La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil determinó que cuando 
el divorcio se funda en la causal objetiva las costas deben imponerse en
 el orden causado, debido a que resulta suficiente que se corrobore el 
hecho objetivo, no discutiéndose las causas de interrupción de la 
cohabitación.
 En la causa “C., H. C. c/ G., M. Del C. s/ divorcio”,
 la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada y 
de acuerdo con el artículo 214 inciso 2 del Código Civil, decretó el 
divorcio vincular de C. R. T. C. H. y M. del C. G., con costas a cargo 
de la última.
 Dicha resolución fue apelada por el defensor oficial, quien había 
asumido la representación de la Sra. G, agraviándose por la imposición 
de las costas, al considerar que debían imponerse en el orden causado.
 Los jueces de la Sala J decidieron hacer lugar al recurso 
presentado, quienes consideraron que “la función que les compete a los 
Defensores Oficiales, en defensa de personas ausentes, no conlleva a que
 pueda aplicarse en relación a la postura procesal que asumen, el 
criterio de "vencido" al que alude el art. 68 del rito”.
 En tal sentido, los camariastas explicaron que cuando el funcionario
 asume la representación del ausente, no cuenta con otra posibilidad que
 contestar la demanda oponiendo resistencia a la procedencia de la 
acción, remarcando que el defensor oficial no se encuentra facultado 
para allanarse a la acción.
 Por otro lado, en la sentencia del 16 de febrero de 2012, la 
mencionada Sala explicó que “cuando el divorcio o separación se funda en
 la causal objetiva, las costas deben imponerse en el orden causado toda
 vez que no se discuten las causas de la interrupción de la 
cohabitación, resultando suficiente que se corrobore el hecho objetivo”.
 En tal sentido, dicho tribunal explicó que la “acción conduce a una 
resolución judicial necesaria para el reconocimiento de derechos, sin 
que resulte entonces de aplicación el art. 68, primer párrafo del rito”.
 Luego de añadir que el  principio objetivo que determina la 
imposición de las costas por su orden, sólo debe ceder cuando un de los 
cónyuges se opone a la pretensión del otro y resulta vencido, lo cual no
 ocurrió en el presente caso, la Sala J resolvió hacer lugar al recurso 
presentado e impuso las costas en el orden causado.
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