Según establece el artículo 86 del Código Penal de la Nación, el profesional de la salud y la mujer no incurren en delito de aborto en las siguientes situaciones: — En casos de peligro para la vida de la mujer (artículo 86, inciso 1, Código Penal de la Nación).
— En los casos de peligro para la salud de la mujer (artículo 86, inciso 1, Código Penal de la Nación).
— Cuando el embarazo sea producto de una violación (artículo 86, inciso 2, Código Penal de la Nación).
— Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, inciso 2, Código Penal de la Nación). En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
— En los casos de peligro para la salud de la mujer (artículo 86, inciso 1, Código Penal de la Nación).
— Cuando el embarazo sea producto de una violación (artículo 86, inciso 2, Código Penal de la Nación).
— Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, inciso 2, Código Penal de la Nación). En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.
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