martes, 18 de diciembre de 2012

FEMINICIDIO

La ley que prevé la pena de reclusión perpetua para homicidios motivados por la condición de género comenzó a regir hoy con su publicación en el Boletín Oficial. Se trata de la Ley 26.791, aprobada el 14 de noviembre pasado por la Cámara de Diputados, que incorpora modificaciones a distintos incisos del artículo 80 del Código Penal con el objetivo de agravar las penas para casos de femicidio o de asesinatos cometidos por violencia de género. La Cámara baja apróbó de forma unánime el texto de la iniciativa que el cuerpo había votado en abril, con lo cual la condición de género quedó incorporada como agravante del delito de homicidio en el artículo 80 del Código Penal. Con la publicación de la nueva ley en el Boletín Oficial, a partir de hoy, podrán recibir reclusión perpetua quienes cometan femicidios y quedarán descartados el uso de atenuantes cuando el hombre tenga antecedentes por violencia. El texto de la norma señala que "se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua" a quienes asesinen a "su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia". También a quienes cometan el delito de homicidio por razones de "placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión". Además, la ley prevé que, "cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años", pero sostiene que "esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima".

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