La cuota puede  ser pasible de un aumento de cuota alimentaria, ya que como he dicho puede ser  revisada o modificada .
Recordemos  también que si bien existen proyectos de  ley , donde la mayoría de los menores  de edad podría ser modificada,  la realidad es que al dia de la fecha siguen  vigente los 21 años , es  por ello que la obligación alimentaria no cesa hasta  los 21 años de  edad de los menores .
Esto resulta  importante , ya que sendas consultas  de mujeres -madres, hablan de 18 años de  edad de sus hijos respecto a  la mayoría de edad .
El aumento de  cuota alimentaria para los menores,  es necesario ya que tal vez tienen una  cuota alimentaria pactado o  fijada judicialmente , pero esta cuota quedo fuera  de vigencia por la  edad de los menores, o por que el padre incremento sus  ingresos, como  también por la importante suba de precios de la canasta familiar  ,  inflación de los últimos años .
Tal vez se  tenga una cuota de alimentos de dos años  atrás, y los menores comenzaron  estudios secundarios, o de jardín  pasaron a primaria, o necesitan de algún tratamiento  medico no  contemplado, o todo lo que sea o implique " que a medida que los   menores crezcan , la necesidades aumentan y la cuota queda des  actualizada  ..".
Es por ello que  se deberá contemplar para solicitar  el aumento de cuota alimentaria dos  factores : - la edad de los  menores como el incremento o aumente de la  capacidad económica del  alimentante .-
Otro factor  para tener en cuenta , es " la inflación - suba de precios ".
Si te encontrás  en esta situación , donde tu cuota  alimentaria para tus hijos quedo desajustada,  no tenés mas que recurrir  nuevamente a la Justicia para solicitar el aumento.
Si vivís en  Capital Federal, se inicia una  mediación previa por aumento de cuota y si vivís  en Provincia de Buenos  Aires, tendrás que cumplir con la instancia previa que  lo es ante un  Consejero de Familia.-
Es de destacar,  que para probar los extremos antes  indicados, no necesariamente tengas que  tener las pruebas acabadas, si  junta tickets, boletas, facturas, gastos, de  comida, ropa,  esparcimiento, etc. pero no olvides que aquí juego el indicio, la   prueba indiciaria, el Juez presume que se pueda acreditar que por  ejemplo  "XX", cambio de auto, tiene mayores ingresos, tiene mas  clientes o  pacientes, cambio de casa, vacaciona en lugares caros, etc.-  como también la  informativa ayudara a averiguar categoría laboral, o  emprendimientos  comerciales societarios, etc.
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