miércoles, 28 de noviembre de 2012
MUTILACION FEMENINA
Tenía siete años cuando fui mutilada. Aquello fue una fiesta, durante un mes me hicieron sentir como una princesa: todo el mundo me regalaba bombones, flores, juguetes. No te lo podrías imaginar... Luego, vino la pesadilla” (Najma Ahmed Abdi, Somalia). Najma es una de las 130 millones de mujeres en el mundo que hoy podrían contar el mismo horror. Ciento treinta millones de mujeres amputadas: les extirparon el clítoris a modo de “bienvenida” al universo femenino. Aunque parezca mentira, esta práctica tan ancestral como ultramachista sigue vigente en, al menos, 28 países del planeta. Principalmente, en África.
Acaso estemos ante el mayor fracaso del feminismo en su siglo de lucha por la igualdad. Si el clítoris supone el símbolo más contundente de la liberación de la mujer, quien ha logrado apropiarse de su cuerpo, ejercer su sexualidad y buscar el placer sin culpas, la mutilación genital femenina (MGF) es la demostración más brutal de que el patriarcado sigue en las trincheras. ¿O tendremos que hablar directamente de fracaso de la civilización?
Efua Dorkenoo no cree que sea tan así. “Es un mecanismo complejo para controlar la sexualidad femenina en algunas sociedades, lo que refleja sí una desigualdad profunda entre los sexos y constituye una forma extrema de discriminación contra la mujer. En mi experiencia, los extranjeros encuentran esta complejidad difícil de entender, pero no es más que un reflejo de la falta de poder de las mujeres en esas comunidades donde la supervivencia depende de estar casadas y, a su vez, la mutilación está vinculada al casamiento. Incluso las propias víctimas llegan a convertirse en defensoras de la práctica. La mayoría de las madres piensa que están haciendo lo mejor por sus hijas, y que de esa manera evitarán que las niñas sufran más adelante el rechazo social.”
Esta ghanesa oriunda de Cape Coast, de 63 años, es una referente mundial en el tema. Se formó como médica, se especializó en salud pública y desde hace treinta años lucha para erradicar la ablación, hoy, como directora de un programa especial contra MGF desde la organización Equality Now, con sede en Londres. Entrevistarla es meterse en un pasadizo que te lleva a una edad de piedra en pleno siglo XXI, con un registro completamente distinto de lo que entendemos por cultura. El recorrido abarca mucho más que un puñado de pueblitos perdidos en el África profunda, Asia y Oriente Medio. Aunque resulte inverosímil, también en Europa y Estados Unidos se practica la mutilación como ritual de iniciación.
“En la década de 1970 yo estaba haciendo un curso de obstetricia como parte del entrenamiento para ser enfermera, en una maternidad de Sheffield, Inglaterra, cuando una mujer somalí llegó para parir. Había sido sometida a la forma más radical de esta práctica, la infibulación, que es la escisión total de los genitales externos y la sutura de la abertura vaginal. No había espacio suficiente para el parto por vía vaginal. En aquel momento, los médicos británicos no tenían conocimiento de la mutilación femenina. No había protocolos clínicos y no estábamos preparados para un parto así. Al ser la única persona negra en la sala de partos en ese momento, mis colegas me miraron como pidiéndome explicaciones de qué era eso. Algunos pensaron que la mujer había tenido un accidente que le había causado esas cicatrices. Yo sabía que la clitoridectomía era practicada por algunos grupos étnicos de Ghana, pero no tenía ni idea de que existían formas tan radicales de la ablación genital. El dolor innecesario que atravesó esa mujer y la indignidad a la que fue sometida, rodeada de profesionales blancos, que la revisaban de manera insensible, la indagaban y traían equipos de estudiantes de medicina para mirar su vulva mutilada... Todo eso tuvo gran impacto en mí como africana y como mujer. Decidí aprender más sobre el tema y finalmente he dedicado mi vida a esto.”
¿Cómo explica esta práctica? ¿Es por razones culturales, religiosas?
Al igual que otros comportamientos sociales, esto tiene que ver con un sistema de creencias muy variado y complejo. Por un lado está la expectativa de que los hombres se casan sólo con mujeres que han sido sometidas a la ablación; el deseo de un matrimonio, esencial para la seguridad económica y social de esas mujeres, así como para el cumplimiento de los ideales de feminidad, da cuenta de por qué persiste esta costumbre. Muchos la consideran una “buena tradición”, un requisito religioso o un rito necesario de pasaje a la adultez. Otros creen que garantiza la fidelidad de las mujeres, que aumenta el placer sexual masculino o suponen que evita la promiscuidad. También existe el mito de que si no se corta, el clítoris crecerá en forma excesiva. En cuanto a las religiones, se puede encontrar entre cristianos, judíos, musulmanes y también entre seguidores de las creencias indígenas.
En una época en la que se reivindica a los pueblos originarios en el mundo entero y a sus culturas, ¿cómo se hace para tolerar semejante aberración?
Depende de a quién se le esté hablando; en mi experiencia, la gente se pone a la defensiva si siente que la están atacando. Por lo tanto, se requiere un enfoque estratégico y un acercamiento basado en el respeto para hacer frente al problema. Yo empecé en esta lucha en los años 80; en aquellos días el tema era muy controvertido. Quienes suscribían a estas prácticas sostenían que se trataba de un derecho cultural. Y cualquier debate sobre la cuestión era recibido como imperialismo cultural o racismo. Mi primera tarea fue la de establecer vínculos con los indígenas defensores de los derechos humanos en los países que la practicaban, para dar voz a esa lucha a nivel internacional.
¿Y qué pasó desde entonces? ¿Alguna comunidad puso fin a la MGF?
Hubo un cambio radical en la política sobre la mutilación genital desde la década del 80 hasta hoy. Muchos gobiernos han pasado de una posición de negación y política cero sobre el tema, a por lo menos aceptar que se trata de una cuestión de derechos humanos. En 1997, veintidós países africanos se unieron a la Organización Mundial de la Salud para poner en marcha un plan regional de acción para erradicar esta práctica. Y de ellos, actualmente diecisiete ya tienen leyes contra la ablación. Pero una cosa es que se prohíba y otra muy distinta es lograr que se termine definitivamente. Si bien las leyes son importantes, por lo general, no alcanzan para lograr un cambio real en los comportamientos. Hacen falta cambios estructurales y educativos. De acuerdo a las últimas estadísticas sobre MGF, la práctica está disminuyendo en África, pero muy lentamente. Todavía hay grupos étnicos con altísima prevalencia (en países como Sudan, Somalia, Sierra Leona, Guinea o Egipto llega al 90%).
¿La mutilación genital es una forma de esclavitud?
Es importante tener en cuenta que la sexualidad femenina ha sido reprimida de formas variadas, en todas partes del mundo a lo largo de la historia y esto sigue aún hoy. Las esclavas en la antigua Roma tenían uno o más anillos puestos en los labios mayores de la vagina para evitar que quedaran embarazadas. Cinturones de castidad fueron traídos a Europa por los cruzados en el siglo XII. Hasta hace muy poco, la clitoridectomía se realizó como un remedio quirúrgico contra la masturbación en Europa y Estados Unidos y la cirugía genital innecesaria continúa hasta el día de hoy.
¿No cree que las religiones son cómplices silenciosas?
Es una cuestión cultural más que religiosa. La ablación no está mencionada en el Corán y tampoco en la Biblia. Yo diría que tiene más que ver con la forma en que los textos religiosos han sido interpretados por líderes religiosos varones y socialmente conservadores. Además, creo que la práctica prospera en áreas donde las enseñanzas religiosas buscan subrayar el control de la sexualidad de las mujeres.
MUTILACION GENITAL
La Asamblea General de Naciones Unidas ha aprobado por primera vez una resolución que condena la mutilación genital femenina y pide a los Estados miembros medidas de castigo y educativas para frenarla.
El texto urge a los estados miembros de la ONU para que tomen todas las medidas, incluyendo leyes que prohíban expresamente esta práctica, a fin de proteger a mujeres y niñas de "cualquier forma de violencia" y poner fin a la impunidad, ha señalado un comunicado.
La Asamblea General pidió un esfuerzo para que las autoridades, servicios médicos y líderes religiosos y comunitarios redoblen sus esfuerzos para aumentar la concienciación y combatir las actitudes que aún defienden la ablación del clítoris femenino.
También se acordó pedir que el 6 de febrero sea declarado el Día Internacional de la Tolerancia Cero contra la Mutilación Genital Femenina.
Tras la aprobación, el embajador italiano ante la ONU, Cesare Maria Ragaglini, que ha sido uno de los principales promotores, destacó que la resolución supone un instrumento para ayudar a "cambiar el destino" de mujeres y niñas de todo el mundo.
Varios países africanos, como Kenia o Burkina Faso (que presentó el texto final a la Asamblea en nombre de un grupo de países de ese continente) destacaron la importancia del texto para intensificar la lucha internacional contra esta práctica.
viernes, 16 de noviembre de 2012
UNA CASA SIMBOLO DE LA VIOLENCIA DE GENERO
La casa del odontólogo Ricardo Barreda, el hombre que hace veinte años asesinó a su esposa, sus hijas y su suegra, fue expropiada ayer por la Legislatura bonaerense y será sede de la ONG María Pueblo para brindar alojamiento y asistencia a las mujeres víctimas de violencia doméstica. La organización apuntará a trabajar los conflictos que existen en torno de las diferentes violencias de las que son víctimas las mujeres. El inmueble ubicado en 48 entre 10 y 11 de La Plata, está abandonado desde el 15 de noviembre de 1992, cuando el hombre cometió el cuádruple homicidio. El proyecto, presentado por el Frente para la Victoria, fue aprobado en la Cámara de Senadores de la provincia.
Barreda fue condenado a reclusión perpetua por el múltiple asesinato en 1995, pero a fines de marzo de 2011 obtuvo la libertad condicional y desde esa fecha vive en un departamento de la ciudad de Buenos Aires que comparte con su nueva pareja. En ese sentido, la iniciativa, impulsada por el legislador del Frente para la Victoria, Gabriel Bruera, aparece para desandar ese camino de la violencia hacia las mujeres y para resignificar el lugar. Y establece que, una vez expropiada, la casa será “transferida a la municipalidad de La Plata para desarrollar un Centro Municipal de Prevención contra la Violencia de Género”.
El legislador sostuvo que la idea primaria “es transformar un lugar negativamente emblemático en donde fueron asesinadas cuatro mujeres en un contexto de extrema violencia intrafamiliar en una respuesta contra la violencia de género en todas sus formas”. En tanto, en los fundamentos del proyecto, consideró que “llega para hacer un aporte concreto en consonancia con todas las actividades y políticas desarrolladas” contra la violencia hacia las mujeres.
La ley establece que la casa será utilizada para charlas y capacitaciones a policías, docentes, integrantes de la Justicia, fuerzas de seguridad, universitarios, profesionales de la salud y, a la vez, construir un espacio para consultas y una biblioteca temática.
Darío Witt, coordinador de la entidad que será responsable de la casa, explicó que el objetivo es transformar esa casona “en un lugar que sea símbolo de vida, de amor, de debate, discusión, poner sobre el tapete estos temas”.
Luego de la sanción de la ley referentes provinciales visitaron el lugar. Entre ellos el jefe de Gabinete bonaerense, Alberto Pérez, y el ministro de Desarrollo Social, Martín Ferré; el subsecretario de Relaciones con la Comunidad y Comunicación, Carlos Gianella; el jefe de Gabinete de la cartera social, Pablo Pernicone; los responsables del Instituto Nacional de Hombres contra el Machismo (Inahcom), Alex Freyre, José Di Bello.
Allí los funcionarios destacaron el trabajo realizado por la Legislatura provincial, la municipalidad de La Plata y las organizaciones y aseguraron que “a partir de ahora esta casa se transfigurará en futuro, en alternativa y en más derechos para todos”.
Las estadísticas criminales en la provincia de Buenos Aires indican que “el 70 por ciento de las denuncias por violencia intrafamiliar son realizadas por mujeres y que en esos casos, los agresores son hombres”, precisó Bruera, que también participó de la visita.
La expropiación de la casa, que no fue abierta en los últimos 20 años, se da también en el medio de un conflicto de intereses que se mantiene por la herencia de la vieja casona entre Barreda y los familiares de su ex esposa, causa que está radicada en la Justicia civil y comercial de La Plata.
VIOLENCIA DOMESTICA
Perturba ver las caras de esas mujeres golpeadas. Tienen moretones, cortes, balazos, mucho dolor encima. Tienen miedo. Son algunas de las tantas caras que esconden las estadísticas que también abruman. En 2011, la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT) del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires intervino en casi siete mil casos de violencia doméstica, alcanzado un número mensual que se equipara al de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ¿Pero qué pasa con esas denuncias? La semana pasada un hombre fue condenado a 21 años de prisión por balear a su ex mujer y madre de sus dos hijas. Tenía restricción de acercársele, y la baleó en la puerta de la escuela. Ella lo había denunciado 80 veces.
La Oficina de Asistencia a la Víctima porteña tiene once centros de atención donde denunciar: 0800-333-47225. También por mail: denuncias@jusbaires.gov.ar.
Otra posibilidad es acercarse a alguna de las dos sedes de la Policía Metropolitana (Saavedra y Barracas) o a la OVD de la Corte Suprema: atiende las 24 horas todos los días. Lavalle 1250 PB. Teléfono 4370-4600 interno 4510/4. Mail: ovd@csjn.gov.ar.
Otra opción: Línea Mujer: 0800- 666- 8537. Todos los días, las 24 horas. La línea 137 también brinda asistencia integral.
“Se puede ir a cualquier comisaría, pero allí la atención no es específica y los sumarios pueden tardar días hasta que los vea un fiscal”, explica Gonzalo Sansó, al frente de la OFAVyT-. Es importante que la atención sea especializada. A estas mujeres hay que contenerlas. Se estima que tardan entre 5 y 10 años en animarse a denunciar”.
VIOLENCIA DE GENERO
Los hechos de violencia familiar constituyen actos ilícitos que ocasionan daños que tienen apreciación en dinero por lesionar a las personas, sus derechos y bienes. En muchos casos los maltratos derivan en delitos penales, homicidio, abuso, delitos contra la integridad sexual agravado por la relación de parentesco entre víctima y agresor. Siempre son causales de divorcio o separación. Se puede demandar al otro por los daños y perjuicios derivados de la violencia ejercida sin promover con anterioridad juicio de divorcio. Siempre hay que denunciar.
Para hacer la denuncia se debe llevar a la comisaría el DNI, pero si se tienen hijos, también los de ellos. Relatar los hechos sufridos con precisión y si existieron situaciones anteriores de violencia también se deben sumar. En lo posible ofrecer testigos (familiares, vecinos). Se pueden utilizar también otros medios de pruebas como mensajes de textos intimidatorios, amenazadores, correos electrónicos, certificados médicos de las lesiones provocadas o informes de psicólogos. Al finalizar la denuncia, debe leerse con atención para ver si el relato coincide con lo escrito. Pedir copia de la denuncia realizada.
En la Ciudad de Buenos Aires y en las provincias existen distintas líneas telefónicas que ofrecen respuesta para contención y derivación a los centros de atención para las víctimas de violencia. Son clave porque orientan sobre el tratamiento integral de esta problemática.
viernes, 9 de noviembre de 2012
DIVORCIO - PRUEBA TESTIMONIAL
Al decretar el divorcio por culpa de ambos cónyuges en razón de las injurias graves que ambos se profesaban recíprocamente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que los parientes más cercanos, amigos íntimos, servidores, son los que tienen mayor conocimiento acerca de cómo se desenvuelven las relaciones familiares, ya que son los que presencian los hechos injuriosos, los incidentes o las agresiones físicas, motivo por el cual este tipo de testigos, que en otros juicios suelen ser sospechados de parcialidad y eliminados como elemento de convicción, no lo son, en principio, en éstos.
En los autos caratulados “D. L. H. L. c/ D. D. P. M. s/ divorcio”, la juez de primera instancia había hecho lugar a la demanda de divorcio promovida por H. L. D. L. contra su cónyuge P. M. D. D. a quien encontró culpable por la causal de injurias graves prevista por el art. 202, inc. 4º del Código Civil a la vez que desestimó en el mismo pronunciamiento la reconvención que había deducido la demandada por idéntico motivo imponiéndole a esta última las costas del proceso.
Dicha resolución fue apelada por la vencida quien argumentó que no se había tenido en cuenta en la sentencia recurrida la prueba testifical aportada por su parte que daba cuenta del maltrato recibido por su esposo quien la habría degradado ante terceras personas sometiéndola a manifestaciones incompatibles con los deberes que surgen de la institución del matrimonio.
Los jueces de la Sala E explicaron que compartían “plenamente las consideraciones efectuadas en el pronunciamiento recurrido en lo que se refiere al carácter evidentemente injurioso de la conducta de la demandada y nada cabe añadir a las conclusiones a ese respecto puesto que se trata de un apropiado estudio de las probanzas agregada a la causa”.
Sin embargo, los jueces consideraron que “no se ha utilizado similar criterio para analizar los hechos del demandante según resulta de declaraciones testificales que dan cuenta de un comportamiento similar de éste para con su esposa”.
Los jueces entendieron que “se ha soslayado la debida consideración de los dichos de la empleada doméstica del matrimonio quien dio cuenta en su declaración testifical de hechos relevantes para la resolución de la presente controversia”, destacando que “se advierte en su relato tanto la insistencia basada en una voluntad de dominación por parte de la demandada -que relatan los testigos propuestos por el esposo- como el maltrato desplegado por D. L. que surge de las declaraciones de la testigo Videla”, por lo que “la intemperancia era mutua y los maltratos recíprocos, los cuales habrían surgido después de los fracasos en la realización de un tratamiento de fertilización asistida”.
En la sentencia del 15 de agosto pasado, el tribunal explicó que tales dichos deben ser analizados “ de acuerdo a lo que se ha entendido en esta materia, en el sentido de que los parientes más cercanos, amigos íntimos, servidores, son los que tienen mayor conocimiento acerca de cómo se desenvuelven las relaciones familiares; casi exclusivamente son los que presencian los hechos injuriosos, los incidentes o las agresiones físicas, motivo por el cual este tipo de testigos, que en otros juicios suelen ser sospechados de parcialidad y eliminados como elemento de convicción, no lo son -en principio- en éstos, siendo que el juzgador le da especial relevancia a sus declaraciones, precisamente por ser los mejor informados”.
En tal sentido, sostuvieron que “particularmente relevante resulta la declaración de la mencionada empleada doméstica quien, entre todos los testigos declarantes en autos, es la persona que ha convivido durante un extenso período en el domicilio de las partes y ha podido advertir el desenvolviendo interno de las relaciones conyugales”.
En lo relativo a las injurias graves, los camaristas entendieron que “sabido es que por tal ha de entenderse -en un concepto ampliamente difundido en doctrina y jurisprudencia- todos aquellos actos, intencionales o no, ejecutados de palabra o de hecho, por escrito o materialmente, que constituyan una ofensa para el otro cónyuge, ataquen su honor, su reputación o su dignidad, hiriendo sus justas susceptibilidades”.
En base a ello, la mencionada Sala resolvió que “se ha revelado a través del estudio de las declaraciones testificales obrantes en autos un maltrato mutuo que se ha dado por diversas formas que resultan equiparables, en definitiva, en su entidad injuriante”.
Los magistrados expusieron que de acuerdo a lo que surge en la prueba producida “la relación entre ambos cónyuges se encontraba profundamente deteriorada por el maltrato y la indiferencia mutua que ambos se profesaban y que se revela en el curso de las declaraciones prestadas en el curso del proceso”.
Al confirmar la sentencia en cuanto hizo lugar a la demanda promovida por el actor y modificar para que se decrete también el divorcio de las partes por culpa de H. L. D. L. incurso en la causal de injurias graves, los jueces concluyeron que “surge así de la prueba producida que la relación entre ambos cónyuges se encontraba profundamente deteriorada por el maltrato y la indiferencia mutua que ambos se profesaban y que se revela en el curso de las declaraciones prestadas en el curso del proceso”.
En tal sentido, remarcaron que “las injurias por vías verbales y de hecho desplegadas por el marido son de similar entidad a las comprobadas en la sentencia recurrida de manera que considero inconveniente formular una distinción de gradaciones para salvar a un cónyuge en perjuicio del otro”, ya que “ambos se han comportado en contra de los deberes conyugales establecidos por el art. 198 del Código Civil y por consiguiente ambos deben considerarse responsables del fracaso matrimonial ante el grado de injurias mutuas, sin que se adviertan circunstancias de semejante entidad que hagan conveniente admitir los reclamos -no comprobados por las constancias de la prueba- por daño psicológico y por daño moral”.
DIVORCIO - FALLO
Debido a que en la reconvención el cónyuge probó que su esposa le había mentido respecto a un supuesto embarazo que ambos estaban aguardando, lo que constituye una injuria grave, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decretó el divorcio vincular por culpa exclusiva de la cónyuge, a la vez que consideró procedente el resarcimiento del daño moral sufrido por el marido.
En la causa “C. L. M. c/ G. P. L. s/ divorcio”, la Sra. L. M. C. había iniciado demanda de divorcio contra el Sr. P. L. G. fundada en la causal prevista en el artículo 202 inciso 5 del Código Civil, alegando que su marido había abandonado el hogar conyugal , trasladándose al domicilio de su madre.
Según expuso la actora, unas semanas después se reunieron en un café a charlar sobre lo que había sucedido, y allí sintió un dolor abdominal fuerte que hizo que fueran a atenderla al Hospital Sirio Libanésy le informaran de su posible embarazo, no obstante regresar al hogar juntos y hacerse un test que diera positivo, su esposo no quiso reanudar la vida en común.
Por su parte, el demandado negó el señalado abandono, y reconvino a su mujer por injurias graves perpetradas por haber simulado un embarazo lo que generó una discusión fuerte y una serie de improperios que, según sostuvo, lo llevaron a retirarse en forma voluntaria mas no maliciosa.
La magistrada de grado, luego de considerar acreditado que la esposa ocultó el embarazo a su esposo, hecho éste que calificó de altamente injurioso, y no probado que el abandono del hogar hubiera sido intencionado, decretó el divorcio impetrado, por culpa de la cónyuge incursa en injurias graves , la condenó a resarcir la presura que sufriera el marido con la paga de pesos cinco mil, y desestimó el alegado abandono de éste, con costas a aquélla.
Dicha resolución fue apelada por ambas partes. La actora se agravió al considerar que admitida la dejación y no probados los extremos invocados por su consorte, cabe admitir lo malicioso de tal proceder, a la vez que sostuvo que la culpa endilgada en la sentencia no ha sido tal, de modo que no corresponde indemnización alguna.
Por su parte, el esposa se quejó del monto fijado en concepto de indemnización, argumentando que no se trató de ocultamiento de embarazo sino , lisa y llanamente ,de su simulación que hace procedente calificar al hecho de superlativamente injurioso y por tanto, merecedor de alto reproche crematístico.
Los jueces que integran la Sala G explicaron con relación a la pérdida del embarazo que “no ha quedado acreditado en modo alguno, pero que sí revela su simulación vaya uno a saber por qué motivación”, remarcando que tal hecho “en el entorno en que ambos esposos deseaban tener un hijo, aparece como de inusitada gravedad al punto de constituir afrenta suma aprehendida por el inciso 4to. del artículo 202 , en correlato con el 1º del 215 , ambos de la ley sustantiva, que esgrimió el esposo”.
Los camaristas determinaron que “habida cuenta que la traba litigiosa muestra la aceptación de ambos en el sentido de el deseo por la progenie, la mendacidad a la que he hecho referencia no sólo habilita a mi juicio coincidir con la solución a la que arribó la anterior magistrada, sino que también, al tiempo que despoja a la dejación del elemento subjetivo necesario ( maliciosidad) para la configuración de la causal que invocó la actora en su escrito inaugural”.
Sentado ello, la mencionada Sala resolvió en el fallo del 25 de septiembre de 2012, que resultó escaso el monto adjudicado al reconviniente, y teniendo en cuenta las particularidades del caso, fijaron como razonable la suma de 15 mil pesos, confirmando en todo lo demás la sentencia de grado.
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