La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desestimó la  presunción contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo  debido a que la demandada había notificado el despido de la trabajadora  antes de que ésta informara su estado de embarazo.
En la causa “N. M. L. c/ Zman S.R.L. s/ despido”,  la accionante apeló la resolución de primera instancia que rechazó la  indemnización especial por despido por maternidad, señalando que ello  devenía de una errónea apreciación de las constancias habidas en la  causa.
En tal sentido, la recurrente alega que quedó probado en autos que  su embarazo era público y notorio, así como que los testigos que  declararon en la causa dan cuenta de que no sólo los dependientes de la  demandada eran conocedores de su estado de gravidez, sino también los  clientes y los comerciantes de locales linderos.
En la sentencia de primera instancia, el juez de grado desestimó la  presunción contenida en el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo  por cuanto entendió que la demandada notificó el distracto antes de que  la reclamante le informara su estado de embarazo, por lo que consideró  que no se encontraba acreditada la injuria invocada y decidió el rechazo  de la indemnización especial por maternidad.
Los jueces de la Sala II recordaron que “art. 178 de la LCT a su vez  genera una presunción iuris tantum de que el despido se debe al  embarazo "siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de  notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo.", es decir cuando  la trabajadora cumplió con esos dos recaudos”.
En tal sentido señalaron que “la ley tutela más intensamente la  estabilidad de la trabajadora grávida no en razón de su mera situación  biológica sino en la medida que considera discriminatorio el despido en  tal ocasión”, por lo que “es menester determinar que el empleador  conocía la gravidez al momento de decidir el despido sin causa para se  active la protección especial”.
Los jueces consideraron que de las declaraciones de los testigos  traídos por la trabajadora, no surge que la accionada haya estado en  conocimiento de esa circunstancia, sino que simplemente sostuvieron que  ellos sabían del estado de N.
En tal sentido, los magistrados remarcaron que “el conocimiento que  un grupo de compañeros de trabajo de la actora pudiera tener, no alcanza  para juzgar que los representantes de la organización también  conocieran el hecho”.
En base a ello, en la sentencia del 27 de junio del corriente año,  los camaristas coincidieron con el juez de grado en cuanto a que “desde  el intercambio telegráfico la accionada argumentó que el despido no fue  consecuencia del estado de gravidez de la actora -que, según adujo,  desconocía- sino que obedeció a razones de reorganización empresaria, lo  que descarta la presunción que establece el art. 181 de la LCT”.
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