jueves, 10 de mayo de 2012

LEY DE IDENTIDAD DE GENERO

Alcanzaron dos horas y diez minutos para que el Senado aprobara el proyecto de Identidad de Género, que ya había recibido el mismo tratamiento en la Cámara de Diputados. Fueron 55 votos afirmativos, ninguno negativo, una abstención: con esos números, apenas habían dado las 9 y diez de la noche cuando quedaba convertida en ley la disposición según la cual el Estado argentino respeta la identidad que cada ciudadana y ciudadano concibe como propia. Una vez promulgada, bastará un trámite administrativo para modificar el nombre, la foto, el sexo en el DNI. También quedará garantizado el acceso a los tratamientos de salud que la persona requiera para modificar su cuerpo de acuerdo con el género autopercibido.
El texto aprobado define como “identidad de género” a la “vivencia interna e indidivual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo”. Ello “puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. También incluye otras expresiones de género, como la vestimenta, el modo de hablar y los modales”. Podrán modificar sus datos registrales las personas mayores de 18 años. Las prestaciones médicas contempladas en la ley formarán parte del Plan Médico Obligario.
Minutos antes de que el panel del recinto brillara con los números, el senador radical Ernesto Sanz pidió “una autorización especial”: que las y los activistas presentes en las barras pudieran expresar su alegría “si se consolida” la votación. El Senado estalló: desde las barras llovían los aplausos y vivas de activistas a quienes los discursos de la sesión rindieron homenaje una y otra vez. Poco después, los votos daban la razón a esa alegría, que se trasladó a la calle Entre Ríos, frente al Congreso, donde cientos habían seguido del debate en pantalla gigante.
Desde los balcones, la sesión fue presenciada por activistas LGBT, pero en realidad la jornada, en algunos casos, había comenzado bastante antes. “Desde las ocho estoy por acá”, contaba la líder trans Marcela Romero, a quien la Cámara de Diputados había reconocido como “Mujer del Año” en 2009, precisamente porque había logrado un DNI respetuoso de su identidad tras una década de lucha judicial. Presidenta de la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgénero de Argentina (Attta), Romero concedió a este diario que sí, estaba “un poco ansiosa” desde temprano en la mañana y se había acercado al Congreso para paliar los nervios. Doce horas después, la ansiedad no menguaba. “Voy a tener que aprovechar que sancionaron muerte digna”, bromeaba desde el balcón que compartía con Esteban Paulón, presidente de la Federación Argentina LGBT (Falgbt), de la que Romero es secretaria general. Más allá, Lohana Berkins, presidenta de Alitt (Asociación de Lucha por la Identidad Travesti), seguía atentamente cada discurso; la concentración, de hecho, le impedía comentar lo que sucedía.
Cuando caía la tarde sobre la plaza Congreso, un centenar de personas seguía la sesión en la pantalla gigante que el Inadi había aportado para acompañar a las organizaciones. Entre música dance, aroma a hamburguesas y personas que corrían colectivos, activistas LGBT bailaban para hacer más leve la espera, mientras se dejaban ver caras que habían sido protagonistas, hace dos años, del debate por el matrimonio igualitario, como José María Di Bello y Alex Freyre, Alejandro Vanelli y Ernesto Larrese, María Rachid. A metros del escenario, Julieta Calderón, altísima con sus 19 años y orgullosa trans militante en la Juventud de la Falgbt, decía a Página/12 que estaba ahí por ella, pero también por su sobrino de 9 años. “Si esto se aprueba, cualquiera sea su deseo, cualquiera su proyecto, la vida sería tan sencilla para él. Creo que esto es para las nuevas generaciones, porque ahora va a hacer falta un cambio cultural fuerte. Socialmente falta. No sé si mañana (por hoy) va a haber un cambio radical en todo, pero el reconocimiento legal a tu verdadera identidad es un cambio cotidiano.”
La sesión había empezado a las siete de la tarde, con una intervención, la de Ada Iturrez de Capellini (Frente Cívico por Santiago, presidenta de la Comisión de Legislación General), que anticipó la tónica predominante de las siguientes dos horas: la Cámara estaba dispuesta a “subsanar” la “deuda” que la democracia tenía con el colectivo trans, y agradecía y aplaudía la militancia de los activistas. La ley, que Iturrez de Capellini definió como “consecuencia de la ley de matrimonio igualitario”, recibió el respaldo de todos los bloques, cuyos representantes fueron ampliando, a su turno, el abanico de razones: es “un derecho humano básico para poder dignificarse”, señaló Eugenio Artaza (UCR); “tendría que haber sido sancionada mucho antes”, reflexionó Aníbal Fernández (FpV); permitirá “a la gente intentar ser más feliz”, aportó Miguel Angel Pichetto (FpV). Es “el primer paso para empezar a revertir esta realidad de discriminación y violación constante de los derechos humanos por razón de identidad de género”, destacó Rubén Giustiniani (PS), quien pidió, como otros de sus colegas, reconocer a la legisladora (MC) Silvia Augsburger, responsable de haber franqueado el paso de la demanda al Congreso.
Los discursos transcurrían sin sobresaltos, ante un recinto del que se habían ausentado dieciséis legisladores, entre ellos Teresita Negre de Alonso, quien dos años atrás se había opuesto férreamente al matrimonio igualitario. Sonia Escudero, que en 2010 votó en oposición a aquella ley, anunciaba, sirviéndose de cifras sobre la vulnerabilidad del colectivo trans, que votaría favorablemente; del mismo modo votó el salteño Juan Carlos Romero. En ese contexto, y trayendo a colación los reparos que la jerarquía católica expresa con respecto a la modificación del Código Civil, Marcelo Fuentes (FpV) cuestionó la “extorsión de la religión” y el “síndrome del púlpito”, puesto que es preciso reconocer “la secularización del derecho”. “No va a haber reconstrucción igualitaria en la Argentina si los responsables de llevarles tranquilidad a sus fieles no los preparan para un mundo que marcha a los cambios.”
Sólo la chubutense Graciela Di Perna (Frente por la Integración) puso una nota disruptiva al anunciar que se abstendría, entre otras cosas, porque “adulterar la partida de nacimiento es un delito”, habida cuenta de que “no se puede adulterar el genotipo del sexo de un individuo presente desde la concepción en cada célula del individuo”.
Aunque los reconocimientos a organizaciones y activistas fueron moneda corriente, un nombre reaparecía una y otra vez en la sesión: el de Claudia Pía Baudracco, la líder trans fallecida el 18 de marzo. La mencionó, tras recordar a “Ursula, una mujer encantadora que ha padecido las discriminaciones que hoy se terminan”, la chaqueña Elena Corregido (FpV); también la riojana Mirtha Luna, al contar que la había conocido en un acto por el Día de la Mujer: “Claudia Pía se me acercó y me pidió que le diéramos sanción al proyecto. Diez días después murió”. El nombre de Baudracco estuvo presente, también, en la plaza, junto con otros históricos, como el de Nadia Echazú. Faltaban minutos para que el cuerpo votara. Gerardo Morales (UCR) se congratuló porque la “ley convertirá a la comunidad trans en sujetos de derecho, como ocurre con el conjunto de la sociedad”.

martes, 8 de mayo de 2012

MUJER- ACOSO LABORAL

El acoso laboral se ha convertido en una de las principales preocupaciones de los empleados y empresarios, ya que el mismo implica costos sociales y económicos.

Esta práctica afecta mayormente a las mujeres quienes deben enfrentar actos humillantes, soportar que las aíslen, las desprestigien como personas o profesionales y luego terminan padeciendo consecuencias psicológicas y físicas.
En el peor de los casos, hasta pueden recibir insultos y propuestas indecentes por parte de sus compañeros o superiores.

Así, para evitar reclamos judiciales por este motivo, el empleador debe obrar preventivamente y, frente a un determinado hecho, tiene que actuar. En este sentido, es conveniente crear canales de denuncias, darle fluidez a la comunicación interna y permitirle a la víctima informar el maltrato de manera anónima.
Hace pocos días, se dio a conocer una sentencia donde se condenó a una firma a resarcir por daños y perjuicios a una empleada que era maltratada por su supervisor, quien se dirigía a ella haciendo referencia a su cuerpo, bajo distintos calificativos. Para los magistrados, fueron claves las declaraciones de los testigos y los resultados periciales.
Mucho más que improperios
La empleada afirmó que su supervisor la maltrataba y acosaba frente a sus compañeras y clientes a través de insultos, frases ofensivas, sexualmente insinuantes y que hasta la manoseó en varias oportunidades, al punto que llegó a darle un beso contra su voluntad.
Pero eso no fue todo. Quien también era yerno de los dueños de la compañía, en una ocasión pasó su miembro masculino sobre la parte trasera de la dependiente. Este hecho marcó el límite máximo que ella podía tolerar y radicó una denuncia por maltrato y acoso en sede Penal.
Además, decidió intimar a la firma para que tomara las acciones correspondientes contra su supervisor para que cesara en el trato "desconsiderado y atrevido". Sin embargo, la empresa rechazó tal intimación.

La dependiente denunció que cumplía un horario de lunes a jueves de 8 horas rotativas y viernes y sábados de 9.30 a 20.30 horas, pero que estaba registrada como "vendedora media jornada". En tanto, su empleador negó esa situación.

Por carta documento, la empleada también pidió que le abonaran las horas extras laboradas.
Finalmente, como la compañía no hizo nada, la trabajadora se consideró despedida.
En primera instancia, la Justicia hizo lugar a las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias solicitadas. No obstante, a los pocos días, ambas partes se quejaron ante la Cámara.

La empleada se agravió porque consideraba que, en la condena por daño moral y psicológico, se omitió considerar el gasto del tratamiento terapeútico que ella debía afrontar.

En cambio la empresa cuestionó que se diera por acreditada la existencia de acoso laboral y que se haya tenido por cierto que la dependiente trabajaba jornada completa.

En este contexto, las testigos dijeron que la reclamante cumplía el horario de 9.30 a 17.30 de lunes a jueves y que los viernes y sábados la jornada era de 12 horas, pero que en el recibo de la actora figuraba como "jornada reducida".

En base a estos testimonios, los jueces señalaron que la prestación excedía del límite de 9 horas por día que surgía de considerar el límite diario que prevé la Ley 11.544 y la posibilidad de ampliarlo en una hora que surge del artículo 2 del Convenio OIT Nº 1 y del artículo 1 del decreto 16.115/33.

"Cuando son varias las causales invocadas en la notificación del despido, la acreditación de alguna de ellas, con entidad bastante para justificar la medida, es suficiente para admitir la pertinencia de la decisión adoptada", dijeron los camaristas.

Los magistrados explicaron que incumbía a la trabajadora acreditar el maltrato y que, efectivamente, así lo hizo.

En este punto, las testigos explicaron que el supervisor de la firma se dirigía en forma muy soberbia hacia la denunciante, y que le impartía frases muy subidas de tono, tales como "te chu.. toda", "cuánto cobrás", "te parto en ocho", "que c... que tenés".

"Tales actitudes deben considerarse absolutamente incompatibles con el trato que la empleadora debía guardar que se dispensara a la dependiente, tanto por su condición de mujer, como por su carácter de trabajadora", indicaron los camaristas.

Entonces, los jueces hicieron lugar al pedido de la reclamante y condenaron a la empresa en base al artículo 75 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) que impone "la obligación de tomar las medidas necesarias e idóneas para evitar que las trabajadoras bajo su dependencia pudieran quedar expuestas a sufrir agresiones como las descriptas".

En consecuencia, a la luz de lo establecido por la norma citada y por el artículo 1.113 del Código Civil, confirmaron la sentencia apelada.

Sobre el monto diferido en concepto de daño moral y psicológico, para la dependiente era exiguo porque en las pericias la incapacidad psicológica se fijó en 18% y se le recomendó un tratamiento psicoterapeútico cuyo costo era de $180 por dos sesiones semanales y de 18 meses de duración.

Los jueces hicieron lugar a este pedido y fijaron el monto de la reparación del daño moral y psicológico en $34.000, lo que dio un total de $81.830,45 más intereses.

Para fijar la mencionada cifra, los camaristas tuvieron en cuenta no solo el trato desconsiderado y acosante sufrido por la empleada, sino también la edad de la víctima al momento de configurarse los efectos de tal acción, la influencia que ello podía tener en su vida de relación, y los gastos de tratamiento.
Cuidados ante denuncias
"Se suelen minimizar las consecuencias derivadas de los acosos laborales y psicológicos impartidos por los supervisores o personal jerárquico sobre los trabajadores, no midiendo las implicancias que, en materia de extensión de responsabilidad, estos comportamientos disvaliosos pueden acarrear", señaló Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados.

Esta clase de situaciones llevó a que muchas compañías multinacionales instrumenten las denominadas "líneas telefónicas éticas" a través de las cuales los empleados pueden denunciar prácticas reprochables, actos de persecución u hostigamiento y todo tipo de conductas execrables implementadas por personal jerárquico y que, de no ser combatidas, pueden condenar a la compañía e, incluso, a la ART.

"Estos procedimientos internos, que en algunos casos suelen estar cuidadosamente reglamentados para erradicar prácticas fraudulentas, y que, en ocasiones, han determinado que algunas corporaciones crearan una Gerencia de Compliance, contribuyen a sostener la vigencia de los principios y valores sobre los que se asienta el accionar empresario", remarcó García.

Es indispensable, aún sin procedimientos diseñados para tal fin, que el empleador que toma conocimiento de prácticas que puedan emparentarse con alguno de los fenómenos señalados precedentemente, tome distancia de los hechos y emprenda acciones orientadas a deslindar responsabilidades.

Este comité debería hacerse conocer a toda la empresa, indicando que es un órgano independiente, que reporta en forma directa a la presidencia, y que recibe denuncias, las analiza y resuelve, con absoluta confidencialidad y sin dar a conocer el nombre del denunciante.

"De este modo, quienes realmente estén sufriendo persecuciones laborales, podrán denunciarlo a este comité y se asegurarán que su caso será analizado con seriedad y con la preservación de su identidad", aclaró Adrián Faks, titular del estudio que lleva su nombre.

"Para paliar los casos reales de hostigamiento, la firma, a través de personas especializadas, podría dictar cursos de capacitación obligatorios para todos los jefes, gerentes y directores, en los que se haga fuerte hincapié en el modo de manejarse con el personal subordinado", finalizó Faks.

ALIMENTOS- NUEVA NORMATIVA

Cuando una pareja toma la importante decisión de tener hijos, haya contraído matrimonio o no, la vida de ambos cónyuges o miembros de esa unión se transforma completamente. Llegan momentos de mucha felicidad, pero también se genera una enorme responsabilidad en todo lo que hace a la manutención y bienestar de los niños.
Pero si bien los padres saben que ocuparán ese rol durante toda la vida, y conocen perfectamente lo que ello implica, lo cierto es que, en términos legales, existen ciertas obligaciones a las que deben responder, que tienen como límite la mayoría de edad. Tal es el caso de la denominada "cuota alimentaria".
En líneas generales, si la pareja convive bajo un mismo techo o bien se trata de un matrimonio constituido, éste aspecto no suele generar inconvenientes, ya que ambos se hacen cargo del mantenimiento de sus hijos, sin cuestionarse cuánto aporta cada uno.
Sin embargo, los problemas podrían aparecer cuando los padres se divorcian o deciden vivir en casas separadas, y más aun cuando el hombre no quiere reconocer su paternidad.
Este tipo de situaciones, lamentablemente, terminan afectando a los hijos que, en muchas oportunidades, se encuentran en medio de duras disputas por los bienes y por su tenencia. Es en ese marco donde también se define cuánto pagará el progenitor que no los tenga bajo su cuidado directamente.
El escenario, en la actualidad, es complejo. Es que, además, existen otros casos especiales que se suman a los anteriores, tales como cuando los padres deciden llevar una tenencia compartida o cuando uno o ambos progenitores constituyen otra pareja que, a su vez, tiene hijos. Es allí cuando los jueces toman un rol clave para dirimir los conflictos y llegar a un arreglo.
La legislación vigente da respuesta, en alguna medida, a estas situaciones y a sus consecuentes reclamos, pero aun así hay aspectos que, según los expertos, podrían mejorar o profundizarse ya que la realidad ha ido cambiando con los años. Tiempo atrás, el hombre era el único soporte del hogar pero, en la actualidad, esto ya no es necesariamente de esta forma. Entonces, cuando se produce un quiebre en la relación entre los padres comienza una difícil etapa de "negociación".
En este contexto, la presidenta Cristina Kirchner le encargó a una comisión especial confeccionar un anteproyecto de ley que tiene por objeto actualizar y unificar el Código Civil con el Código de Comercio y que, entre sus aspectos clave, se encuentra el referido al régimen de manutención de los hijos aplicable a casos como los mencionados.
La referida comisión fue conformada por el presidente y la vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti y Elena Higton de Nolasco, y la ex jueza de la Corte de Mendoza, Aída Kemelmajer de Carlucci, quienes condensaron las distintas leyes vigentes en esta materia pero, además, agregaron algunos puntos destacados en cuanto al deber de pagar alimentos a los descendientes.
¿Qué establecen las normas vigentes?
Cuando los padres no comparten el mismo hogar, el progenitor que no vive con sus hijos está obligado a abonar una "cuota alimentaria", de carácter mensual, la cual deberá afrontar hasta que ellos alcancen la mayoría de edad, es decir, los 18 años.
Si bien se lo conoce bajo esa denominación, este concepto no sólo permite cubrir gastos de alimentos sino también aquellos vinculados con la salud, educación, vestimenta, vivienda y esparcimiento de los menores.
De acuerdo con la normativa vigente, si los hijos decidieran reclamar, el responsable de aportar la cuota deberá responder, incluso, hasta los 21 años, a menos que se demuestre que el descendiente puede costearlos por sí solo.
En estos casos, el interrogante más común consiste en cómo se determina el monto en cuestión:
  • Por un lado, existe la posibilidad de que sea pactado entre ambos padres y que dicho acuerdo sea homologado judicialmente.
  • Pero también puede suceder que no lleguen a un arreglo, en cuyo caso un magistrado lo fijará según el nivel de vida de los menores y los ingresos de los progenitores. Con este fin, la mayor carga recaerá en aquél padre o madre que no conviva con los hijos porque se considera que invierte menos tiempo y atención en ellos.
En este escenario, es primordial tener presente que, ante la falta de pago de la cuota alimentaria, el otro progenitor tiene cinco años de tiempo para reclamar antes de que prescriba la posibilidad de accionar judicialmente. Esto significa, por ejemplo, que si el padre dejó de pagarla en septiembre de 2008, la madre podrá hacer el reclamo pertinente hasta enero de 2013.
Asimismo, la legislación indica, respecto de los parientes por afinidad, que sólo se le podrá reclamar al padrastro o madrastra la cuota alimentaria en el caso de que los hijos no cuenten con sus padres biológicos, ni existan abuelos o hermanos que puedan proveer los fondos para la manutención de los menores.
Los cambios que busca introducir la reforma De acuerdo a la iniciativa del Ejecutivo, en gran medida, las pautas mencionadas precedentemente se mantienen.
En este sentido, se establece que "ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos".
Sin embargo, existen algunas modificaciones y precisiones clave que, de convertirse en ley la iniciativa oficial, deberán tenerse en cuenta:
  • Edad tope para cuota alimentaria: la obligación de crianza se extenderá hasta los 21 años, directamente, a menos que el progenitor obligado demuestre que el hijo mayor de edad cuenta con recursos suficientes para mantenerse. De acuerdo con la Comisión que diseñó el anteproyecto de reforma, "el deber alimentario se extiende hasta los 21 años de edad; nada debe probar el hijo que los reclama; es el padre que intenta liberarse el que debe acreditar que el hijo mayor de edad puede procurárselos". Esto es algo similar a lo que sucede en la actualidad pero ya no sería hasta los 18 años y sólo ante el reclamo de los hijos, hasta los 21.
  • Forma de pago: un punto que también destaca el anteproyecto tiene que ver con la posibilidad de que la cuota alimentaria sea afrontada en dinero o en especie y, además, que sea determinada según la situación económica del obligado. En este último aspecto se asemeja al criterio que suelen utilizar los magistrados actualmente cuando no existe un arreglo entre los padres sobre el monto.
  • Revalorización del cuidado de los hijos: según la propuesta oficial, las tareas cotidianas, que realiza el progenitor que asumió el cuidado personal de los hijos, tienen un valor económico el cual se considera un aporte a la manutención de los mismos. Al respecto, la Comisión encargada de la reforma indicó: "Se reconoce, en forma expresa, el valor económico de las tareas personales que realiza el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo, por lo que debe ser considerado un aporte".
  • Incumplimiento en el ingreso de la cuota alimentaria: en caso de que el padre o madre obligado a pagar la cuota no lo hiciera, podrá ser demandado por el otro progenitor, en representación del o los hijos perjudicados por el incumplimiento. Incluso, la iniciativa indica que el propio hijo -si contara con un grado de madurez suficiente- podrá llevar adelante el reclamo con asistencia letrada.
  • Administración de la cuota alimentaria: aquel padre o madre que conviva con un hijo mayor de edad tendrá legitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cumpla 21 años. En este sentido, no sólo podrá cobrar sino también administrar las cuotas alimentarias devengadas.
  • Sumas dinerarias por fuera de la cuota: según el anteproyecto, los padres -de común acuerdo o por decisión judicial- podrán fijar una suma de dinero para que el hijo perciba directamente del progenitor no conviviente. El importe será administrado por este último y destinado a cubrir desembolsos diarios tales como esparcimiento, gastos con fines culturales o educativos, vestimenta u otros rubros que el mismo estime pertinentes.
  • Extensión hasta los 25 años: de acuerdo con la reforma, un punto a destacar -con respecto a este rubro- consistirá en que, para el hijo que estudie, la obligación del progenitor no conviviente de aportar el dinero mensualmente subsistirá hasta los 25 años. Esto será así, en tanto la prosecución de los estudios o preparación profesional impidieran al hijo proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente. No obstante, será condición acreditar la viabilidad del pedido que podrá estar encabezado por el beneficiario o progenitor con el cual conviviera.
  • Hijos no reconocidos: la iniciativa del Ejecutivo establece que se podrá solicitar alimentos, de forma provisoria, en el marco de un proceso de reclamo de paternidad. Es decir, la mujer embarazada podrá hacerlo contra el supuesto padre, en la medida que pueda acreditar la verosimilitud del derecho.
  • Cuidado compartido o alternado de los hijos: para estos casos, la propuesta del Gobierno señala que si ambos progenitores dispusieran de recursos equivalentes, cada uno deberá hacerse cargo de la manutención cuando el hijo permanezca bajo su cuidado. Pero también puede suceder que los ingresos no sean similares, entonces, la iniciativa plantea que el que cuente con mayores ingresos será quien pasará una cuota alimentaria al otro para que el hijo goce del mismo nivel de vida en ambos hogares. El texto también establece que los gastos comunes deberán ser solventados por ambos padres.
  • Adopción por integración: según la propuesta del Ejecutivo, se permitirá adoptar al hijo del cónyuge o concubino. Pero si luego de hacerlo, la pareja se separara, quien realizó la adopción igualmente deberá afrontar la obligación alimentaria.

  • Concubinato: la iniciativa indica que el concubinato no generará relaciones de parentesco respecto de los hijos del otro miembro de la pareja. Por lo tanto, no se podrán reclamar alimentos salvo que uno de los integrantes de la misma decida adoptar al hijo de su conviviente.
Por otra parte, el texto de reforma indica que, en caso de reclamo judicial, la obligación alimentaria surgirá desde el día de la demanda o desde el momento de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siempre que se interponga el escrito de la querella dentro de los seis meses de dicha interpelación.
En tanto, se establece que, por el período anterior, el progenitor que asumió el cuidado del hijo tendrá derecho al reembolso de lo gastado en la parte correspondiente al progenitor no conviviente.
Es frecuente que el hijo mayor de 21 años, que continúa sus estudios terciarios o universitarios, reclame alimentos a sus progenitores pretendiendo un mayor alcance que el derivado de los alimentos entre parientes".
Y precisaron que este pedido se justifica en que, de acuerdo a la carrera terciaria o universitaria elegida, el tiempo que le requiere la cursada de materias y el estudio de las mismas le torna materialmente imposible realizar cualquier tarea remunerada que le permita autosustentarse y solventar los gastos de sus estudios.
"No parecería justo, entonces, que si los padres le brindaron la asistencia económica hasta un estado avanzado de su carrera, la restrinjan súbitamente o cesen del todo con el único fundamento de no tener una obligación legal amplia que les exija continuar con la prestación alimentaria, truncando así la posibilidad de que el hijo continúe con sus estudios", estimaron Millán y Merlo.
Y concluyeron que, en otros países y tal efecto, se requieren requisitos de admisibilidad -tales como el rendimiento del estudiante, su progreso en la carrera y su actitud frente al estudio- pero también se extiende la obligación alimentaria, llegando en algunas legislaciones hasta los 25 o 28 años y aún hasta la finalización de los estudios.

lunes, 7 de mayo de 2012

COHABITACION - FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una sentencia de primera instancia que había decretado el divorcio vincular de los cónyuges por la causal del inciso 2 del artículo 214 del Código Civil, aun cuando éstos reconocieron que habitaban el mismo domicilio.

En la causa “A. G. E. y P. V. J. s/ divorcio art. 214 inc. 2° CCiv. - proceso especial”, los cónyuges G. E. A. y V. J. P. se habían presentado conjuntamente solicitando su divorcio por la causal prevista en inciso 2 del artículo 2144 del Código Civil, alegando que por haberse tornado  imposible la vida en  común se habían separado desde hacía más de tres años a partir de octubre de 2004, a pesar de seguir viviendo en el mismo domicilio.

El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada, decretó el divorcio vincular de los cónyuges por la mencionada causal e impuso las costas por su orden, a la vez que declaró disuelta la sociedad conyugal, conforme lo establecido por el artículo 1306 del  Código Civil.

Dicha sentencia fue apelada por el fiscal, quien sostuvo que en la presente causa no se había cumplido con uno de los requisitos exigidos por el inciso 2 del artículo 214 del Código Civil, debido a que las propias partes habían reconocido que habitaban el mismo domicilio, por lo que no había cesado la cohabitación por el plazo legal.

Los jueces de la Sala K señalaron en primer lugar que  “la convivencia de los cónyuges en una misma vivienda permite presumir la vida en común como marido y mujer y el cumplimiento de los deberes matrimoniales, correspondiendo a quien alega la separación acreditar que ha cesado la vida marital”, agregando a ello que “deberá acreditar que se ha abdicado total y absolutamente de los deberes matrimoniales, aun cuando los esposos se encuentren cohabitando una misma casa”.

Según explicaron los camaristas, “acreditado el fracaso del matrimonio, aun cuando los cónyuges vivan bajo un mismo techo, se cumple el recaudo legal del cese de la cohabitación, pues la norma se refiere precisamente a la ruptura de la vida marital”.

En tal sentido, los camaristas destacaron que “el artículo 232 in fine del Código Civil otorga relevancia suficiente a la prueba confesional o al reconocimiento de los hechos cuando la demanda de separación o de divorcio se funda en la interrupción de la cohabitación de los cónyuges sin voluntad de unirse”.

Por otro lado, los magistrados remarcaron que “desde la sanción del primitivo art. 67 bis de la ley 2393, actualmente art.205 para separación personal y 215 para divorcio vincular por presentación conjunta, no se advierte que pueda haber connivencia entre los cónyuges para obtener el divorcio en el caso como el presente, donde se han presentado en forma conjunta y han reconocido los hechos constitutivos de la causal objetiva”.

En base a lo expuesto, y teniendo en cuenta que los cónyuges ya se encuentran viviendo en domicilios separados, a la vez que del juicio de tenencia se advierten las dificultades de comunicación de los esposos y el fracaso del matrimonio, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 6 de diciembre de 2011, confirmar la resolución apelada.

miércoles, 2 de mayo de 2012

MODIFICACIONES LEGISLACION - ACUERDOS PRENUPCIALES



-¿Qué opina sobre la inclusión de los acuerdos prenupciales? ¿Se podrá optar por el régimen de separación de bienes?

-Quienes decidan casarse van a poder recurrir al acuerdo prenupcial para no tener que compartir su patrimonio con su cónyuge. Respecto a la ganancialidad, éste va a ser el régimen básico pero se podrá optar por la separación de bienes. Quienes lo hagan no tendrán comunidad de bienes: cada uno de los cónyuges es dueño de su patrimonio personal, tanto el generado antes del matrimonio como el ingresado después. También existe la posibilidad de estar en el régimen ganancial y querer pasarse al otro, si bien no está definido todavía, se cree que se podrá cambiar si se lo estipula con un período de un año de antelación.

-Diferencias entre concubinato y matrimonio: se regulará el primero ¿qué diferencias mantendrá con el matrimonio?

Va  a haber muy pocas diferencias con el matrimonio, en mi opinión, si alguien quiere tener una relación legal se casa. Prácticamente la única diferencia con el matrimonio en el anteproyecto es que no hay régimen de bienes gananciales y no hay derechos hereditarios.

-Respecto al divorcio se simplifican los trámites para su solicitud. ¿Qué opina al respecto?

 -Hay una corriente de pensamiento que propicia el divorcio totalmente incausado, es opinable ya que se podrá pedir sin asignar responsabilidad objetiva, si bien hay un 75 u 80 % de los divorcios que invocan estas causales, hay un 15 o 20% que no y quitarles esta posibilidad no lo veo bien. Tampoco va a haber plazo para iniciarlo, el Dr Belluscio dijo el otro día que va a haber “matrimonios weekend”, se podrán casar el viernes y el lunes pedir el divorcio. La legislación comparada siempre establece un tiempo, para que las partes se puedan asentar, para madurar.

miércoles, 25 de abril de 2012

MADRE TRABAJADORA - LACTANCIA- DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que constituyen  indicios suficientes a fin de determinar que el despido fue discriminatorio el hecho de que luego de que la trabajadora se encontrara desempeñándose varios años en el sector decoración se la destine a un puesto creado al efecto en el sector comunicaciones y no se la restituya en sus tareas habituales luego de que se reincorporara de su licencia por maternidad.

La demandada apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “A. V. c/ Falabella S.A. s/ despido”, que determinó la existencia de despido discriminatorio.

A su vez, la recurrente sostuvo que se había violado el principio de congruencia debido a que la accionante no había reclamado el resarcimiento del daño moral.

Los jueces de la Sala VII explicaron en relación al despido discriminatorio que “si bien es cierto que la accionada comunicó a la trabajadora su desvinculación sin invocar causa alguna, ello per se no puede llevar a descartar la existencia de una discriminación”.

En tal sentido, los camaristas remarcaron que “no puede pretenderse que quien efectúe un acto discriminatorio, que se encuentra sancionado por nuestro ordenamiento legal, lo comunique expresamente y no intente encubrir el mismo bajo la apariencia de un mero acto discrecional incausado”.

Al pronunciarse sobre la carga probatoria que existe en los despidos discriminatorios, los jueces entendieron que “verificándose en el caso de autos la existencia de indicios suficientes pesaba sobre la accionada la carga de acreditar que la desvinculación tuvo otra motivación, lo cual en el caso de autos no ha hecho”.

En tal sentido, los magistrados consideraron que constituyen indicios suficientes “el hecho de que luego de que la trabajadora se encontrara desempeñándose 4 (cuatro) años en el sector decoración se la destine a un puesto creado al efecto en el sector comunicaciones y no se la restituya en sus tareas habituales luego de que se reincorporara de su licencia por maternidad”.

Por otro lado, los magistrados también tuvieron en cuenta en la sentencia del 15 de febrero de 2012, que la desvinculación se produjo al mes y medio de vencido el plazo previsto por el artículo 178 de la Ley de Contrato de Trabajo, y que todavía se encontraba vigente el descanso diario por lactancia previsto en el artículo 179 de la mencionada normativa.

Por último, si bien los magistrados reconocieron  que la actora había solicitado en la demanda la condena al pago de la indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo y no el resarcimiento del daño moral, determinaron que la accionante “expresamente peticionó el resarcimiento del daño sufrido por el despido discriminatorio del que había sido víctima y que, tal como reza un antiguo adagio latino”, mientras que “al Tribunal le incumbe decidir cuál es la norma de derecho aplicable, y en este caso lo es -como lo ha señalado la "a quo"- la ley 23592”.

Tras resaltar que “no se le reconoce a toda trabajadora que sea madre una estabilidad propia sino que se la protege de todo despido discriminatorio que pueda sufrir como consecuencia de su condición de madre”, la mencionada Sala decidió confirmar la resolución apelada.

lunes, 23 de abril de 2012

NOVIAZGOS VIOLENTOS

Era mi mejor amigo. Un día me preguntó si quería ser su novia y al día siguiente se tatuó mi nombre en la nuca, así, gigante. A los tres meses me pidió que fuera a vivir con él. Y ahí empezó con los celos. Yo volvía del colegio y me revisaba los boletos para ver si era cierto. Me apagaba el televisor y me prohibió escuchar música porque decía que yo miraba a los famosos de otra forma. Tampoco quería que me asomara a la ventana para que no mirara a los hombres que pasaban. Y así, cosas chiquitas. Un día le dije ‘cortala, mirá que me voy a ir’, y ahí le salió como un monstruo. Me pegaba en los ojos hasta que yo no veía. Me agarraba del cuello así, con los dos dedos, hasta que me quedaba sin aire y mareada, como inconsciente. Todos los domingos, el padre de él, que dormía en la habitación de al lado, me daba anteojos de sol para ir a la iglesia. Me decía ‘si alguien pregunta, te caíste de cabeza de la escalera ¿si? ”.
Era diciembre de 2011. María iba al secundario. Tenía 17 años. Su novio también.
María es una de las casi 1.000 adolescentes, de entre 13 y 21 años, que solas o empujadas por un familiar buscaron ayuda en el programa “Noviazgos violentos” que la Dirección General de la Mujer de la Ciudad creó hace 12 años. El programa fue a buscar la semilla: sus estadísticas muestran que la mitad de las mujeres adultas que conviven con parejas violentas cuentan que la violencia había comenzado 10, 15, 20 años antes, durante el noviazgo.
Los casos de adolescentes asesinadas por sus novios fueron encontrando un lugar en los medios. Y el tema preocupa tanto que el miércoles Diputados aprobó un proyecto que propone penar con prisión perpetua “al que matare a su pareja o ex pareja, mediare o no convivencia”. Hasta ahora, la pena máxima sólo contemplaba a los cónyuges casados legalmente. De aprobarse, por primera vez, incluiría a los novios.
“A esta edad, los primeros signos de violencia comienzan con los celos excesivos y el control de la ropa. Le dice ‘no quiero verte con otros hombres’, aunque ese otro hombre sea su primo. ‘Sacate esa pollera que es muy corta’, ‘no quiero que te pintes porque las mujeres que se pintan son putas’ o ‘todos te miran con ese escote’. Empiezan los llamados telefónicos que terminan en llanto o la ‘Ley de hielo’: no le habla durante horas o días aunque ella esté parada al lado”, enumera la psicóloga Laura Celdrán, coordinadora del programa. “Le repite ‘¿Para qué vas al colegio?’, cae de sorpresa en el colegio, le dice ‘no me gusta que salgas con tus amigas’ o ‘te pegué porque me hacés enojar’. Le revisa el celular y cada contacto del Facebook. Así va teniendo el control de su vida”, continúa.
El sexo, precisamente en una edad en la que muchas adolescentes tienen su primera vez, es otro foco de manipulación. “Muchas veces ellas acceden a tener su primera relación sexual como resultado de una extorsión, no de su deseo. Los novios les piden una prueba de amor bajo amenaza de terminar la relación”, describe Guadalupe Tagliaferri, subsecretaria de Promoción Social. “Muchos, además, se niegan a usar preservativo. Les dicen: ‘¿Para qué voy a usar? Si sólo estoy con vos”, agrega Celdrán. No cuidarse es, en esta lógica, una carta de fidelidad.
Así, el embarazo suele ser el paso siguiente: “Un hijo es la garantía de que ella quedará siempre ligada a él”, dice Tagliaferri. Lo que sigue probablemente sea una convivencia violenta más difícil de quebrar: ahora con hijos y dependencia económica.
Así, son pocas las que detectan y cuentan lo que les pasa. La adolescencia, se sabe, es la etapa en la que se idealiza, y lo usual es que minimicen y naturalicen: un tirón de pelo no es para tanto. Y si la cela es porque la ama. Es acá cuando forman la primera imagen que tienen de ser adultas y de tener un novio. Y cuando el círculo de violencia les impide hablar, crecen pensando que tener un novio es esto. Se les destruye el autoestima, aparecen trastornos de ansiedad, depresión e incluso el suicidio.
Pero un día María salió del colegio y pidió ayuda. “ El me decía que con un hijo iba a cambiar todo, por eso no quería cuidarse. Hace cuatro meses nos enteramos que estoy embarazada. Me cuidó dos días, creo. Hasta que me dijo ‘la próxima patada es en la panza’. Un día pensé que cuando naciera le iba a molestar que yo atendiera más al bebé que a él. Y que lo iba a terminar matando. A mí y a mi hijo. Entonces me escapé ”.
María lo denunció y logró que su ex novio no pueda acercarse a menos de 300 metros. Ahora nadie la ahorca, nadie le revisa las carpetas y nadie le regala anteojos para taparse los moretones. María terminó el secundario. Y “la próxima patada en la panza” ya no existe.