Una mujer de Entre Ríos,  impidió el contacto entre su ex marido y el hijo de ambos en varias  ocasiones. El padre la denunció y la Cámara del Crimen la procesó. No  irá a prisión pero deberá pagar una multa de $4000. ¿Cuáles son los  caminos que tienen los padres que no pueden ver a sus hijos para  revertir esta situación? 
Hubo lo que en  la jerga judicial se denomina “impedimento de contacto”. Esto sucede  cuando el padre que tiene la tenencia de un menor, le niega al otro el  contacto con su hijo.
En este caso,  una mujer de Entre Ríos impidió en reiterados episodios que su hijo de 9  años se relacionara con su padre. En la sentencia del tribunal, afirma  que lo hizo para preservar la salud física y psíquica del menor. El  impedimento de contacto se dio durante dos años.
Los  jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal  y Correccional, decretó el procesamiento de la mujer, sin prisión  preventiva, y le fijo un embargo sobre sus bienes de $4000.
¿Qué se puede hacer en casos de impedimento de contacto?El  Dr. Esteban Otero, especialista en derecho civil, recomienda en primer  lugar enviar una carta documento al padre que impide el contacto de los  menores con su otro progenitor, intimándolo a que cese en su actitud.  Esta carta, sea respondida o no servirá como prueba en un eventual  juicio.
El paso siguiente es iniciar juicios en dos frentes: En sede civil y en sede penal.
En  el juicio civil lo que se buscará es que se respete el régimen de  visitas establecido por el juez cuando se llevó acabo la separación, es  decir para que cese el impedimento del padre de ver a sus hijos. Si aún  no fue establecido un régimen, el padre podrá pedirle al juez que fije  uno. El titular del juzgado podrá pedir que se realicen intimaciones a  la madre, que intervenga una asistente social o que se le fije una multa  por el incumplimiento. También podrá ordenar que se realicen pericias  psicológicas en los padres para ver si son aptos para estar en contacto  con sus hijos.
Se recomienda para  probar el impedimento, ir con testigos a buscar al menor. El testimonio  de estas personas servirán para acreditar la falta cometida (en este  caso) por la madre.
En materia penal  lo que se busca es que se condene al padre que prohíbe el contacto al  otro con sus hijos. Para ello, se exigirá el cumplimiento de la ley  24.270. La misma establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a  un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el  contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se  tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de  seis meses a tres años de prisión."
El  artículo segundo de esta ley establece que: “En las mismas penas  incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con  el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización  judicial.” “Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin  autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las  penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del  máximo.”
El tribunal deberá en caso de impedimento de contacto:1) Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.
2)  Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un  término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el  establecido.
En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.
Para  comenzar con el juicio penal deberá hacer la denuncia en la comisaría  que corresponda al domicilio en el cual vivan los menores. En Capital  Federal podrá hacer la denuncia también en las fiscalías de turno.
En  cualquiera de los dos casos, para pedir un cambio de tenencia o para  exigir la restitución del contacto con el menor conviene ir a buscarlo a  la casa de su madre con otros testigos que puedan acreditar en juicio  la negativa de la madre en entregarlo o sus malos tratos y actitudes.
El padre tendrá también la posibilidad de pedir un cambio de tenencia…La  Dra. Adriana Miani, especialista en derecho de familia, expresó: “En  primer lugar, el padre deberá hacer una presentación ante el juez que  está llevando el juicio de divorcio para pedir un cambio de tenencia.  Tendrá que demostrar que es perjudicial para el menor vivir con su  madre. Lo ideal antes de llegar al juicio es ir a una mediación y tratar  de resolver las cosas entre las partes, de manera adulta y poniendo por  sobre todas las cosas la integridad de los chicos.”
Si  no hay más remedio y se llega a la instancia judicial, el juez deberá  escuchar el testimonio del menor. Con la promulgación de la ley 26.061  de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y  Adolescentes se pone fin a la antigua ley de Patronato y los niños  pueden y deben ser escuchados en un proceso judicial o administrativo en  el que estén en juego sus intereses.
Esto  no equivale necesariamente a satisfacer sus deseos. Se pedirá la  asistencia de un gabinete psico- pedagógico que evaluará si el chico es  libre y manifiesta voluntad plena de ir a vivir con el padre. Este  gabinete sacará conclusiones y las elevará al magistrado quien decidirá  si modifica la tenencia o no. Si así lo hiciera, a la madre se le  establecerá un régimen de visitas.
"Para  que un chico no quiera vivir más con su madre y para que un juez decida  cambiar la tenencia debe haber ocurrido algo grave, inestabilidad por  parte de la progenitora o malos tratos. El magistrado podrá tener en  cuenta para resolver el conflicto, pericias psicológicas sobre ambos  padres y el testimonio de personas allegadas a la familia”, agregó la  Dra. Miani.
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