viernes, 30 de marzo de 2012

MATRIMONIO

A lo largo del tiempo, la concepción del matrimonio como tal fue "adaptándose" a una nueva realidad.
En la Argentina, las parejas sólo podían estar conformadas por un hombre y una mujer, para que dicho instituto fuera válido ante la ley. Incluso, para iniciar una vida en común, era un requisito "pasar" por la iglesia católica porque sólo era válido el matrimonio canónico.
Pero las cosas fueron cambiando y llegó el turno del matrimonio por civil, para el cual también se creaban derechos y obligaciones entre los cónyuges. Sin embargo, por aquel entonces, el vínculo era indisoluble y perduraba hasta que uno de los mismos falleciera. Es decir, sólo era posible separarse.
Hasta que en 1987 se aprobó la ley de divorcio, en virtud de la cual una persona puede disolver un vínculo matrimonial y volver a casarse.
Ya a mediados de 2010, se dio un nuevo avance en esta materia con la sanción de la ley de matrimonio igualitario. Este hecho marcó un cambio de paradigma ya que ahora la normativa vigente acepta que los contrayentes sean personas del mismo sexo.
Sin embargo, aún existe una cuestión que no ha sido regulada en 200 años de historia argentina: el concubinato.
En la actualidad, esta unión -que también puede durar muchos años y para toda la vida- no genera los mismos deberes y derechos derivados del matrimonio, por el mero transcurso del tiempo. Estos últimos son muy acotados, contemplados aisladamente en la legislación y no tienen un marco sistematizado.

Si bien el concubinato presenta como ventaja que la disolución de la pareja es rápida y sin trámites engorrosos, también cuenta con varios puntos en contra, como la falta de certezas para distribuir los bienes de la pareja.

En este contexto, uno de los aspectos que busca regular el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y del Comercial, que presentó recientemente la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, es el de las uniones convivenciales.

"Hay personas que no se casan y no podemos ignorarlo. Hay que regular las uniones convivenciales para que haya derechos y que, cuando esa unión se termine, ninguno de los dos quede desprotegido", explicó durante la presentación de la iniciativa el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, integrante de la comisión redactora, Ricardo Lorenzetti.
La situación actual
Ante la disolución del vínculo, cada concubino conserva los bienes que ya poseía.
El problema mayor viene dado por los que son registrables -como vehículos e inmuebles- ya que si no existe buena fe de las partes, la propiedad se asigna a quien figure como propietario en el registro correspondiente.

No obstante, si se inscribió de manera conjunta, cada concubino tendrá derecho a la cuota parte que tenga en el condominio.

En estos casos, no existen derechos alimentarios, ni sucesorios, ni indemnización por ruptura del vínculo, ni ninguno de los derechos y obligaciones que emanan de la celebración de un matrimonio.

Al no haber patrimonio común, porque no se trata de bienes gananciales, cada uno responderá por los suyos y por sus deudas, a menos que uno sea garante del otro.

Por ejemplo, si la pareja sacó un crédito hipotecario como concubinos y ésta se disuelve, quedando un saldo pendiente de amortización, ambos deberán responder por él.

Actualmente, el concubinato se disuelve por fallecimiento de uno de los integrantes de la pareja, por la simple decisión de ambos o por la de uno de ellos.

"Son uniones entre dos personas, que carecen de vínculo legal entre sí, pero tienen posesión de estado matrimonial", explicó Daniela Darago, socia del estudio Cerutti, Darago & Asociados.

"Se crea una apariencia de estado matrimonial, pero no se lo puede equiparar al matrimonio, porque no se encuentra contemplado por el Código Civil", agregó. Punto por punto, la iniciativa del Ejecutivo
"En el anteproyecto, hay un matrimonio que sigue los lineamientos tradicionales y también están las uniones convivenciales; hay mucha gente, sobre todo joven, que no se casa y hay que darles una solución legal. Se juntan, tienen hijos, conviven varios años y si se separan no tienen ninguna protección, sobre todo las mujeres", explicó el titular de la Corte Suprema.

En primer lugar, la iniciativa define a la unión convivencial como aquella "basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo".

Para que obtengan reconocimiento legal se requiere que los integrantes:
• Sean mayores de edad.
• No estén vinculados en parentesco de línea recta (padre-hija, nieta-abuelo), colateral hasta el segundo grado (hermanos), ni estén unidos por vínculos de parentesco por afinidad en línea recta (suegro - nuera).
No tengan impedimentos de ligamen -por ejemplo, los convivientes no pueden tener un vínculo matrimonial vigente con otra persona-.
• No tengan registrada otra convivencia de manera simultánea.
Convivan efectivamente dos años como mínimo.

El anteproyecto contempla la creación de un Registro de Uniones Convivenciales local. Allí se inscribirán, sólo a los fines probatorios, la unión, su extinción y los diferentes pactos -por ejemplo, patrimoniales- que los integrantes de la pareja hayan celebrado.

Además, prohíbe la registración de un nuevo concubinato sin la previa cancelación del preexistente.

La convivencia podrá acreditarse por cualquier medio de prueba. En tanto, la inscripción antes mencionada será suficiente para demostrar su existencia.
Aspectos patrimoniales
Una vez que se convierta en ley la iniciativa oficial, el régimen previsto en el anteproyecto se aplicará en todas sus formas, salvo acuerdo escrito de los convivientes en el que se pacte lo contrario. Dicho arreglo podrá ser modificado y rescindido por voluntad de ambos y no puede dejar sin efecto los principios mínimos de asistencia.

Los pactos, su modificación y rescisión serán oponibles a terceros desde su inscripción en el registro de convivencia y en los registros correspondientes a los bienes incluidos en ellos (por ejemplo, de la propiedad inmueble o automotor).

Asimismo, los efectos extintivos del cese de la convivencia serán válidos desde la mencionada inscripción. A diferencia del matrimonio, los concubinos no se heredan uno al otro.
Según la iniciativa, los pactos de convivencia podrán regular, entre otras cuestiones:
a) La contribución a las cargas del hogar durante la vida en común.
b) A quién le quedará el hogar común, en caso de ruptura.
c) La división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de finalización del vínculo.

No obstante, se prohíbe que sean contrarios al orden público, al principio de igualdad de los convivientes y que afecten derechos fundamentales de cualquiera de ellos.

La posibilidad de plasmar un pacto de convivencia es uno de los más relevantes "ya que pese a que la ley y la jurisprudencia le habían reconocido ciertos derechos a los concubinos (como el derecho a pensión por la Ley 24.241, en el caso de fallecimiento del jubilado) el hecho de que los integrantes de una pareja puedan pactar estas cuestiones, contribuye a la creación de un sistema más justo y equitativo", resaltó Darago.

En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en dicho pacto. Y, si este acuerdo no se realiza, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros.

Por otro lado, la iniciativa indica que ninguno de los convivientes podrá, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera del hogar.

En caso de controversia, el juez podrá autorizar la disposición del bien en cuestión, si fuera prescindible y el interés familiar no resultara comprometido.

Si no mediara tal autorización, el miembro de la pareja que no dio su asentimiento puede demandar la nulidad del acto dentro del plazo de seis meses de haberse enterado, y siempre que continuase la convivencia.

El anteproyecto también remarca que la vivienda familiar no puede ser ejecutada por deudas contraídas después del inicio de la unión convivencial, excepto que hayan sido adquiridas por ambos convivientes o por uno de ellos con el asentimiento del otro.

"Otro punto destacable de la reforma, es que los miembros de la pareja se deberán asistencia, asemejándose así a los deberes del matrimonio. De hecho, y sin perjuicio de lo que hubiesen acordado en el pacto de convivencia, ambos convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos", estimó la socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados.
¿Cuándo termina la unión?
Según consta en la iniciativa, la unión cesará por:
Muerte o sentencia firme de ausencia, con presunción de fallecimiento de uno de los convivientes.
• Matrimonio o nueva unión convivencial de uno de sus miembros.
Matrimonio de los convivientes.
• Por mutuo acuerdo.
Voluntad unilateral de alguno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.
• El cese o "stand by" de la relación, siempre que ese lapso sea superior a un año, salvo que dicha ruptura obedezca a motivos laborales u otros similares.
Una vez que termina el vínculo, el integrante que sufre un desequilibrio manifiesto, que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura, tendrá derecho a una compensación.

Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez.

Es decir, para percibir dicha compensación (cuya procedencia e importe serán determinados por la Justicia), "el conviviente deberá probar que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura", explicó Darago.
¿Cómo se calcula la compensación?El monto de la compensación económica se calculará en la base a:
• El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión.
• La dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese.
• La edad y el estado de salud de los convivientes y de los hijos.
• La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del quien solicita la compensación económica.
• La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente.
• La asignación de la vivienda familiar.

La acción para reclamar dicha compensación caducará a los 6 meses de haberse finalizado la convivencia.
Protección de la vivienda
El uso del inmueble donde habitó la pareja puede ser atribuido a uno de los convivientes si:
• Tiene a su cargo el cuidado de hijos menores de edad o con discapacidad.
• Acredita la extrema necesidad de una vivienda y la imposibilidad de procurársela en forma inmediata.

En estos casos, de acuerdo con la iniciativa, el juez debe fijar el plazo de la atribución, que no podrá ser mayor al que duró la convivencia, con un máximo de 2 años a contar desde que se produjo el cese de la vida en común.

La atribución del uso del inmueble implicará su indisponibilidad durante el tiempo en que fue conferida. La decisión judicial producirá efectos frente a terceros a partir de su inscripción en el registro de uniones convivenciales.

Si el inmueble fuera alquilado, el conviviente no locatario -es decir, que no figura en el contrato como inquilino- tendrá derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato, manteniéndose el obligado al pago y las garantías que se constituyeron en el contrato de locación.

En tanto, en caso de muerte de uno de los convivientes, se estipula que el que permanezca con vida y no tenga una vivienda propia habitable o bienes suficientes que aseguren el acceso a ésta, podrá invocar el derecho de habitación por un plazo máximo de 2 años sobre el inmueble de propiedad del causante que constituyó el último hogar familiar y que -a la apertura de la sucesión- no se encontraba en condominio con otras personas.

Este derecho se extinguirá si constituye una nueva unión convivencial, contrae matrimonio, o adquiere una vivienda propia habitable o bienes suficientes para acceder a ella,indica la iniciativa.

Si no existiera convenio registrado, Lorenzetti explicó que hay derechos de asistencia y de protección de la vivienda que persistirán. "Sigue el mismo modelo de matrimonio igualitario pero un escalón más abajo", concluyó.

MATRIMONIO - NUEVA LEGISLACION

Algunas voces advierten que la opción de separar bienes en el matrimonio perjudica a la mujer. Otros sostienen que alejará las discusiones económicas y fortalecerá al matrimonio.
Una de las reformas que propone el anteproyecto de Código Civil y Comercial es la posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes en un matrimonio, en lugar de que las propiedades que se adquieran una vez casados y el dinero acumulado por cada uno, automáticamente pertenezcan a ambos cónyuges, como ocurre actualmente. Algunas voces advierten que esta alternativa podría perjudicar a la mayoría de las mujeres, que en general ganan menos que los varones por igual trabajo y a diferencia de ellos, suelen dedicar los primeros años de la vida matrimonial con más intensidad a criar a los hijos, en detrimento del desarrollo de su carrera profesional o laboral. Otras voces consideran que la posibilidad de optar incentivaría los casamientos “al despejar la posibilidad de problemas de índole económica que pueden ahora resolverse sin comprometer la esencia o el vínculo matrimonial” y no perjudicaría a las mujeres porque está previsto “un régimen de compensaciones”. Página/12 consultó a tres especialistas que analizan los beneficios y posibles desventajas de esta reforma, incluida en el texto que deberá discutirse en el ámbito parlamentario.
“En principio general, teniendo en cuenta que la mayoría de las mujeres cuentan con menos propiedades y ganan menos que los hombres por el mismo trabajo, el régimen de separación de bienes le resulta desventajoso. Especialmente si no hay una forma de traducir el trabajo que implican las tareas domésticas y el cuidado unilateral de hijos, y que nuevamente en la mayoría de los casos recae en las mujeres”, advirtió la diputada Marcela Rodríguez, abogada especializada en derechos de las mujeres. Las desventajas, para las mujeres, destacó, han quedado resaltadas en aquellos casos de parejas que no han contraído matrimonio y que tras décadas de convivencia, pasan por una separación. “Hasta el momento, la regla habitual es que los hombres tienen la titularidad de los bienes más valiosos, mientras que las mujeres no toman los recaudos para preservarlos, pese a haber hecho idénticos o similares aportes para su compra. Estos hechos marcan una tendencia: ante la desigualdad existente, este tipo de regímenes sin algún tipo de recaudo que implique preservar la igualdad entre varones y mujeres, probablemente resulte en una situación perjudicial para la mayoría de las mujeres”, opinó Rodríguez, del monobloque Democracia Igualitaria y Participativa.
“Para aquellas mujeres que resultan una excepción a la situación en que se encuentra la mayoría y que tengan más recursos, éste no será el resultado pero, por cierto, es la menor cantidad de los casos”, agregó la diputada.
La abogada Haydée Birgin, presidenta del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), también tiene reparos. “A una mujer a punto de casarse, si le das a elegir, va a elegir lo que quiera el marido. Es muy difícil que la mujer tenga autonomía de elección. Y si el marido después la deja, quedaría sin nada. En general, los primeros años del matrimonio son los años de la maternidad, y las mujeres acumulan menos. Habría que pensar una variante para diferenciar los casos de mujeres como Susana Giménez de la mujer común trabajadora”, observó Birgin.
Los escribanos serán los operadores judiciales que intervendrán cuando se fije el régimen elegido. Por esa razón, una de las reconocidas especialistas que trabajaron en la elaboración del anteproyecto y que tampoco está de acuerdo con esta reforma –y prefirió el off the record– planteó que los escribanos tendrán que informar con claridad a los integrantes de la pareja, y especialmente a las mujeres, el alcance de la elección. Para evitar que después haya sorpresas.
En cambio, la presidenta de la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA), Susana Medina, tiene otra visión. “Desde la doctrina más autorizada, los distintos congresos e incluso los dos proyectos más importantes de unificación anteriores, han postulado la autonomía de la voluntad dentro del régimen patrimonial matrimonial”, indicó al ser consultada por este diario. Medina integra el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos. En su opinión, el anteproyecto presentado por la Presidenta el martes “pareciera estar acorde con las sugerencias que se hacían desde la comunidad académica, con un régimen de ganancialidad supletorio, y la posibilidad de elección del régimen de comunidad de ganancias o separación de bienes, incluso luego del matrimonio, opciones que incentivan, a criterio de muchos, la opción matrimonial al despejar la posibilidad de problemas de índole económica que pueden ahora resolverse sin comprometer la esencia o el vínculo matrimonial”.
Para Medina, esta alternativa no perjudicaría a las mujeres, porque en el anteproyecto se contempla un régimen de compensaciones. En el artículo 441, apuntó, se establece la posibilidad de una compensación económica para el cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura. Medina detalló que según el artículo 442, el juez fijará la compensación económica contemplando –a falta de acuerdo de los cónyuges– en el convenio regulado, el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; la dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio, que generalmente es la mujer; la edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos; la capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica; la colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge; la atribución de la vivienda familiar, entre otros aspectos. “Por eso, si por ejemplo optaron por la separación de bienes, y el esposo creció mucho patrimonialmente a costa de que la mujer quedara en su casa criando a los chicos, cuidando a los padres ancianos y ocupándose de la economía y tareas propias del hogar, el juez la compensará económicamente con esos parámetros, y eso es muy bueno, porque no hace más que reconocer la realidad. Sabemos que el derecho está en los libros, y que lo que la vida reclama no está escrito en ninguna parte, y hoy la vida reclama de sus legisladores y jueces hacer y aplicar leyes que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos a quienes debemos servir”, concluyó Medina.

miércoles, 28 de marzo de 2012

DIVORCIO - NOVEDADES LEGALES

En la actualidad, si hay algo que suele caracterizar a los trámites de divorcio es que, en una gran parte de estos casos, resulta realmente tortuoso transitar este proceso.
Esto es así dado que, en ese escenario, suele ser complicado llegar a un acuerdo en aspectos tan sensibles como la tenencia y régimen de visita de los hijos y la división de bienes, principalmente, si la decisión no fuera de común acuerdo.
El desgaste mental que genera para los cónyuges, las consecuencias para los hijos y las implicancias económicas hacen que, en estas situaciones, queden completamente atrás los momentos felices vividos y prevalezcan intereses personales que terminan prolongando las respectivas gestiones.
En este contexto, este martes será presentada ante el Gobierno, una iniciativa para busca reformar la normativa vigente en materia de divorcio vincular y que también apunta a admitir la existencia de acuerdos prenupciales, reconocer las uniones de hecho y las sociedades comerciales unipersonales.
La confección de este proyecto, que una vez revisado por el Ejecutivo será enviado al Congreso, fue anunciada por la misma presidenta Cristina Kirchner, al dar inicio al período de sesiones ordinarias 2012.
A tal efecto, una comisión integrada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, su vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y la ex ministra de la Suprema Corte de Mendoza Aída Kemelmajer, ultimaba en estos días los detalles de la propuesta que intenta unificar el Código Civil con el de Comercio.
De acuerdo con Kemelmajer, se prevé declarar "incausado" al divorcio, lo que significa que ya no habrá necesidad de justificar ante el juez inteviniente los motivos de la separación.
Además, se propone que los cónyuges cuenten con la opción de mantener, de común acuerdo, las ganancias por separado durante el matrimonio.
Por último, la iniciativa contempla otros temas clave como regular lo concerniente a la reproducción humana asistida, la gestación por sustitución y la adopción.

Las nuevas reglas para un "divorcio express"De aprobarse la iniciativa, el trámite de un divorcio tendrá "modificaciones trascendentales", precisó la jurista.
En este sentido, explicó que será "incausado", es decir, ya "no será necesario decirle al juez por qué una persona se divorcia" simplemente, agregó, "se pide que se lo declare y no se discuten los motivos".

Asimismo, a efectos de concretar el trámite, será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos, como ser: el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.

"Si esa propuesta no se presentara, el juez no dará trámite a la petición", señaló Kemelmajer, y aclaró que "si el otro no está de acuerdo tiene que presentar una contrapropuesta".

Ya con esta discusión encaminada, el magistrado podrá dictar sentencia y luego resolver los puntos donde haya desacuerdo, con opción para el juez de enviar el conflicto a mediación.

"Lo llamativo es que, en ningún caso, el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Esto es así, ya que si no hay arreglo o si el convenio perjudica, de modo manifiesto, los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deberán ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local", remarcaron Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de Familia y colaboradores de Microjuris Argentina.

En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.

Este punto, para Millán y Merlo, resultó sorprendente porque "si bien los trámites se simplifican, la exigencia de esta garantía, sin dudas, será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo, porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".

Para los especialistas, "sería conveniente que, en la práctica judicial, dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento, y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".

En tanto, en otro de los puntos del proyecto, se establece una especie de compensación económica (distinta de los alimentos pactados) para el cónyuge a quien el divorcio le produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación.

"Ésta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez", indicaron los expertos consultados por iProfesional.com.

Ante la falta de un arreglo, la compensación la fijará la Justicia sobre la base de diversas circunstancias personales y patrimoniales de los cónyuges.

"Dichas prestaciones tenderán a morigerar el desequilibrio en la capacidad productiva del cónyuge que ha relegado su inserción laboral o desarrollo profesional, que impacte en el nivel de vida y la economía de quienes atraviesan la ruptura matrimonial", agregaron los colaboradores de Microjuris.com.ar.

También se busca regular la atribución del uso de la vivienda familiar para uno de los cónyuges, sea el inmueble propio de cualquiera de ellos o ganancial.

Nuevamente, será el magistrado quien determinará la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho considerando a quien se atribuyó la custodia de los hijos; el estado patrimonial, de salud y edad de los miembros de la pareja y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

"Se logra, con esta incorporación, una debida protección a la vivienda familiar, y todos los bienes muebles que la componen, en el marco de la responsabilidad de los cónyuges en materia de asistencia mutua y el deber de contribución con las necesidades propias del hogar", afirmaron los expertos.

Así las cosas, en líneas generales, los especialistas avalaron el proyecto y destacaron que el esquema "flexibiliza los requisitos para acceder al divorcio, eliminando plazos, causales, y la necesaria voluntad de ambos cónyuges, en consonancia con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales más modernos".

Pero remarcaron que "es contradictorio que sea obligatorio presentar un convenio que regule los efectos derivados del divorcio, pero su omisión no obste al dictado de la sentencia, debiendo las partes continuar litigando sobre las cuestiones no acordadas".

"Considero beneficioso el hecho de que la parte que desea divorciarse deba plantear una propuesta, atento que muchas veces la negociación sobre estas cuestiones, favorece la litigiosidad del divorcio y agrava el conflicto entre los cónyuges", indicó Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados.-

Por otro lado, remarcó que "al otro cónyuge le queda abierta la vía de la reconvención de la demanda por algunas de las causales existentes en la actualidad".
Acuerdos prematrimonialesPor otra parte, el proyecto propone, para evitar problemas en el caso de llegar a disolver un matrimonio a través de un divorcio, que la pareja pueda optar por un régimen ganancial, como el vigente, o por uno llamado de "separación", por el que cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forme personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de los hijos.
"Esto último significa que no se forma una masa común que luego se repartirá, sino que lo que cada cónyuge gana es suyo y no lo participa", detalló Kemelmajer.

Sobre este aspecto, explicó que la separación de los bienes "no es absoluta".
Así, aclaró que, para transferir el inmueble en el que reside el hogar conyugal, de acuerdo con la iniciativa, "se necesita que el otro preste asentimiento" y destacó que, en lo respectivo a las llamadas deudas domésticas (lo necesario para el mantenimiento del hogar y de los hijos) "la pareja responde solidariamente, aunque uno solo las haya contraído y haya optado por el régimen de separación".
Los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que el avance en la formulación de convenios prenupciales ayudaría a reducir la cantidad de disputas económicas que se observan en la actualidad.

Esto es así dado que, la pareja conocería -a ciencia cierta- cuánto le corresponderá a cada uno al momento de finalizar el vínculo, y sabrán identificar cuál es el límite, a la hora de formular sus respectivos reclamos.

A fin de esclarecer los términos que maneja la propuesta, la socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados explicó que el patrimonio conyugal está conformado, en el presente, por dos tipos de bienes:

- Propios: los que cada cónyuge posee antes de llegar al matrimonio como así también los que adquiera cada uno durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa anterior al matrimonio (un juicio laboral, por citar un ejemplo).

- Gananciales: son los que se adquieren una vez formalizado el vínculo. Comprende a los sueldos y haberes de ambas partes.

Y agregó: "Al momento de la división, corresponde un 50% y 50% a cada uno, no importa cuál de ellos haya aportado más. Esto, desde muchos puntos de vista, puede resultar injusto".

Por eso, consideró "conveniente que las partes puedan pactar al respecto, estableciendo qué bienes aporta cada uno al matrimonio, y cómo se dividirán los bienes que en el futuro se adquieran".

En tanto, Eduardo Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de Empresa Familiar (IAEF), señaló que "el régimen patrimonial del matrimonio en el Derecho Argentino está muy atrasado respecto del resto del mundo, ya que prevé un solo sistema, que es obligatorio, que podríamos denominar de la ganancialidad absoluta".

En la misma línea, Luis Incera, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), consideró que la Justicia "debiera permitir que los cónyuges establezcan el régimen que crean conveniente y prever también que, con posterioridad, se pueda cambiar el elegido por otro".

Para Incera, lo aconsejable sería que exista la alternativa de elegir entre uno u otro régimen y, si nada se dice, se puede presumir que hay comunidad de bienes. Para seguridad de ambos y de los terceros, la elección debe ser realizada a través de una escritura pública, bajo pena de nulidad, agregó.

Esto permitiría a los acreedores conocer la situación de la persona con quien "contratan". Además, los expertos advierten que tal escritura debe ser inscripta en el acta de celebración del matrimonio.

En tanto, el ex presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, recalcó que si se avanza en regular los acuerdos prematrimoniales, "se podrían reducir la cantidad de uniones de hecho, porque muchas parejas podrían decidir separar sus bienes antes de casarse y luego contraer matrimonio".
Un fallo trascendente que reaviva el debate
Hace pocos días, un tribunal de Familia de Rosario declaró inconstitucional dos requisitos obligatorios para disolver un matrimonio.

Según el sitio web rosarino Tiempo de justicia, una pareja que no tuvo hijos se presentó para solicitar la disolución del vínculo que los unía, afirmando que la separación de hecho se produjo a los pocos días de contraer enlace y que no cohabitaron desde entonces.

En ese marco, el Tribunal Colegiado de Familia N° 7 declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil -215 y 236- relacionados con el divorcio vincular. El primero, establece el término de tres años, desde la celebración del matrimonio, como requisito para la demanda de divorcio por presentación conjunta. El segundo, hace referencia a un sistema de doble audiencia para los cónyuges decididos a separarse (para que el juez indague sobre las causas que hacen imposible la vida en común e intente reconciliar a las partes y para que puedan reflexionar sobre la resolución que adoptaron).

La magistrada a cargo de la causa, Valeria Víttori, señaló que "la única finalidad del artículo 215 del Código Civil es mantener vivo un vínculo afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los cónyuges".

Por otro lado, la jueza consideró que la segunda audiencia de plazo de reflexión invade la privacidad y la autonomía de los integrantes de la pareja decidida a desunirse.

Y concluyó: "Las partes involucradas en un proceso de familia son las que en mejores condiciones se encuentran para resolver sus conflictos y lo que ellas acuerden merece el respeto de la Justicia".

jueves, 22 de marzo de 2012

AVENIMIENTO- ELIMINACIO DE LA FIGURA

En un tratamiento acotado por la uniformidad de criterios, Diputados aprobó por unanimidad la iniciativa que deroga la figura del avenimiento, que ya contaba con el aval del Senado.
Los diputados dieron el visto bueno al proyecto en treinta minutos, en un análisis que se inició con la exposición del titular de la comisión de Legislación Penal, Oscar Albrieu (Frente para la Victoria).
Previamente, las comisiones de Familia y Legislación Penal se reunieron en plenario y casi sin debate firmaron el dictamen de mayoría de la iniciativa.
El proyecto elimina la figura del avenimiento, la que permitía que un violador fuera "perdonado" por su víctima, a pedido de ésta, en el caso de casarse con ella, siempre y cuando fuera mayor de 16 años.
Se trata del artículo 132 del Código Penal, que establecía: "Si (la víctima) fuere mayor de 16 años, podrá proponer un avenimiento con el imputado".
En ese caso, la Justicia podía cancelar los cargos contra un violador si existía una "comprobada relación afectiva preexistente", por lo que anular el proceso "se considera un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima".
La iniciativa cobró notoriedad en los últimos tiempos luego de que Carla Figueroa, una joven pampeana, se casara con el hombre que la había violado y éste, a los pocos días de recuperar su libertad, la asesinara a puñaladas,

viernes, 16 de marzo de 2012

DIVORCIO - COSTAS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que resulta procedente la imposición de costas al demandado que estuvo ausente en el juicio de divorcio vincular decretado por la causal objetiva de separación de hecho (art. 214, inc. 2° , CCiv.) y fue representado por el Defensor Oficial, pues el hecho de que éste sea constreñido a formular las negativas correspondientes a la defensa del ausente, obliga al actor a litigar.

En los autos caratulados “S. M. de A. M. D. c/ A. J. D. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda entablada, decretando el divorcio vincular de los cónyuges M. D. S. M. y J. D. A. por la causal prevista en el artículo 214, inciso 2º del Código Procesal y declarando disuelta la socieda conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la separación, imponiéndole las costas del proceso al demandado.

Ante la ausencia del accionado, la Defensora Oficial se agravió de lo resuelto en relación a las costas, al considerar que “la ausencia de su representado, en atención al carácter involuntario que de ella se presume, no lo hace pasible de afrontar las costas, dado que la actora a los fines de obtener sentencia de divorcio necesariamente debió recurrir a la instancia judicial, aún cuando el demandado hubiera podido ser ubicado”.

Los jueces que integran la Sala C explicaron que “en un precedente de ribetes similares, esta Sala resolvió que la imposición de costas al accionado ante la imposibilidad de localizarlo apunta al mayor despliegue procesal en cabeza de la accionante, lo que conlleva a que la solución adoptada en la anterior instancia aparezca como razonable y ajustada a derecho”.

En tal sentido, los magistrados remarcaron  que “lo que se aprecia, en definitiva, es la necesidad de litigar sustentada en las negativas obligadas por parte del Defensor Oficial (conf.: CNCiv., Sala "C", "M., F. R. c/ B., F.R.", del 08/02/07)”.

En la sentencia del 15 de noviembre de 2011, la mencionada Sala concluyó que resulta “procedente la imposición de costas al demandado que estuvo ausente en el juicio de divorcio vincular decretado por la causal objetiva de separación de hecho (art. 214, inc. 2°, Cód. Civil) y fue representado por el Defensor Oficial, pues el hecho de que éste sea constreñido a formular las negativas correspondientes a la defensa del ausente, obliga al actor a litigar”, por lo que ratificó la resolución apelada.

jueves, 15 de marzo de 2012

ABORTO NO PUNIBLE - CASOS

Según establece el artículo 86 del Código Penal de la Nación, el profesional de la salud y la mujer no incurren en delito de aborto en las siguientes situaciones: — En casos de peligro para la vida de la mujer (artículo 86, inciso 1, Código Penal de la Nación).
— En los casos de peligro para la salud de la mujer (artículo 86, inciso 1, Código Penal de la Nación).
— Cuando el embarazo sea producto de una violación (artículo 86, inciso 2, Código Penal de la Nación).
— Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, inciso 2, Código Penal de la Nación). En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

viernes, 9 de marzo de 2012

DIVORCIO- CAUSAL FALTA DE EMPATIA

La Justicia Civil hizo lugar al pedido de divorcio de una mujer que abandonó su hogar porque su marido no mostraba "nada de empatía" con sus amigas.

La esposa argumentó que él no la acompañaba a las reuniones sociales a las que estaban invitados, y cuando decidía ir, llegaba tarde. Además, tenía un trato distante con los amigos de ella. La mujer, entonces, se fue con su hija a vivir a la casa de sus padres.

En primera instancia el fallo favoreció al hombre porque el juez le atribuyó toda la culpa a la esposa "por haber incurrido en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal". Pero la sala J de la Cámara consideró que tratar mal a los amigos de la pareja es una causal de divorcio.

Las juezas Zulema Wilde, María del Rosario Mattera y Beatriz Verón señalaron que "las conductas poco comprensivas y falta de delicadeza del esposo han excedido el límite normal de tolerancia y de respeto mutuo, por lo que deben ser consideradas hechos violatorios y configurativos de las injurias graves".

Para las magistradas, todos esos episodios fueron suficientes para ofender a la cónyuge y constituyeron la causa de que la mujer lo dejara y adjudicaron la responsabilidad compartida (50% a cada uno).

Si se hubiese confirmado que toda la culpa era de la mujer, debía pagar los honorarios y las costas del juicio. Además, su ex marido hubiese tenido el derecho a pedirle una cuota alimentaria en caso de no poder mantenerse por sus propios medios. En cambio, al repartir las culpas, los gastos se comparten.

Si bien el fallo justifica el alejamiento del hogar de la mujer por las conductas de su marido, a ella la responsabilizan por "obstaculizar el vínculo de la hija con el padre no conviviente tras la separación de hecho".

Las juezas determinaron que de su parte hubo "falta de colaboración para ampliar el restringido régimen de visitas establecido en favor del padre" y "una actitud despreocupada ante su sufrimiento".

Con respecto a la indiferencia con los amigos de la mujer, el fallo agrega que "no necesariamente los amigos de uno deben serlo del otro, mas ello no es obstáculo para que se sea agradable con las personas que la esposa aprecia o quiere".

Señala, además, que el hombre no mostraba interés en comunicarse con los amigos de la mujer y transmitía "poco o nada de empatía" hacia ellos. Y que eso le hacía sentir a ella que su marido no le brindaba "respaldo emocional y compañía".

lunes, 5 de marzo de 2012

VIOLENCIA DE GENERO - BOTONES ANTI PANICO

Decir que, en los últimos años, los casos de violencia hacia la mujer han aumentado no es novedad. De acuerdo a las estadísticas arrojadas por el Municipio de Tigre, en 2011, cada 31 horas una mujer fue asesinada en la Argentina. La mayoría de los hechos más graves, agregan los informes, ocurren "cuando ellas denuncian a sus agresores y la justicia dicta la exclusión del hogar al agresor.
En este sentido y para evitar posibles casos dentro del distrito, el Municipio presentará una nueva herramienta para combatir la problemática: el Dispositivo de Alerta para Mujeres Agredidas (DAMA). Para su lanzamiento, la Comuna eligió un día significativo -el Día Internacional de la Mujer- y los presentará el próximo  jueves 8 de marzo.
Este dispositivo es un botón antipánico que estará en poder de mujeres que hayan efectuado una denuncia por violencia y, en sus casos, la justicia haya dictaminado a sus agresores medidas cautelares de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento. ¿Cómo se accede a él? La mujer tiene que hacer una solicitud, ya sea en la Comisaría de la Mujer, en la Fiscalía especializada en violencia de género y abuso sexual o en el Programa de Atención a Víctimas de Violencia Familiar del Municipio, una vez que hace el pedido, se le toma una entrevista de admisión. Un grupo interdisciplinario de profesionales (psicólogos, asistentes sociales, etc.) evalúa el riesgo y la mujer obtiene el dispositivo.
De una fisonomía similar a la de una alarma de auto, DAMA es muy fácil de utilizar. "Al accionarlo, alerta de forma inmediata al Centro de Operaciones Tigre (COT), el agente que recibe el auxilio puede ver en su pantalla los datos de la damnificada y de su agresor y, gracias a una tecnología de localización que posee el dispositivo, saber el lugar exacto desde donde fue apretado el botón antipánico. De esta forma, solicita la presencia de móviles municipales en el domicilio y da aviso al 911", explicó a tigre.clarin.com Malena Massa, secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano del Municipio. Y agregó: "Además, a través del aparato, la mujer puede enviar un mensaje de texto que informe sobre la situación y tiene la posibilidad de abrir un sistema de escucha. De esta forma, el operador del COT puede saber lo que está pasando en ese momento. Luego, ese registro de audio, puede servir como prueba contra el agresor".
DAMA es un complemento más del programa Alerta Tigre para, en este caso, resguardar a la mujer. La medida se complementa con la posibilidad de utilizar el celular para alertar sobre posibles o concretas situaciones de peligro. "Aquellas mujeres que sufren de violencia familiar pero que no llegaron a hacer la denuncia o conseguir la medida cautelar, tienen que anotarse al programa Alerta Tigre y cada vez que sientan que pueden ser atacadas podrán enviar un mensaje de texto al COT y ser asistidas", contó Malena Massa.
En la actualidad, en el Partido existen alrededor de 50 mujeres en esta condición. Desde el 8 de marzo, todas ellas contarán con el dispositivo para estar protegidas.