lunes, 1 de agosto de 2011

ALIMENTOS - PREGUNTAS FRECUENTES



¿Quien tiene la obligación de pasar alimentos a los hijos?

La obligación alimentaria para con los hijos recae por igual en ambos padres y están fundadas en la obligación derivada de la Patria Potestad. En el caso de que el padre no pueda responder, la misma puede recaer en los abuelos.
¿Hasta que edad se deben pasar alimentos a los hijos?
La obligación de otorgar una cuota alimentaria persiste hasta que los hijos cumplan 21 años de edad.

¿Puedo iniciar una accion penal contra quien no paga alimentos?
Se puede iniciar la denuncia o querella basada en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
¿Que conceptos cubre la cuota alimentaria?
Hay padres que piensan que la cuota de "alimentos" sólo debe pagar la comida. Pero no comprenden que las necesidades de los seres humanos menores o adultos , comprenden aspectos que van más allá de los estrictamente relacionado al alimento o a la indumentaria. Hay necesidades de esparcimiento, de relaciones sociales y culturales. ( cumpleaños, paseos comunitarios, viaje de estudios,)  coberturas de salud educación  etc. Etc.etc…..
¿Como se establece el monto?
La cuota alimentaria la pueden fijar las partes de común acuerdo o judicialmente. Se tiene en cuenta para su fijación las necesidades de menor y los ingresos del alimentante, entre otros aspectos, no hay una pauta porcentual fija pero podríamos dar un parámetro general de un 20 % a un 25 % de los ingresos del alimentante en caso de tratarse de un hijo, pero algunos reclamantes optan por un importe fijo, que puede exceder a un porcentaje usualmente aplicado por la jurisprudencia, en cuyo caso decidirá  el juez teniendo en cuenta las posibilidades económicas del obligado.

En caso de ser establecido el monto mediante un convenio de partes, en ámbito de mediación bajo la Ley 24573 Decreto 91/98 o en forma particular, el resultado de dicha negociación deberá ser sometido a la homologación judicial., para que cobre fuerza ejecutiva.

Si no llegaran a ponerse de acuerdo, será un juez quien determine la suma a ser pagada

Si no se sabe cuanto gana el padre no conviviente, será el juez quien determine un monto aproximado de acuerdo con las pruebas aportadas.
PRIMEROS PASOS PARA SOLICITAR CUOTA ALIMENTARIA:

El procedimiento habitual desarrollado en nuestro estudio es, en primera instancia recibir al consultante, y escuchar su planteo.

Luego de ordenar los conceptos evitando que se disperse la idea y se pierda la esencia del reclamo, hacemos una primera orientación en cuanto a los pasos a seguir y la viabilidad del reclamo pretendido. El respeto por el estado emocional del consultante es absoluto y la premisa del estudio es darle tiempo para elaborar el asesoramiento recibido del profesional actúate. Pues es sabido que en principio todo se agolpa y no podemos discernir racionalmente la información recibida. La asistencia al cliente está basada en escuchar sus dudas y en brindar respuestas idóneas y sobre todo realistas.

El consultante  debe y se merece saber dónde está situado y hacia donde debe dirigirse. 

Una vez que se ha establecido la relación entre cliente y Profesional se trazarán los pasos inmediatos a seguir para reclamar por los derechos amenazados.
El primer paso para solicitar formalmente una cuota alimentaria es llamar a una mediación.

MEDIACION ley 24573 Decreto 91/98
  • Es obligatoria en Capital Federal
  • Nuestro Legisladores han establecido esta instancia previa a cualquier litigio en sede judicial para dar oportunidad a convenir voluntades y acordar conductas evitando el camino judicial , caro, lento, que obliga a poner en marcha un engranaje muy particular para llevar adelante el debido proceso, cuando existe la posibilidad cierta de solucionar el “tema puntual” de una manera más simple, sencilla, económica, con criterios de legitimidad, que cuida la relación y ayuda a ser más responsable a cada uno, tomando decisiones propias.
  • Este sistema fue muy resistido por los que querían la intervención de la “justicia” y a ella querían someterse.
  • Pero poco a poco, y desde los mismos profesionales abogados fue internalizándose y difundiéndose las ventajas de intentar un camino más corto y más económico para ajustar y convenir conductas. Para el litigio siempre hay tiempo, y de no obtener cumplimiento de lo acordado extrajudicialmente podremos acudir al tercero que e la figura de un Juez encontramos dispuesto a dirimir por nosotros el conflicto. 
  • Debemos agotar todos los recursos de negociación antes de acudir a la arena judicial para dirimir nuestros espacios de poder.
INCUMPLIMIENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Si ya tengo acuerdo homologado o sentencia fijando cuota como reclamar si no  cumple con la cuota?

Habrá que hacer un reclamo en el juzgado cuya jurisdicción abarque el domicilio en el cual habitan los menores, SOLICITANDO SE ORDENE EMBARGO DE HABERES O SOBRE ALGUNA PROPIEDAD DEL DEUDOR. El juez evaluará los argumentos de ambos padres y podrá, en caso de ser necesario, determinar el embargo de los bienes del progenitor que no paga.

IMPORTANTE  El reclamo por incumplimiento en sede judicial solo es viable si se trata de un importe homologado por el juez o derivado de una sentencia judicial

PLAZOS PARA RECLAMAR ALIMENTOS FIJADOS POR ACUERDO HOMOLOGADO O SENTENCIA


Ej.: si el padre dejó de pagar la cuota fijada en Diciembre de 2007 , se podrá reclamar esa cuota de diciembre hasta diciembre de 2012  y así sucesivamente.

Esta prescripción del derecho de reclamar está inspirada en el hecho de que si la parte interesada no promueve el reclamo en todo ese tiempo establecido legalmente, no perderá el derecho en sí mismo, pero lo que le estará vedado es el reclamo judicial para que se lo satisfaga. Pierde el “derecho de acción”
El REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS: Herramienta no siempre operativa
El Registro de Deudores Alimentarios se creó para presionar a los padres incumplidores, ya que inhabilita para cualquier operación en el Banco Ciudad, sacar o renovar la licencia de conducir y ejercer cargos municipales. Rige solo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La desventaja que vemos a la registración del deudor alimentario es que implica en alguna medida afectar o impedir  su desarrollo laboral y eso no es lo que buscamos finalmente.

DENUNCIA PENAL DE INCUMPLIENTO DE LOS DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR  Ley 23.479 y según ley 24.029
  • Prevé Multa y Reclusión
  • El incumplidor alcanzado por la norma no solo será el progenitor, sino  que puede ser a saber:
el hijo, con respecto a los padres impedidos;
-el adoptante, con respecto al adoptado menor de dieciocho años, o de mas si estuviere impedido; y el adoptado con respecto al adoptante impedido;
-el tutor, guardador o curador, con respecto al menor de dieciocho años o de mas si estuviere impedido, o al incapaz, que se hallaren bajo su tutela, guarda o curatela;
-el cónyuge, con respecto al otro no separado legalmente por su culpa.
  • El que se insolventare para no ser perseguido en sus bienes
  • La obligación alcanza al cónyuge y de no cumplirse le será aplicada la normativa penal prevista. ( esto es por la  incorporación del inciso 5º al art. 73 del código Penal )
  • ANÁLISIS DE LA APLICABILIDAD DE LA NORMA PENAL

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