viernes, 9 de noviembre de 2012

DIVORCIO - FALLO

Debido a que en la reconvención el cónyuge probó que su esposa le había mentido respecto a un supuesto embarazo que ambos estaban aguardando, lo que constituye una injuria grave, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decretó el divorcio vincular por culpa exclusiva de la cónyuge, a la vez que consideró procedente el resarcimiento del daño moral sufrido por el marido. En la causa “C. L. M. c/ G. P. L. s/ divorcio”, la Sra. L. M. C. había iniciado demanda de divorcio contra el Sr. P. L. G. fundada en la causal prevista en el artículo 202 inciso 5 del Código Civil, alegando que su marido había abandonado el hogar conyugal , trasladándose al domicilio de su madre. Según expuso la actora, unas semanas después se reunieron en un café a charlar sobre lo que había sucedido, y allí sintió un dolor abdominal fuerte que hizo que fueran a atenderla al Hospital Sirio Libanésy le informaran de su posible embarazo, no obstante regresar al hogar juntos y hacerse un test que diera positivo, su esposo no quiso reanudar la vida en común. Por su parte, el demandado negó el señalado abandono, y reconvino a su mujer por injurias graves perpetradas por haber simulado un embarazo lo que generó una discusión fuerte y una serie de improperios que, según sostuvo, lo llevaron a retirarse en forma voluntaria mas no maliciosa. La magistrada de grado, luego de considerar acreditado que la esposa ocultó el embarazo a su esposo, hecho éste que calificó de altamente injurioso, y no probado que el abandono del hogar hubiera sido intencionado, decretó el divorcio impetrado, por culpa de la cónyuge incursa en injurias graves , la condenó a resarcir la presura que sufriera el marido con la paga de pesos cinco mil, y desestimó el alegado abandono de éste, con costas a aquélla. Dicha resolución fue apelada por ambas partes. La actora se agravió al considerar que admitida la dejación y no probados los extremos invocados por su consorte, cabe admitir lo malicioso de tal proceder, a la vez que sostuvo que la culpa endilgada en la sentencia no ha sido tal, de modo que no corresponde indemnización alguna. Por su parte, el esposa se quejó del monto fijado en concepto de indemnización, argumentando que no se trató de ocultamiento de embarazo sino , lisa y llanamente ,de su simulación que hace procedente calificar al hecho de superlativamente injurioso y por tanto, merecedor de alto reproche crematístico. Los jueces que integran la Sala G explicaron con relación a la pérdida del embarazo que “no ha quedado acreditado en modo alguno, pero que sí revela su simulación vaya uno a saber por qué motivación”, remarcando que tal hecho “en el entorno en que ambos esposos deseaban tener un hijo, aparece como de inusitada gravedad al punto de constituir afrenta suma aprehendida por el inciso 4to. del artículo 202 , en correlato con el 1º del 215 , ambos de la ley sustantiva, que esgrimió el esposo”. Los camaristas determinaron que “habida cuenta que la traba litigiosa muestra la aceptación de ambos en el sentido de el deseo por la progenie, la mendacidad a la que he hecho referencia no sólo habilita a mi juicio coincidir con la solución a la que arribó la anterior magistrada, sino que también, al tiempo que despoja a la dejación del elemento subjetivo necesario ( maliciosidad) para la configuración de la causal que invocó la actora en su escrito inaugural”. Sentado ello, la mencionada Sala resolvió en el fallo del 25 de septiembre de 2012, que resultó escaso el monto adjudicado al reconviniente, y teniendo en cuenta las particularidades del caso, fijaron como razonable la suma de 15 mil pesos, confirmando en todo lo demás la sentencia de grado.

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