lunes, 27 de agosto de 2012
DEUDORES ALIMENTARIOS
Los especialistas en derecho de familia reconocen que, en la Argentina, el porcentaje de morosos por falta de pago de la cuota alimentaria es muy alto.
En efecto, remarcan que existen numerosos hombres que luego de la ruptura del matrimonio o de la pareja, no cumplen con tal prestación. O, cuando lo abonan, lo hacen tardíamente.
Ante esto, muchas provincias argentinas dictaron leyes para crear Registros de Deudores Alimentarios en Mora. Sin embargo, algunas aún no lo han hecho.
Por esta razón, hace pocos días, el senador oficialista Aníbal Fernández presentó un proyecto para que el Estado nacional centralice la información de todas las jurisdicciones sobre este tema.
"No hay razón que exima a los progenitores del cumplimiento de la obligación asignada en relación a sus hijos, ya que estaría perjudicándolos y violando el ejercicio de sus derechos", explicó el ex jefe de gabinete.
"Se incorpora la necesidad de unificar la información en los registros existentes y la de conformar una base de datos de alcance nacional, lo cual permitirá establecer sanciones comunes y extendidas territorialmente con el fin de concretar el derecho del niño a la ejecución de la cuota alimentaria", remarcó.
Puntos importantes
En concreto, el proyecto presentado por Fernández estipula que:
Será considerado deudor alimentario moroso toda persona que está obligada a pagar cuotas alimentarias provisorias o definitivas -establecidas por una resolución judicial o convenio homologado- si fue intimado judicialmente y no haya pagado tres cuotas consecutivas o cinco alternadas. Quedará incluido en el registro si no probó su pago o justificado su incumplimiento.
El juez que haya fijado u homologado la cuota deberá comunicar al Registro los datos personales del incumplidor.
Los registros provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires deberán notificar toda alta, baja o modificación, dentro de los tres días de ocurrida la misma.
Para la realización de determinados trámites se deberá presentar el certificado de libre deuda registrada, expedido por el Registro. Dichos trámites son:
Solicitudes de apertura de cuentas bancarias y de otorgamiento o renovación de tarjetas de crédito, ante instituciones públicas o privadas, como también cualquier otro tipo de operaciones bancarias o bursátiles.
Expedición o renovación de pasaporte.
Concesiones, permisos o licitaciones.
Expedición o renovación de licencias para conducir.
Habilitaciones para aperturas de comercios o industrias.
Desempeño de cargos públicos, en cualquiera de los poderes del Estado.
Solicitud o renovación de matrícula profesional.
Solicitud de Asignación Universal por Hijo.
Inscripción en el Registro Único de Aspirantes a la Guarda con fines de Adopción.
Incluso, según el texto de la iniciativa, todo contratista, proveedor o acreedor de honorarios del Estado deberá acreditar su situación ante el Registro Nacional de Deudores Alimentarios en Mora.
En caso de que surja una deuda, la repartición estatal correspondiente deberá comunicar tal situación al juzgado interviniente dentro de los tres días y, una vez que se informe la suma adeudada, se deberá retener el importe y depositarlo a la orden del Juzgado. Será recibo suficiente de cumplimiento de la obligación la constancia de depósito.
Cuando se tratase de personas jurídicas la exigencia recaerá sobre la totalidad de sus directivos y representantes legales.
En caso de que se trate de actos de compra, venta o donación de bienes registrables, el escribano deberá requerir la constancia que informe sobre la situación ante el Registro, la que se agregará al legajo.
Si existe una deuda, la escritura no se llevará a cabo hasta tanto se regularice la situación. El actuario deberá comunicar dentro del plazo de tres días al juez a fin de establecer las medidas procesales pertinentes y destinadas al cobro de la deuda alimentaria.
Por otro lado, el magistrado podrá autorizar la expedición de determinados trámites, como la renovación de licencias para conducir, habilitaciones para aperturas de comercios o industrias; o solicitud o renovación de matrícula profesional, si se hubiera probado que son imprescindibles para satisfacer las cuotas fijadas a favor de los acreedores alimentarios.
En este caso, se otorgarán provisoriamente por 60 días, con la obligación de cancelar la misma dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.
En cada situación particular, el juez dictará las medidas que considere pertinentes, a fin de que el deudor alimentario dé cumplimiento al pago de la deuda.
Asimismo, podrá disponer el impedimento de salida del país del moroso, hasta tanto cumpla con la cuota alimentaria impuesta o bien se preste una caución suficiente para satisfacerla.
El juez ordenará el levantamiento de la anotación cuando se encuentre acreditado el pago y el cumplimiento de las obligaciones alimentarias.
Funciones del Registro
Respecto al Registro Nacional, el proyecto establece que tendrá por obligación:
Crear una base de datos unificada que contenga la información que reciba de los registros provinciales (incluyendo el porteño), respecto de la totalidad de deudores alimentarios morosos inscriptos en ellos, donde deberá constar el nombre y apellido del deudor, documento nacional de identidad, domicilio, nacionalidad, ocupación, datos del empleador, número de expediente judicial y juzgado interviniente.
Inscribir, dentro del plazo de tres días de recibida la información, a los deudores alimentarios declarados como tales.
Anotar marginalmente, también dentro de los tres días, cualquier modificación respecto de la medida o su levantamiento.
Responder los pedidos de informes según la base de datos, dentro de las 48 horas hábiles de recibida la solicitud, previa acreditación del interés legitimo en acceder a los datos por parte del solicitante.
Expedir certificados de libre deuda ante requerimiento de persona física o jurídica (pública o privada), en forma gratuita.
Realizar convenios entre los diferentes registros de deudores alimentarios a fin de facilitar el entrecruzamiento de datos.
Instrumentar y mantener actualizado un sitio de Internet a través del cual el titular, terceros legitimados u organismos autorizados podrán obtener el certificado de libre deuda registrada vigente ante el Registro.
Por último, fija como obligación la de publicar el listado completo y actualizado de deudores alimentarios morosos en el Boletín Oficial al menos una vez cada seis meses.
Repercusiones
Fernando Millán y Leandro Merlo, autores y colaboradores de Microjuris.com.ar, sostuvieron que "la finalidad del proyecto es destacable pero debería hacerse foco en medidas tendientes a la percepción de la cuota alimentaria y no al mero castigo del deudor moroso, ya que ello podría resultar contraproducente para lograr el cobro perseguido".
Con respecto a la iniciativa en sí, consideraron que todas las medidas deberían ser dictadas por el juez a pedido de la parte interesada y no de oficio, ya que, de lo contrario, se alteraría uno de los principios de juicios civiles dándole un protagonismo preponderante al Estado por encima de los intereses de los particulares.
"Pese a que las medidas que contempla el proyecto son estrictas, las excepciones que puede hacer el juez deberían aplicarse a todos los supuestos, contemplándose cada caso particular", estimaron.
En este punto sostuvieron que "se ignora que la venta de un inmueble, la salida del país por cuestiones laborales o académicas remuneradas, el desempeño en cargos públicos y cualquier otra actividad que implique una eventual remuneración, son actos o actividades que podrían beneficiar al acreedor alimentario y debería ser autorizada, siempre y cuando, se garantice la percepción la cuota".
También consideraron que sería beneficioso la creación de un registro único que suplante a los provinciales a efectos de no depender de eventuales convenios entre organismos, de la voluntad de los gobiernos locales de adherir al mismo y de la compleja adecuación o coordinación entre sistemas informáticos de bases de datos.
En tanto, Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados, sostuvo que "la creación del Registro a nivel nacional puede resultar beneficiosa a la hora de que las resoluciones judiciales sean cumplidas efectivamente, ya que muchas veces los acuerdos celebrados en sede judicial son incumplidos".
La especialista destacó la importancia de crear una base de datos unificada que contenga la información que reciba de los registros provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de la totalidad de deudores alimentarios morosos inscriptos en ellos.
viernes, 24 de agosto de 2012
VIOLENCIA DE GENERO - LOS HIJOS
Cuando la madre logra romper el ciclo de la violencia de género y separarse del agresor, las medidas judiciales no siempre tienen presentes a los hijos. “La mujer puede lograr una restricción perimetral, pero la Justicia obliga a los niños y niñas a revincularse con el agresor, a tener régimen de visitas, y esto hay que replanteárselo.
Este señor, por más que sea su progenitor, los está violentando constantemente”, subraya la psicóloga Norma Stola.
“No se tiene en cuenta que el niño que es testigo de violencia, sufre violencia de manera silenciosa; y a estos padres se les da todos los derechos, como si nada hubiera pasado”, destaca la psicóloga María Beatriz Müller, de Salud Activa.
Por esa razón, el doctor Norberto Garrote plantea que se debe analizar “la trascendencia que tuvo esta situación traumática, y qué posibilidades tuvo la criatura de trabajar la en un ámbito terapéutico, para saber si está en condiciones de reencontrarse con la persona que fue el victimario de su mamá”.
“ Una cosa es la paternidad biológica, y otra la función paterna. Un niño necesita una función paterna, no un padre biológico”, subraya la licenciada Müller.
El psiquiatra señala que la evaluación debe ser hecha a todos los miembros de la familia. “Quizá la madre cree que no ha sido tan terrible, y para el chico termina siendo muy complicado; o puede no tener la misma trascendencia en un hermano que en otro”.
Por otra parte, el doctor Garrote subraya la necesidad de que esos padres también sigan un tratamiento especializado , “en dispositivos que trabajen con individuos violentos”.
“Hay padres que pueden revertir su conducta mediante tratamiento, y otros que no –advierte la licenciada Müller–. Ese tipo de estructura se hace el buen padre, cuando lo que quiere es perjudicar a la mujer”.
“Trabajamos como colaboradores de la Justicia, y muchas veces nos plantean revinculaciones, incluso cuando hay denuncias de abuso sexual hacia niñas o niños –agrega–. Evaluamos a cada uno de los integrantes de la familia, para ver si la revinculación es o no viable. Si vemos el menor riesgo para el niño, mandamos el informe y no avanzamos”. El doctor Garrote coincide en que el contacto debe reanudarse sólo “si están dadas las condiciones para que esa revinculación sea saludable, para que haya reparación para las víctimas”.
Müller habla del “maltrato que generan la Justicia, y la falta de capacitación de los operadores.
Cuando las mujeres tienen recursos como para plantarse ante un tribunal y defender a sus hijos, las maltratan de tal manera, que generan reacciones violentas y dan la excusa al padre (ya es otra modalidad de la violencia de género)”.
CONCUBINATO - BIENES
En la actualidad, la normativa vigente no regula cómo se debe realizar la separación de bienes cuando se disuelve un concubinato.
Ocurre que, a diferencia del matrimonio, no existe un patrimonio común -aún cuando la relación se extienda en el tiempo por varios años- por lo que, al momento de la escisión, cada una de las partes sólo conservará aquello que ya poseía antes del inicio del mismo.
No obstante, se genera un gran inconveniente con los bienes registrables. Sobre todo, si la disolución fue en malos términos, ya que la propiedad se asigna a quien figura como propietario en el registro, sin contemplar, en definitiva, cuánto aportó cada uno.
Así, sólo si se inscribió de manera conjunta, cada concubino tendrá derecho a la parte que tenga en el condominio o automotor.
Incluso, en estos casos, no existen reclamos alimentarios, ni sucesorios, ni indemnización por ruptura del vínculo, así como tampoco ninguno de los derechos y obligaciones que emanan de la celebración de un matrimonio.
En este escenario, se dio a conocer un reciente fallo donde la Cámara Civil rechazó el pedido de un hombre que le reclamó dinero a su ex concubina ya que los automóviles estaban a nombre de ella y no de ambos.
Puso plata pero no recibió nada
Todo comenzó cuando un hombre reclamó la liquidación de una sociedad de hecho formada con su ex pareja, con quien convivió sin haberse casado. Para fundar su pedido sostuvo que aportó sumas de dinero propias con las cuales se adquirieron dos vehículos destinados a trabajar como "taxis".
Además, destacó que contribuyó con bienes muebles que fueron destinados a una vivienda común y que, al cobrar una indemnización por el robo de un rodado perteneciente a ambos, se utilizó ese monto para realizar arreglos en la vivienda donde habitaban.
Ante esto, la mujer negó la existencia de la sociedad y sostuvo que los automóviles y sus licencias fueron comprados, en su totalidad, con su propio dinero. Asimismo, desmintió cualquier relación de pareja.
Luego de analizar las diferentes pruebas, la jueza de primera instancia rechazó la demanda porque no se acreditó que el hombre haya desembolsado el dinero mencionado. También negó la existencia de la sociedad de hecho.
Por esta razón, a los pocos días, el individuo se presentó ante la Cámara Civil para cuestionar la sentencia, aunque no tuvo mayor suerte.
Los magistrados de esta instancia argumentaron que el concubinato no determinó ni hizo presumir la existencia de una sociedad.
Explicaron que "es indispensable probar que se han realizado aportes, en bienes o en trabajo personal, por ser éste un requisito esencial para la existencia de la sociedad", cosa que el hombre no pudo hacer.
Destacaron que debe "quedar acreditado" que estos fueron utilizados para producir utilidades "y no a otro carácter", como ser un préstamo o una locación de cosas o servicios.
Por otro lado, señalaron que, como la mujer negó la existencia de la sociedad de hecho, el hombre debía acreditar que sí la hubo, cosa que, finalmente, no pudo justificar porque los automóviles que fueron comprados para usarlos como taxis -así como sus respectivas licencias- figuraban a nombre de su concubina.
Los camaristas puntualizaron que "en lo que hace a la existencia o no de aportes del reclamante para la compra de los automóviles o bien para las refacciones en la vivienda (...) si bien los testigos dijeron que las partes comentaban que ambos habían puesto dinero, esto carecía de rigor suficiente como para tener por demostrada la causa".
Más allá de que "podrían constituir presunciones", los jueces manifestaron que "éstas deberían ser complementadas por otros elementos probatorios (...), lo que no se dio en este caso".
Por otro lado, explicaron que el hecho de que la mujer gozara de extensiones en las tarjetas de crédito de titularidad de su ex pareja no supone indicios de la existencia de una sociedad de hecho, así como tampoco lo hacía la existencia de la unión extraconyugal.
"Por más que haya una comunidad de vida, ésta atañe solamente a los aspectos personales (íntimos o sociales) pero no alcanza a las cuestiones patrimoniales", indicaron los magistrados.
Y concluyeron que no existió ninguna prueba de aportes en dinero, bienes o trabajo personal, por lo que no existió sociedad y, mucho menos, una ganancia que debía repartirse entre las partes. Para ver el fallo completo provisto por Microjuris.com.ar, haga clic aquí
Voces
Daniela Darago, socia del estudio Cerutti, Darago & Asociados, expresó que los concubinatos "son uniones entre dos personas, que carecen de vínculo legal entre sí, pero tienen posesión de estado matrimonial".
Sin embargo, aclaró que "no se lo puede equiparar al matrimonio, porque no se encuentra contemplado por el Código Civil".
Así, para la especialista, el sólo hecho de la existencia de concubinato no hace presumir la de una sociedad, por ello, si alguna de las partes no prueba haber realizado aportes en dinero, bienes o trabajo personal, se rechazará la pretensión de liquidar la supuesta sociedad.
Por su parte, Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, explicaron que los miembros de la pareja tienen pocos derechos, entre los que se destacan las facultades de continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario y de reclamar el daño material por la muerte del otro.
También, destacaron que les da la posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes, pero estos especialistas advierten que dicho supuesto se debe manejar con cautela.
"Los tribunales señalan que el concubinato por sí sólo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre ellos", remarcaron.
Al no haber patrimonio común, porque no se trata de bienes gananciales, cada uno responderá por los suyos y por sus deudas, a menos que uno sea garante del otro.
"Por ejemplo, si la pareja sacó un crédito hipotecario como concubinos y ésta se disuelve, quedando un saldo pendiente de amortización, ambos deberán responder por él", concluyeron.
jueves, 23 de agosto de 2012
MOBBING
El mercado laboral sufrió grandes transformaciones a partir de la flexibilización que tuvo lugar en la década de los '90, donde se cambiaron las condiciones de trabajo de los empleados y se instauraron nuevas modalidades contractuales.
Luego de esta etapa, comenzaron a ganar más presencia en los tribunales casos de derivados de diversos padecimientos sufridos por los dependientes, tales como el mobbing, el estrés y el síndrome del burn out, entre otros.
El acoso laboral empezó a cobrar mayor protagonismo. Se caracteriza por tener una duración prolongada en el tiempo por provocar en el afectado un desgaste psicofísico importante y,a veces, irreparable.
Dentro de él se encuentra la figura del hostigador, que es quien lleva adelante el conjunto de actos que -si bien al principio son aislados- se van coordinando hasta lograr la exclusión de la empresa de la víctima.
En este contexto, desde hace un lustro la Justicia ha ido haciendo lugar a los reclamos de empleados que sufrieron diversos tipos de acoso, obligando a las compañías a abonar indemnizaciones por daño moral.
El manejo de estas situaciones genera incertidumbre en las firmas, ya que el mobbing no está legislado en la Argentina.
En este contexto, se dio a conocer un caso por el cual los jueces avalaron el despido en que se colocó una trabajadora que era maltratada por su jefe directo y ordenaron que se le pague un resarcimiento adicional.
Insultos y despido indirecto
En este caso, la empleada se consideró despedida como consecuencia del acoso que le propinaba su superior.
Luego de tomar esa decisión, la dependiente se presentó ante la Justicia para reclamar las indemnizaciones correspondientes al despido sin causa y un resarcimiento adicional por daño moral.
El juez de primera instancia hizo lugar al reclamo, por lo que la sentencia fue apelada por la empresa.
En la Cámara de Apelaciones del Trabajo, la sentencia fue dividida. La mayoría sostuvo que "más allá de la conceptualización que pueda efectuarse acerca del mobbing, lo determinante en el caso consiste en que está demostrado que la empleada recibía constantes malos tratos por parte de sus superiores".
Según los camaristas, los testigos indicaron que la mujer sufría insultos casi a diario, ya que sus jefes se referían a ella con términos despectivos.
También señalaron que la dependiente -que tenía buena relación con sus compañeros- solía salir llorando de la oficina del gerente administrativo.
Además, remarcaron que los superiores tenían problemas con casi todos los empleados, que se ensañaban con los dependientes directos y que solían utilizar malos modos.
"El maltrato comprendía insultos y modos despectivos o despreciativos", enfatizaron los testigos.
Los jueces tuvieron en cuenta que el trato hacia la empleada era agresivo, denigrante y que más de una vez los propios compañeros tuvieron que poner un freno a la situación.
"Estos testimonios son convincentes, pues provienen de personas que tomaron conocimiento directo acerca de los hechos reseñados y no han merecido impugnación de la empresa", se lee en la sentencia.
"Es notorio que la conducta reiteradamente adoptada por los superiores jerárquicos de la empleada, implica una ofensa al honor y la dignidad de ella, que debe ser resarcido en los términos del artículos 522 del Código Civil, por no encontrarse comprendido en la reparación común", indicaron los magistrados.
Esta sanción no tiene en cuenta que el objetivo perseguido por la compañía haya sido -o no- segregar o intentar apartar a la dependiente, para que dicha conducta pueda enmarcarse técnicamente en "mobbing", pues ello en nada quita el sufrimiento o perjuicio moral ocasionado.
"Si bien la empleada no llegó a reincorporarse al trabajo luego del intercambio telegráfico, lo cierto es que la empresa en la respuesta que precedió el despido indirecto, negó la existencia del hostigamiento, lo que evidencia objetivamente su oposición a modificar u adoptar medidas tendientes al cese de aquél", destacaron los camaristas.
Esto justificaba -consecuentemente- la medida resolutoria adoptada por la empleada por incumplimiento a las obligaciones del empleador.
Consecuencias
"Los casos de mobbing generan un aumento en los costos laborales, porque los jueces consagran una indemnización adicional a las tarifadas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), en concepto de resarcimiento del daño moral", advirtió Gustavo Gallo, titular de Gallo & Asociados.
En tanto, Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, señaló que "la difusión que está alcanzando la problemática de esta violencia laboral en el ámbito de la Justicia debe llevar a las empresas a revisar con cuidado los perfiles y estilos de sus mandos medios y niveles de supervisión".
Alberto Carlos Luque, socio de Adrogué, Marqués, Zavala & Asociados, aseguró que el mobbing provoca en la víctima pérdida de la autoestima, ansiedad, depresión, trastornos del sueño, fobia, entre otros síntomas, que pueden derivar en diversas patologías físicas y psíquicas.
El experto destacó que deberían generarse políticas y procedimientos, coordinarse actividades de información y formación que procuren unificar el lenguaje, estilo y prácticas que deben ser observadas, a efectos de evitar la generación de hechos susceptibles de provocar este tipo de reclamos por violencia en el ambiente laboral.
En tanto, Liliana Cárdenas, abogada del estudio De Diego y Asociados explicó que parte de la problemática se debe a que en la Argentina "no se dictó una ley laboral que contemple específicamente la figura del acoso que tipifique cuáles son las conductas a castigar y las sanciones aplicar".
No obstante ello, ya es reconocida por nuestros tribunales en la práctica judicial. La especialista sostuvo que para configurarse el mobbing, tiene que ser un comportamiento que:
a) Sea abusivo.
b) Tenga repetición y sistematicidad.
c) Pueda ser ejecutado por un empleado -de la misma jerarquía o de niveles superiores, rara vez proviene de rangos inferiores- o por varias personas.
d) Atente contra la dignidad o la integridad psíquica ó física de la persona.
e) Ponga en peligro su empleo.
Concretamente se trata de acciones como maltrato verbal y gestual, comentarios despectivos, provocaciones, amenazas, humillaciones. Es decir, a la repetición de cualquier conducta que genere en otra persona malestar y pérdida de autoestima.
"Esta secuencia generalmente comprende varias etapas: el hostigador comienza a ejecutar acciones de maltrato; el empleado se siente desconcertado y perseguido, padece de dudas al actuar y, a medida que pasa el tiempo, empieza a sufrir un deterioro objetivo en el servicio que presta", sostuvo la especialista del estudio De Diego & Asociados.
Y concluyó: "Esto termina brindando credibilidad a los dichos del acosador frente a terceros, que empiezan a sumarse al descrédito. El maltrato se generaliza y la víctima termina perdiendo la confianza en sí misma, sufre de mayor distracción, fatiga, cansancio, irritabilidad, nerviosismo, ansiedad, hasta que se enferma".
FEMINICIDIOS - EL ESTADO DEBE DAR RESPUESTA
Así lo alertó la psicóloga Vicky Disatnick, una de las organizadoras de la marcha que se realizará el viernes para exigir la declaración de emergencia en violencia sexual y doméstica contra la mujer.
“La situación de violencia contra las mujeres se ha incrementado de manera exponencial, los crímenes no tienen la condena necesaria y en el país hay impunidad, no se aplica la Ley nacional de Protección Integral para la Mujeres N° 26.485”. Con este diagnóstico, Vicky Disatnick, de la Casa de las Mujeres Norma Nassif, convocó a la marcha que se realizará mañana en Tucumán en el marco de una jornada nacional de protestas contra los femicidios. Unas 300 organizaciones de mujeres, sociales, gremiales y políticas saldrán el viernes a la calle a decir “basta” a los crímenes contra las mujeres, que ya ascendieron 119 en el país, en los primeros seis meses de este año, según cifras oficiales de los casos públicamente conocidos.
“El Estado tiene que dar respuestas y parar los femicidios. Pedimos la urgente declaración de la emergencia en violencia sexual y doméstica contra las mujeres. Esto incluye la resolución rápida de los casos, un presupuesto concreto, y un circuito de asistencia, es decir que la mujer sepa dónde tiene que ir, a quién tiene que recurrir, cómo sigue su trámite y cómo resuelve el tema de sus hijos y lo económico. Actualmente hay tres oficinas que se abocan a este tema pero no dan abasto justamente porque no hay una política integral y de emergencia frente a esta problemática”, señaló Disatnick, durante una conferencia de prensa que se realizó ayer en la Casa de las Mujeres, con la presencia de representantes de otras organizaciones y familiares de víctimas de femicidio.
La especialista fue contundente: “El lugar del hombre como proveedor, todopoderoso, está en jaque”. Y agregó que “las mujeres han salido a la lucha, a denunciar, y esas situaciones de cambio en la familia muchas veces son las que generan imposición de unos sobre otros. Pero solo se va a poder desmitificar si hay un Estado que da respuestas”.
“La violencia no es natural, se aprende, hay toda una línea de información que dice que es natural en el ser humano pero nosotros estamos en desacuerdo. Nosotros decimos que no es natural en los seres humanos, tiene que ver con las relaciones de poder, con las divisiones sociales, con la imposición de uno sobre otros, y la familia es una de las instituciones que más se ha modificado en los últimos 100 años”, opinó.
“Hay una cultura machista enquistada en la sociedad y eso se refleja de alguna manera en la Justicia. Pensamos que la crueldad de los femicidios tiene que ver con la crueldad de los delitos comunes. Se ha incrementado en el país la crueldad en la violencia y eso se expresa en las mujeres de manera muy fuerte”, dijo, acompañada por Rut Tomatis, madre de María Medina, y Verónica Gerez, vecina de Marcela Chiaro, y dirigentes sociales y gremiales.
Las manifestantes se concentrarán a las 10 en Plaza Urquiza, y de allí se dirigirán a la Legislatura, donde entregarán 10 mil firmas para exigir la declaración de emergencia, y de allí, marcharán hacia Plaza Independencia. “En la marcha anterior entregamos las firmas en la Justicia y en Casa de Gobierno, pero hasta ahora no obtuvimos ninguna respuesta cuando las mujeres se siguen muriendo. La emergencia se puede declarar por decreto o por ley”, acotó Disatnick.
En Tucumán, encabezarán la marcha, familiares y vecinos de Marcela Chiaro (vivía en capital), de María Medina (de la capital), Aida Correa (El Cadillal) y María Bernucio (Aguilares).
martes, 21 de agosto de 2012
FEMINICIDIOS
Según un relevamiento del Observatorio de Femicidios en la Argentina, en el primer semestre hubo 119 homicidios de mujeres por violencia machista. En al menos 16 casos, habían llegado a hacer denuncias. Por estas muertes, 161 hijas e hijos perdieron a su madre.
Gilda Mariana González tenía 33 años y vivía en Río Cuarto, Córdoba. El 1º de febrero fue baleada y agonizó varias horas hasta morir en un hospital. Su ex marido se entregó por el hecho a las 24 horas del ataque. Sobre él pesaba una orden de captura desde un par de días antes por una golpiza brutal que le había dado a la mujer. El de Gilda es uno de los 119 homicidios de mujeres por violencia de género que se registraron en los primeros seis meses del año, de acuerdo con el relevamiento que lleva adelante el Observatorio de Femicidios en la Argentina, coordinado por La Casa del Encuentro. La cifra significa que cada tres días dos mujeres fueron asesinadas en el país por el hecho de ser mujeres. En siete de cada diez casos, el presunto agresor resultó el marido o ex pareja de la víctima. Uno de los daños colaterales más dramáticos de los femicidios es la cantidad de chicos y chicas que quedan huérfanos brutalmente: 161 hijas e hijos perdieron a su madre como consecuencia de la violencia de género, de los cuales al menos casi un centenar son menores de edad. “Es necesario considerar a la violencia sexista como una cuestión política, social, cultural y de derechos humanos, de esta forma se podrá ver la grave situación que viven las mujeres, niñas y niños en la Argentina como una realidad colectiva por la que se debe actuar de manera inmediata”, señaló a Página/12 Fabiana Tuñez, coordinadora de La Casa del Encuentro, al evaluar las estadísticas.
Si se compara con el mismo período de los últimos dos años, se nota un descenso de los femicidios: 152, en 2011 y 126, en 2010, frente a 119, en 2012. Sin embargo, Ada Beatriz Rico, directora del Observatorio, aclaró a este diario que al sumar los casos que ya se han registrado en julio y lo que va de agosto, se diluye la diferencia y la cantidad se equipara. El año pasado hubo al menos 260 femicidios, según el relevamiento de la ONG.
En los últimos días, la grabación del video que hizo Natalia Riquelme, la joven de Bahía Blanca, en el que registra la golpiza que le propina su ex marido, frente a su casa y delante de la hija pequeña de ambos, como recurso desesperado ante la inacción judicial tras 15 denuncias en contra del agresor, puso en primer plano la impunidad con la que pueden actuar perpetradores de violencia machista. Los femicidios son la expresión más extrema de ese problema social y la muestra más dramática de cómo el Estado no llega a proteger a tiempo a muchas de las víctimas. Al menos en 16 de los femicidios del primer semestre de este año, las mujeres habían hecho denuncias, de acuerdo con los datos recabados por La Casa del Encuentro. Es decir, estaban intentando salir del llamado “círculo de la violencia”. En seis, los agresores tenían una orden de exclusión del hogar o prohibición de acercarse a la víctima, dictada por la Justicia, pero la medida –quedó en evidencia– no fue suficiente para evitar que las volvieran a agredir hasta matarlas.
De los 119 femicidios que contabilizó el Observatorio –sobre la base de los casos publicados en más de un centenar de medios–, en 59 hechos el presunto asesino fue el esposo o el novio, en 24, una ex pareja. Es decir, el grueso de los homicidios fue ejecutado por el marido o el ex. En los demás casos, las muertes fueron perpetradas aparentemente por otros familiares, vecinos o desconocidos.
En cuanto al modo en que fueron ultimadas, el Observatorio registró 13 mujeres que murieron como consecuencias de graves quemaduras, como Wanda Taddei, la esposa del ex baterista de Callejeros, Eduardo Vásquez, condenado en junio a 18 años de prisión por el delito de homicidio agravado por el vínculo, con atenuantes. Pero no fueron las únicas mujeres a las que les prendieron fuego: otras 23 también fueron quemadas en el marco de situaciones de violencia de género, pero lograron sobrevivir a los ataques.
La estadística muestra que de los 119 femicidios, 34 ocurrieron en la vivienda compartida con el femicida y 25 en la de la víctima, lo que significa que la propia casa puede resultar más peligrosa que la vía pública para muchas mujeres que se enfrentan al drama de la violencia doméstica. Otros 40 femicidios tuvieron lugar en la calle. La mayor parte de las mujeres muertas como consecuencia de la violencia machista tenían entre 19 y 50 años.
La Casa del Encuentro empezó hace cinco años a relevar los femicidios publicados en los medios, ante la ausencia de registros oficiales y como una forma de llamar la atención de las autoridades y la opinión pública sobre la gravedad de la violencia hacia las mujeres. “Llevamos adelante el informe de los femicidios, pero al mismo tiempo recibimos a las mujeres que vienen a La Casa del Encuentro en busca de orientación y ahí tomamos dimensión de todo lo que no hay y falta para enfrentar el problema; por ejemplo, en las comisarías no les toman las denuncias por violencia psicológica, o los recursos no llegan a aquellas mujeres de los sectores más pobres. Hacer este informe para nosotras no es ver si el número sube o baja: son vidas, rostros, historias. Familias de las víctimas vienen a nuestra sede y piden justicia por ellas, las que tendrían que estar, por ellas, las que se podría haber evitado que fueran asesinadas”, comentó Rico. La directora del Observatorio cuestionó el hecho de que en la mayoría de las provincias no se destinen recursos para dar respuestas efectivas para proteger a las mujeres. “De la violencia se puede salir y eso lo sabemos y lo saben quienes pudieron salir, pero mientras sigan matando mujeres seguiremos reclamando hasta que el Estado y los estados provinciales decidan que este tema es una prioridad en política pública, sabiendo que por estas horas otra mujer ya no estará, y otra intentará que le crean y le tomen la denuncia”.
jueves, 16 de agosto de 2012
NUEVO CODIGO CIVIL - DINERO Y PAREJA
El debate por la reforma y actualización del Código Civil y Comercial ya comenzó. Los integrantes de la comisión redactora, los ministros de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, y la jurista Aida Kemelmajer, expusieron ante el Congreso los puntos más importantes de la iniciativa que consta de 2.671 artículos.
En la actualidad, el Código Civil tiene poco más de 4.000 artículos y el Comercial, 506. Luego de la presentación del ministro de Justicia, Julio Alak, ante la comisión bicameral, -que se llevará a cabo el próximo martes- comenzarán una serie de audiencias públicas en todo el país para dar a conocer el proyecto y recibir propuestas.
La iniciativa legisla sobre cuestiones como el divorcio (establece que no deberán esperarse tres años para poder separarse formalmente), adopción (reduce de 30 a 25 años la edad y habilita a los convivientes a peticionarla sin necesidad de matrimonio) o la reproducción asistida, entre otros asuntos.
Luego de que la presidenta Cristina Fernández de Kirchner recibiese de manos de la comisión el anteproyecto, se introdujeron una serie de cambios antes de ser girado al Congreso. La iniciativa regula distintos ámbitos de la vida familiar de las personas.
Desde este punto de vista se establecen diversos cambios. Por ejemplo, se incorpora la reproducción humana asistida, la posibilidad de elegir el apellido, se regulan las uniones convivenciales (conocidas como concubinatos), se establece la obligatoriedad alimentaria a los hijos hasta los 25 años y para divorciarse ya no será necesario especificar la causa.
Puntos salientes
- Reproducción humana asistida: el Código establece algunos preceptos generales, ya que, para una regulación completa debe dictarse una norma especial. Se establece que los hijos nacidos de una mujer por las técnicas de reproducción humana asistida son también hijos del hombre o de la mujer que ha prestado su consentimiento previo, informado y libre debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos.
En este tema, Lorenzetti indicó que "es una realidad que no se puede negar: se la está practicando en muchos centros y varias decisiones judiciales obligaron a las obras sociales a pagarlas".
En caso de muerte del cónyuge o conviviente de la mujer que da a luz, no hay vínculo filial entre la persona nacida del uso de las técnicas de reproducción humana asistida y la persona fallecida si la concepción en la mujer o la implantación del embrión en ella no se había producido antes del deceso.
- Adopción: en este caso se simplifica el régimen jurídico y se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos. Mantiene la "plena y simple" e incorpora la realizada por integración, en caso de familias conformadas por parejas que tengan hijos de otras relaciones. Es decir, se permite adoptar al hijo del otro cónyuge o conviviente.
- Apellido de los hijos: uno de los grandes cambios con respecto a este tema se da en que el hijo matrimonial podrá llevar el primer apellido de cualquiera de los padres. A pedido de alguna de las partes, se podrá agregar el del otro.
Si no hubiere acuerdo entre los padres, se determinará el mismo por un sorteo a realizarse en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
Todos los niños del mismo matrimonio deberán llevar el apellido y la integración compuesta que se hubiera elegido para el primero de ellos.
El hijo extramatrimonial reconocido por sólo uno de los padres llevará el apellido de ese progenitor. Si fue reconocido por ambos, se aplicarán las mismas reglas que para los matrimoniales.
- Divorcio: La gran novedad es que será "incausado", es decir, ya no será necesario decirle al juez por qué una persona quiere avanzar por este camino. Directamente, se le va poder pedir al magistrado que lo declare y no se discutirán los motivos.
Asimismo, a efectos de concretar el trámite, será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos, como por ejemplo el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.
En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.
Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de familia y colaboradores de Microjuris Argentina, consideraron que este aspecto "será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo, porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".
Para los especialistas, "sería conveniente que, en la práctica judicial, dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio"
Acuerdos económicos de pareja: Luego de casarse, la pareja podrá optar por un régimen ganancial como el vigente o uno llamado de "separación", por el que cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forma personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de hijos.
Los convenios deberán ser confeccionados por escritura pública antes de la celebración del enlace y sólo producirán efectos a partir de ese momento y en tanto la unión no sea anulada.
Desde el día en que la iniciativa se apruebe, los matrimonios que se acordaron bajo el viejo régimen podrán celebrar estas convenciones y solicitar -de ahí en adelante- el amparo del nuevo sistema.
A falta de opción, los cónyuges quedarán sometidos desde el casamiento al régimen ganancial (donde lo que gana cada uno se divide en partes iguales desde el momento en que se contrajo enlace). Para conocer las implicancias de este cambio, haga clic aquí.
- Concubinatos: El Código los llama uniones convivenciales y da derechos en materia de alimentos y vivienda.
En principio, las relaciones económicas entre los miembros de la pareja se regirán por lo estipulado en un pacto que ésta deberá firmar en el Registro de Uniones Convivenciales. Para que tenga validez, deberán haber vivido bajo el mismo techo al menos dos años. Si este acuerdo no se realiza, cada uno podrá ejercer libremente las facultades de administración y disposición de sus bienes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el convenio mencionado, los convivientes tendrán la obligación de contribuir a los gastos domésticos y serán solidariamente responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con terceros. Lea las consecuencias de la regulación, haciendo clic aquí.
- Alimentos a los hijos: De acuerdo con la comisión que diseñó el anteproyecto de reforma, "el deber alimentario se extiende hasta los 21 años de edad; nada debe probar el hijo que los reclama; es el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos". Incluso, si continúa con los estudios, la obligación se amplía hasta los 25 años.
Además, brinda la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y que sea determinada según la situación económica del obligado. En este último aspecto se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo sobre el monto.
En los casos de adopción por integración, si la pareja se separara, quien la realizó igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.
La iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptarlo.
Por último, respecto de las sucesiones, se amplía la libertad para testar, disminuyendo la limitación existente: ahora es de dos tercios la porción legitima de los descendientes y de la mitad en el caso de los ascendientes y del cónyuge
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