La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que resulta  procedente la imposición de costas al demandado que estuvo ausente en el  juicio de divorcio vincular decretado por la causal objetiva de  separación de hecho (art. 214, inc. 2° , CCiv.) y fue representado por  el Defensor Oficial, pues el hecho de que éste sea constreñido a  formular las negativas correspondientes a la defensa del ausente, obliga  al actor a litigar.
En los autos caratulados “S. M. de A. M. D. c/ A. J. D. s/ divorcio”,  la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda  entablada, decretando el divorcio vincular de los cónyuges M. D. S. M. y  J. D. A. por la causal prevista en el artículo 214, inciso 2º del  Código Procesal y declarando disuelta la socieda conyugal con efecto  retroactivo a la fecha de la separación, imponiéndole las costas del  proceso al demandado.
Ante la ausencia del accionado, la Defensora Oficial se agravió de  lo resuelto en relación a las costas, al considerar que “la ausencia de  su representado, en atención al carácter involuntario que de ella se  presume, no lo hace pasible de afrontar las costas, dado que la actora a  los fines de obtener sentencia de divorcio necesariamente debió  recurrir a la instancia judicial, aún cuando el demandado hubiera podido  ser ubicado”.
Los jueces que integran la Sala C explicaron que “en un precedente  de ribetes similares, esta Sala resolvió que la imposición de costas al  accionado ante la imposibilidad de localizarlo apunta al mayor  despliegue procesal en cabeza de la accionante, lo que conlleva a que la  solución adoptada en la anterior instancia aparezca como razonable y  ajustada a derecho”.
En tal sentido, los magistrados remarcaron  que “lo que se aprecia,  en definitiva, es la necesidad de litigar sustentada en las negativas  obligadas por parte del Defensor Oficial (conf.: CNCiv., Sala "C", "M.,  F. R. c/ B., F.R.", del 08/02/07)”.
En la sentencia del 15 de noviembre de 2011, la mencionada Sala  concluyó que resulta “procedente la imposición de costas al demandado  que estuvo ausente en el juicio de divorcio vincular decretado por la  causal objetiva de separación de hecho (art. 214, inc. 2°, Cód. Civil) y  fue representado por el Defensor Oficial, pues el hecho de que éste sea  constreñido a formular las negativas correspondientes a la defensa del  ausente, obliga al actor a litigar”, por lo que ratificó la resolución  apelada.
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