“  Es un hecho notorio, exento de prueba, que la tenencia o titularidad de  una o mas tarjetas de crédito revela un nivel de ingresos de cierta  trascendencia, no accesible al común de la gente ( Cám. Nac. Civ., Sala  D, Der., V. 104, p. 587) y que dicho medio de pago sólo puede ser  obtenido cuando el interesado justifica bienes o ingresos de cierta  magnitud”.- ( Cám. Nac. Civ., Sala G, Der., V. 104, P. 703).-  
-“Son medios indirectos admisibles a efectos de acreditar el caudal  del alimentante, la forma habitual en que se ha desenvuelto la vida  hogareña, el ritmo con que se ha desarrollado y los recursos que ello  presupone”. ( Cám. Nac. Civ. , Sala C, Jurip. Arg., 1987, V. I, P. 191;  idem, Sala G, Der., v. 104, p. 706).-  
-“La prueba que surge de los informes de las empresas otorgantes de  las tarjetas crédito, es demostrativa del nivel de gastos mensuales del  obligado al pago de los alimentos”. ( Cám. Nac. Civ., Sala E, la LEY,  1987, v. B, P. 336).-  
“La imposibilidad de justificar de modo fehaciente los ingresos del  obligado al pago de los alimentos no obsta a la determinación de una  cuota alimentaria, desde que a tal fin se admite uniformemente el empleo  de presunciones”. (Cám. Nac. Civ., Sala f, LA LEY, 1996, V. D,P. 890,  -Nº 11031).-  
-“Si el alimentante posee un título profesional y condiciones  físicas para desarrollar tales tareas, cabe presumir la existencia de  ganancias” .( Cám. Nac. Civ., Sala A, LA LEY, 1997, V. D,P. 382,  39626-S).-  
- En cuanto a la prueba, en el proceso de alimentos no hace falta la  demostración exacta del patrimonio del alimentante, sino que basta un  mínimo de elementos de juicio que permitan apreciar su capacidad  económica, la cual dará las pautas necesarias para estimar el quantum de  la pensión alimentaria en relación a sus posibilidades”. ( Cám. Nac.  Civ., sala A, la ley, 1986, V. E, P. 60, idem, la ley, 1989, V. E, P.  429, idem, la ley, 1997, V. F, P. 982 nº 12.211).-  
Cuando no media prueba directa de los ingresos del alimentante debe  apreciarse la indirecta o presunta que da una idea aproximada de  aquellos, valorando su situación a través de sus actividades, sistema de  vida y posición económica y social “.-( Cám Nac. Civ, sala E, LA LEY,  1982 , V. C, P. 255, IDEM , LA LEY, 1989, V. E, P. 399, 37038-S).-  
- Alimentos provisorios.-  
La mayoría de las situaciones requieren cubrir la necesidad  alimentaria en forma inmediata. Ello motiva que se una la pretensión de  solicitar alimentos provisorios con la interposición del escrito de  inicio. En muchos casos, ante el inicio de una medida por violencia  familiar, se han fijado alimentos provisorios (24.417), pero  generalmente, en éstas se fijan por un plazo muy abreviado. Entonces  conviene recurrir al pedido de alimentos provisorios conjuntamente con  la demanda de alimentos o anteriormente a la promoción de la misma.-  
Se ha dispuesto que: “El pedido de alimentos provisionales o el  aumento provisional de una cuota alimentaria pactada-en tanto se  encuentran gobernados por el régimen de las medida cautelares y pueden  ser decretadas inaudita parte-, están excluidos del procedimiento de  mediación obligatoria por aplicación de lo previsto en el Art. 2, inc. 6  de la ley 24.573.” Sala I Expte Nº 84425 P., A. A. c/ M., M. P. s/  alimentos, del 19/3/02.-  
Ídem Sala M. Fecha: 23/11/00. P., C. c/ R., J. s/ incidente – Familia  
No hay comentarios:
Publicar un comentario