|     DAÑO   CAUSADO ANTE LA FALTA DE RECONOCIMIENTO DE SU HIJA EXTRAMATRIMONIA (6 AÑOS DE   EDAD)  15/11/05, “B. M. C c/C. C. A. s/Filiación -   Daños y perjuicios”. Magistrados votantes:   Ibarlucía - Marcelli. Daños y perjuicios -   Filiación. La Cámara de Apelación Civil   y Comercial Sala Primera de Mercedes resolvió sobre el deber del padre de   indemnizar  el daño causado ante la   falta de reconocimiento de su hijo extramatrimonial. DOCTRINA  |   
|     DAÑOS Y PERJUICIOS - FILIACIÓN.      |   
|     |   
|                        1. La falta de   reconocimiento del hijo extramatrimonial genera el deber de indemnizar el   daño causado, dado que existe un principio de derecho que establece que no se   debe dañar a otro (arts. 19 C.N., 1109 y 1113 C.C.), la ley no ampara el   ejercicio abusivo de los derechos (art. 1071 C.C.), y la ilicitud de tal   conducta se desprende de la concesión de una acción para reclamar la   filiación extramatrimonial (art. 274 C.C.), y de la existencia de una causal   de indignidad para suceder al hijo configurada por el no reconocimiento   voluntario (art. 3296 bis C.C.) (doctor IBARLUCIA, sin disidencia).  |   
|     |   
|     DAÑOS Y PERJUICIOS - FILIACIÓN.      |   
|     |   
|                        2. En cuanto a la cuantía   de la reparación, existe consenso en que lo que se indemniza en estos casos   son las aflicciones, sufrimientos o perturbaciones en los sentimientos que se   derivan de la falta de conocimiento de la propia identidad, y de no ser   considerado en el ámbito de las relaciones humanas (v.g. en el colegio) como   hijo de padre conocido, y aquello que es consecuencia directa de la conducta   omisiva, quedando fuera de su comprensión el desamor o carencia de afecto, en   el que tanto puede incurrir un padre que no ha reconocido a su hijo como   quien lo ha hecho, también queda excluido lo que hace a las necesidades   materiales, que, si hubiesen sido afrontados por la madre, dan lugar a una   acción de resarcimiento, o en su caso, a un reclamo por alimentos, acción   esta última que queda expedita con la certeza de la filiación (reconocida   judicialmente), pero que alguna doctrina considera que puede reclamarse como   alimentos provisorios durante la sustanciación del juicio (doctor IBARLUCIA,   sin disidencia).  |   
|     |   
|     DAÑOS Y PERJUICIOS - FILIACIÓN. FILIACIÓN - DAÑO MORAL.   |   
|     |   
|                        3. A los efectos de la   evaluación del daño, debe computarse el tiempo transcurrido hasta el   presente, por imperio del art. 163, inc. 6º, 2º párrafo del C.P.C.C. La menor   de autos cuenta al día de hoy con seis años de edad. Ha transitado gran parte de su infancia como hija de padre   desconocido.   Ha iniciado la educación escolar con el apellido de la madre, sin poder   transmitir - con la certeza que da el reconocimiento - a sus compañeros ni a   los docentes quien era su padre. Lo mismo puede decirse del resto de sus   relaciones sociales. La falta de reconocimiento del hijo ocasiona la ausencia   del padre en un sinnúmero de ocasiones en que su presencia es necesaria para   apuntalar su crecimiento, tanto en lo que se refiere a las relaciones con las   instituciones educativas y los padres de los amigos, como en la atención de   la salud y demás relaciones sociales. Es de suponer que ello le ha causado un   profundo trastorno   emocional y perturbado su desarrollo psicológico, con secuelas que   probablemente perduren en el tiempo. Considero, que se trata   de un daño "in re   ipsa", que no requiere acreditación, porque se desprende de la lógica y   la experiencia humana. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la actitud del accionado con su persistente negativa a colaborar con el esclarecimiento de la   verdad   (desde la negación de haber mantenido relaciones íntimas con la actora hasta   las incomparecencias a las citaciones para el análisis de sangre) agravan el daño psicológico causado a la niña (doctor IBARLUCIA,   sin disidencia).  |   
martes, 27 de septiembre de 2011
FILIACION - DAÑOS Y PERJUICIOS
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario