jueves, 25 de agosto de 2011

REGISTRO DEUDORES ALIMENTARIOS - PROPUESTA CLUB DE LAS DIVORCIADAS


En Argentina a diferencia de otros países no existe condena social hacia estos padres y lo que debe existir es una paternidad responsable. En otros países del mundo existe una política persecutoria hacia estos padres infractores con leyes severas como en Alemania Francia, en EEUU se colocan incluso fotos de padres no alimentantes en autopistas y en diarios de gran tirada y creemos que nuestro desafío como profesionales, legisladores, jueces y como simple ciudadanos es crear conciencia en la población de que no cumplir alimentos es un verdadero delito y que la sociedad  tome público conocimiento de estos infractores.
En Argentina existe sancionado el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar con sanciones privativas de libertad de 1 mes a dos años pero la  realidad es que los  Jueces son renuentes a la aplicación de dichas penas, quedando en la mayoría de  los casos sobreseidos o con falta de mérito  porque  entienden que en caso de pagos parciales aunque sean ínfimos no hay cuerpo de delito, o a través de la probation se les condena a trabajos comunitarios que en pocos casos cumplen. Frente aesta realidad los infractores continúan  incumpliendo  y burlando la ley porque saben que no les pasara nada.
A nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en enero de 2000 se creo la Ley 269 donde se crea el registro de Deudores Alimentarios morosos pero no  produjo los efectos deseados y probablemente porque sus consecuencias son en el ámbito del sector publico. Así quienes estén inscriptos en el  registro  :...no  pueden abrir o renovar cuentas corrientes, tarjetas de crédito en instituciones u  organismos públicos de la Ciudad,  ni pueden ser designados funcionarios...no pueden ser proveedores de todos los organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no pueden renovar habilitaciones comerciales, tampoco pueden presentarse como postulantes a desempeñarse como funcionarios y/o magistrados del Poder Judicial...".
Pero sucede que en el ámbito privado los infractores pueden desarrollarse sin ningún tipo de impedimentos ni limitaciones.
El registro aludido nació como una respuesta a las habituales dificultades para el cobro de deudas alimentarias pero a tres años de su creación el balance no cierra.Aproximadamente existen inscriptos unos 800 morosos no habiéndose logrado el fin deseado que no es otro que los padres cumplan con su deber alimentario.

La existencia de esta ley local aunque inoficiosa  demuestra necesidad de creación de Ley a nivel nacional. Frente a esta realidad dolorosa la Sociedad que represento "Club de Divorciadas S.A.", se propuso crear una "Base de Datos" en donde se inscriba a padres incumplidores en forma total o parcial de la cuota alimentaria, identificándolos con nombre y apellido, documento, domicilio, ocupación; a fin de que actúe como un Archivo privado, que sea materia deconsulta de entidades publicas, privadas y de personas físicas, que actúe como un verdadero 'Veraz' a fin de que la deuda alimentaria  pase a ser considerada tan o mas importante que una deuda comercial y que los padres incumplidores pasen a estar inhabilitados para actividades publicas y/o privadas.
Sostenemos que estos padres deben tener restricciones para que tomen conciencia de una buena vez que su conducta esta generando graves consecuencias en sus hijos. Asi, estos padres no deberían obtener créditos en entidades publicas ni privadas, no deberían poder renovar cuentas corrientes o cajas de ahorro en entidades financieras publicas ni privadas, no deberían poder renovar pasaportes ni licencias de conducir, les tendría que ser dificultoso obtener visas o ciudadanías en otros países y para ello debería existir un registro de consulta al que las entidades deberían recurrir a fin de constatar si determinada persona es o no incumplidor alimentario.
Nos propusimos crear esa base de datos con padres incumplidores pero cuando comenzamos su instrumentación nos encontramos ante la primera dificultad y esta es que el Ministerio de Justicia nos informo que la autoridad de Contralor que debiera existir conforme art.29 de la Ley 25326 de "Protección de los datos personales" no existe por falta de presupuesto. Por esta vía se pretende que se autorice crear "Base de Datos", a raíz de la falta de autoridad de contralor.
Sostenemos entonces que no nos queda otra va que recurrir a la Justicia a fin de que se nos autorice a crear esta base de datos, que los Jueces de Familia puedan ordenar la inscripción de  padres incumplidores en esta lista a crearse ordenándose la notificación de su existencia, también se notifique a reparticiones publicas y/o privadas a los fines que puedan consultarlo a los fines de dar crédito ono, apertura de cuentas o no, renovación de licencia de conducir, de pasaporte y otras medidas, ordenándose librar oficio a Bancos públicos y privados, Policía federal. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Migraciones, Embajadas, a los fines que tomen conocimiento de esta "Base de Datos" a los efectos que correspondan.

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