jueves, 13 de junio de 2013

CONCUBINATO - FALLO

En la actualidad, muchas parejas deciden iniciar una convivencia y no pasar por el Registro Civil. Algunas lo hacen por desconfianza o inseguridad, y otras porque consideran que el matrimonio y el concubinato son iguales. Pero, en términos legales, esto último no es así. En efecto, aquellos que pasan por el Registro Civil y se transforman en cónyuges cuentan con un régimen normativo que regula cuestiones atinentes al vínculo matrimonial. Por ejemplo, existen distintos tipos de bienes (propios y gananciales) para que en caso de concluirse la relación exista una correcta separación de los mismos. A diferencia, el concubinato -excepto por alguna norma dispersa que trata algún tema en particular- no está regulado en la Argentina. Y los inconvenientes salen a la luz cuando se decide disolver el vínculo. Esto fue lo que sucedió en una reciente causa donde la Cámara Civil rechazó el reclamo de una concubina que había iniciado una demanda por daños y perjuicios contra su ex. Los camaristas entendieron que no se había acreditado un obrar antijurídico o abusivo por parte del hombre al culminar la relación pese a la enfermedad que alegaba padecer la mujer y la supuesta dependencia que tenía de él. Caso testigo Todo comenzó cuando ella presentó una denuncia contra su ex concubino por el perjuicio que le generó la ruptura unilateral e intempestiva de la relación que ambos mantuvieron por largo tiempo. La jueza de primera instancia desestimó el reclamo, por lo que la mujer apeló la sentencia ante la Cámara. En su escrito, insistió en atribuirle la responsabilidad a su ex pareja. En este escenario, los magistrados recordaron que el hecho ilícito (como generador de responsabilidad) debe reunir cuatro presupuestos: Antijuridicidad. Daño. Factor de atribución (subjetivo u objetivo). Relación de causalidad entre el hecho y el daño. "La falta de alguno de esos requisitos determina la ausencia de ilicitud y, por tanto, de que pueda atribuirse responsabilidad alguna", indicaron. Y agregaron que a la disolución de una relación -por más prolongada que fuera- no podía atribuírsele "antijuridicidad alguna" y, menos todavía, "un ejercicio abusivo del derecho". Por otro lado, señalaron que no resulta abusiva "la ruptura cuando se funda (...) en un cambio de sentimientos en cualquiera de los convivientes". "Es claro que esa modificación no genera ningún tipo de responsabilidad y, por tanto, de que sea indemnizable", remarcaron los jueces. Además, destacaron que en la interrupción de una convivencia de hecho no existe antijuridicidad. Así, hicieron caso omiso de los argumentos que la mujer planteaba. Además, ignoraron que los testigos hubieran corroborado que no hubo motivación alguna de parte de ella para justificar el proceder de su ex pareja. También dejaron de lado la supuesta dependencia que ella tenía respecto del hombre, ya que los jueces consideraron que esto no es un elemento idóneo para justificar la antijuridicidad o el abuso. "Más allá de que toda ruptura sentimental pudiera provocar perjuicios, lo cierto es que ellos no pueden ser motivo de resarcimiento cuando no puede atribuirse a esa interrupción un obrar antijurídico o abusivo", destacaron los camaristas. Por último, remarcaron que "la enfermedad que pudiera padecer la mujer tampoco resultaba ser relevante, menos cuando fue ella quien manifestó que su ex concubino la acompañó en el transcurso de los primeros años de su enfermedad y durante la operación que padeciera por su dolencia, lo que demuestra que la ruptura no estuvo motivada en aquella". De esta manera, los camaristas rechazaron el pedido de la mujer y mantuvieron la decisión de la primera instancia

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