miércoles, 13 de julio de 2011

EXCLUSION HOGAR CONYUGAL


 La exclusión del hogar conyugal es una medida cautelar que dicta un juez de un tribunal de familia, para que el cónyuge o concubino se retire del hogar, en forma coactiva, por medio de orden judicial. Se dicta por un plazo determinado de 30, 60 ó 90 días, según el caso particular, que puede prorrogarse a solicitud del interesado. La misma además incluye una restricción de acercamiento de 300 metros a los lugares de trabajo o de esparcimiento.



Como toda medida cautelar, la misma es provisoria, por lo que durante el tiempo de duración, las partes deben resolver las medidas a tomar para el momento en que concluya el plazo de la medida de restricción, como la separación o el divorcio, los lugares dónde vivirán cada uno, los convenios sobre alimentos, tenencia y visitas, en caso de que la pareja tenga hijos menores, etc.


Puede decretarse a pedido de la víctima en los siguientes casos de VIOLENCIA:


1.- Violencia Física: La que se emplea contra el cuerpo
de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de
producirlo y cualquier otra forma de maltrato o
agresión que afecte su integridad física.
2.- Violencia Psicológica: La que causa daño emocional
y disminución de la autoestima o perjudica
y perturba el pleno desarrollo personal o que
busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos,
creencias y decisiones, mediante
amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación,
deshonra, descrédito, manipulación o
aislamiento. Incluye también la culpabilización,
vigilancia constante, exigencia de obediencia o
sumisión, coerción verbal, persecución, insulto,
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje,
ridiculización, explotación y limitación del
derecho de circulación o cualquier otro medio
que cause perjuicio a su salud psicológica y a la
autodeterminación.
3.- Violencia Sexual: Cualquier acción que implique la
vulneración en todas sus formas, con o sin acceso
genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente
acerca de su vida sexual o reproductiva
a través de amenazas, coerción, uso de
la fuerza o intimidación, incluyendo la violación
dentro del matrimonio, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Violencia Económica y patrimonial: La que se dirige a
ocasionar un menoscabo en los recursos económicos
o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o
propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención
o distracción indebida de objetos, instrumentos
de trabajo, documentos personales,
bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades o privación
de los medios indispensables para vivir una
vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos.
5.- Violencia Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos
transmita y reproduzca dominación, desigualdad
y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando
la subordinación de la mujer en la
sociedad.





EXCLUSION HOGAR CONYUGAL


La exclusión del hogar conyugal es una medida cautelar que dicta un juez de un tribunal de familia, para que el cónyuge o concubino se retire del hogar, en forma coactiva, por medio de orden judicial. Se dicta por un plazo determinado de 30, 60 ó 90 días, según el caso particular, que puede prorrogarse a solicitud del interesado. La misma además incluye una restricción de acercamiento de 300 metros a los lugares de trabajo o de esparcimiento.



Como toda medida cautelar, la misma es provisoria, por lo que durante el tiempo de duración, las partes deben resolver las medidas a tomar para el momento en que concluya el plazo de la medida de restricción, como la separación o el divorcio, los lugares dónde vivirán cada uno, los convenios sobre alimentos, tenencia y visitas, en caso de que la pareja tenga hijos menores, etc.


Puede decretarse a pedido de la víctima en los siguientes casos de VIOLENCIA:


1.- Violencia Física: La que se emplea contra el cuerpo
de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de
producirlo y cualquier otra forma de maltrato o
agresión que afecte su integridad física.
2.- Violencia Psicológica: La que causa daño emocional
y disminución de la autoestima o perjudica
y perturba el pleno desarrollo personal o que
busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos,
creencias y decisiones, mediante
amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación,
deshonra, descrédito, manipulación o
aislamiento. Incluye también la culpabilización,
vigilancia constante, exigencia de obediencia o
sumisión, coerción verbal, persecución, insulto,
indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje,
ridiculización, explotación y limitación del
derecho de circulación o cualquier otro medio
que cause perjuicio a su salud psicológica y a la
autodeterminación.
3.- Violencia Sexual: Cualquier acción que implique la
vulneración en todas sus formas, con o sin acceso
genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente
acerca de su vida sexual o reproductiva
a través de amenazas, coerción, uso de
la fuerza o intimidación, incluyendo la violación
dentro del matrimonio, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
4.- Violencia Económica y patrimonial: La que se dirige a
ocasionar un menoscabo en los recursos económicos
o patrimoniales de la mujer, a través de:
a) La perturbación de la posesión, tenencia o
propiedad de sus bienes;
b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención
o distracción indebida de objetos, instrumentos
de trabajo, documentos personales,
bienes, valores y derechos patrimoniales;
c) La limitación de los recursos económicos
destinados a satisfacer sus necesidades o privación
de los medios indispensables para vivir una
vida digna;
d) La limitación o control de sus ingresos.
5.- Violencia Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados,
mensajes, valores, íconos o signos
transmita y reproduzca dominación, desigualdad
y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando
la subordinación de la mujer en la
sociedad.

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