debido a la “inmensa corrupción” presente en la fuerza policial. En las últimas cuatro décadas, los abusos sexuales aumentaron casi un 875 por ciento. Sólo en 2011 ocurrieron 24.206 violaciones. A las 11.15 de la noche del viernes 28 de diciembre de 2012, las autoridades del hospital Mount Elizabeth, de Singapur, comunicaron el fallecimiento de la joven india violada por un grupo de hombres en un autobús, con complicidad del conductor. Tras ser golpeada, violada, vejada con una barra de hierro y torturada, los agresores, que le reprocharon su conducta “liberal” por el hecho de salir cuando baja el sol y viajar en un transporte público, la arrojaron desnuda sobre la ruta e intentaron arrollarla con el vehículo, pero fue rescatada por su amigo, que también sufrió el ataque. Su tragedia se convirtió en el nuevo símbolo de resistencia de las mujeres indias, víctimas principales del segundo país más poblado del planeta. En octubre último, una adolescente de 16 años se inmoló después de sufrir una violación colectiva en Haryana. Dos policías del estado de Pendjab permanecen detenidos, acusados de retrasar la investigación por la violación colectiva de otra adolescente de 18 años, el 13 de noviembre pasado, durante la celebración de un festival tradicional. La chica se suicidó el 23 de diciembre. Antes difundió un video en el que desde una habitación y con el rostro tapado por una tela morada decía: “Dos chicos me violaron. Hice mucho ruido pero nadie me escuchó. Había una mujer a la que supliqué ayuda, pero en vez de hacerlo ayudó a los violadores. Me dijeron que si decía algo me matarían y dañarían a mi familia”. La víctima intentó presentar la denuncia, pero los policías la acosaron, la sometieron a un interrogatorio, la presionaron para que retirara la denuncia y por último le dijeron que lo mejor que podía hacer era casarse con uno de sus violadores. El diario Times of India de la semana del 17 de diciembre informó que una tercera joven, víctima de una violación colectiva en la región de Uttar Pradesh, volvió a ser violada dos veces más por los policías que debían tomar su denuncia. La joven envió una carta abierta al ministro del Interior, que se publicó en el diario, donde reclama con desesperación que el Estado abandone su desidia. Un estudio de la Fundación Thomson Reuters de junio de 2012 concluye que la India y Arabia Saudita son las regiones donde las mujeres reciben el peor trato en aspectos relacionados con la educación, el acceso a la salud, las oportunidades de trabajo y la violencia. El periodista especializado en temas de género, Nicholas Kristof, ironiza que “India es muy pobre; Arabia Saudita es muy rico. Pero hay un elemento común y es que a menos que tenga algún tipo de acceso especial a los privilegios, usted tiene un futuro muy diferente, dependiendo de si tiene un cromosoma X adicional o un cromosoma Y”. El trabajo de ese organismo resume que la situación en India es “deplorable” por la persistencia de prácticas como el matrimonio infantil, el infanticio y la esclavitud. Más del 44,5 por ciento de las mujeres se casan antes de los 18 años y durante 2010 se produjeron 56.000 muertes maternas. En este lugar del mundo las mujeres víctimas de violación siguen siendo sometidas a exámenes humillantes de médicos policiales, pese a que una enmienda de 2003 los prohíbe por su carácter inmoral, reveló la activista Aruna Kashyap, de Human Rights Watch India. Por caso, persiste la práctica de “la prueba del dedo”, que determina si la víctima de violación es “activa sexualmente” o, como formulan los forenses, “acostumbrada al contacto sexual”. El examen consiste en que un médico realice un examen táctil con uno o dos dedos en la vagina de la mujer violada, para determinar la presencia del himen y probar la elasticidad vaginal. Si puede introducir dos dedos, concluirá que la víctima tiene una “sexualidad activa”. Amanat fue condenada por estereotipos culturales arraigados en machismos recalcitrantes teñidos de mística religiosa. Es una más entre miles. “Las tachan de mujeres licenciosas”, manifestó Kashyap. “Y eso es una consecuencia seria y peligrosa” para las mujeres víctimas. “Ya existen muchos estereotipos y generalmente las víctimas ya son tratadas con bastante recelo, tanto por los médicos y la policía como por los jueces. Si se comienza a ponerles una etiqueta, se las puede dañar seriamente.”

VIOLENCIA DE GENERO

Miguel Angel López degolló a su ex pareja, Nélida Bustos, que lo había dejado hace dos meses, y a la niña Evelyn, de 10 años, hija de la mujer. Luego apareció ahorcado con un alambre, a 20 kilómetros del lugar. Nélida Rosana Bustos, de 34 años, murió luego de ser degollada por su ex pareja mientras dormía en su modesta vivienda de la ciudad bonaerense de Lincoln; su hija Evelyn, de 10, falleció minutos después, desangrada, pidiendo auxilio en la calle. Miguel Angel López, el agresor, estuvo prófugo por la mañana y por la tarde fue hallado ahorcado de un árbol, cerca de una localidad vecina del mismo partido. El comisario local, Roberto Peralta, señaló que López había sido denunciado por su anterior esposa por maltratos físicos “y otro tipo de artimañas, la molestaba en su domicilio y lugar de trabajo”. Por la tarde, fuentes policiales confirmaron que eran dos, en total, las ex parejas que lo habían denunciado por violencia intrafamiliar. Bustos no lo había hecho, dijeron. Según informó la policía, el ataque fue perpetrado cerca de la 1, en la calle Cerro Catedral 160, en el barrio Las Lomas, un complejo de viviendas sociales a 20 cuadras del centro. Esa casa fue adquirida por la víctima y su esposo, quien había fallecido electrocutado hace más dos años, y con quien tuvo dos hijos: Evelyn y su hermano, de 13 años, sobreviviente del ataque. Este joven, en estado de shock, dijo a los policías que el atacante fue la ex pareja de su madre, quien ya les había dicho cuando se fue de la casa que los iba a matar. Fue el hijo de la víctima quien puso a salvo a Irina, su media hermana de seis meses. Evelyn también escapó pero con profundas heridas en la zona del cuello. Intentó ir hasta la casa de su tía, a dos cuadras, y se desvaneció en la calle. Murió arriba de una ambulancia, según fuentes policiales, camino al hospital local. Su hermano debió ser atendido y contenido por su estado nervioso. En la vivienda no se encontró el arma homicida, solo el cadáver de la mujer en la cama matrimonial. “Actuó sin ningún tipo de planificación previa, más allá del conocimiento que tenía de la casa porque había vivido ahí”, dijo un investigador. Las fotos difundidas del agresor lo muestran sentado en un rincón junto a su beba, que acababa de tener con Bustos, de quien se separó dos meses atrás. Al mediodía, una fuente policial contó a Página/12 que era difícil que pudiera escapar muy lejos. “No tiene plata ni auto. Tiene una bicicleta pero la dejó en su casa. Estamos buscando en los 10 pueblos que rodean a Lincoln”, dijo. Por entonces ya se había sumado a la búsqueda requerida por el fiscal 3 de Junín, Carlos Colimedaglia, la Dirección de Investigaciones de esa ciudad y su Jefatura Departamental. Luego de buscar sin éxito también en los lugares que podía frecuentar el sospechoso, de 41 años, se dio aviso a las delegaciones de la Policía Bonaerense de las ciudades de Chivilcoy y General Villegas, por si había logrado tomar algún micro de larga distancia. Alrededor de las 18, su cuerpo apareció colgado con alambre de un árbol cerca de una tapera abandonada que pertenecía a un conocido suyo, a medio camino entre Lincoln y la localidad de Bayauca, a 20 kilómetros de la capital de ese partido. Las primeras pericias indican que se habría suicidado dos horas antes. “Lo conozco desde hace 25 años por lo menos. Antes trabajaba cargando equipos de música. Era alguien introvertido, callado y laburante”, describió el intendente de Lincoln, Jorge Fernández, quien regresó por la tarde al pueblo, luego de asistir al entierro de un empleado municipal que se suicidó. “Venimos de tragedia en tragedia, pero ésta es una sociedad integrada, con espacios de contención psicológica, como ocurre en la biblioteca popular, pero esencialmente para chicos”, dijo el intendente kirchnerista, al recordar el caso de Tomás Dameno, asesinado por su padrastro Adalbero Cuello, en noviembre de 2011. El intendente estimó que este tipo de crímenes “suceden en todos los estratos sociales porque tienen que ver con cuestiones que pasan puertas adentro”. Sin embargo, agregó, la existencia de denuncias previas de otras ex parejas de López ponen en cuestión “los funcionamientos de las estructuras judiciales”. Por su parte, el comisario de Lincoln, Roberto Peralta, estimó: “Nosotros no tenemos comisaría de la mujer pero les damos la importancia a las denuncias que les tenemos que dar, vemos la problemática en carne propia en situaciones inentendibles como ésta”. Poco trascendió ayer sobre la vida de las víctimas, más allá de los mensajes de Twitter por el año que empieza. Bustos había enviudado y rehecho su vida sentimental con López, quien además de cargar equipos, arreglaba computadoras y hacía instalaciones eléctricas. Las denuncias previas sobre él se tramitaron en comisarías y algunas llegaron a un juzgado de paz, se informó oficialmente. Fuentes del caso no descartaron que haya habido un especie de “efecto contagio”, tras la reciente condena a prisión perpetua contra Cuello. Los motivos del ataque aún son materia de investigación, y las denuncias previas por acoso también deberían serlo.