jueves, 19 de abril de 2012

Lo obligan a recompensar a su ex esposa por un crédito hipotecario contraído cuando estaban casados

Para muchos matrimonios, el amor o el compañerismo no dura para siempre. Cuando los cónyuges se dan cuenta de que la pareja ya no da para más y que lo mejor es que cada uno siga su camino, las discusiones más fuertes suelen basarse en la tenencia de los hijos -si los hay- y la división de los bienes.
Y, con respecto al patrimonio, la incertidumbre reinará, por ejemplo, si están pagando un crédito hipotecario por la casa que habitan dado que deberán decidir quién se hace cargo de las cuotas que faltan para cancelar el préstamo y cómo afrontarán la deuda.

Consultados al respecto por iProfesional.com, los especialistas explicaron que los pagos de las cuotas de los créditos puede recaer sobre uno u otro cónyuge, e incluso sobre ambos, dependiendo de cuándo se adquiera el bien o de las modalidades del divorcio.

Vale aclarar que en la sociedad conyugal existen dos tipos de bienes: propios y gananciales. Los primeros son aquellos con los que cada uno llega al matrimonio -es decir, todo lo que tenía antes de casarse- y los que adquieran durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa o título anterior al inicio del vínculo (un juicio laboral, por citar un ejemplo).

En tanto, los gananciales son los que se adquieren durante el matrimonio a título oneroso. Dentro de estos bienes se pueden incluir a los sueldos y haberes de ambas partes.

En este contexto, hace pocos días se dio a conocer una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que obligó a un hombre a recompensar a su ex esposa porque ella canceló el crédito hipotecario de la vivienda que habitaron, que habían comprado durante el matrimonio.
Crédito y divorcio
El matrimonio conformado por S. y P. adquirió un inmueble por partes iguales a través de un crédito hipotecario. El pago de esta deuda ganancial fue afrontado en su totalidad por la mujer -tanto durante la vigencia de la sociedad conyugal, la separación de hecho como finalmente una vez disuelta aquélla por la sentencia de divorcio-.

Ella pretendía que los pagos efectuados desde la separación de hecho hasta la disolución matrimonial no sean reputados como aportes a la sociedad conyugal y se les reconozca, en consecuencia, su derecho a recompensa.

La sentencia de primera instancia reconoció a la mujer una recompensa únicamente por las sumas que erogó para cancelar la deuda hipotecaria luego de disuelto el vínculo matrimonial.

En su mayor parte, la magistrada hizo lugar al reclamo de la misma al calificar como ganancial el único bien inmueble integrante de la sociedad conyugal de los ex cónyuges y determinó la existencia de un derecho a recompensa en favor de ella.
Como no hicieron lugar por completo a su reclamo, la ex esposa se presentó ante la Cámara de Aeplaciones.

En este punto, los magistrados remarcaron que "la solución que propiciaba la mujer se ajusta a derecho ya que se debe compensación cuando se cancela una hipoteca que gravaba un bien ganancial y cuya liberación se llevó a cabo con dinero propio de uno de los cónyuges".

El artículo 1306, tercer párrafo del Código Civil dispone que "producida la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable".

En este caso, los magistrados enfatizaron que la culpa del divorcio fue atribuida exclusivamente al hombre por lo cual se extinguió para aquél el derecho a participar en los bienes gananciales adquiridos por P. con posterioridad a la fecha de la separación de hecho.

Los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria revisten carácter ganancial, y la mujer afrontó la deuda hipotecaria con su salario por lo que el hombre no tenía pues derecho a beneficiarse de tal carácter, lo que ocurriría de no reconocer a favor de la mujer un derecho a recompensa por la cuotas hipotecarias abonadas durante el período comprendido entre la separación de hecho -25/5/2000- y la disolución de la sociedad conyugal -15/05/2001-.

Si el cónyuge no tenía derecho a pretender una parte de esos fondos, es lógico que -cancelada la deuda- la esposa pueda reclamarle una compensación o un reembolso equivalente a la mitad del dinero invertido en beneficio de la sociedad conyugal.

En base a estas consideraciones, modificaron la sentencia de grado y ampliaron la recompensa reconocida a favor de la mujer a las sumas erogadas para cancelar la deuda hipotecaria al período comprendido desde la separación de hecho y hasta la disolución del vínculo matrimonial.

La mujer también se quejó porque se rechazó el pedido de restitución del 50% de los fondos abonados por ella en concepto de expensas, ABL y Aguas Argentinas del inmueble. Ella consideraba que estas erogaciones se asimilaban a un gasto de conservación y, por lo tanto, pesarían sobre ambos cónyuges.

"Sin desconocer el principio de que las deudas que pesan sobre un inmueble ganancial deben ser soportadas por ambos cónyuges, debe ceder ante el uso exclusivo del bien por parte de uno de ellos", explicaron.

Pero, en este caso, los magistrados tuvieron en cuenta que el hombre consintió que el impuesto inmobiliario "sea afrontado por ambas partes". De esta manera, hicieron lugar al reclamo de la mujer y le reconocieron una recompensa por el 50% del pago efectuado en concepto del impuesto inmobiliario del inmueble.

Por otro lado, el hombre adquirió un bote a motor mientras estaban casados y lo transfirió ya disuelta la sociedad conyugal -es decir, estaba divorciado-. La ex esposa solicitó que se lo condene  a abonarle el 50% del valor de venta del bote más los intereses calculados a la tasa activa desde la fecha de venta y hasta el efectivo pago.

Los jueces avalaron la solicitud de la mujer porque el hombre no pudo aportar ninguna constancia acerca de la entrega del dinero reclamado. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga clic aquí
Depende del momento de adquisición
Eduardo Borda, socio del Estudio Cremades & Calvo - Sotelo/Borda explicó que todo dependerá del origen de la deuda, es decir, si nació antes o después de consumado el matrimonio.

"Si fue antes, el bien se considera propio. Ahora bien, si se pagaron cuotas durante el matrimonio, se suponen que provienen de la sociedad conyugal y, de separarse, la otra parte tendrá un crédito al momento de la división de bienes, equivalente a la mitad del valor abonado durante el vínculo", resaltó el experto.

Por otro lado, explicó que "si la compra es durante el matrimonio, se presupone que los bienes son gananciales. Por esta razón, las cuotas deberán pagarlas ambos cónyuges, aún si el compromiso fue asumido por una de las partes. Si se divorciaran y no se definiera quién se quedará con el inmueble, ambos deberán hacerse cargo de las cuotas del crédito".

"Así haya sólo un deudor hipotecario, ese bien es de los dos porque se adquiere mientras la sociedad tiene vigencia. Es 50 y 50 y la obligación sigue siendo conjunta", indicó Borda.

Para graficarlo, el experto propuso el siguiente ejemplo: "si Juan y María sacan un crédito para pagar un departamento que adquieren durante su matrimonio, luego se divorcian y Juan sigue pagando solo la cuota, aunque el departamento es de los dos, Juan puede reclamarle a María el 50% de lo abonado en más (es decir, lo que pagó el solo)".

Sin embargo, las cosas pueden ser diferentes. Al respecto, Borda sugirió el siguiente ejemplo: "Durante el matrimonio se saca un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda. Las cuotas pagadas durante el matrimonio hasta el divorcio se entienden pagadas por ambos, sea quien fuere quien las abonó, pues se presume que los fondos provinieron de la sociedad conyugal.

Ahora bien, si luego del divorcio, por dos años Juan pagó las cuotas por un monto total de $100.000 y aún se adeudan unos $50.000 del préstamo, al decidir la venta se cancelará primero el préstamo hipotecario, luego Juan podrá solicitar la compensación del 50% que le correspondía abonar a María durante esos dos años y finalmente se dividirán la mitad del saldo de la venta para cada uno. Imaginemos que se vende la propiedad y luego de los gastos propios de la venta queda un saldo de $200.000. Primero, se destinará el valor recibido a cubrir la deuda ($50.000). Después, habría que devolver a Juan la mitad de lo que él pagó después del divorcio y que correspondía a María ($50.000). En este caso, como Juan se hizo cargo del 100% deberá pedir al juez interviniente que se le restituyan los $50.000 abonados en concepto del porcentaje (50%) de cuotas correspondientes a María. El resto ($100.000) deberá, si, distribuirse entre las dos partes".

"Lo que hay que tener en cuenta es la fecha de divorcio, momento en el que se disuelve la sociedad conyugal", remarcó el especialista.

Por otra parte, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados, destacó la importancia de las condiciones en que se lleva adelante el fin del vínculo matrimonial, ya sea con mutuo acuerdo o de forma contradictoria.

"En el primero, los cónyuges se presentan conjuntamente y resuelven qué sucederá con los hijos (si los tienen) y con los bienes", explicó.

"Respecto de los hijos, deberán acordar la cuota alimenticia y el régimen de visitas. En caso de bienes, pactarán quién se quedará con ellos y, si existiera un crédito hipotecario aún pendiente de pago, quién se hará cargo de las cuotas. Acá pueden definir que sean ambos (y en qué proporción) o sólo uno de ellos", señaló la especialista.

"Ahora bien -continuó la experta-, si existe un divorcio contradictorio es distinto. Acá uno de los cónyuges demandará al otro, para lo cual deberá alegar una causal (que puede ser adulterio, atentado contra su vida o la de sus hijos por parte del otro cónyuge, instigación a cometer un delito, abandono malicioso o injuria)".

"El juez de la causa deberá decidir, en base a las pruebas presentadas, quién es el responsable del divorcio y le impondrá alguna pena. Una puede ser, justamente, que abone las cuotas del crédito hipotecario. En este caso, el que tiene la última palabra es el juez", concluyó Darago.

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