La prestadora médica deberá abonar $100.000 más intereses en 
concepto de indemnización. ¿Qué es el acoso moral y cómo prevenirlo? El 
análisis de abogados especialistas.
 Un reciente pronunciamiento de la Justicia Laboral Sala I de la 
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) condenó a la empresa 
Galeno Argentina S.A. a indemnizar a un trabajador que se considero 
despedido como consecuencia directa del acoso moral o mobbing sufrido.
 Se trató de una enfermera con más de 10 años de servicio que en los 
últimos tiempos recibía constantes malos tratos de parte de sus 
superiores, con quienes aparentemente había competido por los cargos de 
dirección.
 Así, el Tribunal, en un fallo dividido, revocó la sentencia de 
primera instancia y por mayoría consideró que el dictamen pericial 
psicológico era contundente y avalaba el reclamo de la trabajadora.
 El camarista que votó por la negativa, doctor Julio Vilela no 
consideró probado el componente subjetivo, perverso e intencional que 
permite definir lo que en jurisprudencia, medicina y sociología del 
trabajo se  identificó bajo la denominación de “mobbing” y en 
consecuencia propuso confirmar la sentencia de primera instancia en 
cuanto había rechazado la demanda por carencias de orden probatorio.
 Para Mariano Martín Páez, socio en Asistencia Legal a Víctimas de 
Violencia Laboral y abogado patrocinante de la empleada, lo novedoso de 
este pronunciamiento, es que los integrantes de la mayoría, doctora 
Gabriela Vázquez y doctora Gloria Pasten de Ishihara, consideraron que 
el dictamen pericial no sólo ilustraba sobre las condiciones 
actuales de salud de la trabajadora, sino que también era un reflejo 
directo de la larga lucha sostenida entre ésta y sus oponentes 
circunstancialmente ganadoras de puestos laborales por encima del suyo.
 En la sentencia de la causa “Bravo María Rosa c/ Galeno Argentina 
S.A. s/ despido”, las camaristas destacaron esta forma de hostigamiento 
como uno de los casos típicos que se presentan normalmente como motores 
del acoso laboral, “el temor a que una trabajadora  le haga “sombra” a otra y la rivalidad como palanca para tratar de deshacerse de alguien que molesta en la carrera laboral”, agregó Páez.
 Si a lo anteriormente expresado se suma la ratificación de lo 
expresado en la demanda por una compañera de trabajo, esto constituye 
materia suficiente como para cambiar el curso impreso en la primera 
instancia a la causa validando asimismo las condiciones de 
vulnerabilidad de la trabajadora atento sus circunstancias personales, 
que conducen a valorar asimismo el vigente principio “in dubio pro 
operario”.
 “Este fallo además de reafirmar la tendencia a la erradicación de 
las malas artes patronales en cuanto a las condiciones de trabajo de su 
personal, alerta asimismo sobre la posibilidad de que sea sancionada la empresa que no advierte la desaprensión con que a veces se ejerce el poder delegado en trabajadores de dirección, y cómo incide el mismo en la salud del personal”, concluyó Páez.
 Los jueces condenaron a la empresa a abonar $96.022,38, más la tasa de interés activa fijada por el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos.
 “Esta causa encuadra perfectamente en un caso de mobbing  o acoso moral, ya que la trabajadora
 sufrió maltratos continuos de parte de quien le daba las órdenes de 
trabajo, afectando a la misma física y psicológicamente, 
causándole un daño moral irreparable”, indicó Andrea Mac Donald, jefa de
 Trabajos Prácticos de las cátedras Análisis económico y financiero y de
 Elementos de derecho laboral y seguridad social de la UBA.
 Para Juan Minghini, socio del Estudio Minghini-Alegría, existe una tendencia cada vez más firme en la Justicia Nacional del Trabajo en aceptar y dar amparo a los reclamos por mobbing.
 
 “La misma aumentó en forma considerable desde los últimos cinco años a 
la fecha, donde se avistaban los primeros reclamos, con cierto temor, o 
baja expectativa en su procedencia”, explicó el abogado.
 En esa línea, el letrado agregó que la actual composición de la 
Corte Suprema de Justicia de la Nación influyó -al menos de manera 
indirecta- en permitir un reconocimiento más amplio en materia laboral, 
admitiendo reclamos que antes no eran receptados favorablemente.
 “Dentro de esta tesis, sin duda alguna, es que debemos considerar a los reclamos por mobbing”, sostuvo.
 Más allá de lo que los autores determinaron o definieron por el 
concepto amplio de mobbing, Minghini sostuvo que lo cierto que es como 
todo hecho, requiere su correspondiente prueba, y que debe ser demostrado para su reconocimiento judicial.
 “El empleado debe poner en conocimiento inmediato a su empleador si 
sufre una acción continua, menoscabante, vejatoria del espíritu y de la 
tranquilidad psíquica y moral a la que es sometido y teniendo en 
consideración las acciones o medidas que adopte la Empresa para eliminar
 o finalizar el perjuicio, importa la responsabilidad que deba 
eventualmente asumir”, concluyó Minghini.
 ¿Qué es el Mobbing?
 El mobbing o acoso moral es una de las figuras de relevancia en el 
derecho laboral. Si bien todavía no ha sido legislada en nuestro país, 
es reconocida por las salas laborales de la CNAT.
 “Es importante tener en cuenta que el mobbing llamado también acoso moral o violencia laboral es un fenómeno
 que comienza a desarrollarse lentamente en forma progresiva y que tiene
 su duración en el transcurso del tiempo, provocando en la víctima un 
desgaste psicofísico importante e irreparable”, expresó Mac Donald.
 Para la abogada, quien además es autora del libro “Mobbing: Acoso 
moral en el derecho del trabajo”, dicha situación puede tener como punto
 de partida la existencia de conflictos insignificantes, pero que sirven
 como posibles estrategias tendientes a dar comienzo a lo que comúnmente
 denominamos como acoso moral o acoso laboral.
 “La empleada sufrió un pleno hostigamiento que conforma la 
serie de maltratos constantes que hace que la víctima sufra un desgaste 
emocional y que la conducen a un tratamiento psicológico”, agregó Mac Donald.
 Las pruebas aportadas en el caso acreditan plenamente que la 
enfermera sufrió mobbing a través de las pruebas testimóniales y la 
pericial médica que le diagnosticaron un “trastorno mixto 
ansioso-depresivo de moderada a severa intensidad”.
 Asimismo se le recomendó un tratamiento psicoterapéutico con una 
sesión individual por semana durante dos años más el suministro de 
psicofármacos.
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