ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
La dependiente había informado que su jefe le  hacía propuestas indecentes y comentarios incómodos, por lo que ahora  deberán resarcirla por daño moral. En la Cámara de Diputados se  analizará un proyecto que trata sobre esta problemática en el ámbito  laboral. 
 La Ley 26.485 y su decreto reglamentario  tratan sobre la Protección Integral a las Mujeres y reprimen, entre  otras conductas, las que basadas en una relación desigual de poder  afecten la vida, la libertad, dignidad, integridad física y psicológica,  sexual, económica o patrimonial de las víctimas.
El acoso sexual  es una de las figuras más corrientes en el derecho laboral donde la  persona damnificada se resiste a las pretensiones o propuestas sexuales  que le efectúa su acosador, siendo muchas veces un dispositivo o  disparador para el mobbing o acoso moral.
Para evitar esta clase de situaciones y reclamos, las empresas deben tomar varios recaudos, para garantizarle a la víctima un canal de comunicación que le permita denunciar esos episodios y terminar con el acoso.
La importancia que reviste esta problemática es tal que ya llegó al  Congreso, de la mano del diputado oficialista Héctor Recalde, un  proyecto de ley que se espera que sea tratado en el recinto de la Cámara  baja sobre "prevención y sanción de la violencia laboral y el acoso  sexual laboral", que hace algunos días obtuvo dictamen favorable de la  comisión de Derechos Humanos.
En tanto, los juicios se multiplican en la Justicia.  Recientemente, se dio a conocer un caso en el que una empresa fue  condenada a pagar una indemnización por daño moral a una empleada que había informado que su jefe la acosaba sexualmente y fue despedida por una supuesta reestructuración.
Los  jueces sostuvieron que la firma, al no poder probar sus afirmaciones,  incurrió en discriminación por lo que fue obligada a resarcir a la  dependiente.
Reclamo desestimado
La  empleada indicó que su jefe la acosaba sexualmente, ya que éste la  miraba de modo libidinoso, le hacía comentarios impropios y se refería a ella de forma desubicada frente a los demás.
A raíz de una reorganización física dispuesta por la empresa, le asignaron un lugar en una oficina con él, donde relató que aquél veía pornografía por Internet, sin importarle su presencia. Esta situación le generaba pudor, incomodidad y una presión emocional anormal.
Al  poco tiempo, le comunicó dicha situación a las distintas autoridades de  la firma, quienes le dijeron que estaban al tanto de dicha situación,  que consideraban que esa persona estaba enferma y que la ayudarían.
Sin embargo, luego de una reunión entre los dueños y directivos, la empleada fue desvinculada bajo el argumento de que la compañía estaba en proceso de reestructuración, por lo que fue indemnizada como si se tratase de un despido sin causa.
A pesar de ser indemnizada, se presentó ante la Justicia para  reclamar un resarcimiento extra por daño moral ya que sostuvo que fue  víctima de acoso sexual, discriminación y que la cesantía se debió a que  comunicó esa situación a las autoridades de la compañía. Además, solicitó la aplicación de distintas multas ya que percibía parte de su salario sin registración.
Sin  embargo, la empresa negó que dentro de la  misma hubiese existido algún  tipo de acoso físico o moral hacia la reclamante y aseguró que no fue  advertida ni notificada de los mencionados padecimientos.
En su  defensa, la compañía señaló que la dependiente trabajaba en un lugar  frecuentemente visitado, utilizado como sala de reunión y compartido.
Tras evaluar los hechos, la jueza de primera instancia hizo lugar  parcialmente a la demanda al aceptar el reclamo referido a los pagos "en  negro" y desestimó, en cambio, la pretensión por despido  discriminatorio.
De esta manera, ambas partes se presentaron ante  la Cámara. La dependiente se quejó por el rechazo de la indemnización  solicitada en concepto de daño moral. En tanto, la firma cuestionó la  aplicación de las diferentes multas, pero su pedido fue rechazado porque  varios testigos avalaron los dichos de la reclamante.
Sobre el otro punto, los magistrados indicaron que el acoso sexual "puede manifestarse por diversas conductas como lenguaje grosero, solicitud de favores sexuales, bromas permanentes, miradas y manoseos, entre otros".
"Este tipo de proposiciones "molestas" tienen el propósito de interferir con el desempeño laboral, porque son la base de las decisiones que afectan al sujeto  y de la responsabilidad del empleador que comete tal acto, más allá que  fueran autorizados o prohibidos por éste al no emprender las acciones  correctivas oportunamente", señalaron los camaristas.
Sobre este  punto, explicaron que la Ley 26.485 "tiende a prevenir, sancionar y  erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollen  sus relaciones interpersonales, que encuentra sustento en convenciones internacionales de derechos humanos  que gozan de jerarquía constitucional como la Convención sobre la  Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer o la  Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la  Violencia contra la Mujer".
Luego destacaron que los casos de  despidos discriminatorios son de difícil probanza para las víctimas, por  lo que la trabajadora debe aportar un indicio razonable de esos hechos y la empleadora tiene que demostrar que su decisión de romper el vínculo laboral es ajena al derecho lesionado.
En este caso, la empresa alegó "reestructuración" pero no aportó elementos probatorios suficientes para acreditar la necesidad de llevarla a cabo.
De  esta forma, para los jueces, era viable concluir que la reclamante fue  víctima de acoso sexual por parte de quien se desempeñaba como gerente  de legales de la empresa. Además, entendieron que el hecho de que la  dependiente hiciera saber dicha situación a las autoridades de la  compañía derivó en su despido, lo cual contraría derechos irrenunciables consagrados por la Constitución Nacional,  en normas internacionales, en la Ley de Contrato de Trabajo y, en  especial, en la norma sobre Protección Integral a las Mujeres.
La  lesión de estos legítimos derechos hacían aplicable, para los jueces,  la reparación del daño moral de acuerdo a los lineamientos previstos en  el Código Civil. Dicho resarcimiento fue fijado en $15.000.
Julián de Diego, socio del estudio homónimo, indicó que "en función  de la tendencia actual en lo que hace a los códigos de conducta  enarbolados por las empresas, el acoso sexual en particular es un acto ilícito  que se arraiga en la sociedad por razones culturales, sociológicas y  psicológicas, pero que se transforma en un mal que produce daños en el  seno laboral".
"Frente a esta realidad, el acosador debe ser aislado e investigado  y, si es responsable, debe ser apartado de la organización. Y el  acosado es una víctima que debe ser protegida, amparada por la  confidencialidad de la denuncia. Se deben investigar los hechos y  procurar que la misma restablezca la normalidad y regrese a una vida  laboral normal y protegida", remarcó.
Luego agregó que "en todos  los casos, se debe actuar con responsabilidad y custodiando el derecho  de cada uno, sobre todo el derecho de los más débiles".
Inconsistencias con un proyecto de ley
Por  otro lado, la Cámara de Diputados podrá tratar en el recinto un  proyecto del legislador Héctor Recalde tendiente a la "prevención y  sanción de la violencia laboral y el acoso sexual laboral", ya que obtuvo los dictámenes que necesitaba para debatirse en el plenario.
En  el texto de la iniciativa se define al acoso sexual como "todo acto,  comentario reiterado o conducta con connotación sexual, no consentida  por quien la recibe, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de  causar un perjuicio a la víctima si no accede a los requerimientos del  acosador, o cuando interfiere el habitual desempeño del trabajo o provoca un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil u ofensivo".
En caso de aprobarse, las compañías deberá tener presente que:
- El trabajador podrá considerarse despedido sin causa  cuando fuere objeto de  acoso sexual en ocasión del mismo, sin importar  si a éste lo cometió un superior jerárquico u otro trabajador. Para  ello, debe efectuar la denuncia y el empleador no debe haber adoptado  las medidas necesarias para hacer cesar tal conducta.
 
- Si el empleado diera a conocer el hecho, no podrá ver modificadas sus condiciones laborales ni ser despedido.  En todo caso, si el empleador infringe tal mandato, le dará el derecho  al dependiente de optar por considerarse despedido sin causa o accionar  legalmente para reestablecer las condiciones alteradas.
 
- Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el despido o la  modificación de las condiciones de trabajo del empleado se debe a su  denuncia, cuando la modificación se lleve a cabo dentro del año  subsiguiente a aquella.
 
- En los casos en que la empresa decida dar por finalizado un vínculo dentro del lapso indicado, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un año de remuneraciones,  que se acumulará a la establecida en el resarcimiento por antigüedad  previsto en el artículo 245 de la LCT ya que se presumirá que la ruptura  tuvo su origen en el acto denunciado.
 
Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg &  Larrechea, señaló al respecto que quienes redactaron este nuevo proyecto  olvidaron que "ya existe la Ley de Protección de la Mujer, con un  capítulo dedicado a la violencia ejercida en el ámbito laboral y al  acoso sexual, por lo que cualquier otra iniciativa debería articularse a  esta última norma y, en lo posible, evitarse que un mismo hecho cuente con más de una regulación legal".
En  tanto, Andrea Mac Donald, docente de la Facultad de Derecho de la  Universidad de Buenos Aires cuestionó al proyecto porque "debería  incluir solamente la violencia laboral y no el acoso sexual laboral, ya  que ambas figuras son diferentes en el mercado laboral".
Y concluyó: "El acoso sexual laboral puede ser un futuro disparador del mobbing  porque se convertiría, luego, en el pleno hostigamiento como producto  de las reiteradas negativas de la víctima de no acceder a las  pretensiones sexuales del otro sujeto".
 
 
 
          
      
 
  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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