viernes, 21 de septiembre de 2012

DIVORCIO - TRABAJO DE LA MUJER

El empresario Tomás Constantini y la conocida modelo Lorena Ceriscioli habían llevado a cabo su divorcio debido a las "injurias graves y el abandono voluntario y malicioso del hogar" por parte del joven. Más tarde, la justicia decidió dejar sin efecto el fallo que había decretado la desvinculación con fundamento en la actitud de su esposa de desfilar en ropa interior y considerando que su oficio es inapropiado para una mujer casada. De esta manera, los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijóo, revocaron el fallo de primera instancia y decretaron una sentencia favorable para Constantini. La decisión del empresario de abandonar el hogar fue considerada como “acertada” por los magistrados entendiendo que "la salida fue de algún modo concertada con su esposa con el fin de no empeorar las cosas y moverse con prudencia". Por su parte, el juez Mizrahi sostuvo lo siguiente con respecto al empresario: "debido a que el hombre era dueño de la agencia de modelos que llevaban adelante juntos, no podía abandonar el ritmo de trabajo que tenían hasta entonces, a lo cual le adjudica sus constantes salidas nocturnas".

SISTEMA ACTUAL DE DIVORCIO - COMENTARIO MIEMBRO DE LA CORTE

El titular de la Corte Suprema de Justicia de la nación, Ricardo Lorenzetti, afirmó que, con la reforma y unificación del Código Civil y Comercial, el matrimonio seguirá ocupando una posición dominante en el el derecho de familia, aunque se manifestó en contra de las vías legales vigentes para terminar un vínculo, como el causal por incumpliento del deber de fidelidad y o los "divorcios por mutuo acuerdo" entre los cónyuges. "El matrimonio sigue siendo la institución central del derecho de familia. Nosotros no estamos en contra de la fidelidad ni de que el matrimonio se constituya sobre la base de un proyecto de vida en común que incluya la fidelidad", señaló Lorenzetti en una entrevista para el diario La Nación. Sin embargo, agregó que "la fidelidad no puede ser un deber conyugal por una cuestión de técnica jurídica". El juez de la Corte Suprema precisó también que los modos para terminar con este tipo de vínculos no son eficaces. "La experiencia judicial y cotidiana indica que las dos maneras de divorciarse que existen en la Argentina no funcionan. Las audiencias de conciliación en los divorcios de común acuerdo se transformaron en una ficción", explicó. Con respecto a finalizar un divorcio que tiene como causal hechos de infidelidad, Lorenzetti aseguró que el incumplimiento de este deber conyugal tiene como consecuencia "la destrucción familiar, el agotamiento del patrimonio y graves daños a los hijos". "En cambio, se ideó el divorcio como el fin de la decisión de la pareja de la vida en común. Si no hay que presentar una causa para divorciarse, quiere decir que no hay un deber que no se cumple. Es una vía mucho más acorde con lo que pasa en la sociedad" aseguró el titular de la Corte Suprema.

lunes, 27 de agosto de 2012

DEUDORES ALIMENTARIOS

Los especialistas en derecho de familia reconocen que, en la Argentina, el porcentaje de morosos por falta de pago de la cuota alimentaria es muy alto. En efecto, remarcan que existen numerosos hombres que luego de la ruptura del matrimonio o de la pareja, no cumplen con tal prestación. O, cuando lo abonan, lo hacen tardíamente. Ante esto, muchas provincias argentinas dictaron leyes para crear Registros de Deudores Alimentarios en Mora. Sin embargo, algunas aún no lo han hecho. Por esta razón, hace pocos días, el senador oficialista Aníbal Fernández presentó un proyecto para que el Estado nacional centralice la información de todas las jurisdicciones sobre este tema. "No hay razón que exima a los progenitores del cumplimiento de la obligación asignada en relación a sus hijos, ya que estaría perjudicándolos y violando el ejercicio de sus derechos", explicó el ex jefe de gabinete. "Se incorpora la necesidad de unificar la información en los registros existentes y la de conformar una base de datos de alcance nacional, lo cual permitirá establecer sanciones comunes y extendidas territorialmente con el fin de concretar el derecho del niño a la ejecución de la cuota alimentaria", remarcó. Puntos importantes En concreto, el proyecto presentado por Fernández estipula que: Será considerado deudor alimentario moroso toda persona que está obligada a pagar cuotas alimentarias provisorias o definitivas -establecidas por una resolución judicial o convenio homologado- si fue intimado judicialmente y no haya pagado tres cuotas consecutivas o cinco alternadas. Quedará incluido en el registro si no probó su pago o justificado su incumplimiento. El juez que haya fijado u homologado la cuota deberá comunicar al Registro los datos personales del incumplidor. Los registros provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires deberán notificar toda alta, baja o modificación, dentro de los tres días de ocurrida la misma. Para la realización de determinados trámites se deberá presentar el certificado de libre deuda registrada, expedido por el Registro. Dichos trámites son: Solicitudes de apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, ante instituciones públicas o privadas, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles. Expedición o renovación de pasaporte. Concesiones, permisos o licitaciones. Expedición o renovación de licencias para conducir. Habilitaciones para aperturas de comercios o industrias. Desempeño de cargos públicos, en cualquiera de los poderes del Estado. Solicitud o renovación de matrícula profesional. Solicitud de Asignación Universal por Hijo. Inscripción en el Registro Único de Aspirantes a la Guarda con fines de Adopción. Incluso, según el texto de la iniciativa, todo contratista, proveedor o acreedor de honorarios del Estado deberá acreditar su situación ante el Registro Nacional de Deudores Alimentarios en Mora. En caso de que surja una deuda, la repartición estatal correspondiente deberá comunicar tal situación al juzgado interviniente dentro de los tres días y, una vez que se informe la suma adeudada, se deberá retener el importe y depositarlo a la orden del Juzgado. Será recibo suficiente de cumplimiento de la obligación la constancia de depósito. Cuando se tratase de personas jurídicas la exigencia recaerá sobre la totalidad de sus directivos y representantes legales. En caso de que se trate de actos de compra, venta o donación de bienes registrables, el escribano deberá requerir la constancia que informe sobre la situación ante el Registro, la que se agregará al legajo. Si existe una deuda, la escritura no se llevará a cabo hasta tanto se regularice la situación. El actuario deberá comunicar dentro del plazo de tres días al juez a fin de establecer las medidas procesales pertinentes y destinadas al cobro de la deuda alimentaria. Por otro lado, el magistrado podrá autorizar la expedición de determinados trámites, como la renovación de licencias para conducir, habilitaciones para aperturas de comercios o industrias; o solicitud o renovación de matrícula profesional, si se hubiera probado que son imprescindibles para satisfacer las cuotas fijadas a favor de los acreedores alimentarios. En este caso, se otorgarán provisoriamente por 60 días, con la obligación de cancelar la misma dentro de dicho plazo para obtener la definitiva. En cada situación particular, el juez dictará las medidas que considere pertinentes, a fin de que el deudor alimentario dé cumplimiento al pago de la deuda. Asimismo, podrá disponer el impedimento de salida del país del moroso, hasta tanto cumpla con la cuota alimentaria impuesta o bien se preste una caución suficiente para satisfacerla. El juez ordenará el levantamiento de la anotación cuando se encuentre acreditado el pago y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias. Funciones del Registro Respecto al Registro Nacional, el proyecto establece que tendrá por obligación: Crear una base de datos unificada que contenga la información que reciba de los registros provinciales (incluyendo el porteño), respecto de la totalidad de deudores alimentarios morosos inscriptos en ellos, donde deberá constar el nombre y apellido del deudor, documento nacional de identidad, domicilio, nacionalidad, ocupación, datos del empleador, número de expediente judicial y juzgado interviniente. Inscribir, dentro del plazo de tres días de recibida la información, a los deudores alimentarios declarados como tales. Anotar marginalmente, también dentro de los tres días, cualquier modificación respecto de la medida o su levantamiento. Responder los pedidos de informes según la base de datos, dentro de las 48 horas hábiles de recibida la solicitud, previa acreditación del interés legitimo en acceder a los datos por parte del solicitante. Expedir certificados de libre deuda ante requerimiento de persona física o jurídica (pública o privada), en forma gratuita. Realizar convenios entre los diferentes registros de deudores alimentarios a fin de facilitar el entrecruzamiento de datos. Instrumentar y mantener actualizado un sitio de Internet a través del cual el titular, terceros legitimados u organismos autorizados podrán obtener el certificado de libre deuda registrada vigente ante el Registro. Por último, fija como obligación la de publicar el listado completo y actualizado de deudores alimentarios morosos en el Boletín Oficial al menos una vez cada seis meses. Repercusiones Fernando Millán y Leandro Merlo, autores y colaboradores de Microjuris.com.ar, sostuvieron que "la finalidad del proyecto es destacable pero debería hacerse foco en medidas tendientes a la percepción de la cuota alimentaria y no al mero castigo del deudor moroso, ya que ello podría resultar contraproducente para lograr el cobro perseguido". Con respecto a la iniciativa en sí, consideraron que todas las medidas deberían ser dictadas por el juez a pedido de la parte interesada y no de oficio, ya que, de lo contrario, se alteraría uno de los principios de juicios civiles dándole un protagonismo preponderante al Estado por encima de los intereses de los particulares. "Pese a que las medidas que contempla el proyecto son estrictas, las excepciones que puede hacer el juez deberían aplicarse a todos los supuestos, contemplándose cada caso particular", estimaron. En este punto sostuvieron que "se ignora que la venta de un inmueble, la salida del país por cuestiones laborales o académicas remuneradas, el desempeño en cargos públicos y cualquier otra actividad que implique una eventual remuneración, son actos o actividades que podrían beneficiar al acreedor alimentario y debería ser autorizada, siempre y cuando, se garantice la percepción la cuota". También consideraron que sería beneficioso la creación de un registro único que suplante a los provinciales a efectos de no depender de eventuales convenios entre organismos, de la voluntad de los gobiernos locales de adherir al mismo y de la compleja adecuación o coordinación entre sistemas informáticos de bases de datos. En tanto, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados, sostuvo que "la creación del Registro a nivel nacional puede resultar beneficiosa a la hora de que las resoluciones judiciales sean cumplidas efectivamente, ya que muchas veces los acuerdos celebrados en sede judicial son incumplidos". La especialista destacó la importancia de crear una base de datos unificada que contenga la información que reciba de los registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la totalidad de deudores alimentarios morosos inscriptos en ellos.

viernes, 24 de agosto de 2012

VIOLENCIA DE GENERO - LOS HIJOS

Cuando la madre logra romper el ciclo de la violencia de género y separarse del agresor, las medidas judiciales no siempre tienen presentes a los hijos. “La mujer puede lograr una restricción perimetral, pero la Justicia obliga a los niños y niñas a revincularse con el agresor, a tener régimen de visitas, y esto hay que replanteárselo. Este señor, por más que sea su progenitor, los está violentando constantemente”, subraya la psicóloga Norma Stola. “No se tiene en cuenta que el niño que es testigo de violencia, sufre violencia de manera silenciosa; y a estos padres se les da todos los derechos, como si nada hubiera pasado”, destaca la psicóloga María Beatriz Müller, de Salud Activa. Por esa razón, el doctor Norberto Garrote plantea que se debe analizar “la trascendencia que tuvo esta situación traumática, y qué posibilidades tuvo la criatura de trabajar la en un ámbito terapéutico, para saber si está en condiciones de reencontrarse con la persona que fue el victimario de su mamá”. “ Una cosa es la paternidad biológica, y otra la función paterna. Un niño necesita una función paterna, no un padre biológico”, subraya la licenciada Müller. El psiquiatra señala que la evaluación debe ser hecha a todos los miembros de la familia. “Quizá la madre cree que no ha sido tan terrible, y para el chico termina siendo muy complicado; o puede no tener la misma trascendencia en un hermano que en otro”. Por otra parte, el doctor Garrote subraya la necesidad de que esos padres también sigan un tratamiento especializado , “en dispositivos que trabajen con individuos violentos”. “Hay padres que pueden revertir su conducta mediante tratamiento, y otros que no –advierte la licenciada Müller–. Ese tipo de estructura se hace el buen padre, cuando lo que quiere es perjudicar a la mujer”. “Trabajamos como colaboradores de la Justicia, y muchas veces nos plantean revinculaciones, incluso cuando hay denuncias de abuso sexual hacia niñas o niños –agrega–. Evaluamos a cada uno de los integrantes de la familia, para ver si la revinculación es o no viable. Si vemos el menor riesgo para el niño, mandamos el informe y no avanzamos”. El doctor Garrote coincide en que el contacto debe reanudarse sólo “si están dadas las condiciones para que esa revinculación sea saludable, para que haya reparación para las víctimas”. Müller habla del “maltrato que generan la Justicia, y la falta de capacitación de los operadores. Cuando las mujeres tienen recursos como para plantarse ante un tribunal y defender a sus hijos, las maltratan de tal manera, que generan reacciones violentas y dan la excusa al padre (ya es otra modalidad de la violencia de género)”.

CONCUBINATO - BIENES

En la actualidad, la normativa vigente no regula cómo se debe realizar la separación de bienes cuando se disuelve un concubinato. Ocurre que, a diferencia del matrimonio, no existe un patrimonio común -aún cuando la relación se extienda en el tiempo por varios años- por lo que, al momento de la escisión, cada una de las partes sólo conservará aquello que ya poseía antes del inicio del mismo. No obstante, se genera un gran inconveniente con los bienes registrables. Sobre todo, si la disolución fue en malos términos, ya que la propiedad se asigna a quien figura como propietario en el registro, sin contemplar, en definitiva, cuánto aportó cada uno. Así, sólo si se inscribió de manera conjunta, cada concubino tendrá derecho a la parte que tenga en el condominio o automotor. Incluso, en estos casos, no existen reclamos alimentarios, ni sucesorios, ni indemnización por ruptura del vínculo, así como tampoco ninguno de los derechos y obligaciones que emanan de la celebración de un matrimonio. En este escenario, se dio a conocer un reciente fallo donde la Cámara Civil rechazó el pedido de un hombre que le reclamó dinero a su ex concubina ya que los automóviles estaban a nombre de ella y no de ambos. Puso plata pero no recibió nada Todo comenzó cuando un hombre reclamó la liquidación de una sociedad de hecho formada con su ex pareja, con quien convivió sin haberse casado. Para fundar su pedido sostuvo que aportó sumas de dinero propias con las cuales se adquirieron dos vehículos destinados a trabajar como "taxis". Además, destacó que contribuyó con bienes muebles que fueron destinados a una vivienda común y que, al cobrar una indemnización por el robo de un rodado perteneciente a ambos, se utilizó ese monto para realizar arreglos en la vivienda donde habitaban. Ante esto, la mujer negó la existencia de la sociedad y sostuvo que los automóviles y sus licencias fueron comprados, en su totalidad, con su propio dinero. Asimismo, desmintió cualquier relación de pareja. Luego de analizar las diferentes pruebas, la jueza de primera instancia rechazó la demanda porque no se acreditó que el hombre haya desembolsado el dinero mencionado. También negó la existencia de la sociedad de hecho. Por esta razón, a los pocos días, el individuo se presentó ante la Cámara Civil para cuestionar la sentencia, aunque no tuvo mayor suerte. Los magistrados de esta instancia argumentaron que el concubinato no determinó ni hizo presumir la existencia de una sociedad. Explicaron que "es indispensable probar que se han realizado aportes, en bienes o en trabajo personal, por ser éste un requisito esencial para la existencia de la sociedad", cosa que el hombre no pudo hacer. Destacaron que debe "quedar acreditado" que estos fueron utilizados para producir utilidades "y no a otro carácter", como ser un préstamo o una locación de cosas o servicios. Por otro lado, señalaron que, como la mujer negó la existencia de la sociedad de hecho, el hombre debía acreditar que sí la hubo, cosa que, finalmente, no pudo justificar porque los automóviles que fueron comprados para usarlos como taxis -así como sus respectivas licencias- figuraban a nombre de su concubina. Los camaristas puntualizaron que "en lo que hace a la existencia o no de aportes del reclamante para la compra de los automóviles o bien para las refacciones en la vivienda (...) si bien los testigos dijeron que las partes comentaban que ambos habían puesto dinero, esto carecía de rigor suficiente como para tener por demostrada la causa". Más allá de que "podrían constituir presunciones", los jueces manifestaron que "éstas deberían ser complementadas por otros elementos probatorios (...), lo que no se dio en este caso". Por otro lado, explicaron que el hecho de que la mujer gozara de extensiones en las tarjetas de crédito de titularidad de su ex pareja no supone indicios de la existencia de una sociedad de hecho, así como tampoco lo hacía la existencia de la unión extraconyugal. "Por más que haya una comunidad de vida, ésta atañe solamente a los aspectos personales (íntimos o sociales) pero no alcanza a las cuestiones patrimoniales", indicaron los magistrados. Y concluyeron que no existió ninguna prueba de aportes en dinero, bienes o trabajo personal, por lo que no existió sociedad y, mucho menos, una ganancia que debía repartirse entre las partes. Para ver el fallo completo provisto por Microjuris.com.ar, haga clic aquí Voces Daniela Darago, socia del estudio Cerutti, Darago & Asociados, expresó que los concubinatos "son uniones entre dos personas, que carecen de vínculo legal entre sí, pero tienen posesión de estado matrimonial". Sin embargo, aclaró que "no se lo puede equiparar al matrimonio, porque no se encuentra contemplado por el Código Civil". Así, para la especialista, el sólo hecho de la existencia de concubinato no hace presumir la de una sociedad, por ello, si alguna de las partes no prueba haber realizado aportes en dinero, bienes o trabajo personal, se rechazará la pretensión de liquidar la supuesta sociedad. Por su parte, Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, explicaron que los miembros de la pareja tienen pocos derechos, entre los que se destacan las facultades de continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario y de reclamar el daño material por la muerte del otro. También, destacaron que les da la posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes, pero estos especialistas advierten que dicho supuesto se debe manejar con cautela. "Los tribunales señalan que el concubinato por sí sólo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre ellos", remarcaron. Al no haber patrimonio común, porque no se trata de bienes gananciales, cada uno responderá por los suyos y por sus deudas, a menos que uno sea garante del otro. "Por ejemplo, si la pareja sacó un crédito hipotecario como concubinos y ésta se disuelve, quedando un saldo pendiente de amortización, ambos deberán responder por él", concluyeron.

jueves, 23 de agosto de 2012

MOBBING

El mercado laboral sufrió grandes transformaciones a partir de la flexibilización que tuvo lugar en la década de los '90, donde se cambiaron las condiciones de trabajo de los empleados y se instauraron nuevas modalidades contractuales. Luego de esta etapa, comenzaron a ganar más presencia en los tribunales casos de derivados de diversos padecimientos sufridos por los dependientes, tales como el mobbing, el estrés y el síndrome del burn out, entre otros. El acoso laboral empezó a cobrar mayor protagonismo. Se caracteriza por tener una duración prolongada en el tiempo por provocar en el afectado un desgaste psicofísico importante y,a veces, irreparable. Dentro de él se encuentra la figura del hostigador, que es quien lleva adelante el conjunto de actos que -si bien al principio son aislados- se van coordinando hasta lograr la exclusión de la empresa de la víctima. En este contexto, desde hace un lustro la Justicia ha ido haciendo lugar a los reclamos de empleados que sufrieron diversos tipos de acoso, obligando a las compañías a abonar indemnizaciones por daño moral. El manejo de estas situaciones genera incertidumbre en las firmas, ya que el mobbing no está legislado en la Argentina. En este contexto, se dio a conocer un caso por el cual los jueces avalaron el despido en que se colocó una trabajadora que era maltratada por su jefe directo y ordenaron que se le pague un resarcimiento adicional. Insultos y despido indirecto En este caso, la empleada se consideró despedida como consecuencia del acoso que le propinaba su superior. Luego de tomar esa decisión, la dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa y un resarcimiento adicional por daño moral. El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo, por lo que la sentencia fue apelada por la empresa. En la Cámara de Apelaciones del Trabajo, la sentencia fue dividida. La mayoría sostuvo que "más allá de la conceptualización que pueda efectuarse acerca del mobbing, lo determinante en el caso consiste en que está demostrado que la empleada recibía constantes malos tratos por parte de sus superiores". Según los camaristas, los testigos indicaron que la mujer sufría insultos casi a diario, ya que sus jefes se referían a ella con términos despectivos. También señalaron que la dependiente -que tenía buena relación con sus compañeros- solía salir llorando de la oficina del gerente administrativo. Además, remarcaron que los superiores tenían problemas con casi todos los empleados, que se ensañaban con los dependientes directos y que solían utilizar malos modos. "El maltrato comprendía insultos y modos despectivos o despreciativos", enfatizaron los testigos. Los jueces tuvieron en cuenta que el trato hacia la empleada era agresivo, denigrante y que más de una vez los propios compañeros tuvieron que poner un freno a la situación. "Estos testimonios son convincentes, pues provienen de personas que tomaron conocimiento directo acerca de los hechos reseñados y no han merecido impugnación de la empresa", se lee en la sentencia. "Es notorio que la conducta reiteradamente adoptada por los superiores jerárquicos de la empleada, implica una ofensa al honor y la dignidad de ella, que debe ser resarcido en los términos del artículos 522 del Código Civil, por no encontrarse comprendido en la reparación común", indicaron los magistrados. Esta sanción no tiene en cuenta que el objetivo perseguido por la compañía haya sido -o no- segregar o intentar apartar a la dependiente, para que dicha conducta pueda enmarcarse técnicamente en "mobbing", pues ello en nada quita el sufrimiento o perjuicio moral ocasionado. "Si bien la empleada no llegó a reincorporarse al trabajo luego del intercambio telegráfico, lo cierto es que la empresa en la respuesta que precedió el despido indirecto, negó la existencia del hostigamiento, lo que evidencia objetivamente su oposición a modificar u adoptar medidas tendientes al cese de aquél", destacaron los camaristas. Esto justificaba -consecuentemente- la medida resolutoria adoptada por la empleada por incumplimiento a las obligaciones del empleador. Consecuencias "Los casos de mobbing generan un aumento en los costos laborales, porque los jueces consagran una indemnización adicional a las tarifadas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en concepto de resarcimiento del daño moral", advirtió Gustavo Gallo, titular de Gallo & Asociados. En tanto, Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, señaló que "la difusión que está alcanzando la problemática de esta violencia laboral en el ámbito de la Justicia debe llevar a las empresas a revisar con cuidado los perfiles y estilos de sus mandos medios y niveles de supervisión". Alberto Carlos Luque, socio de Adrogué, Marqués, Zavala & Asociados, aseguró que el mobbing provoca en la víctima pérdida de la autoestima, ansiedad, depresión, trastornos del sueño, fobia, entre otros síntomas, que pueden derivar en diversas patologías físicas y psíquicas. El experto destacó que deberían generarse políticas y procedimientos, coordinarse actividades de información y formación que procuren unificar el lenguaje, estilo y prácticas que deben ser observadas, a efectos de evitar la generación de hechos susceptibles de provocar este tipo de reclamos por violencia en el ambiente laboral. En tanto, Liliana Cárdenas, abogada del estudio De Diego y Asociados explicó que parte de la problemática se debe a que en la Argentina "no se dictó una ley laboral que contemple específicamente la figura del acoso que tipifique cuáles son las conductas a castigar y las sanciones aplicar". No obstante ello, ya es reconocida por nuestros tribunales en la práctica judicial. La especialista sostuvo que para configurarse el mobbing, tiene que ser un comportamiento que: a) Sea abusivo. b) Tenga repetición y sistematicidad. c) Pueda ser ejecutado por un empleado -de la misma jerarquía o de niveles superiores, rara vez proviene de rangos inferiores- o por varias personas. d) Atente contra la dignidad o la integridad psíquica ó física de la persona. e) Ponga en peligro su empleo. Concretamente se trata de acciones como maltrato verbal y gestual, comentarios despectivos, provocaciones, amenazas, humillaciones. Es decir, a la repetición de cualquier conducta que genere en otra persona malestar y pérdida de autoestima. "Esta secuencia generalmente comprende varias etapas: el hostigador comienza a ejecutar acciones de maltrato; el empleado se siente desconcertado y perseguido, padece de dudas al actuar y, a medida que pasa el tiempo, empieza a sufrir un deterioro objetivo en el servicio que presta", sostuvo la especialista del estudio De Diego & Asociados. Y concluyó: "Esto termina brindando credibilidad a los dichos del acosador frente a terceros, que empiezan a sumarse al descrédito. El maltrato se generaliza y la víctima termina perdiendo la confianza en sí misma, sufre de mayor distracción, fatiga, cansancio, irritabilidad, nerviosismo, ansiedad, hasta que se enferma".

FEMINICIDIOS - EL ESTADO DEBE DAR RESPUESTA

Así lo alertó la psicóloga Vicky Disatnick, una de las organizadoras de la marcha que se realizará el viernes para exigir la declaración de emergencia en violencia sexual y doméstica contra la mujer. “La situación de violencia contra las mujeres se ha incrementado de manera exponencial, los crímenes no tienen la condena necesaria y en el país hay impunidad, no se aplica la Ley nacional de Protección Integral para la Mujeres N° 26.485”. Con este diagnóstico, Vicky Disatnick, de la Casa de las Mujeres Norma Nassif, convocó a la marcha que se realizará mañana en Tucumán en el marco de una jornada nacional de protestas contra los femicidios. Unas 300 organizaciones de mujeres, sociales, gremiales y políticas saldrán el viernes a la calle a decir “basta” a los crímenes contra las mujeres, que ya ascendieron 119 en el país, en los primeros seis meses de este año, según cifras oficiales de los casos públicamente conocidos. “El Estado tiene que dar respuestas y parar los femicidios. Pedimos la urgente declaración de la emergencia en violencia sexual y doméstica contra las mujeres. Esto incluye la resolución rápida de los casos, un presupuesto concreto, y un circuito de asistencia, es decir que la mujer sepa dónde tiene que ir, a quién tiene que recurrir, cómo sigue su trámite y cómo resuelve el tema de sus hijos y lo económico. Actualmente hay tres oficinas que se abocan a este tema pero no dan abasto justamente porque no hay una política integral y de emergencia frente a esta problemática”, señaló Disatnick, durante una conferencia de prensa que se realizó ayer en la Casa de las Mujeres, con la presencia de representantes de otras organizaciones y familiares de víctimas de femicidio. La especialista fue contundente: “El lugar del hombre como proveedor, todopoderoso, está en jaque”. Y agregó que “las mujeres han salido a la lucha, a denunciar, y esas situaciones de cambio en la familia muchas veces son las que generan imposición de unos sobre otros. Pero solo se va a poder desmitificar si hay un Estado que da respuestas”. “La violencia no es natural, se aprende, hay toda una línea de información que dice que es natural en el ser humano pero nosotros estamos en desacuerdo. Nosotros decimos que no es natural en los seres humanos, tiene que ver con las relaciones de poder, con las divisiones sociales, con la imposición de uno sobre otros, y la familia es una de las instituciones que más se ha modificado en los últimos 100 años”, opinó. “Hay una cultura machista enquistada en la sociedad y eso se refleja de alguna manera en la Justicia. Pensamos que la crueldad de los femicidios tiene que ver con la crueldad de los delitos comunes. Se ha incrementado en el país la crueldad en la violencia y eso se expresa en las mujeres de manera muy fuerte”, dijo, acompañada por Rut Tomatis, madre de María Medina, y Verónica Gerez, vecina de Marcela Chiaro, y dirigentes sociales y gremiales. Las manifestantes se concentrarán a las 10 en Plaza Urquiza, y de allí se dirigirán a la Legislatura, donde entregarán 10 mil firmas para exigir la declaración de emergencia, y de allí, marcharán hacia Plaza Independencia. “En la marcha anterior entregamos las firmas en la Justicia y en Casa de Gobierno, pero hasta ahora no obtuvimos ninguna respuesta cuando las mujeres se siguen muriendo. La emergencia se puede declarar por decreto o por ley”, acotó Disatnick. En Tucumán, encabezarán la marcha, familiares y vecinos de Marcela Chiaro (vivía en capital), de María Medina (de la capital), Aida Correa (El Cadillal) y María Bernucio (Aguilares).