martes, 30 de agosto de 2011

VIOLENCIA LABORAL CONTRA LAS MUJERES


 La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que el cambio en las condiciones de trabajo sufrido por la trabajadora al reincorporarse tras finalizar la licencia por maternidad, entre los que se destacan la carencia de espacio físico y de computadora, configura un caso de violencia laboral contra las mujeres.

En la causa “Kowalik Natalia Andrea c/ H.S.B.C. Bank de Argentina S.A. s/ despido”, la demandada apeló la resolución de la juez de primera instancia que hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

La sentencia de primera instancia había concluido que la situación de despido indirecto en que se colocó la actora fue ajustada a derecho en atención al silencio observado por la empleadora a la intimación que cursara a efectos que se le restituyan las mimas condiciones de trabajo que tenía antes de comenzar su licencia por maternidad.

Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala I explicaron que “cuando la señora Kowalik retomó sus tareas luego de haber terminado su licencia por maternidad y excedencia, encontró su escritorio ocupado por otra persona quien cumplía su mismo rol, esto es, oficial de inversiones, recibiendo como única explicación que el banco decidió continuar con el contrato de su reemplazante y que era más cómodo que ella se mudase al piso de arriba, pero lo cierto es que allí no tenía computadora propia ni claves de acceso al sistema que usualmente utilizaba y que era de vital necesidad para su labor”.

Tras una comunicación telegráfica donde comunicó dicha circunstancia “se le asignaron tareas de armado de legajos, las que resultaban notablemente distintas a las que venía efectuando desde hacía ya varios años (asesoramiento de clientes, renovación de plazo fijo, ofrecimiento de paquete de productos, etc)), y debido a sus reclamos, le dieron una computadora que no poseía el sistema necesario y las claves de ingreso para que pudiera cumplir con sus tareas”.

En base a ello, y no habiendo recibido contestación a la misiva anterior “se consideró despedida ante el silencio del empleador a su anterior misiva, por continuar la misma situación que diera lugar a su misiva anterior (es decir, las mismas condiciones de trabajo, sin que se le reincorporase como lo peticionó) y atento la falta de correo electrónico, claves de acceso al sistema y espacio físico”.

En base a lo expuesto, los jueces determinaron que “de las constancias de la causa surge que la demandada guardó silencio a la intimación cursada por Kowalik y que su contestación fue extemporánea en tanto la actora ya había extinguido el vínculo”, por lo que “resulta de plena aplicación lo normado por el art. 57 LCT”.

A su vez, los camaristas consideraron que “de la prueba testimonial obrante en autos surge corroborado que: a) la actora debió mudarse al piso de arriba en atención a que su escritorio estaba ocupado por su reemplazante, b) que no poseía computadora ni espacio físico propio;; c) que no tenía correo electrónico ni claves de acceso al sistema; y d) que estuvo realizando sus tareas, al menos en algún momento, en la cocina”.

Por otro lado, si bien “la demandada afirmó como justificación, que hubo una reorganización dentro del banco a raíz de dos robos ocurridos el año anterior y de algunas licencias de personal”, los magistrados concluyeron que “dichos robos habían acontecido varios meses antes de la reincorporación de la actora y que la mentada reorganización comprendió únicamente el refuerzo en la seguridad del banco (colocaron vidrios blindados en las cajas), pero el resto quedó igual”.

En base a lo expuesto, en la sentencia del, los magistrados resolvieron que “tanto el silencio guardado por la demandada como también las distintas dilaciones en que ésta incurrió para otorgarle a la actora las mismas tareas que venía efectuando antes de su licencia, denotaron una actitud llamativa, de parte de la empleadora, teniendo en cuenta que se trataba de una trabajadora de 14 años de antigüedad, que contaba con una categoría en cierta medida importante para el funcionamiento del banco, y que por ello, ésta no podía desconocer que Kowalik iba a volver de su licencia y que su deber era reincorporarla y estar al menos, mejor preparada para recibirla en vez de generar tal incertidumbre”.

Como consecuencia de ello determinaron que “tal actitud del banco entrañó una auténtica violencia laboral (art. 6 inciso c ley 26.485) y justificó la decisión de la actora de poner fin al vínculo en los términos del art. 242 LCT y por lo tanto, corresponde confirmar lo decidido en origen”.

SOCIEDAD CONYUGAL


 Al determinar la procedencia de la subasta de la totalidad del bien adquirido a nombre exclusivo del demandado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el régimen de ganancialidad no convierte al cónyuge en condómino, debido a que eso sólo tendrá operatividad en caso de disolución de la sociedad conyugal.

En el marco de la causa “Bilbao La Vieja Juan Alberto c/Talamo Domingo Benito s/ incidente de apelación”, la cónyuge del ejecutado apeló la sentencia de grado que rechazó in limine la nulidad solicitada.

Los jueces de la Sala D explicaron que en el presente caso “luce indiscutido que la propiedad del inmueble se encuentra exclusivamente en cabeza del ejecutado Domingo Benito Talamo, y ello resulta per se suficiente para rechazar el planteo”.

Los camaristas explicaron que “el régimen de ganancialidad no convierte al cónyuge en condómino, como parece sugerir la quejosa, pues eso sólo tendrá operatividad en caso de disolución de la sociedad conyugal; supuesto que el autos no se invocó”.

En tal sentido, en la sentencia del 3 de junio pasado, los magistrados remarcaron que “bajo el sistema de administración separada instaurado por el cciv 1276, cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y de los gananciales adquiridos por su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo, con la salvedad prevista por el cciv 1277”.

En base a ello, determinaron que “cada cónyuge es propietario de sus bienes y el otro no tiene derecho alguno sobre ellos; ni siquiera posee medios para evitar su dilapidación porque se está en presencia de un régimen de separación”, por lo que los jueces concluyeron al rechazar la apelación que “si el bien figura adquirido a nombre exclusivo del demandado, de estado civil casado, corresponde disponer la subasta del 100%; salvo circunstancias de excepción, que no se verifican en el caso”.

viernes, 26 de agosto de 2011

Juez declaró inconstitucional el plazo de tres años que rige para divorciarse por Código Civil


La Justicia de Familia de Rosario declaró inconstitucional el plazo de tres años desde celebrado un matrimonio poder iniciar los trámites de divorcio, que dispone el Código Civil, y y permitió a una pareja romper el vínculo a los seis meses de casados.
El juez de Familia Ricardo Dutto lo admitió en el caso de una pareja que había contraído enlace el 3 de febrero último, pero a los pocos días decidió separarse y desde entonces ha vivido en casas separadas en forma ininterrumpida.
Dutto consideró en su sentencia que "una de las mayores virtudes que deben tener las leyes y la Justicia es que respondan a la realidad y ser transparentes en la aceptación y el respeto de la voluntad de las partes".
En los considerandos, el juez Dutto determinó que "no puede anteponerse la letra de la ley por encima del sentido común, sino que debe administrársela con humanidad".
"Ninguna norma general puede entender los sentimientos o pulsaciones amorosas, pues la razón legal no conoce a fondo los impulsos del corazón que empujan a un hombre y una mujer a amarse y contraer matrimonio", agregó el magistrado.
El portal Tiempo de Justicia precisó que el juez estableció que "no pueden vendarse los ojos de la Justicia y rechazar la presentación conjunta de divorcio hasta tanto se cumplan los tres años de casados porque es truncar las expectativas de los cónyuges".
Además, no es posible "imponer soluciones jurídicas artificiales cuando el afecto conyugal desapareció y no hay posibilidades de reconciliación", argumentó.
Por otra parte, el abogado Roberto Bagut, representante de uno de los miembros del matrimonio, en declaraciones radiales, señaló que "el fallo dice que le corresponde a la Justicia llegar a tiempo para resolver problemas".
"Entonces, no tiene sentido que a dos personas, que se unieron en matrimonio y al poco tiempo deciden separarse, que no tienen hijos ni bienes en común, la ley o el Estado los obligue a mantener una relación matrimonial que de hecho no existe", precisó.

jueves, 25 de agosto de 2011

REAJUSTE CUOTA ALIMENTARIA

La cuota puede ser pasible de un aumento de cuota alimentaria, ya que como he dicho puede ser revisada o modificada .

Recordemos también que si bien existen proyectos de ley , donde la mayoría de los menores de edad podría ser modificada, la realidad es que al dia de la fecha siguen vigente los 21 años , es por ello que la obligación alimentaria no cesa hasta los 21 años de edad de los menores .

Esto resulta importante , ya que sendas consultas de mujeres -madres, hablan de 18 años de edad de sus hijos respecto a la mayoría de edad .

El aumento de cuota alimentaria para los menores, es necesario ya que tal vez tienen una cuota alimentaria pactado o fijada judicialmente , pero esta cuota quedo fuera de vigencia por la edad de los menores, o por que el padre incremento sus ingresos, como también por la importante suba de precios de la canasta familiar , inflación de los últimos años .

Tal vez se tenga una cuota de alimentos de dos años atrás, y los menores comenzaron estudios secundarios, o de jardín pasaron a primaria, o necesitan de algún tratamiento medico no contemplado, o todo lo que sea o implique " que a medida que los menores crezcan , la necesidades aumentan y la cuota queda des actualizada ..".

Es por ello que se deberá contemplar para solicitar el aumento de cuota alimentaria dos factores : - la edad de los menores como el incremento o aumente de la capacidad económica del alimentante .-
Otro factor para tener en cuenta , es " la inflación - suba de precios ".

Si te encontrás en esta situación , donde tu cuota alimentaria para tus hijos quedo desajustada, no tenés mas que recurrir nuevamente a la Justicia para solicitar el aumento.

Si vivís en Capital Federal, se inicia una mediación previa por aumento de cuota y si vivís en Provincia de Buenos Aires, tendrás que cumplir con la instancia previa que lo es ante un Consejero de Familia.-
Es de destacar, que para probar los extremos antes indicados, no necesariamente tengas que tener las pruebas acabadas, si junta tickets, boletas, facturas, gastos, de comida, ropa, esparcimiento, etc. pero no olvides que aquí juego el indicio, la prueba indiciaria, el Juez presume que se pueda acreditar que por ejemplo "XX", cambio de auto, tiene mayores ingresos, tiene mas clientes o pacientes, cambio de casa, vacaciona en lugares caros, etc.- como también la informativa ayudara a averiguar categoría laboral, o emprendimientos comerciales societarios, etc.

REGISTRO DEUDORES ALIMENTARIOS - PROPUESTA CLUB DE LAS DIVORCIADAS


En Argentina a diferencia de otros países no existe condena social hacia estos padres y lo que debe existir es una paternidad responsable. En otros países del mundo existe una política persecutoria hacia estos padres infractores con leyes severas como en Alemania Francia, en EEUU se colocan incluso fotos de padres no alimentantes en autopistas y en diarios de gran tirada y creemos que nuestro desafío como profesionales, legisladores, jueces y como simple ciudadanos es crear conciencia en la población de que no cumplir alimentos es un verdadero delito y que la sociedad  tome público conocimiento de estos infractores.
En Argentina existe sancionado el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar con sanciones privativas de libertad de 1 mes a dos años pero la  realidad es que los  Jueces son renuentes a la aplicación de dichas penas, quedando en la mayoría de  los casos sobreseidos o con falta de mérito  porque  entienden que en caso de pagos parciales aunque sean ínfimos no hay cuerpo de delito, o a través de la probation se les condena a trabajos comunitarios que en pocos casos cumplen. Frente aesta realidad los infractores continúan  incumpliendo  y burlando la ley porque saben que no les pasara nada.
A nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en enero de 2000 se creo la Ley 269 donde se crea el registro de Deudores Alimentarios morosos pero no  produjo los efectos deseados y probablemente porque sus consecuencias son en el ámbito del sector publico. Así quienes estén inscriptos en el  registro  :...no  pueden abrir o renovar cuentas corrientes, tarjetas de crédito en instituciones u  organismos públicos de la Ciudad,  ni pueden ser designados funcionarios...no pueden ser proveedores de todos los organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, no pueden renovar habilitaciones comerciales, tampoco pueden presentarse como postulantes a desempeñarse como funcionarios y/o magistrados del Poder Judicial...".
Pero sucede que en el ámbito privado los infractores pueden desarrollarse sin ningún tipo de impedimentos ni limitaciones.
El registro aludido nació como una respuesta a las habituales dificultades para el cobro de deudas alimentarias pero a tres años de su creación el balance no cierra.Aproximadamente existen inscriptos unos 800 morosos no habiéndose logrado el fin deseado que no es otro que los padres cumplan con su deber alimentario.

La existencia de esta ley local aunque inoficiosa  demuestra necesidad de creación de Ley a nivel nacional. Frente a esta realidad dolorosa la Sociedad que represento "Club de Divorciadas S.A.", se propuso crear una "Base de Datos" en donde se inscriba a padres incumplidores en forma total o parcial de la cuota alimentaria, identificándolos con nombre y apellido, documento, domicilio, ocupación; a fin de que actúe como un Archivo privado, que sea materia deconsulta de entidades publicas, privadas y de personas físicas, que actúe como un verdadero 'Veraz' a fin de que la deuda alimentaria  pase a ser considerada tan o mas importante que una deuda comercial y que los padres incumplidores pasen a estar inhabilitados para actividades publicas y/o privadas.
Sostenemos que estos padres deben tener restricciones para que tomen conciencia de una buena vez que su conducta esta generando graves consecuencias en sus hijos. Asi, estos padres no deberían obtener créditos en entidades publicas ni privadas, no deberían poder renovar cuentas corrientes o cajas de ahorro en entidades financieras publicas ni privadas, no deberían poder renovar pasaportes ni licencias de conducir, les tendría que ser dificultoso obtener visas o ciudadanías en otros países y para ello debería existir un registro de consulta al que las entidades deberían recurrir a fin de constatar si determinada persona es o no incumplidor alimentario.
Nos propusimos crear esa base de datos con padres incumplidores pero cuando comenzamos su instrumentación nos encontramos ante la primera dificultad y esta es que el Ministerio de Justicia nos informo que la autoridad de Contralor que debiera existir conforme art.29 de la Ley 25326 de "Protección de los datos personales" no existe por falta de presupuesto. Por esta vía se pretende que se autorice crear "Base de Datos", a raíz de la falta de autoridad de contralor.
Sostenemos entonces que no nos queda otra va que recurrir a la Justicia a fin de que se nos autorice a crear esta base de datos, que los Jueces de Familia puedan ordenar la inscripción de  padres incumplidores en esta lista a crearse ordenándose la notificación de su existencia, también se notifique a reparticiones publicas y/o privadas a los fines que puedan consultarlo a los fines de dar crédito ono, apertura de cuentas o no, renovación de licencia de conducir, de pasaporte y otras medidas, ordenándose librar oficio a Bancos públicos y privados, Policía federal. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Migraciones, Embajadas, a los fines que tomen conocimiento de esta "Base de Datos" a los efectos que correspondan.

FEMINICIDIO - UNA RESOLUCION CUESTIONABLE

Fabián Tablado (36), el joven que fue condenado por asesinar de 113 puñaladas a su novia, Carolina Aló (16), otra vez consiguió el beneficio de las salidas transitorias. A quince años del homicidio que lo convirtió en un personaje simbólico de la historia criminal argentina, hoy duerme cuatro días por semana en su casa de Tigre, al norte del Gran Buenos Aires. La propiedad está ubicada a 500 metros del lugar dónde vive la familia de la chica que mató .
Según confirmaron a Clarín fuentes del Ministerio de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires, la Sala III de la Cámara Penal de San Isidro concedió el beneficio de las salidas transitorias a Tablado por haber completado dos tercios de la condena a 24 años que le aplicaron en 1998.
El régimen que beneficia al condenado contempla la salida del penal de martes a jueves. Hasta las 18, debe permanecer en el taller de carpintería de su papá –ubicado a 12 cuadras de la vivienda de la familia de Carolina Aló – y luego puede dormir en la casa de sus padres. A 500 metros de allí, el 27 de mayo de 1996 mató a la chica de 113 puñaladas.
Los viernes, Tablado regresa a la cárcel de régimen abierto de Baradero, del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), donde permanece hasta la siguiente salida.
Aunque recién trascendió ayer, esta rutina se repite desde hace tres semanas , según coincidieron fuentes oficiales y el propio padre de Carolina, Edgardo Aló.
“No estoy sorprendido porque la Sala III falla en mi contra por cuestiones personales. Pero Tablado no cambió, no dejó de ser violento y sigue siendo un peligro fuera de un penal ”, aseguró ayer el hombre a Clarín .
Hace tiempo que el condenado viene recibiendo morigeraciones de su condena y traslados a penales cada vez menos severos. Gracias a ello, en 2007 se casó con Roxana , una amiga de su hermana que por entonces tenía 23 años y a la que conocía desde hacía tiempo. Fue en una ceremonia realizada en el penal de Magdalena, que tiene un régimen semi abierto. Hubo una celebración a la que asistieron 50 personas. Luego la pareja tuvo dos hijos.
El padre de Carolina Aló asegura que esa relación tampoco anda bien. “Me aseguraron que tuvo actitudes agresivas y habría amenazado con matarla”, afirmó. Y dijo que sabe de un allegado a la familia del muchacho que la pareja se separó . “A esa chica la usó para obtener más beneficios, fue una estrategia, porque nunca cambió”, denunció ayer.
Tablado había obtenido un primer permiso de salidas transitorias en octubre de 2008 . Esa vez, la Cámara de San Isidro consideró la “buena conducta” del reo y ordenó un “estricto control” a las autoridades del SPB. Entonces, hubo un fuerte reclamo de la familia contra la decisión y un pedido al Ministerio de Justicia para que interviniera.
Así, en noviembre del año pasado el Tribunal de Casación Penal bonaerense revocó aquella decisión de la Cámara de San Isidro . Y pidió que interviniera otro juzgado para analizar las cuestiones procesales del homicida y sus antecedentes en prisión. Tablado pasó por la cárcel de Sierra Chica (de máxima seguridad), por la unidad N° 9, de La Plata, y también por la N° 31, de Florencio Varela.
Ahora, el Tribunal de San Isidro habría resuelto la libertad morigerada de Tablado porque cumplió dos terceras partes de su pena. O sea, pasó 15 de los 24 años preso.
Los padres de Carolina explicaron que van a apelar la decisión de la Sala III de San Isidro. “No se nos dio el derecho de controlar con un perito de parte las pericias psiquiátricas que le realizaron a Tablado . Creemos que los resultados fueron modificados para beneficiarlo. El no dejó de ser violento ni peligroso” se quejó Aló. “Estoy harto de la impunidad. Pero no me importa, vamos a seguir luchando para que pague en prisión por lo que hizo ”, advirtió.

DIVORCIO - INJURIA GRAVE

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional determinó que las frases propinadas en el marco de un juicio de divorcio, alimentos y violencia familiar y no dadas a publicidad, no configura delito de calumnias.

En la causa “L., H. s/ calumnia”, la pretensa querellante apeló la resolución que resolvió desestimar “in limine” por inexistencia de delito la presentación efectuada y no hacer lugar a su solicitud de ser tenida como parte querellante.

En la presente causa, C.P.N. había presentado una querella contra H.L, imputándole el haber proferido que ella habría sustraído dinero y elementos del hogar conyugal, lo que habría tenido lugar en el marco del juicio de divorio vincular, alimentos y violencia familiar radicados en un juzgado civil.

El magistrado de la instancia anterior tras analizar el injusto atribuido al imputado, consideró que en esta causa nos encontraríamos frente a la hipótesis absolutoria receptada en el artículo 115 del Código sustantivo.

Los jueces de la Sala V explicaron que “las expresiones del litigante en un juicio -ante un tribunal- se hallan sustraídas del ordenamiento del Código Penal, sometidas exclusivamente al régimen disciplinario correspondiente y el giro que le diera el legislador al excluir de dicha excusa a aquellas "dadas a publicidad" se refiere a que las expresiones sean sacadas intencionalmente por el autor del ámbito del tribunal, pues, fuera de allí desaparece la necesidad de resguardar el ejercicio de la defensa en juicio”.

Los magistrados señalaron que “esta circunstancia tampoco se advierte en autos, toda vez que el conocimiento fue dado hacia auxiliares de la justicia en el marco de expedientes judiciales”.

Por otro lado, los jueces remarcaron que “en cuanto al delito de calumnias cabe señalar que más allá de las imprecisiones que surgen de la lectura de los escritos en los que habrían sido vertidas tales expresiones, lo cierto es que la conducta de L. se circunscribió al derecho regulado en el art. 174 del código adjetivo, que faculta a toda persona que se encuentre lesionada por la comisión de un delito o que hubiera tomado noticia de aquél, a denunciarlo, accionar que fue ejercido por el nombrado, pues, se encuentran reservadas las dos denuncias que formulara por los desapoderamientos que lo habrían damnificado”.

Al confirmar la resolución apelada, la mencionada Sala consideró “acertado sostener que el relato de L. en los expedientes civiles no encuentra adecuación legal en los arts. 109 y 110 del código de fondo”.