Para muchos matrimonios, el amor o el compañerismo no dura para 
siempre. Cuando los cónyuges se dan cuenta de que la pareja ya no da 
para más y que lo mejor es que cada uno siga su camino, las discusiones 
más fuertes suelen basarse en la tenencia de los hijos -si los hay- y la
 división de los bienes.
Y, con respecto al patrimonio, la incertidumbre reinará, por ejemplo,
 si están pagando un crédito hipotecario por la casa que habitan dado 
que deberán decidir quién se hace cargo de las cuotas que faltan para 
cancelar el préstamo y cómo afrontarán la deuda.
Consultados al respecto por iProfesional.com,
 los especialistas explicaron que los pagos de las cuotas de los 
créditos puede recaer sobre uno u otro cónyuge, e incluso sobre ambos, 
dependiendo de cuándo se adquiera el bien o de las modalidades del 
divorcio.
Vale aclarar que en la sociedad conyugal existen dos tipos de bienes: propios y gananciales.
 Los primeros son aquellos con los que cada uno llega al matrimonio -es 
decir, todo lo que tenía antes de casarse- y los que adquieran durante 
el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa o título 
anterior al inicio del vínculo (un juicio laboral, por citar un 
ejemplo).
En tanto, los gananciales son los que se adquieren durante el matrimonio a título oneroso. Dentro de estos bienes se pueden incluir a los sueldos y haberes de ambas partes.
En
 este contexto, hace pocos días se dio a conocer una sentencia de la 
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que obligó a un hombre a 
recompensar a su ex esposa porque ella canceló el crédito hipotecario de la vivienda que habitaron, que habían comprado durante el matrimonio.
Crédito y divorcio
El
 matrimonio conformado por S. y P. adquirió un inmueble por partes 
iguales a través de un crédito hipotecario. El pago de esta deuda 
ganancial fue afrontado en su totalidad por la mujer 
-tanto durante la vigencia de la sociedad conyugal, la separación de 
hecho como finalmente una vez disuelta aquélla por la sentencia de 
divorcio-.
Ella pretendía que los pagos efectuados desde la 
separación de hecho hasta la disolución matrimonial no sean reputados 
como aportes a la sociedad conyugal y se les reconozca, en consecuencia, su derecho a recompensa.
La
 sentencia de primera instancia reconoció a la mujer una recompensa 
únicamente por las sumas que erogó para cancelar la deuda hipotecaria 
luego de disuelto el vínculo matrimonial. 
En su mayor parte, la 
magistrada hizo lugar al reclamo de la misma al calificar como ganancial
 el único bien inmueble integrante de la sociedad conyugal de los ex 
cónyuges y determinó la existencia de un derecho a recompensa en favor de ella.
Como no hicieron lugar por completo a su reclamo, la ex esposa se presentó ante la Cámara de Aeplaciones.
En este punto, los magistrados remarcaron que "la solución que propiciaba la mujer se ajusta a derecho ya que se debe compensación cuando se cancela una hipoteca que gravaba un bien ganancial y cuya liberación se llevó a cabo con dinero propio de uno de los cónyuges". 
El
 artículo 1306, tercer párrafo del Código Civil dispone que "producida 
la separación de hecho de los cónyuges, el que fuere culpable de ella no
 tiene derecho a participar en los bienes gananciales que con posterioridad a la separación aumentaron el patrimonio del no culpable".
En este caso, los magistrados enfatizaron que la culpa del divorcio fue atribuida exclusivamente al hombre
 por lo cual se extinguió para aquél el derecho a participar en los 
bienes gananciales adquiridos por P. con posterioridad a la fecha de la 
separación de hecho.
Los frutos civiles de la profesión, trabajo o industria revisten carácter ganancial, y la mujer afrontó la deuda hipotecaria con su salario
 por lo que el hombre no tenía pues derecho a beneficiarse de tal 
carácter, lo que ocurriría de no reconocer a favor de la mujer un 
derecho a recompensa por la cuotas hipotecarias abonadas durante el 
período comprendido entre la separación de hecho -25/5/2000- y la 
disolución de la sociedad conyugal -15/05/2001-.
Si el cónyuge no tenía derecho a pretender una parte de esos fondos, es lógico que -cancelada la deuda- la esposa pueda reclamarle una compensación o un reembolso equivalente a la mitad del dinero invertido en beneficio de la sociedad conyugal. 
En base a estas consideraciones, modificaron la sentencia de grado y ampliaron la recompensa reconocida a favor de la mujer
 a las sumas erogadas para cancelar la deuda hipotecaria al período 
comprendido desde la separación de hecho y hasta la disolución del 
vínculo matrimonial.
La mujer también se quejó porque se rechazó el pedido de restitución del 50%
 de los fondos abonados por ella en concepto de expensas, ABL y Aguas 
Argentinas del inmueble. Ella consideraba que estas erogaciones se 
asimilaban a un gasto de conservación y, por lo tanto, pesarían sobre 
ambos cónyuges.
"Sin desconocer el principio de que las deudas que pesan sobre un inmueble ganancial deben ser soportadas por ambos cónyuges, debe ceder ante el uso exclusivo del bien por parte de uno de ellos", explicaron.
Pero, en este caso, los magistrados tuvieron en cuenta que el hombre consintió que el impuesto inmobiliario "sea afrontado por ambas partes".
 De esta manera, hicieron lugar al reclamo de la mujer y le reconocieron
 una recompensa por el 50% del pago efectuado en concepto del impuesto 
inmobiliario del inmueble.
Por otro lado, el hombre adquirió un 
bote a motor mientras estaban casados y lo transfirió ya disuelta la 
sociedad conyugal -es decir, estaba divorciado-. La ex esposa solicitó 
que se lo condene  a abonarle el 50% del valor de venta del bote más los
 intereses calculados a la tasa activa desde la fecha de venta y hasta 
el efectivo pago.
Los jueces avalaron la solicitud de la mujer porque el hombre no pudo aportar ninguna constancia acerca de la entrega del dinero reclamado. Para ver el fallo completo provisto por elDial.com, haga clic aquí
Depende del momento de adquisición
Eduardo Borda, socio del Estudio Cremades & Calvo - Sotelo/Borda explicó que todo dependerá del origen de la deuda, es decir, si nació antes o después de consumado el matrimonio.
"Si
 fue antes, el bien se considera propio. Ahora bien, si se pagaron 
cuotas durante el matrimonio, se suponen que provienen de la sociedad 
conyugal y, de separarse, la otra parte tendrá un crédito al momento de la división de bienes, equivalente a la mitad del valor abonado durante el vínculo", resaltó el experto.
Por
 otro lado, explicó que "si la compra es durante el matrimonio, se 
presupone que los bienes son gananciales. Por esta razón, las cuotas 
deberán pagarlas ambos cónyuges, aún si el compromiso fue asumido por 
una de las partes. Si se divorciaran y no se definiera quién se quedará 
con el inmueble, ambos deberán hacerse cargo de las cuotas del crédito".
"Así haya sólo un deudor hipotecario, ese bien es de los dos porque se adquiere mientras la sociedad tiene vigencia. Es 50 y 50 y la obligación sigue siendo conjunta", indicó Borda.
Para
 graficarlo, el experto propuso el siguiente ejemplo: "si Juan y María 
sacan un crédito para pagar un departamento que adquieren durante su 
matrimonio, luego se divorcian y Juan sigue pagando solo la cuota, 
aunque el departamento es de los dos, Juan puede reclamarle a María el 50% de lo abonado en más (es decir, lo que pagó el solo)".
Sin
 embargo, las cosas pueden ser diferentes. Al respecto, Borda sugirió el
 siguiente ejemplo: "Durante el matrimonio se saca un préstamo 
hipotecario para adquirir una vivienda. Las cuotas pagadas durante el 
matrimonio hasta el divorcio se entienden pagadas por ambos, sea quien 
fuere quien las abonó, pues se presume que los fondos provinieron de la 
sociedad conyugal. 
Ahora bien, si luego del divorcio, por dos 
años Juan pagó las cuotas por un monto total de $100.000 y aún se 
adeudan unos $50.000 del préstamo, al decidir la venta se cancelará 
primero el préstamo hipotecario, luego Juan podrá solicitar la 
compensación del 50% que le correspondía abonar a María durante esos dos
 años y finalmente se dividirán la mitad del saldo de la venta para cada
 uno. Imaginemos que se vende la propiedad y luego de los gastos propios
 de la venta queda un saldo de $200.000. Primero, se destinará el valor 
recibido a cubrir la deuda ($50.000). Después, habría que devolver a 
Juan la mitad de lo que él pagó después del divorcio y que correspondía a
 María ($50.000). En este caso, como Juan se hizo cargo del 100% deberá 
pedir al juez interviniente que se le restituyan los $50.000 abonados en
 concepto del porcentaje (50%) de cuotas correspondientes a María. El 
resto ($100.000) deberá, si, distribuirse entre las dos partes".
"Lo que hay que tener en cuenta es la fecha de divorcio, momento en el que se disuelve la sociedad conyugal", remarcó el especialista.
Por
 otra parte, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & 
Asociados, destacó la importancia de las condiciones en que se lleva 
adelante el fin del vínculo matrimonial, ya sea con mutuo acuerdo o de 
forma contradictoria.
"En el primero, los cónyuges se presentan 
conjuntamente y resuelven qué sucederá con los hijos (si los tienen) y 
con los bienes", explicó.
"Respecto de los hijos, deberán acordar la cuota alimenticia y el régimen de visitas. En
 caso de bienes, pactarán quién se quedará con ellos y, si existiera un 
crédito hipotecario aún pendiente de pago, quién se hará cargo de las 
cuotas. Acá pueden definir que sean ambos (y en qué proporción) o sólo uno de ellos", señaló la especialista.
"Ahora
 bien -continuó la experta-, si existe un divorcio contradictorio es 
distinto. Acá uno de los cónyuges demandará al otro, para lo cual deberá
 alegar una causal (que puede ser adulterio, atentado contra su vida o 
la de sus hijos por parte del otro cónyuge, instigación a cometer un 
delito, abandono malicioso o injuria)".
"El juez de la causa 
deberá decidir, en base a las pruebas presentadas, quién es el 
responsable del divorcio y le impondrá alguna pena. Una puede ser, 
justamente, que abone las cuotas del crédito hipotecario. En este caso, 
el que tiene la última palabra es el juez", concluyó Darago.
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