La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó los alimentos
 provisionales que los hijos deberán abonar a su progenitor, quien 
requiere internación domiciliaria, ante la falta de cobertura de los 
gastos necesarios por parte de la obra social.
 En la causa "D., E. y Otro c/ M., J. O. y Otro S/ Alimentos Provisorios",
  la accionante, en representación de su esposo, había demandado a los 
hijos de éste para que fueran establecidos alimentos provisionales en 
razón de la demora de la mediación que habilita la instancia judicial 
por alimentos definitivos.
 Dicha acción había sido iniciada en virtud de los gastos no 
cubiertos por la obra social del actor, los que resultan necesarios para
 la internación domiciliaria que mantiene desde el mes de marzo de 2009.
 El juez de grado estableció en forma cautelar, en los términos del 
artículo 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, los 
alimentos provisionales que los Sres. Sres. J. O. y C. N. M. deben 
abonar a su padre, A. M., en la suma de en pesos diez mil ($ 10.000) 
mensuales, por el plazo de 90 días.
 Dicha resolución fue apelada por la actora y el Defensor de Menores e
 Incapaces quienes consideraron insuficiente el monto establecido para 
atender la salud psico- física del demandante.
 Los magistrados de la Sala G señalaron que “dada la naturaleza 
eminentemente cautelar de la prestación de que se trata no es posible 
aventurar un examen pormenorizado de los hechos, pues podrían luego 
surgir otros elementos que, en el campo más amplio de valoración que el 
juicio alimentario propiamente dicho admite, podrían influir en la 
decisión final”.
 En  base a tal criterio, los camaristas entendieron en la sentencia 
del 10 de abril de 2012, que “un examen de las constancias acompañadas, 
con criterio de prudencia y en el estrecho marco valorativo que admite 
este decisorio, conduce a concluir que la suma establecida en el 
pronunciamiento impugnado resulta razonable y debe ser mantenida”, sin 
perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en oportunidad de decidir 
la acción principal por alimentos, cuyo inicio aún no fue denunciado.
 
                
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