La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional  determinó que las frases propinadas en el marco de un juicio de  divorcio, alimentos y violencia familiar y no dadas a publicidad, no  configura delito de calumnias.
En la causa “L., H. s/ calumnia”, la pretensa  querellante apeló la resolución que resolvió desestimar “in limine” por  inexistencia de delito la presentación efectuada y no hacer lugar a su  solicitud de ser tenida como parte querellante.
En la presente causa, C.P.N. había presentado una querella contra  H.L, imputándole el haber proferido que ella habría sustraído dinero y  elementos del hogar conyugal, lo que habría tenido lugar en el marco del  juicio de divorio vincular, alimentos y violencia familiar radicados en  un juzgado civil.
El magistrado de la instancia anterior tras analizar el injusto  atribuido al imputado, consideró que en esta causa nos encontraríamos  frente a la hipótesis absolutoria receptada en el artículo 115 del  Código sustantivo.
Los jueces de la Sala V explicaron que “las expresiones del  litigante en un juicio -ante un tribunal- se hallan sustraídas del  ordenamiento del Código Penal, sometidas exclusivamente al régimen  disciplinario correspondiente y el giro que le diera el legislador al  excluir de dicha excusa a aquellas "dadas a publicidad" se refiere a que  las expresiones sean sacadas intencionalmente por el autor del ámbito  del tribunal, pues, fuera de allí desaparece la necesidad de resguardar  el ejercicio de la defensa en juicio”.
Los magistrados señalaron que “esta circunstancia tampoco se  advierte en autos, toda vez que el conocimiento fue dado hacia  auxiliares de la justicia en el marco de expedientes judiciales”.
Por otro lado, los jueces remarcaron que “en cuanto al delito de  calumnias cabe señalar que más allá de las imprecisiones que surgen de  la lectura de los escritos en los que habrían sido vertidas tales  expresiones, lo cierto es que la conducta de L. se circunscribió al  derecho regulado en el art. 174 del código adjetivo, que faculta a toda  persona que se encuentre lesionada por la comisión de un delito o que  hubiera tomado noticia de aquél, a denunciarlo, accionar que fue  ejercido por el nombrado, pues, se encuentran reservadas las dos  denuncias que formulara por los desapoderamientos que lo habrían  damnificado”.
Al confirmar la resolución apelada, la mencionada Sala consideró  “acertado sostener que el relato de L. en los expedientes civiles no  encuentra adecuación legal en los arts. 109 y 110 del código de fondo”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario