viernes, 12 de agosto de 2011

DIVORCIOS- REFLEXIONES DE UNA ESPECIALISTA

Si la mujer no tiene ingresos propios, no sabe qué es lo que se le avecina después del divorcio y se asusta. El poderío económico es lo que hace que a veces las parejas duren más de lo que deberían.”
-¿Cómo se para la mujer de hoy frente al divorcio?
En los que no son de mutuo acuerdo, las mujeres no saben dónde están paradas. Primero, le tienen miedo al poder económico del marido porque saben que a partir de ahí, se cierran las cuentas, automáticamente el marido se declara en una presunta insolvencia y no saben cómo van a pagar la luz, el gas, el teléfono, los impuestos. Ni bien el marido escucha “me quiero divorciar”, la primera reacción es “te corto las cuentas”. Si la mujer no tiene ingresos propios, no sabe qué es lo que se le avecina y se asusta. El poderío económico es lo que hace que a veces las parejas duren más de lo que deberían

-¿Es falso, entonces, que los hombres pierden todo en un divorcio porque se lo llevan las mujeres?
Sí. Cuando me viene a ver una mujer, en casi todos los casos, lo único que quiere es paz, comprar su tranquilidad a través del divorcio. Dicen: “Me cansé de los malos tratos, de que no me consideren, que no exista para mi marido”. Por eso, quieren su independencia, poder disponer de $2,50, pero libremente. Primero piensa en los chicos, antes que en sí misma. Que estén cubiertas la educación, vestimenta, tratamientos odontológicos, la medicina prepaga de sus hijos. Después, reclama el 50% de lo que construyeron juntos. Por eso, la mujer no va por todo, sino por lo que le corresponde y quiere garantizarle a sus hijos el estándar económico que tenían.

-¿Por qué muchas mujeres caen en la trampa de poner a los hijos de rehenes de la negociación?
Es fundamental que el hijo no sea utilizado de rehén por ninguno de sus padres: ni ella para pedir algo que no le corresponde, ni él para extorsionar o negociar desde otro lugar. Cuando escucho a una mujer decir “yo tengo el poder de tener a los chicos”, le hago entender que el vínculo padre-hijos no se puede perder, ni negociar, ni poner en el medio de ninguna tormenta económica. Lo que pasa es que la mujer, en el ámbito de la justicia y en un tribunal, se siente segura y protegida, pero en lo cotidiano, con el ex marido, no y se aferra a esa posesión creyendo que le da más derechos.

-¿Cuáles son los cambios que observaste frente al divorcio en tus años de ejercicio?
Socialmente, antes, las mujeres más jóvenes eran las que se divorciaban. En cambio, hoy, son las más grandes las que, cuando los hijos se casan, se dan cuenta de que el marido llega a casa y hay una frialdad que se corta sola. Hoy las parejas jóvenes son más pacientes y conciliadoras y entre la gente mayor, encima, el marido se va con jóvenes. Hoy los que no se aguantan son los mayores de 60 para arriba, tanto hombres como mujeres.

-¿La causa más popular de divorcio, entonces, es la incompatibilidad de caracteres?
No, la infidelidad y en ambos sexos. Es lo que más motiva los divorcios.

-¿Qué creés que todavía falta jurídicamente?
Que la justicia escuche más, que se saque la venda de los ojos. Hace falta celeridad porque los juicios no pueden demorar tanto tiempo, los tribunales están atestados y los juzgados son los mismos. Hace poco tuve un caso terrible: una señora, con una situación económica normal (casa propia, auto, marido con empresas en situación floreciente), se separa y él le manda mails todos los días: “Te aviso que a partir de ahora no te pago la luz, el gas, el teléfono, los impuestos”. En esta situación, hasta que se dilucide el juicio de divorcio y se fije la cuota de alimentos, que dura años, ella tiene que vivir con lo que la justicia le da provisoriamente. Es decir, se le pide al juez alimentos provisorios y se le eleva una listita con comprobantes de los gastos de supermercado, luz, impuestos, colegio, el perro, obra social, etc. El juez hace una evaluación y, si se piden 10, da 2. La mujer no tiene con qué vivir mientras espera los tres años que demora el juicio. Encima, después, la sentencia sale en base a lo que se pidió en su momento y que no puede actualizarse y hay que pedir un aumento de cuota alimentaria, que vuelve a tardar uno o dos años más. O sea: los jueces no están dictando sentencias acordes a la realidad, están viviendo en una burbuja que, lamentablemente, permite que estos procesos sean capitalizados y utilizados por maridos que debiendo pagar 100, pagan 2 porque la justicia lo dice.

-Como con el tema de la inseguridad: ¿faltan leyes o no se cumplen bien las que existen?
Lo único que creo que falta es acelerar el mecanismo de resolución de la división de bienes para que no haya que esperar a que salga la sentencia de divorcio. A veces, a propósito, los juicios, sobre todo los controvertidos, duran hasta 5 años. Recién ahi termina la primera instancia y sale de Cámara, pero también puede ir a parar a la Corte. En ese interín, el hombre tiene y administra los bienes, hace y deshace. Cuando se pide no aumentar el capital de una empresa o cobrar alquileres, la justicia dice: “Eso va a ser motivo de la liquidación de la sociedad conyugal”. O sea, dentro de 5 años. Mientras tanto, él vive bárbaro, consumiendo la plata de la ex mujer, mientras ella espera que salga la sentencia. Por eso, a los hombres, les conviene que los juicios duren años.

DIVORCIO- COMPENSACION ECONOMICA A LA MUJER AMA DE CASA

¿Tiene derecho uno de los cónyuges a reclamar una compensación económica, al divorciarse, por haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar? Por ahora no.
Pero podría tenerlo si prospera un proyecto de reforma del Código Civil presentado en la Cámara de Diputados por las legisladoras de la Coalición Cívica Marcela Rodríguez, Fernanda Gil Lozano y Elisa Carca. La iniciativa apunta fundamentalmente a proteger, una vez disuelto el vínculo, a las mujeres que postergaron sus desarrollos laborales atrapadas en el mandato patriarcal de los quehaceres domésticos.
Pero levanta polémica, incluso entre feministas, que alertan sobre el riesgo de poner a las esposas “en el lugar de incapaces”. ¿Es un avance hacia la igualdad entre varones y mujeres? ¿Un paliativo? El debate se abre. Las historias de mujeres empobrecidas tras un divorcio son múltiples: después de dedicar la vida al cuidado de los otros (hijos, marido y familiares enfermos), a muchas les resulta casi imposible insertarse laboralmente en sus cuarenta y tantos o cincuenta y pico.

“Tengo 14 años de currículum de ama de casa”, dice, mezcla de ironía y bronca, Silvana, una divorciada de 42 años, que pelea por un aumento de la cuota de alimentos fijada por sus dos hijas, con una casa en el barrio La Horqueta de San Isidro que se le viene abajo y no puede mantener, mientras batalla en los tribunales de familia por la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal con un famoso deportista y empresario argentino. Ella, mientras tanto, está desocupada y no consigue trabajo. Es el drama de tantas.

Silvana compartió el mismo techo con un famoso deportista y empresario cada vez más próspero, durante 14 años, con quien tuvo dos hijas, hoy de 13 y 19 años. “Fueron 14 años de currículum de ama de casa”, dice con resignación, a los 42 años. Desde que se separaron, hace siete años, busca infructuosamente un trabajo, “de promoción, secretaria, atención al cliente, hablo inglés e italiano, pero piden no más de 25 años, a lo sumo 30, tuve algunos ofrecimientos pero de paga mínima”, comenta al borde de la desesperación.
Ya tiene consecuencias en su cuerpo del estrés que vive cotidianamente por el dinero que no le alcanza, la casa de La Horqueta, en San Isidro, donde vive con las chicas que se le está viniendo abajo, y las trabas judiciales que pone su ex para terminar la división de bienes. Lo que más bronca le da a Silvana es que fue él quien le pidió que dejara de trabajar cuando empezaron la convivencia. Ella era profesora de tenis. Y le hizo caso: desde entonces, se ocupó del cuidado de la casa y cuando llegaron las hijas, de su crianza. “
No hace falta, me decía, cada vez que yo planteaba que quería volver a trabajar. Pero yo accedí porque me gusta encargarme de las chicas.” Hoy él es un deportista muy conocido y exitoso y además, propietario de una empresa de la zona norte del conurbano, sobre cuya facturación millonaria –y creciente– suelen dar cuenta las páginas de finanzas, de los diarios económicos. Y ella una desocupada. “Yo no puedo mantener ni un cartucho de impresora”, comenta Silvana a Página/12.

Prefiere el anonimato para no complicar la demanda judicial, pero tiene fuerte sospecha de que las cuatro abogadas que la han representado sucesivamente han sido “compradas” por su ex, porque siempre han terminado jugándole en contra. Como cuota alimentaria por sus hijas su ex le pasa 1500 pesos por mes. Hace un par de años que reclama un aumento y no lo logra. “Con los gastos de servicios e impuestos ya tengo 1000 pesos”, describe.
La causa judicial tramita en los tribunales de Familia de San Isidro. Sus hijas pasan de vivir en la casa que comparten con su madre, que tiene ya problemas de revoque, filtraciones y otros deterioros, a viajar a Miami con su padre. “No me alcanza ni para comprarles una gaseosa”, cuenta Silvana. “Ya tengo consecuencias físicas por el estrés de esta situación: sufro una incontinencia urinaria, que no es física sino psicológica, porque afuera de mi casa puedo aguantar 24 horas sin ir al baño pero cuando estoy en mi casa no aguanto ni dos metros.” Su ex vive en un barrio privado de San Isidro, y además de la empresa, tiene varios vehículos, entre ellos un BMW. “No es justo”, dice ella.

Si estuviera vigente la reforma al Código Civil que impulsa la diputada Marcela Rodríguez, Silvana podría aspirar a una “compensación económica” por los años que dedicó a los quehaceres domésticos.

La Cámara de Diputados se comprometió a tratar el proyecto de “compensación económica” dentro del bienio 2008/2009: la propuesta de Rodríguez –acompañada por las firmas de Gil Lozano y Carca– está incluida en la Agenda de Género que aprobó el cuerpo por unanimidad el 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer. La iniciativa fue girada a las comisiones de Legislación General y de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

El proyecto incorpora como artículo 206 bis del Código Civil el siguiente texto: “Si como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa. El juez que intervenga en la separación personal informará a los cónyuges la existencia de este derecho”. No se habla de esposas. El proyecto podría beneficiar también a varones que asuman las tareas domésticas mientras sus parejas salen al mercado laboral. Pero son ellas, las que todavía suelen asumir el cuidado de los hijos en mayor medida que ellos: es una realidad que las mujeres se han incorporado al mercado laboral en mayor medida que los varones se han involucrado en los quehaceres del hogar.

El proyecto establece que la compensación puede ser acordada entre los cónyuges y después homologada ante un juez. A falta de acuerdo, será el magistrado que entienda en el divorcio quien determine el monto y la forma de pago de esta especie de indemnización, teniendo en cuenta las posiciones de ambas partes. Podrán ser una suma de dinero –en un pago o en cuotas–, acciones u otros bienes; o la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor.

No todos los cónyuges que reclamen tendrán derecho a la compensación, aclara la iniciativa. El juez deberá determinar si corresponde (ver aparte).

¿Liberación o dependencia?

A la abogada Nelly Minyersky, profesora consulta de la Facultad de Derecho y experta en Derecho Civil, la propuesta legislativa le hace cierto ruido. Con extensa trayectoria jurídica en defensa de los derechos de las mujeres, Minyersky no comparte el abordaje. “Hay que ver dónde una se para ideológicamente frente a este tema. Personalmente trato que en un divorcio la mujer obtenga más del 50 por ciento de los bienes y no una cuota alimentaria, porque en última instancia la cuota significa dependencia”, señaló Minyersky. La iniciativa, admite, le genera dudas. “Puede haber casos más claros, pero cómo se va a acreditar el trabajo realizado por el cónyuge que se quedó al cuidado de sus hijos y el hogar –se pregunta Minyersky–. Una podría plantear por qué ese cónyuge no empezó a trabajar fuera de la casa antes, por qué no se desarrolló laboralmente. También me da un poco de temor que este proyecto contribuya a que se evite el matrimonio, una institución en la cual la mujer está mucho más protegida, en un contexto de ausencia de una legislación sobre uniones de hecho.” Para Minyersky, la división de bienes establecida por el jurista Dalmacio Vélez Sarsfield 144 años atrás al redactar el Código Civil vigente juega como un paraguas lo suficientemente protector para las mujeres que postergaron una carrera profesional al quedarse a cuidar a su prole. “Vélez Sarsfield fue un visionario”, no se cansa de repetir.

Las opiniones están divididas. “Es un proyecto muy ingenioso”, opinó en diálogo con Página/12 Atilio Alterini, decano de la Facultad de Derecho de la UBA. “Si bien la división de bienes es exacta, 50 por ciento para cada cónyuge, puede no ser justa. Uno de los miembros de la pareja no se desarrolló profesionalmente del mismo modo que el otro, por ejemplo. Estadísticamente, usted va a encontrar más mujeres que varones en esa situación”, indicó. Alterini destacó otros aspectos del proyecto: “No establece reglas rígidas, sino que deja abierto al juez si corresponde o no el reclamo del derecho. Es sensato, moderado, prudente y protege al más débil, esa es la tendencia en legislación”.

La abogada Haydée Birgin, directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), tiene algunas discrepancias con el espíritu del proyecto. “No estoy de acuerdo. Puede haber modelos de pareja que decidan que la mujer se quede al cuidado de los hijos y el hogar. Son opciones de vida. Es cierto que aun las que no dejan de trabajar, trabajan menos horas para dedicarse más a tareas del hogar. Pero también hay mujeres que deciden vivir más cómodas, les encanta ir al gimnasio, salir, tienen mucamas y tampoco están fregando pisos. Hay que tener cuidado de poner a las mujeres en una situación de incapaces. Nos costó muchos años de lucha feminista salir de ese lugar. Me parece más interesante apuntar a dividir las tareas de reproducción entre ambas partes, marido y esposa. Si no, estaríamos consolidando la desigualdad de género, condenando a un género, el femenino, a hacer el trabajo reproductivo”, analizó Birgin.

La diputada Rodríguez presentó otro proyecto complementario que apunta justamente a incorporar en el Código Civil como obligaciones compartidas de los cónyuges el trabajo doméstico y el cuidado de los hijos (ver aparte).

La historiadora feminista y diputada Fernanda Gil Lozano celebró la iniciativa de su compañera de bancada. Con su firma acompaña el proyecto de Rodríguez. “Hay una labor invisible de las mujeres que han trabajado toda su vida cuidando enfermos, hijos gente grande, cuidando las carreras brillantes de su maridos. Esas mujeres cuando se separan no tienen nada. Su trabajo es no remunerado, no reconocido y si no lo hacen tienen una sanción social: son malas madres, malas esposas. Este proyecto toca uno de los temas más difíciles y silenciados”, consideró Gil Lozano.

Marcela Rodríguez sale al cruce de las críticas. Estudió el tema durante varios meses antes de escribir el proyecto, incluso analizó legislación en el mismo sentido que ya existe en otros países como Chile, donde está prevista una compensación económica expresamente en la Ley de Matrimonio Civil aprobada en 2004. También está contemplada en el Código Civil de la región autónoma española de Cataluña, según se destaca en los fundamentos del proyecto.

“Hay distintas razones que fundamentan la propuesta”, empezó Rodríguez, que además de diputada es investigadora del Area de Justicia y Género del Centro Interdisciplinario para el Estudio de Políticas Públicas (CIEPP). “En primer lugar, esta modificación del Código Civil presta especial atención a la situación del pasado que se vivió durante el matrimonio y pretende compensarla. Así, las personas que se dedicaron a las tareas domésticas no remuneradas y permitieron de este modo que el otro cónyuge tuviera posibilidades de acceder a tareas remuneradas, tienen derecho a que se contemple esta situación y se subsane a través de una compensación económica. En segundo lugar, toma en cuenta el posible futuro que enfrentan las personas que dedicaron su tiempo a las tareas domésticas. En este sentido, quienes se vieron privados de acceder a ciertas posibilidades laborales o económicas por el hecho de trabajar para el hogar común o el cuidado de los hijos, van a ver reducidas sus expectativas futuras de hacerse de ciertos bienes y lograr un adecuado nivel de vida”, argumentó Rodríguez, en diálogo con Página/12.

Para que se entienda mejor a qué casos apunta la propuesta, la diputada de ARI dio el siguiente ejemplo: “Imaginemos que yo banco a mi marido, haciendo changuitas, hago las tareas del hogar y me encargo del cuidado de los chicos, mientras él va desarrollando su carrera. Finalmente se convierte en médico famoso. Me separo a los 45 o 50 años, sin un título, por hacer el esfuerzo de que laboralmente él progrese. Lo que ganó él durante el matrimonio, lo dividimos en partes iguales, es cierto, pero yo no tengo posibilidades de inserción en el mercado. Si él fuera propietario de una fábrica, quedaría compensada porque me quedo con la mitad, pero no ocurre lo mismo cuando el marido creció en una profesional liberal. El se queda con su título y sus laureles, con posibilidades de ingresos futuros. Y si fue un divorcio de mutuo consentimiento no tengo derecho a pedir una cuota de alimentos para mí. Ese trabajo que hice yo, que hacen miles de mujeres, merece una compensación”, consideró Rodríguez. Es decir, para la autora del proyecto, el sistema ideado por Vélez Sarsfield de división de bienes en partes iguales más allá de quién haya hecho el aporte económico, “parece igualitario, pero no siempre lo es”. Como en el caso hipotético descripto. Una vez disuelto el vínculo: ¿se encuentra en la misma situación la persona que trabajó remuneradamente durante el matrimonio que la que se dedicó al cuidado de los hijos?, ¿cuál es la experiencia laboral que podría alegar este cónyuge a los fines de obtener un empleo?, ¿es posible afirmar que se encuentran en una igualdad de posibilidades para el acceso al empleo? “Claramente, las posibilidades futuras de ambos cónyuges no están igualitariamente distribuidas”, sostuvo Rodríguez. El debate quedó abierto

jueves, 11 de agosto de 2011

DIVORCIOS - ALGUNAS PREGUNTAS

¿Qué significa que el divorcio es de mutuo acuerdo?

Este producto, sin tener carácter excluyente, se enfoca en una primera fase a aquéllas parejas que deseen separarse o divorciarse de mutuo acuerdo.

¿Qué significa que el divorcio es de mutuo acuerdo?

Significa que los cónyuges se presentan frente al juez en forma conjunta en el mismo escrito de inicio. No es necesario probar las causales del divorcio ni aclarar motivos, la demora de este proceso es aproximadamente de 3 meses. También puede solicitarlo uno con el consentimiento del otro cónyuge.

¿Qué significa que el divorcio es contradictorio?

El divorcio es contradictorio cuando no existe acuerdo entre las partes respecto al mismo. Es por ello que se solicita a instancia de cualquiera de los cónyuges sin mediar consentimiento del otro. Puede demorar años.

¿Cuánto tiempo tarda un divorcio de mutuo acuerdo?

Un divorcio de mutuo acuerdo demora 3 meses aproximadamente para que se dicte sentencia. Igualmente dependerá de la actividad y celeridad del Juzgado donde tramite el mismo.

¿Qué documentación se necesita para Tramitar el Divorcio / Separación?

Partida o Libreta de Matrimonio
Partidas de nacimiento de cada hijo
Fotocopia de DNI 1º y 2º hoja de cada cónyuge
Títulos de propiedad (si hubiera división de bienes gananciales)y boleta de rentas de cada inmueble. En caso de automotores título Automotor.

¿En qué momento se disuelve la sociedad conyugal?

Con el dictado de la sentencia de divorcio se disuelve la sociedad conyugal, teniendo efectos retroactivos a la fecha de presentación de la demanda en el caso de divorcio por presentación conjunta, y a la fecha de notificación de la demanda en el caso de divorcio contradictorio.

¿Qué causales se invocan en un divorcio por mutuo acuerdo?

No es necesario describir las causas que hacen moralmente imposible la vida en común de la pareja, o el motivo por el cual hace más de tres años que están separados.

¿Que beneficios tiene el cónyuge inocente en un Divorcio Contradictorio?

El cónyuge inocente (no declarado culpable en el juicio de divorcio contencioso) conserva el derecho a requerir alimentos del otro, siempre que no viva en concubinato o incurra en injurias graves hacia el otro cónyuge.

¿A cargo de quién quedan los hijos menores?

Los hijos menores de cinco años quedan a cargo de la madre, salvo causas graves que afecten el interés del niño. A partir de los cinco años, de no existir acuerdo entre los padres, el juez decidirá luego de escuchar a los padres y al Defensor de Menores y de producir la prueba.

¿Se puede convertir la sentencia de separación personal en divorcio vincular?

Transcurrido un año de dictada la sentencia de separación personal ambos cónyuges pueden solicitar la conversión de la Separación personal en divorcio vincular. Transcurridos tres años de la sentencia de separación personal, puede solicitarla uno sólo de los cónyuges.

¿Qué sucede luego de la separación o divorcio con el "hogar conyugal"?

Después de la sentencia de separación personal o divorcio vincular, el cónyuge que se mantuvo en la ocupación del inmueble puede solicitar al juez que éste no sea liquidado, si ello le causa un grave perjuicio, siempre que el solicitante no hubiese dado causa a la separación o divorcio.

¿Qué pasa con los bienes? ¿Qué son bienes propios y bienes gananciales?

Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse y son bienes gananciales aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio. Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal. La sociedad conyugal sólo está integrada por los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio. Si durante el matrimonio se vendiese un bien propio y con el producto de esa venta se comprase otro, el nuevo bien tendría también el carácter de propio siempre y cuando se lo aclarase en la escritura.

¿Qué diferencia hay entre separación personal y divorcio vincular?

La separación personal no disuelve el vínculo matrimonial y el cónyuge inocente conserva los derechos hereditariosy el cónyuge culpable los pierde. El divorcio vincular disuelve el vínculo matrimonial, cesan los derechos hereditarios y se recupera la aptitud nupcial. Cuando hay separación personal o divorcio vincular de común acuerdo o sin culpa, ninguno de los cónyuges mantiene los derechos hereditarios en la sucesión del otro.

¿Qué sucede si se ha dictado sentencia de Divorcio en otro país?

Se debe acudir a la justicia para que se reconozca dicha sentencia, y la misma adquiera validez en nuestro país, para producir aquí sus efectos. El reconocimiento de sentencias expedidas en el extranjero, es un procedimiento regulado por nuestro Código Procesal Civil. Este proceso es llamado Exequátur. Para iniciar el procedimiento, es necesario que la sentencia de divorcio expedida en el extranjero esté consentida es decir que tenga calidad de cosa juzgada.

Divorcio desde el extranjero

En los últimos años, numerosos argentinos se han radicado en el extranjero y han echado nuevas raíces en Estados Unidos, España, Chile, México y en otros tantos países. Con el afán de reconstituir una nueva familia o regularizar su situación migratoria se encuentran con la necesidad de extinguir los lazos jurídicos de un vínculo matrimonial.

lunes, 8 de agosto de 2011

familia ensambladas- derechos y obligaciones

La familia ensamblada carece de marco legal a nivel mundial. El abogado de familia Osvaldo Ortemberg explica: “Si la pareja se casa, los derechos y las obligaciones son las de cualquier matrimonio. Y se extienden también a los hijos previos de la pareja: alimentos y visitas. Si la nueva pareja convive, no hay obligación entre la pareja ni los hijos”.
Según una investigación de la Fundación Familias Siglo XXI, en Argentina hijos e hijastros son tratados igualmente por la ley (siempre y cuando haya matrimonio legal), “El Código Civil reconoce como parientes afines al padrastro, la madrastra e hijastros. Este parentesco por afinidad se establece entre uno de los cónyuges y los hijos de matrimonios anteriores del otro cónyuge. Sin embargo, este parentesco no se extiende a otros parientes como hermanastros o abuelastros”. El vínculo con los hijastros es a perpetuidad, más allá de que la pareja se divorcie.
El que quiera adoptar a los hijos del cónyugue está en igualdad de condiciones que cualquier otro adoptante. En caso de herencia, los hijastros son beneficiarios si hay un testamento y en caso de no haber herederos directos.

VIOLENCIA DOMESTICA- LA INSEGURIDAD EN TU PROPIA CASA

Ser mujer es un riesgo. Ser mujer y amar es definitivamente más riesgoso, teniendo en cuenta que las 260 mujeres, adolescentes y niñas asesinadas el año pasado (según un relevamiento realizado por la ONG Casa del Encuentro), lo fueron en manos de cónyuges, novios, amantes, y otros varones del círculo afectivo de las víctimas.
Como una espada punzante, la violencia de género atraviesa países, edades, orientaciones sexuales, situaciones socioeconómicas, culturas y etnias. Ser mujer y amar es un riesgo, en cualquier lugar del mundo. Y también en la Argentina.
Los últimos días, la ciudad de Bahía Blanca fue testigo de dos situaciones graves de violencia de género. En una esquina muy céntrica una joven fue golpeada brutalmente por su novio y debió ser hospitalizada. Pero el otro hecho tuvo un desenlace fatal: una mujer de 26 años fue estrangulada por su pareja quien luego se suicidó.
Esta joven se suma a los casos de “femicidio” en Bahía Blanca (se registraron cinco en 2010) y en el país. Y aún seguimos sin tener estadísticas oficiales. El lugar marginal que ocupa la temática de la violencia de género en la agenda del Gobierno es, de por sí, una forma de violencia de género. Este flagelo se ha convertido en la primera causa de mortalidad femenina en el mundo. Y en las mujeres sobrevivientes deja secuelas irreversibles. Constituye un problema social y de salud pública que atenta contra el más fundamental de los derechos humanos: el derecho a la vida. Pero también impide el cumplimiento de todos los otros derechos humanos básicos.
Resulta urgente que el Gobierno en los niveles locales, provinciales y nacional monitoree la aplicación de las leyes vigentes, especialmente: la ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres; la ley 26.061 de protección integral de los derechos de niñas/os y adolescentes y la ley 26.150 de creación del programa nacional de educación sexual integral. Los municipios deberían liderar acciones para promover una mejor articulación entre los dispositivos de prevención y atención.
No es infrecuente que los profesionales que trabajan en diferentes servicios de prevención y atención a la violencia de género no cuenten con capacitación específica y se desempeñen en situación de precarización laboral, lo que atenta contra el abordaje adecuado de tan compleja problemática. Para ello, es indispensable la asignación de recursos económicos y técnicos a través del Consejo Nacional de la Mujer.
El Gobierno no podrá establecer políticas adecuadas ni abordarlas si no cuenta con un diagnóstico sobre su magnitud. Argentina tiene la ventaja comparativa (respecto de otros países) de tener un buen marco legal. Resta la decisión política para poder garantizar su cumplimiento. Y esto es urgente. Las mujeres y la sociedad en general no concebimos más muertes por violencia de género.

miércoles, 3 de agosto de 2011

IMPEDIMENTO DE CONTACTO - FALLO

Una mujer de Entre Ríos, impidió el contacto entre su ex marido y el hijo de ambos en varias ocasiones. El padre la denunció y la Cámara del Crimen la procesó. No irá a prisión pero deberá pagar una multa de $4000. ¿Cuáles son los caminos que tienen los padres que no pueden ver a sus hijos para revertir esta situación? 
Hubo lo que en la jerga judicial se denomina “impedimento de contacto”. Esto sucede cuando el padre que tiene la tenencia de un menor, le niega al otro el contacto con su hijo.
En este caso, una mujer de Entre Ríos impidió en reiterados episodios que su hijo de 9 años se relacionara con su padre. En la sentencia del tribunal, afirma que lo hizo para preservar la salud física y psíquica del menor. El impedimento de contacto se dio durante dos años.
Los jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, decretó el procesamiento de la mujer, sin prisión preventiva, y le fijo un embargo sobre sus bienes de $4000.
¿Qué se puede hacer en casos de impedimento de contacto?El Dr. Esteban Otero, especialista en derecho civil, recomienda en primer lugar enviar una carta documento al padre que impide el contacto de los menores con su otro progenitor, intimándolo a que cese en su actitud. Esta carta, sea respondida o no servirá como prueba en un eventual juicio.
El paso siguiente es iniciar juicios en dos frentes: En sede civil y en sede penal.
En el juicio civil lo que se buscará es que se respete el régimen de visitas establecido por el juez cuando se llevó acabo la separación, es decir para que cese el impedimento del padre de ver a sus hijos. Si aún no fue establecido un régimen, el padre podrá pedirle al juez que fije uno. El titular del juzgado podrá pedir que se realicen intimaciones a la madre, que intervenga una asistente social o que se le fije una multa por el incumplimiento. También podrá ordenar que se realicen pericias psicológicas en los padres para ver si son aptos para estar en contacto con sus hijos.
Se recomienda para probar el impedimento, ir con testigos a buscar al menor. El testimonio de estas personas servirán para acreditar la falta cometida (en este caso) por la madre.
En materia penal lo que se busca es que se condene al padre que prohíbe el contacto al otro con sus hijos. Para ello, se exigirá el cumplimiento de la ley 24.270. La misma establece que: “Será reprimido con prisión de un mes a un año el padre o tercero que, ilegalmente, impidiere u obstruyere el contacto de menores de edad con sus padres no convivientes. Si se tratare de un menor de diez años o de un discapacitado, la pena será de seis meses a tres años de prisión."
El artículo segundo de esta ley establece que: “En las mismas penas incurrirá el padre o tercero que para impedir el contacto del menor con el padre no conviviente, lo mudare de domicilio sin autorización judicial.” “Si con la misma finalidad lo mudare al extranjero, sin autorización judicial o excediendo los límites de esta autorización, las penas de prisión se elevarán al doble del mínimo y a la mitad del máximo.”
El tribunal deberá en caso de impedimento de contacto:1) Disponer en un plazo no mayor de diez días, los medios necesarios para restablecer el contacto del menor con sus padres.
2) Determinará, de ser procedente, un régimen de visitas provisorio por un término no superior a tres meses o, de existir, hará cumplir el establecido.
En todos los casos el tribunal deberá remitir los antecedentes a la justicia civil.
Para comenzar con el juicio penal deberá hacer la denuncia en la comisaría que corresponda al domicilio en el cual vivan los menores. En Capital Federal podrá hacer la denuncia también en las fiscalías de turno.
En cualquiera de los dos casos, para pedir un cambio de tenencia o para exigir la restitución del contacto con el menor conviene ir a buscarlo a la casa de su madre con otros testigos que puedan acreditar en juicio la negativa de la madre en entregarlo o sus malos tratos y actitudes.
El padre tendrá también la posibilidad de pedir un cambio de tenencia…La Dra. Adriana Miani, especialista en derecho de familia, expresó: “En primer lugar, el padre deberá hacer una presentación ante el juez que está llevando el juicio de divorcio para pedir un cambio de tenencia. Tendrá que demostrar que es perjudicial para el menor vivir con su madre. Lo ideal antes de llegar al juicio es ir a una mediación y tratar de resolver las cosas entre las partes, de manera adulta y poniendo por sobre todas las cosas la integridad de los chicos.”
Si no hay más remedio y se llega a la instancia judicial, el juez deberá escuchar el testimonio del menor. Con la promulgación de la ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes se pone fin a la antigua ley de Patronato y los niños pueden y deben ser escuchados en un proceso judicial o administrativo en el que estén en juego sus intereses.
Esto no equivale necesariamente a satisfacer sus deseos. Se pedirá la asistencia de un gabinete psico- pedagógico que evaluará si el chico es libre y manifiesta voluntad plena de ir a vivir con el padre. Este gabinete sacará conclusiones y las elevará al magistrado quien decidirá si modifica la tenencia o no. Si así lo hiciera, a la madre se le establecerá un régimen de visitas.
"Para que un chico no quiera vivir más con su madre y para que un juez decida cambiar la tenencia debe haber ocurrido algo grave, inestabilidad por parte de la progenitora o malos tratos. El magistrado podrá tener en cuenta para resolver el conflicto, pericias psicológicas sobre ambos padres y el testimonio de personas allegadas a la familia”, agregó la Dra. Miani.

INDEMNIZACION POR BIGAMIA

Una mujer será indemnizada con 19 mil pesos más intereses, por una demanda que le hizo al Registro Civil de la provincia de Mendoza, debido a que en esa institución contrajo unión con un hombre que ya estaba casado, y el organismo no advirtió la irregularidad. El casamiento se concretó en 2003 y al año siguiente los cónyuges tuvieron una hija. Al poco tiempo, la mujer descubrió que su esposo tenía un matrimonio en Córdoba, por lo que la pareja se rompió. Fue entonces cuando la damnificada decidió demandar al Estado por 86.000 pesos, aunque la Justicia, después de siete años, le reconoció sólo 19.000. El monto que se le otorgará a la mujer responde a daños materiales, más las costas, y no a cuestiones morales o psicológicas como pretendía la demandante. Desde el Registro Civil argumentaron que su error se debió a que en el momento en que se realizó ese casamiento “no había un sistema informático que entrecruzara estos datos”.