jueves, 25 de agosto de 2011

REAJUSTE CUOTA ALIMENTARIA

La cuota puede ser pasible de un aumento de cuota alimentaria, ya que como he dicho puede ser revisada o modificada .

Recordemos también que si bien existen proyectos de ley , donde la mayoría de los menores de edad podría ser modificada, la realidad es que al dia de la fecha siguen vigente los 21 años , es por ello que la obligación alimentaria no cesa hasta los 21 años de edad de los menores .

Esto resulta importante , ya que sendas consultas de mujeres -madres, hablan de 18 años de edad de sus hijos respecto a la mayoría de edad .

El aumento de cuota alimentaria para los menores, es necesario ya que tal vez tienen una cuota alimentaria pactado o fijada judicialmente , pero esta cuota quedo fuera de vigencia por la edad de los menores, o por que el padre incremento sus ingresos, como también por la importante suba de precios de la canasta familiar , inflación de los últimos años .

Tal vez se tenga una cuota de alimentos de dos años atrás, y los menores comenzaron estudios secundarios, o de jardín pasaron a primaria, o necesitan de algún tratamiento medico no contemplado, o todo lo que sea o implique " que a medida que los menores crezcan , la necesidades aumentan y la cuota queda des actualizada ..".

Es por ello que se deberá contemplar para solicitar el aumento de cuota alimentaria dos factores : - la edad de los menores como el incremento o aumente de la capacidad económica del alimentante .-
Otro factor para tener en cuenta , es " la inflación - suba de precios ".

Si te encontrás en esta situación , donde tu cuota alimentaria para tus hijos quedo desajustada, no tenés mas que recurrir nuevamente a la Justicia para solicitar el aumento.

Si vivís en Capital Federal, se inicia una mediación previa por aumento de cuota y si vivís en Provincia de Buenos Aires, tendrás que cumplir con la instancia previa que lo es ante un Consejero de Familia.-
Es de destacar, que para probar los extremos antes indicados, no necesariamente tengas que tener las pruebas acabadas, si junta tickets, boletas, facturas, gastos, de comida, ropa, esparcimiento, etc. pero no olvides que aquí juego el indicio, la prueba indiciaria, el Juez presume que se pueda acreditar que por ejemplo "XX", cambio de auto, tiene mayores ingresos, tiene mas clientes o pacientes, cambio de casa, vacaciona en lugares caros, etc.- como también la informativa ayudara a averiguar categoría laboral, o emprendimientos comerciales societarios, etc.

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