viernes, 24 de agosto de 2012

CONCUBINATO - BIENES

En la actualidad, la normativa vigente no regula cómo se debe realizar la separación de bienes cuando se disuelve un concubinato. Ocurre que, a diferencia del matrimonio, no existe un patrimonio común -aún cuando la relación se extienda en el tiempo por varios años- por lo que, al momento de la escisión, cada una de las partes sólo conservará aquello que ya poseía antes del inicio del mismo. No obstante, se genera un gran inconveniente con los bienes registrables. Sobre todo, si la disolución fue en malos términos, ya que la propiedad se asigna a quien figura como propietario en el registro, sin contemplar, en definitiva, cuánto aportó cada uno. Así, sólo si se inscribió de manera conjunta, cada concubino tendrá derecho a la parte que tenga en el condominio o automotor. Incluso, en estos casos, no existen reclamos alimentarios, ni sucesorios, ni indemnización por ruptura del vínculo, así como tampoco ninguno de los derechos y obligaciones que emanan de la celebración de un matrimonio. En este escenario, se dio a conocer un reciente fallo donde la Cámara Civil rechazó el pedido de un hombre que le reclamó dinero a su ex concubina ya que los automóviles estaban a nombre de ella y no de ambos. Puso plata pero no recibió nada Todo comenzó cuando un hombre reclamó la liquidación de una sociedad de hecho formada con su ex pareja, con quien convivió sin haberse casado. Para fundar su pedido sostuvo que aportó sumas de dinero propias con las cuales se adquirieron dos vehículos destinados a trabajar como "taxis". Además, destacó que contribuyó con bienes muebles que fueron destinados a una vivienda común y que, al cobrar una indemnización por el robo de un rodado perteneciente a ambos, se utilizó ese monto para realizar arreglos en la vivienda donde habitaban. Ante esto, la mujer negó la existencia de la sociedad y sostuvo que los automóviles y sus licencias fueron comprados, en su totalidad, con su propio dinero. Asimismo, desmintió cualquier relación de pareja. Luego de analizar las diferentes pruebas, la jueza de primera instancia rechazó la demanda porque no se acreditó que el hombre haya desembolsado el dinero mencionado. También negó la existencia de la sociedad de hecho. Por esta razón, a los pocos días, el individuo se presentó ante la Cámara Civil para cuestionar la sentencia, aunque no tuvo mayor suerte. Los magistrados de esta instancia argumentaron que el concubinato no determinó ni hizo presumir la existencia de una sociedad. Explicaron que "es indispensable probar que se han realizado aportes, en bienes o en trabajo personal, por ser éste un requisito esencial para la existencia de la sociedad", cosa que el hombre no pudo hacer. Destacaron que debe "quedar acreditado" que estos fueron utilizados para producir utilidades "y no a otro carácter", como ser un préstamo o una locación de cosas o servicios. Por otro lado, señalaron que, como la mujer negó la existencia de la sociedad de hecho, el hombre debía acreditar que sí la hubo, cosa que, finalmente, no pudo justificar porque los automóviles que fueron comprados para usarlos como taxis -así como sus respectivas licencias- figuraban a nombre de su concubina. Los camaristas puntualizaron que "en lo que hace a la existencia o no de aportes del reclamante para la compra de los automóviles o bien para las refacciones en la vivienda (...) si bien los testigos dijeron que las partes comentaban que ambos habían puesto dinero, esto carecía de rigor suficiente como para tener por demostrada la causa". Más allá de que "podrían constituir presunciones", los jueces manifestaron que "éstas deberían ser complementadas por otros elementos probatorios (...), lo que no se dio en este caso". Por otro lado, explicaron que el hecho de que la mujer gozara de extensiones en las tarjetas de crédito de titularidad de su ex pareja no supone indicios de la existencia de una sociedad de hecho, así como tampoco lo hacía la existencia de la unión extraconyugal. "Por más que haya una comunidad de vida, ésta atañe solamente a los aspectos personales (íntimos o sociales) pero no alcanza a las cuestiones patrimoniales", indicaron los magistrados. Y concluyeron que no existió ninguna prueba de aportes en dinero, bienes o trabajo personal, por lo que no existió sociedad y, mucho menos, una ganancia que debía repartirse entre las partes. Para ver el fallo completo provisto por Microjuris.com.ar, haga clic aquí Voces Daniela Darago, socia del estudio Cerutti, Darago & Asociados, expresó que los concubinatos "son uniones entre dos personas, que carecen de vínculo legal entre sí, pero tienen posesión de estado matrimonial". Sin embargo, aclaró que "no se lo puede equiparar al matrimonio, porque no se encuentra contemplado por el Código Civil". Así, para la especialista, el sólo hecho de la existencia de concubinato no hace presumir la de una sociedad, por ello, si alguna de las partes no prueba haber realizado aportes en dinero, bienes o trabajo personal, se rechazará la pretensión de liquidar la supuesta sociedad. Por su parte, Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, explicaron que los miembros de la pareja tienen pocos derechos, entre los que se destacan las facultades de continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario y de reclamar el daño material por la muerte del otro. También, destacaron que les da la posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes, pero estos especialistas advierten que dicho supuesto se debe manejar con cautela. "Los tribunales señalan que el concubinato por sí sólo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre ellos", remarcaron. Al no haber patrimonio común, porque no se trata de bienes gananciales, cada uno responderá por los suyos y por sus deudas, a menos que uno sea garante del otro. "Por ejemplo, si la pareja sacó un crédito hipotecario como concubinos y ésta se disuelve, quedando un saldo pendiente de amortización, ambos deberán responder por él", concluyeron.

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