miércoles, 28 de noviembre de 2012

ACOSO LABORAL

El contrato de trabajo, que normalmente se desarrolla en el ámbito de una empresa, implica para el trabajador su incorporación a una organización ajena, que comparte con otras personas, las que tienen diferentes funciones y niveles de responsabilidad en la gestión de los negocios y la actividad empresaria. De esta manera, se conforma una comunidad de trabajo que el dependiente integra, al punto que una parte significativa de su vida se desarrolla en aquélla. El empleado se relaciona con sus compañeros de trabajo y con otras personas a las que el empleador ha asignado funciones que las invisten con una autoridad funcional en la compañía. Estas personas, en las relaciones laborales con el personal, representan al empresario a quien corresponde la dirección de la empresa. Normalmente, éstas transmiten al resto del personal las instrucciones a las que deben sujetarse para la ejecución del trabajo, que corresponda al cumplimiento del objeto contractual. Pero en ocasiones, algunas personas aprovechan el ámbito laboral para imponer a otros dependientes conductas que nada tienen que ver con el trabajo o simplemente perjudicar a otros con quienes comparten las labores. Una de las manifestaciones de estas conductas son los casos de acoso, que puede ser psicológicos o sexuales, ejercidos por quienes ocupan posiciones representativas de autoridad en la empresa o aún por otros trabajadores o trabajadoras sin vinculación jerárquica con la persona afectada. El empleador tiene el deber de evitar que la ejecución del trabajo cause al dependiente daños materiales o morales a su persona. En el ejercicio de sus facultades de organización y de dirección, la ley establece que la firma "se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho". Algunos fallos recientes han resuelto casos de acoso en los que se condenó al empleador o a quienes recibieron la prestación de trabajo a indemnizar perjuicios sufridos por el trabajador o trabajadora causados por esos actos ilícitos. Uno de ellos confirmó la condena a resarcir el daño moral padecido por una empleada. La trabajadora se había considerado despedida pues la negativa empresaria a su intimación en la que reclamaba, además del cese del acoso laboral y sexual, el pago de otros rubros salariales adeudados, configuró una injuria cuya gravedad no consentía la prosecución del vínculo. En un caso reciente, el tribunal tuvo por acreditado que el jefe del equipo de telecobradores hacía comentarios groseros y faltos de respeto hacia la trabajadora, delante de sus compañeras de trabajo, que hacía comentarios sobre su aspecto físico, que se acercaba y la contactaba físicamente en ocasión del trabajo, comportamiento que afectó a la dependiente y que fue idóneo para infligirle un sufrimiento espiritual con incidencia en su psiquis y personalidad. Esto le generó a la empleada un daño moral que debía ser resarcido. Igualmente consideró que las acciones del jefe, como personal jerárquico de la empresa, comprometen la responsabilidad de ésta pues fueron llevadas a cabo por el hecho y en ocasión del trabajo (Código Civil, artículo 1113, primera parte, que establece que "la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado). La Cámara confirmó la condena a la empresa por el monto de $50.000 determinado en concepto de daño moral. La responsabilidad del empleador por el daño causado a un trabajador que incurrió en actos de acoso es refleja o indirecta. Esto se debe a que el autor del daño es otro dependiente que obra mientras desarrolla la función. Además se debe tener en cuenta que la dependencia, a la que alude el artículo 1113 del Código Civil no se restringe a la laboral, sino que es conceptualmente más amplia por lo que la responsabilidad alcanza a quien no es empleador en sentido estricto, por ejemplo a la empresa contratante, cuando el acoso ha sido cometido por el empleado de una empresa contratista. En ese contexto, empleador debería ejercer una vigilancia activa para prevenir e impedir que se cometan actos de acoso, pues no puede desentenderse de lo que ocurra en el ámbito del trabajo, ya que tiene un deber de seguridad respecto de los trabajadores de la empresa (LCT, artículo 75).

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