martes, 27 de septiembre de 2011

FILIACION - DAÑOS Y PERJUICIOS

DAÑO CAUSADO ANTE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DE SU HIJA EXTRAMATRIMONIA (6 AÑOS DE EDAD)

 15/11/05, “B. M. C c/C. C. A. s/Filiación - Daños y perjuicios”.
Magistrados votantes: Ibarlucía - Marcelli.
Daños y perjuicios - Filiación.
La Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Primera de Mercedes resolvió sobre el deber del padre de indemnizar  el daño causado ante la falta de reconocimiento de su hijo extramatrimonial.
 
DOCTRINA
 
DAÑOS Y PERJUICIOS - FILIACIÓN. 
 
                   1. La falta de reconocimiento del hijo extramatrimonial genera el deber de indemnizar el daño causado, dado que existe un principio de derecho que establece que no se debe dañar a otro (arts. 19 C.N., 1109 y 1113 C.C.), la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos (art. 1071 C.C.), y la ilicitud de tal conducta se desprende de la concesión de una acción para reclamar la filiación extramatrimonial (art. 274 C.C.), y de la existencia de una causal de indignidad para suceder al hijo configurada por el no reconocimiento voluntario (art. 3296 bis C.C.) (doctor IBARLUCIA, sin disidencia).
 
DAÑOS Y PERJUICIOS - FILIACIÓN. 
 
                   2. En cuanto a la cuantía de la reparación, existe consenso en que lo que se indemniza en estos casos son las aflicciones, sufrimientos o perturbaciones en los sentimientos que se derivan de la falta de conocimiento de la propia identidad, y de no ser considerado en el ámbito de las relaciones humanas (v.g. en el colegio) como hijo de padre conocido, y aquello que es consecuencia directa de la conducta omisiva, quedando fuera de su comprensión el desamor o carencia de afecto, en el que tanto puede incurrir un padre que no ha reconocido a su hijo como quien lo ha hecho, también queda excluido lo que hace a las necesidades materiales, que, si hubiesen sido afrontados por la madre, dan lugar a una acción de resarcimiento, o en su caso, a un reclamo por alimentos, acción esta última que queda expedita con la certeza de la filiación (reconocida judicialmente), pero que alguna doctrina considera que puede reclamarse como alimentos provisorios durante la sustanciación del juicio (doctor IBARLUCIA, sin disidencia).
 
DAÑOS Y PERJUICIOS - FILIACIÓN. FILIACIÓN - DAÑO MORAL.
 
                   3. A los efectos de la evaluación del daño, debe computarse el tiempo transcurrido hasta el presente, por imperio del art. 163, inc. 6º, 2º párrafo del C.P.C.C. La menor de autos cuenta al día de hoy con seis años de edad. Ha transitado gran parte de su infancia como hija de padre desconocido. Ha iniciado la educación escolar con el apellido de la madre, sin poder transmitir - con la certeza que da el reconocimiento - a sus compañeros ni a los docentes quien era su padre. Lo mismo puede decirse del resto de sus relaciones sociales. La falta de reconocimiento del hijo ocasiona la ausencia del padre en un sinnúmero de ocasiones en que su presencia es necesaria para apuntalar su crecimiento, tanto en lo que se refiere a las relaciones con las instituciones educativas y los padres de los amigos, como en la atención de la salud y demás relaciones sociales. Es de suponer que ello le ha causado un profundo trastorno emocional y perturbado su desarrollo psicológico, con secuelas que probablemente perduren en el tiempo. Considero, que se trata de un daño "in re ipsa", que no requiere acreditación, porque se desprende de la lógica y la experiencia humana. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la actitud del accionado con su persistente negativa a colaborar con el esclarecimiento de la verdad (desde la negación de haber mantenido relaciones íntimas con la actora hasta las incomparecencias a las citaciones para el análisis de sangre) agravan el daño psicológico causado a la niña (doctor IBARLUCIA, sin disidencia).


No hay comentarios:

Publicar un comentario