miércoles, 3 de agosto de 2011

IMPEDIMENTO DE CONTACTO - FALLO

Una mujer de Entre Ríos, impidió el contacto entre su ex marido y el hijo de ambos en varias ocasiones. El padre la denunció y la Cámara del Crimen la procesó. No irá a prisión pero deberá pagar una multa de $4000. ¿Cuáles son los caminos que tienen los padres que no pueden ver a sus hijos para revertir esta situación? 
Hubo lo que en la jerga judicial se denomina “impedimento de contacto”. Esto sucede cuando el padre que tiene la tenencia de un menor, le niega al otro el contacto con su hijo.
En este caso, una mujer de Entre Ríos impidió en reiterados episodios que su hijo de 9 años se relacionara con su padre. En la sentencia del tribunal, afirma que lo hizo para preservar la salud física y psíquica del menor. El impedimento de contacto se dio durante dos años.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, decretó el procesamiento de la mujer, sin prisión preventiva, y le fijo un embargo sobre sus bienes de $4000.
¿Qué se puede hacer en casos de impedimento de contacto?El Dr. Esteban Otero, especialista en derecho civil, recomienda en primer lugar enviar una carta documento al padre que impide el contacto de los menores con su otro progenitor, intimándolo a que cese en su actitud. Esta carta, sea respondida o no servirá como prueba en un eventual juicio.
El paso siguiente es iniciar juicios en dos frentes: En sede civil y en sede penal.
En el juicio civil lo que se buscará es que se respete el régimen de visitas establecido por el juez cuando se llevó acabo la separación, es decir para que cese el impedimento del padre de ver a sus hijos. Si aún no fue establecido un régimen, el padre podrá pedirle al juez que fije uno. El titular del juzgado podrá pedir que se realicen intimaciones a la madre, que intervenga una asistente social o que se le fije una multa por el incumplimiento. También podrá ordenar que se realicen pericias psicológicas en los padres para ver si son aptos para estar en contacto con sus hijos.
Se recomienda para probar el impedimento, ir con testigos a buscar al menor. El testimonio de estas personas servirán para acreditar la falta cometida (en este caso) por la madre.
En materia penal lo que se busca es que se condene al padre que prohíbe el contacto al otro con sus hijos. Para ello, se exigirá el cumplimiento de la ley 24.270. La misma establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión."
El artículo segundo de esta ley establece que: “En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.” “Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.”
El tribunal deberá en caso de impedimento de contacto:1) Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.
2) Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.
En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.
Para comenzar con el juicio penal deberá hacer la denuncia en la comisaría que corresponda al domicilio en el cual vivan los menores. En Capital Federal podrá hacer la denuncia también en las fiscalías de turno.
En cualquiera de los dos casos, para pedir un cambio de tenencia o para exigir la restitución del contacto con el menor conviene ir a buscarlo a la casa de su madre con otros testigos que puedan acreditar en juicio la negativa de la madre en entregarlo o sus malos tratos y actitudes.
El padre tendrá también la posibilidad de pedir un cambio de tenencia…La Dra. Adriana Miani, especialista en derecho de familia, expresó: “En primer lugar, el padre deberá hacer una presentación ante el juez que está llevando el juicio de divorcio para pedir un cambio de tenencia. Tendrá que demostrar que es perjudicial para el menor vivir con su madre. Lo ideal antes de llegar al juicio es ir a una mediación y tratar de resolver las cosas entre las partes, de manera adulta y poniendo por sobre todas las cosas la integridad de los chicos.”
Si no hay más remedio y se llega a la instancia judicial, el juez deberá escuchar el testimonio del menor. Con la promulgación de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se pone fin a la antigua ley de Patronato y los niños pueden y deben ser escuchados en un proceso judicial o administrativo en el que estén en juego sus intereses.
Esto no equivale necesariamente a satisfacer sus deseos. Se pedirá la asistencia de un gabinete psico- pedagógico que evaluará si el chico es libre y manifiesta voluntad plena de ir a vivir con el padre. Este gabinete sacará conclusiones y las elevará al magistrado quien decidirá si modifica la tenencia o no. Si así lo hiciera, a la madre se le establecerá un régimen de visitas.
"Para que un chico no quiera vivir más con su madre y para que un juez decida cambiar la tenencia debe haber ocurrido algo grave, inestabilidad por parte de la progenitora o malos tratos. El magistrado podrá tener en cuenta para resolver el conflicto, pericias psicológicas sobre ambos padres y el testimonio de personas allegadas a la familia”, agregó la Dra. Miani.

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