Al analizar las excepciones a la obligación alimentaria de los  padres respecto a los hijos menores de veintiún años, la Cámara Nacional  de Apelaciones en lo Civil remarcó que el progenitor que pretende el  cese de la prestación alimentaria debe alegar y acreditar que el hijo  posee recursos suficientes para proveerse alimentos por sí mismo. Sin  embargo, remarcaron la imposibilidad de considerar la autosuficiencia  económica del hijo como principio y la situación de necesidad como  excepción.
En el marco de la causa “D. B. M. A. c/ D. J. A. s/ Ejecución de alimentos – Incidente”,  el  hijo que durante su minoridad fue beneficiario de una prestación  alimentaria que debía abonar el padre, apeló la decisión que interpretó  que por haber cumplido los 18 años había perdido el derecho a continuar  percibiendo tal pensión.
Los jueces de la Sala H señalaron que “la modificación que la ley  26.579 introdujo al art. 265 del Código Civil ha mantenido a cargo de  los padres la obligación alimentaria del hijo mayor de edad, pero menor  de veintiún (21) años.”, señalando que “la obligación así establecida  como principio por la ley en virtud del vínculo paterno/materno filial,  reconoce como excepción que el progenitor acredite que el hijo cuenta  con recursos suficientes para proveerse los alimentos por sí mismo”.
En tal sentido, los camaristas remarcaron que “obligación así  establecida como principio por la ley en virtud del vínculo  paterno/materno filial, reconoce como excepción que el progenitor  acredite que el hijo cuenta con recursos suficientes para proveerse los  alimentos por sí mismo”, sin desconocer que “la redacción de la norma  puede generar alguna duda por cuanto incluye al "hijo mayor o el padre"  como legitimados para acreditar la suficiencia de recursos que  justifican el cese de la prestación”.
Los magistrados resaltaron que “el interés principal en obtener el  cese será siempre del obligado, aunque es razonable que la ley no se  desentienda del hijo mayor que también cuenta con la potestad de  comparecer al proceso y denunciar su propia solvencia como modo de hacer  cesar la obligación que –de lo contrario- seguiría pesando sobre el  obligado”.
Sin embargo, en la sentencia del 12 de mayo, la mencionada Sala dejó  en claro que “de ahí a interpretar, que la mayoría de edad del hijo  exige a éste que promueva un nuevo proceso de alimentos para probar la  subsistencia de su situación de necesidad, existe una marcada diferencia  que no se compadece con los términos de la normativa vigente que  decreta el principio de la subsistencia de la obligación en cabeza de  los padres hasta los veintiún (21) años y recepta como excepción, la  hipótesis en que se demuestra la suficiencia de los recursos del hijo”.
En base a ello, concluyeron que “considerar como principio la  autosuficiencia económica del hijo y como excepción su situación de  necesidad, es controvertir los términos de la ley, lo que no resulta  aceptable”, por lo que revocaron lo resuelto en primera instancia y  declararon la subsistencia de la prestación alimentaria del padre en  beneficio del apelante.
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