jueves, 13 de junio de 2013

CONCUBINATO- LOS CAMBIOS QUE SE VIENEN

Los cambios que se vienen En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial -elaborado por la comisión nombrada por la presidenta Cristina Kirchner- prevé la regulación de las uniones convivenciales. Si bien se trata de una serie de cambios importantes, el concubinato no será equiparado con el matrimonio. En efecto, la gran diferencia entre uniones convivenciales y matrimonio será que, en este último caso, podrán adquirir derechos hereditarios y se les permitirá dividir los bienes ante una ruptura de vínculos. Al respecto, los especialistas advirtieron que "se pueden llegar a generar inconvenientes porque no se tratarían de medidas sobre incumplimientos sino preventivas, ya que pueden dictarse antes de que se sentencie el divorcio". En cuanto al cuidado de los hijos comunes y de los gastos del hogar, la responsabilidad de los cónyuges y de los concubinos serán similares. Por otro lado, se impone la obligación alimentaria entre convivientes, aspecto que al día de hoy no existe en la legislación. En caso de transformarse la iniciativa en ley, regirá para ambos casos la autonomía de la voluntad para celebrar pactos que contemplen lo relativo a los bienes (los matrimonios a través de las convenciones patrimoniales y los concubinos por los pactos de convivencia). Si no acordaran nada, los bienes del matrimonio serán considerados gananciales y, al momento de su finalización por divorcio, se tendrá en cuenta esa masa patrimonial común, que se terminará dividiendo por mitades. En cambio, si los concubinos no celebraran ningún convenio, cada uno conservará lo suyo al final del vínculo. Los convivientes y los cónyuges serán, además, solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros si fuera para el mantenimiento de hijos comunes o del hogar. Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen matrimonial, ninguno de los casados responderá por las obligaciones del otro. "Otro punto destacable de la reforma es que los miembros de la pareja se deberán asistencia, asemejándose así a los deberes del matrimonio. De hecho, y sin perjuicio de lo que hubiesen acordado en el pacto de convivencia, ambos convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos", estimó Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados. Es decir, una vez que termine el vínculo, el integrante que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura tendrá derecho a una compensación. Ésta puede consistir en una prestación única o en una renta por un tiempo determinado que no puede ser mayor a la duración de la unión convivencial y podrá pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o, en su defecto, según lo decida el juez. Esto significa que para percibir dicha compensación (cuya procedencia e importe serán determinados por la Justicia), "el conviviente deberá probar que sufre un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación económica por la ruptura", explicó Darago. ¿Cómo se calcula la compensación? El monto de la compensación económica, según establece el nuevo Código Civil y Comercial, se calculará en la base a: El estado patrimonial de cada uno de los convivientes al inicio y a la finalización de la unión. La dedicación que cada uno brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos y la que debe prestar con posterioridad al cese. La edad y el estado de salud de los convivientes y de sus hijos. La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita la compensación económica. La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro conviviente. La asignación de la vivienda familiar. Por último, el proyecto fija que la acción para reclamar dicha compensación caducará a los 6 meses de haberse finalizado la convivencia.

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