La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la resolución
 que había otorgado a la madre la tenencia provisional de la hijas tras 
la ruptura de la convivencia entre los progenitores, y rechazó el pedido
 de tenencia compartida efectuado por el padre, al ponderar la edad de 
la niñas y la necesidad de evitar un nuevo cambio que no resultaría 
beneficioso para las hijas.
En el marco de la causa "G., G. R. C/ M., S. R. S/ Art. 250 C.P.C.C. – Incidente Famila", el actor apeló la resolución del juez de primera instancia que otorgó la tenencia provisional de O. y S.G.M. a la madre.
En  su demanda, el padre había solicitado la tenencia compartida y 
que se estableciera la equivalencia de permanencia de tiempo con sus 
hijas.
Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala G
 explicaron que tras la ruptura de convivencia de los padres a mediados 
del año 2010, las hijas menores, si bien pasaban parte de la semana con 
el progenitor, continuaron viviendo con su madre en el inmueble que 
había sido sede del hogar conyugal.
Al remarcar el conocimiento periférico que amerita el carácter 
provisional de la medida resuelta por la juez de grado, los jueces 
determinaron que sin perjuicio de lo que ulteriormente se resuelva en 
definitiva, y “ teniendo en cuenta la edad de la niñas, un nuevo cambio 
-que aún no es permanente- supeditado a la sentencia que se dicte, no 
resulta beneficioso para las menores”.
En la sentencia del 6 de marzo de 2012, los camaristas entendieron 
que “los elementos aportados hasta el presente prima facie no permiten, 
en este estadio, modificar la decisión adoptada en la anterior 
instancia”.
Por último, al confirmar la sentencia apelada, los camaristas 
resaltaron que el pedido del recurrente implicaba un adelanto de la 
sentencia pretendida, mientras que no se apreciaba en el presente caso 
“la existencia de razones que demuestren el desacierto de la resolución 
en crisis, ni que los derechos de las niñas no se encuentren 
suficientemente tutelados”.
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