miércoles, 23 de mayo de 2012

ALIMENTOS - HIJOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó los alimentos provisionales que los hijos deberán abonar a su progenitor, quien requiere internación domiciliaria, ante la falta de cobertura de los gastos necesarios por parte de la obra social.

En la causa "D., E. y Otro c/ M., J. O. y Otro S/ Alimentos Provisorios",  la accionante, en representación de su esposo, había demandado a los hijos de éste para que fueran establecidos alimentos provisionales en razón de la demora de la mediación que habilita la instancia judicial por alimentos definitivos.

Dicha acción había sido iniciada en virtud de los gastos no cubiertos por la obra social del actor, los que resultan necesarios para la internación domiciliaria que mantiene desde el mes de marzo de 2009.

El juez de grado estableció en forma cautelar, en los términos del artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los alimentos provisionales que los Sres. Sres. J. O. y C. N. M. deben abonar a su padre, A. M., en la suma de en pesos diez mil ($ 10.000) mensuales, por el plazo de 90 días.

Dicha resolución fue apelada por la actora y el Defensor de Menores e Incapaces quienes consideraron insuficiente el monto establecido para atender la salud psico- física del demandante.

Los magistrados de la Sala G señalaron que “dada la naturaleza eminentemente cautelar de la prestación de que se trata no es posible aventurar un examen pormenorizado de los hechos, pues podrían luego surgir otros elementos que, en el campo más amplio de valoración que el juicio alimentario propiamente dicho admite, podrían influir en la decisión final”.

En  base a tal criterio, los camaristas entendieron en la sentencia del 10 de abril de 2012, que “un examen de las constancias acompañadas, con criterio de prudencia y en el estrecho marco valorativo que admite este decisorio, conduce a concluir que la suma establecida en el pronunciamiento impugnado resulta razonable y debe ser mantenida”, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en oportunidad de decidir la acción principal por alimentos, cuyo inicio aún no fue denunciado.


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