Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en 
concubinato. Es y lo seguirá siendo. En la actualidad, a las parejas que
 sólo conviven bajo el mismo techo se les reconocen pocos derechos y si 
quieren modificar esta situación sólo les queda pasar por el Registro 
Civil a fin de formalizar la unión.
En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación del 
Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión nombrada por la 
presidenta Cristina Fernández de Kirchner, prevé la regulación de las 
uniones convivenciales. Pero, aún cuando se convierta en ley, 
estas no serán equiparadas al matrimonio. No obstante, se tratará de un cambio importante.
Esto es así dado que, en términos generales, se puede decir que 
al matrimonio se le eliminaron requisitos y al concubinato se le incluyeron algunos que no estaban contemplados para aquél. Como lo es la estabilidad en la relación, es decir, que la misma sea 
permanente, singular y que hayan pasado al menos dos años de vida en común.
A partir de ese momento, ya 
se podrá registrar la unión y adquirir ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. La gran diferencia, entonces, entre las uniones convivenciales y el matrimonio será que, en
 este último caso, se podrán adquirir derechos hereditarios y también la forma en que se permitirán
 dividir los bienes ante una ruptura de vínculos.
Así, para estar amparados por la protección legal, 
los convivientes deberán anotarse en un registro si se aprueba la iniciativa.
Los derechos de los concubinos en la actualidadDe
 acuerdo con el marco normativo vigente, es decir, sin una ley 
específica que regule el concubinato, los miembros de la pareja tienen 
pocos derechos, entre los que Fernando Millán y Leandro Merlo, 
especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris 
Argentina, mencionaron: 
a) 
Derecho a continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario.
b) 
Derecho a reclamar el daño material por la muerte del otro.
c)
 La posibilidad de heredar al cónyuge si el matrimonio se celebró para 
regularizar un concubinato, cuando el esposo/a falleciera dentro del mes
 de celebrado el enlace, a raíz una enfermedad que tenía al momento de 
casarse.
d) 
Posibilidad de alegar una sociedad de hecho
 para efectuar un reclamo sobre bienes. Sin embargo, este supuesto se 
debe manejar con cautela. Los tribunales señalan que el concubinato por 
sí solo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho 
entre los concubinos.
e) 
Derecho de pensión: el aparente matrimonio 
debió durar 5 años como mínimo antes del fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes.
El
 o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiera sido
 declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso 
contrario, y cuando el concubino hubiera estado pagando alimentos, por 
haber dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación 
se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
f) 
Indemnización laboral por muerte del concubino:
 la Ley de Contrato de Trabajo establece el derecho a percibir la mitad 
de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte
 del empleado, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el 
trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años 
anteriores al fallecimiento". 
Este supuesto se aplica también al hombre, cuya concubina falleciera.
g) 
Inclusión en la obra social:
 se puede incluir como beneficiarios de las obras sociales a "las 
personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo 
ostensible trato familiar".
h) 
Presunción de paternidad:
 en un juicio de filiación, donde se pretenda determinar la paternidad 
del hijo nacido de una pareja de concubinos, existe una presunción sobre
 la paternidad del concubino de la madre, si ambos convivían a la época 
en que el hijo fue concebido.
Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada por el demandado por cualquier medio de prueba.
Los cambios que se vienenAdemás
 de los derechos hereditarios, que en la actualidad son adquiridos sólo 
por aquellos que se casan, la otra gran diferencia entre el matrimonio y
 el concubinato, que se presenta al momento de la 
disolución del vínculo, tiene que ver con la 
separación de los bienes que cada uno llevó a la pareja o aportó durante la vida en común.
En el caso del 
matrimonio se aplica el régimen ganancial, lo cual es 
distinto para quienes viven en concubinato ya que no se trata de un patrimonio común.
Ahora bien, si se aprueba el nuevo Código Civil, 
bastará la voluntad de uno de los cónyuges para la ruptura, que puede manifestarse en cualquier momento de la relación, y 
no será necesario explicar los motivos del pedido.
Millán y Merlo remarcaron que 
se eliminan ciertos efectos personales que tenía el divorcio. La nueva normativa estipula que, una vez que se contraiga matrimonio, 
ya no será preciso el deber de fidelidad ni cohabitar, tal como lo exige la ley vigente.
Hoy hay causas para poder divorciarse, que se dividen en objetivas y subjetivas, donde 
la pareja se atribuye culpas como injurias graves o abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.
Si se aprueba el anteproyecto, bastará la voluntad de uno sólo para 
disolver el vínculo. El solicitante deberá acompañar un convenio marco 
sobre asistencia y tenencia de hijos. Estos acuerdos, actualmente, son 
facultativos y las partes lo presentan si quieren.
Si se modificara la normativa vigente, estos pasarán a ser obligatorios y, según los expertos de Microjuris.com.ar, 
podrán generar litigiosidad porque se obliga a acordar en estos términos.
Además,
 permitirá al juez, de manera prudencial, trabar alguna medida sobre los
 bienes o sobre la persona de uno de los contrayentes para garantizar el
 cumplimiento del convenio.
"Se pueden llegar a generar inconvenientes porque no se tratarían de 
medidas sobre incumplimientos sino preventivas, ya que pueden dictarse 
antes de que se sentencie el divorcio", advirtieron los expertos.
En cuanto al cuidado de los hijos comunes y de los gastos del hogar 
conyugal, la responsabilidad de los cónyuges y de los concubinos serán 
similares.
Por otro lado, 
se impone la obligación alimentaria entre convivientes, aspecto que al día de hoy no existe en la legislación.
En caso de transformarse la iniciativa en ley, 
regirá para ambos casos la autonomía de la voluntad para celebrar pactos que contemplen lo relativo a los bienes (los matrimonios a través de las convenciones patrimoniales y los concubinos por los pactos de convivencia).
Si no pactaran nada, los bienes del matrimonio serán considerados 
gananciales y, al momento de su finalización por divorcio, se tendrá en 
cuenta esa masa patrimonial común que se terminará dividiendo por 
mitades. En cambio, 
si los concubinos no celebraran ningún acuerdo, 
cada uno conservará lo suyo al final del vínculo.
Los convivientes y los cónyuges serán, además, solidariamente 
responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con 
terceros si fuera para el mantenimiento de hijos comunes o del hogar 
conyugal.
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen 
matrimonial, ninguno de los cónyuges responderá por las obligaciones del
 otro.
Problemas en puerta"Estamos en contra de la relación de los concubinos porque, en realidad, 
quieren permanecer por fuera de lo previsto por la ley.
 De esta manera, se están creando matrimonios paralelos, de primera o de
 segunda, según los requisitos", indicaron Millán y Merlo.
Es decir,
 la unión convivencial vendría impuesta y cualquier persona que quiera sustraerse de sus derechos no lo va a poder hacer.
Si se comparan los lineamientos para ambos institutos previstos en el
 anteproyecto, para las conviviencias se requerirán más caracteres que 
para el matrimonio. Por ejemplo, se exigirá que exista "afecto", aspecto
 que no se toma en cuenta para el matrimonio.
"Otra paradoja radica en que, para la convivencia, se exige 
estabilidad, permanencia y un proyecto de vida en común, mientras que 
para los cónyuges se ha derogado el deber de cohabitar, vivir bajo el mismo techo", agregaron.
A los mencionados expertos les llamó la atención que los convivientes
 pueden regirse por "lo estipulado en el pacto de convivencia" mientras 
que los cónyuges sólo podrán optar por dos regímenes, el de comunidad o 
el de separación. En este punto, 
los convivientes tendrán mayor libertad que las personas casadas.
Tras la reforma, los efectos patrimoniales en caso de disolución de 
las convivencias serán similares a los supuestos de disolución del 
matrimonio.
En el caso de convivencias, 
se podrá imponer la fijación judicial de una compensación económica.
 También se podrá atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de 
muerte de uno de los convivientes, al que lo sobrevive, por un plazo 
máximo de dos años e imponerse una cuota alimentaria para el hijo del 
conviviente con un tercero.
"Estos aspectos no hacen más que marcar las diferencias entre 
convivencias y matrimonios, ya que se regulan dos institutos 
marcadamente diferentes, pero que, paradójicamente, de la lectura del 
texto legal, parecen tener la misma finalidad de protección y tutela", 
destacaron los especialistas de Microjuris.