La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el incidente  de disminución de cuota alimentaria entablado por el progenitor, quien  había renunciado a su empleo anterior, al considerar que dicha decisión  unilateral del alimentante no justifica la reducción de la cuota  alimentaria.
En los autos caratulados “L., S. E. C/ M., N. L. S/ Disminución De Cuota Alimentaria – Incidente”, la parte actora apeló la resolución que rechazó el incidente de reducción de cuota alimentaria promovido.
En el juicio seguido por alimentos, las partes habían convenido una  pensión a favor de G.L. de 700 pesos mensuales, a cargo del padre, quien  por ese entonces, se desempeñaba en el sector de electrodomésticos de  un supermercado.
Poco meses después de la celebración del acuerdo, el actor renunció a  su trabajo, dedicándose en la actualidad a realizar “changas”, en un  comercio dedicado a la venta de insumos de computación, percibiendo  entre $2.000 y $2.700 en concepto de ingresos, por lo que solicitó la  reducción de la cuota acordada a favor de su hija.
Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala G  explicaron que “la circunstancia que la modificación producida en la  actividad laboral obedeciera a una decisión adoptada por propia voluntad  del quejoso, conduce a coincidir con las apreciaciones de la magistrada  de grado en el sentido que la renuncia al anterior trabajo permite  presumir que el recurrente tuvo a la vista otro mejor remunerado que  estaría realizando”.
Los magistrados remarcaron que “aun cuando esta presunción no quepa,  tampoco puede servirle de excusa, en tanto su deber es proveer el  alimento de los hijos menores realizando los esfuerzos que fueren  necesarios, no pudiendo eximirse de su obligación mediante un acto  unilateral (cofr. Bossert, Gustavo A., "Régimen jurídico de los  alimentos" n° 247, págs. 226/227 y citas)”.
Los jueces consideraron que “cabe presumir que la cuota alimentaria  pactada de común acuerdo era adecuada a la situación de las partes y a  sus respectivas necesidades”.
En la sentencia del 14 de octubre del presente año, los jueces  explicaron que “para que proceda la reducción en la que insiste el  alimentante en esta alzada, es preciso demostrar que sus ingresos se han  alterado sustancialmente de manera tal que haga imposible o  extremadamente dificultoso el pago de la cuota al punto de comprometer  su digna subsistencia; y, además, el mejoramiento de los recursos de la  alimentada o bien, la mengua de sus necesidades, lo cuál no ocurre en la  especie”.
En tal sentido, la mencionada Sala destacó que “el progenitor que no  vive con el beneficiario debe redoblar los esfuerzos para cubrir su  asistencia, alimentación y educación en vez de tolerar una reducción de  los alimentos que lleve a sus hijos al extremo de encontrarse  desprovistos en la atención de sus necesidades básicas en virtud de los  gastos regulares que su adecuada atención demanda, y la dedicación que a  tal fin recae sobre la madre”.
En base a lo expuesto, los jueces concluyeron que “resulta  inexcusable el deber del padre de proveer lo necesario para el bienestar  de sus descendientes y es inaceptable que pretenda soslayar tal  obligación aduciendo la exigüidad de sus ingresos, si no la demuestra  cabalmente en el marco total de sus recursos”, por lo que confirmaron la  resolución apelada.
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