miércoles, 28 de marzo de 2012

DIVORCIO - NOVEDADES LEGALES

En la actualidad, si hay algo que suele caracterizar a los trámites de divorcio es que, en una gran parte de estos casos, resulta realmente tortuoso transitar este proceso.
Esto es así dado que, en ese escenario, suele ser complicado llegar a un acuerdo en aspectos tan sensibles como la tenencia y régimen de visita de los hijos y la división de bienes, principalmente, si la decisión no fuera de común acuerdo.
El desgaste mental que genera para los cónyuges, las consecuencias para los hijos y las implicancias económicas hacen que, en estas situaciones, queden completamente atrás los momentos felices vividos y prevalezcan intereses personales que terminan prolongando las respectivas gestiones.
En este contexto, este martes será presentada ante el Gobierno, una iniciativa para busca reformar la normativa vigente en materia de divorcio vincular y que también apunta a admitir la existencia de acuerdos prenupciales, reconocer las uniones de hecho y las sociedades comerciales unipersonales.
La confección de este proyecto, que una vez revisado por el Ejecutivo será enviado al Congreso, fue anunciada por la misma presidenta Cristina Kirchner, al dar inicio al período de sesiones ordinarias 2012.
A tal efecto, una comisión integrada por el titular de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, su vicepresidenta Elena Highton de Nolasco y la ex ministra de la Suprema Corte de Mendoza Aída Kemelmajer, ultimaba en estos días los detalles de la propuesta que intenta unificar el Código Civil con el de Comercio.
De acuerdo con Kemelmajer, se prevé declarar "incausado" al divorcio, lo que significa que ya no habrá necesidad de justificar ante el juez inteviniente los motivos de la separación.
Además, se propone que los cónyuges cuenten con la opción de mantener, de común acuerdo, las ganancias por separado durante el matrimonio.
Por último, la iniciativa contempla otros temas clave como regular lo concerniente a la reproducción humana asistida, la gestación por sustitución y la adopción.

Las nuevas reglas para un "divorcio express"De aprobarse la iniciativa, el trámite de un divorcio tendrá "modificaciones trascendentales", precisó la jurista.
En este sentido, explicó que será "incausado", es decir, ya "no será necesario decirle al juez por qué una persona se divorcia" simplemente, agregó, "se pide que se lo declare y no se discuten los motivos".

Asimismo, a efectos de concretar el trámite, será obligatoria la presentación, conjunta o unilateral, de una "propuesta de solución" para ciertos problemas que suelen aparecer en estos casos, como ser: el régimen de guarda y comunicación con los menores de edad, el de alimentos, la división de los bienes, entre otros aspectos.

"Si esa propuesta no se presentara, el juez no dará trámite a la petición", señaló Kemelmajer, y aclaró que "si el otro no está de acuerdo tiene que presentar una contrapropuesta".

Ya con esta discusión encaminada, el magistrado podrá dictar sentencia y luego resolver los puntos donde haya desacuerdo, con opción para el juez de enviar el conflicto a mediación.

"Lo llamativo es que, en ningún caso, el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Esto es así, ya que si no hay arreglo o si el convenio perjudica, de modo manifiesto, los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deberán ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local", remarcaron Fernando Millán y Leandro M. Merlo, especialistas en derecho de Familia y colaboradores de Microjuris Argentina.

En este contexto, el magistrado interviniente podrá exigir que el "obligado" otorgue garantías reales o personales como requisito para su aprobación.

Este punto, para Millán y Merlo, resultó sorprendente porque "si bien los trámites se simplifican, la exigencia de esta garantía, sin dudas, será un obstáculo al momento de negociar un acuerdo, porque, en la actualidad, se homologan sin garantía alguna".

Para los especialistas, "sería conveniente que, en la práctica judicial, dicho aval sea solicitado ante un incumplimiento, y no de modo automático o como requisito para dar eficacia al convenio".

En tanto, en otro de los puntos del proyecto, se establece una especie de compensación económica (distinta de los alimentos pactados) para el cónyuge a quien el divorcio le produzca un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación.

"Ésta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez", indicaron los expertos consultados por iProfesional.com.

Ante la falta de un arreglo, la compensación la fijará la Justicia sobre la base de diversas circunstancias personales y patrimoniales de los cónyuges.

"Dichas prestaciones tenderán a morigerar el desequilibrio en la capacidad productiva del cónyuge que ha relegado su inserción laboral o desarrollo profesional, que impacte en el nivel de vida y la economía de quienes atraviesan la ruptura matrimonial", agregaron los colaboradores de Microjuris.com.ar.

También se busca regular la atribución del uso de la vivienda familiar para uno de los cónyuges, sea el inmueble propio de cualquiera de ellos o ganancial.

Nuevamente, será el magistrado quien determinará la procedencia, el plazo de duración y efectos del derecho considerando a quien se atribuyó la custodia de los hijos; el estado patrimonial, de salud y edad de los miembros de la pareja y los intereses de otras personas que integran el grupo familiar.

"Se logra, con esta incorporación, una debida protección a la vivienda familiar, y todos los bienes muebles que la componen, en el marco de la responsabilidad de los cónyuges en materia de asistencia mutua y el deber de contribución con las necesidades propias del hogar", afirmaron los expertos.

Así las cosas, en líneas generales, los especialistas avalaron el proyecto y destacaron que el esquema "flexibiliza los requisitos para acceder al divorcio, eliminando plazos, causales, y la necesaria voluntad de ambos cónyuges, en consonancia con los criterios doctrinarios y jurisprudenciales más modernos".

Pero remarcaron que "es contradictorio que sea obligatorio presentar un convenio que regule los efectos derivados del divorcio, pero su omisión no obste al dictado de la sentencia, debiendo las partes continuar litigando sobre las cuestiones no acordadas".

"Considero beneficioso el hecho de que la parte que desea divorciarse deba plantear una propuesta, atento que muchas veces la negociación sobre estas cuestiones, favorece la litigiosidad del divorcio y agrava el conflicto entre los cónyuges", indicó Daniela Darago, socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados.-

Por otro lado, remarcó que "al otro cónyuge le queda abierta la vía de la reconvención de la demanda por algunas de las causales existentes en la actualidad".
Acuerdos prematrimonialesPor otra parte, el proyecto propone, para evitar problemas en el caso de llegar a disolver un matrimonio a través de un divorcio, que la pareja pueda optar por un régimen ganancial, como el vigente, o por uno llamado de "separación", por el que cada cónyuge no tiene que compartir el dinero que gane en forme personal, excepto para los gastos de la convivencia o crianza de los hijos.
"Esto último significa que no se forma una masa común que luego se repartirá, sino que lo que cada cónyuge gana es suyo y no lo participa", detalló Kemelmajer.

Sobre este aspecto, explicó que la separación de los bienes "no es absoluta".
Así, aclaró que, para transferir el inmueble en el que reside el hogar conyugal, de acuerdo con la iniciativa, "se necesita que el otro preste asentimiento" y destacó que, en lo respectivo a las llamadas deudas domésticas (lo necesario para el mantenimiento del hogar y de los hijos) "la pareja responde solidariamente, aunque uno solo las haya contraído y haya optado por el régimen de separación".
Los expertos consultados por iProfesional.com señalaron que el avance en la formulación de convenios prenupciales ayudaría a reducir la cantidad de disputas económicas que se observan en la actualidad.

Esto es así dado que, la pareja conocería -a ciencia cierta- cuánto le corresponderá a cada uno al momento de finalizar el vínculo, y sabrán identificar cuál es el límite, a la hora de formular sus respectivos reclamos.

A fin de esclarecer los términos que maneja la propuesta, la socia del estudio Cerutti - Darago & Asociados explicó que el patrimonio conyugal está conformado, en el presente, por dos tipos de bienes:

- Propios: los que cada cónyuge posee antes de llegar al matrimonio como así también los que adquiera cada uno durante el mismo a título gratuito (una donación) o por una causa anterior al matrimonio (un juicio laboral, por citar un ejemplo).

- Gananciales: son los que se adquieren una vez formalizado el vínculo. Comprende a los sueldos y haberes de ambas partes.

Y agregó: "Al momento de la división, corresponde un 50% y 50% a cada uno, no importa cuál de ellos haya aportado más. Esto, desde muchos puntos de vista, puede resultar injusto".

Por eso, consideró "conveniente que las partes puedan pactar al respecto, estableciendo qué bienes aporta cada uno al matrimonio, y cómo se dividirán los bienes que en el futuro se adquieran".

En tanto, Eduardo Favier Dubois (h), presidente del Instituto Argentino de Empresa Familiar (IAEF), señaló que "el régimen patrimonial del matrimonio en el Derecho Argentino está muy atrasado respecto del resto del mundo, ya que prevé un solo sistema, que es obligatorio, que podríamos denominar de la ganancialidad absoluta".

En la misma línea, Luis Incera, socio de Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), consideró que la Justicia "debiera permitir que los cónyuges establezcan el régimen que crean conveniente y prever también que, con posterioridad, se pueda cambiar el elegido por otro".

Para Incera, lo aconsejable sería que exista la alternativa de elegir entre uno u otro régimen y, si nada se dice, se puede presumir que hay comunidad de bienes. Para seguridad de ambos y de los terceros, la elección debe ser realizada a través de una escritura pública, bajo pena de nulidad, agregó.

Esto permitiría a los acreedores conocer la situación de la persona con quien "contratan". Además, los expertos advierten que tal escritura debe ser inscripta en el acta de celebración del matrimonio.

En tanto, el ex presidente del Colegio de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, recalcó que si se avanza en regular los acuerdos prematrimoniales, "se podrían reducir la cantidad de uniones de hecho, porque muchas parejas podrían decidir separar sus bienes antes de casarse y luego contraer matrimonio".
Un fallo trascendente que reaviva el debate
Hace pocos días, un tribunal de Familia de Rosario declaró inconstitucional dos requisitos obligatorios para disolver un matrimonio.

Según el sitio web rosarino Tiempo de justicia, una pareja que no tuvo hijos se presentó para solicitar la disolución del vínculo que los unía, afirmando que la separación de hecho se produjo a los pocos días de contraer enlace y que no cohabitaron desde entonces.

En ese marco, el Tribunal Colegiado de Familia N° 7 declaró la inconstitucionalidad de dos artículos del Código Civil -215 y 236- relacionados con el divorcio vincular. El primero, establece el término de tres años, desde la celebración del matrimonio, como requisito para la demanda de divorcio por presentación conjunta. El segundo, hace referencia a un sistema de doble audiencia para los cónyuges decididos a separarse (para que el juez indague sobre las causas que hacen imposible la vida en común e intente reconciliar a las partes y para que puedan reflexionar sobre la resolución que adoptaron).

La magistrada a cargo de la causa, Valeria Víttori, señaló que "la única finalidad del artículo 215 del Código Civil es mantener vivo un vínculo afectivo inexistente, que desoye la voluntad de los cónyuges".

Por otro lado, la jueza consideró que la segunda audiencia de plazo de reflexión invade la privacidad y la autonomía de los integrantes de la pareja decidida a desunirse.

Y concluyó: "Las partes involucradas en un proceso de familia son las que en mejores condiciones se encuentran para resolver sus conflictos y lo que ellas acuerden merece el respeto de la Justicia".

jueves, 22 de marzo de 2012

AVENIMIENTO- ELIMINACIO DE LA FIGURA

En un tratamiento acotado por la uniformidad de criterios, Diputados aprobó por unanimidad la iniciativa que deroga la figura del avenimiento, que ya contaba con el aval del Senado.
Los diputados dieron el visto bueno al proyecto en treinta minutos, en un análisis que se inició con la exposición del titular de la comisión de Legislación Penal, Oscar Albrieu (Frente para la Victoria).
Previamente, las comisiones de Familia y Legislación Penal se reunieron en plenario y casi sin debate firmaron el dictamen de mayoría de la iniciativa.
El proyecto elimina la figura del avenimiento, la que permitía que un violador fuera "perdonado" por su víctima, a pedido de ésta, en el caso de casarse con ella, siempre y cuando fuera mayor de 16 años.
Se trata del artículo 132 del Código Penal, que establecía: "Si (la víctima) fuere mayor de 16 años, podrá proponer un avenimiento con el imputado".
En ese caso, la Justicia podía cancelar los cargos contra un violador si existía una "comprobada relación afectiva preexistente", por lo que anular el proceso "se considera un modo más equitativo de armonizar el conflicto con mejor resguardo del interés de la víctima".
La iniciativa cobró notoriedad en los últimos tiempos luego de que Carla Figueroa, una joven pampeana, se casara con el hombre que la había violado y éste, a los pocos días de recuperar su libertad, la asesinara a puñaladas,

viernes, 16 de marzo de 2012

DIVORCIO - COSTAS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil consideró que resulta procedente la imposición de costas al demandado que estuvo ausente en el juicio de divorcio vincular decretado por la causal objetiva de separación de hecho (art. 214, inc. 2° , CCiv.) y fue representado por el Defensor Oficial, pues el hecho de que éste sea constreñido a formular las negativas correspondientes a la defensa del ausente, obliga al actor a litigar.

En los autos caratulados “S. M. de A. M. D. c/ A. J. D. s/ divorcio”, la sentencia de primera instancia había hecho lugar a la demanda entablada, decretando el divorcio vincular de los cónyuges M. D. S. M. y J. D. A. por la causal prevista en el artículo 214, inciso 2º del Código Procesal y declarando disuelta la socieda conyugal con efecto retroactivo a la fecha de la separación, imponiéndole las costas del proceso al demandado.

Ante la ausencia del accionado, la Defensora Oficial se agravió de lo resuelto en relación a las costas, al considerar que “la ausencia de su representado, en atención al carácter involuntario que de ella se presume, no lo hace pasible de afrontar las costas, dado que la actora a los fines de obtener sentencia de divorcio necesariamente debió recurrir a la instancia judicial, aún cuando el demandado hubiera podido ser ubicado”.

Los jueces que integran la Sala C explicaron que “en un precedente de ribetes similares, esta Sala resolvió que la imposición de costas al accionado ante la imposibilidad de localizarlo apunta al mayor despliegue procesal en cabeza de la accionante, lo que conlleva a que la solución adoptada en la anterior instancia aparezca como razonable y ajustada a derecho”.

En tal sentido, los magistrados remarcaron  que “lo que se aprecia, en definitiva, es la necesidad de litigar sustentada en las negativas obligadas por parte del Defensor Oficial (conf.: CNCiv., Sala "C", "M., F. R. c/ B., F.R.", del 08/02/07)”.

En la sentencia del 15 de noviembre de 2011, la mencionada Sala concluyó que resulta “procedente la imposición de costas al demandado que estuvo ausente en el juicio de divorcio vincular decretado por la causal objetiva de separación de hecho (art. 214, inc. 2°, Cód. Civil) y fue representado por el Defensor Oficial, pues el hecho de que éste sea constreñido a formular las negativas correspondientes a la defensa del ausente, obliga al actor a litigar”, por lo que ratificó la resolución apelada.

jueves, 15 de marzo de 2012

ABORTO NO PUNIBLE - CASOS

Según establece el artículo 86 del Código Penal de la Nación, el profesional de la salud y la mujer no incurren en delito de aborto en las siguientes situaciones: — En casos de peligro para la vida de la mujer (artículo 86, inciso 1, Código Penal de la Nación).
— En los casos de peligro para la salud de la mujer (artículo 86, inciso 1, Código Penal de la Nación).
— Cuando el embarazo sea producto de una violación (artículo 86, inciso 2, Código Penal de la Nación).
— Cuando el embarazo sea producto del atentado al pudor sobre mujer idiota o demente (artículo 86, inciso 2, Código Penal de la Nación). En este caso el consentimiento de su representante legal deberá ser requerido para el aborto.

viernes, 9 de marzo de 2012

DIVORCIO- CAUSAL FALTA DE EMPATIA

La Justicia Civil hizo lugar al pedido de divorcio de una mujer que abandonó su hogar porque su marido no mostraba "nada de empatía" con sus amigas.

La esposa argumentó que él no la acompañaba a las reuniones sociales a las que estaban invitados, y cuando decidía ir, llegaba tarde. Además, tenía un trato distante con los amigos de ella. La mujer, entonces, se fue con su hija a vivir a la casa de sus padres.

En primera instancia el fallo favoreció al hombre porque el juez le atribuyó toda la culpa a la esposa "por haber incurrido en la causal de abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal". Pero la sala J de la Cámara consideró que tratar mal a los amigos de la pareja es una causal de divorcio.

Las juezas Zulema Wilde, María del Rosario Mattera y Beatriz Verón señalaron que "las conductas poco comprensivas y falta de delicadeza del esposo han excedido el límite normal de tolerancia y de respeto mutuo, por lo que deben ser consideradas hechos violatorios y configurativos de las injurias graves".

Para las magistradas, todos esos episodios fueron suficientes para ofender a la cónyuge y constituyeron la causa de que la mujer lo dejara y adjudicaron la responsabilidad compartida (50% a cada uno).

Si se hubiese confirmado que toda la culpa era de la mujer, debía pagar los honorarios y las costas del juicio. Además, su ex marido hubiese tenido el derecho a pedirle una cuota alimentaria en caso de no poder mantenerse por sus propios medios. En cambio, al repartir las culpas, los gastos se comparten.

Si bien el fallo justifica el alejamiento del hogar de la mujer por las conductas de su marido, a ella la responsabilizan por "obstaculizar el vínculo de la hija con el padre no conviviente tras la separación de hecho".

Las juezas determinaron que de su parte hubo "falta de colaboración para ampliar el restringido régimen de visitas establecido en favor del padre" y "una actitud despreocupada ante su sufrimiento".

Con respecto a la indiferencia con los amigos de la mujer, el fallo agrega que "no necesariamente los amigos de uno deben serlo del otro, mas ello no es obstáculo para que se sea agradable con las personas que la esposa aprecia o quiere".

Señala, además, que el hombre no mostraba interés en comunicarse con los amigos de la mujer y transmitía "poco o nada de empatía" hacia ellos. Y que eso le hacía sentir a ella que su marido no le brindaba "respaldo emocional y compañía".

lunes, 5 de marzo de 2012

VIOLENCIA DE GENERO - BOTONES ANTI PANICO

Decir que, en los últimos años, los casos de violencia hacia la mujer han aumentado no es novedad. De acuerdo a las estadísticas arrojadas por el Municipio de Tigre, en 2011, cada 31 horas una mujer fue asesinada en la Argentina. La mayoría de los hechos más graves, agregan los informes, ocurren "cuando ellas denuncian a sus agresores y la justicia dicta la exclusión del hogar al agresor.
En este sentido y para evitar posibles casos dentro del distrito, el Municipio presentará una nueva herramienta para combatir la problemática: el Dispositivo de Alerta para Mujeres Agredidas (DAMA). Para su lanzamiento, la Comuna eligió un día significativo -el Día Internacional de la Mujer- y los presentará el próximo  jueves 8 de marzo.
Este dispositivo es un botón antipánico que estará en poder de mujeres que hayan efectuado una denuncia por violencia y, en sus casos, la justicia haya dictaminado a sus agresores medidas cautelares de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento. ¿Cómo se accede a él? La mujer tiene que hacer una solicitud, ya sea en la Comisaría de la Mujer, en la Fiscalía especializada en violencia de género y abuso sexual o en el Programa de Atención a Víctimas de Violencia Familiar del Municipio, una vez que hace el pedido, se le toma una entrevista de admisión. Un grupo interdisciplinario de profesionales (psicólogos, asistentes sociales, etc.) evalúa el riesgo y la mujer obtiene el dispositivo.
De una fisonomía similar a la de una alarma de auto, DAMA es muy fácil de utilizar. "Al accionarlo, alerta de forma inmediata al Centro de Operaciones Tigre (COT), el agente que recibe el auxilio puede ver en su pantalla los datos de la damnificada y de su agresor y, gracias a una tecnología de localización que posee el dispositivo, saber el lugar exacto desde donde fue apretado el botón antipánico. De esta forma, solicita la presencia de móviles municipales en el domicilio y da aviso al 911", explicó a tigre.clarin.com Malena Massa, secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano del Municipio. Y agregó: "Además, a través del aparato, la mujer puede enviar un mensaje de texto que informe sobre la situación y tiene la posibilidad de abrir un sistema de escucha. De esta forma, el operador del COT puede saber lo que está pasando en ese momento. Luego, ese registro de audio, puede servir como prueba contra el agresor".
DAMA es un complemento más del programa Alerta Tigre para, en este caso, resguardar a la mujer. La medida se complementa con la posibilidad de utilizar el celular para alertar sobre posibles o concretas situaciones de peligro. "Aquellas mujeres que sufren de violencia familiar pero que no llegaron a hacer la denuncia o conseguir la medida cautelar, tienen que anotarse al programa Alerta Tigre y cada vez que sientan que pueden ser atacadas podrán enviar un mensaje de texto al COT y ser asistidas", contó Malena Massa.
En la actualidad, en el Partido existen alrededor de 50 mujeres en esta condición. Desde el 8 de marzo, todas ellas contarán con el dispositivo para estar protegidas.

miércoles, 22 de febrero de 2012

¿Cómo funciona el régimen de los descansos diarios por lactancia?

Cuando una trabajadora tiene un hijo durante la relación de trabajo, esta situación está especialmente regulada por la norma laboral que acentúa la protección de la mujer trabajadora.
La ley establece una licencia por maternidad, que en realidad es un período de prohibición del trabajo de la mujer durante cierto lapso (45 días antes y 45 días después del parto) en que su salario es sustituido por una prestación de la seguridad social (asignación por maternidad).
También dispuso la operatividad de una presunción del despido por causa de embarazo o maternidad, cuando la trabajadora haya sido despedida sin causa dentro de un plazo que la ley fija en 7 meses y medio anteriores o posteriores a la fecha de parto y que tiene por efecto una indemnización especial que se agrega a la indemnización por despido (LCT, artículos 178 y 182).

Asimismo, contempla descansos diarios para que la mujer pueda amamantar a su hijo.
La ley establece que "toda trabajadora, madre de lactante, podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha del nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario que la madre amamante a su hijo por un lapso más prolongado" (LCT, artículo 179).

La finalidad del descanso, que es amamantar al hijo, no podrá ser cumplida en la práctica cabalmente a menos que el establecimiento tenga una sala maternal en la que se encuentre el niño o la empleada tenga su domicilio cerca del trabajo, de manera que pueda retirarse del lugar y regresar después de haber amamantado a su hijo.
Por esta razón, es usual la acumulación de las dos pausas en una sola de una hora, en cuyo caso la trabajadora se retira una hora antes del trabajo o ingresa a éste una hora después de su horario de ingreso. El descanso es pago, por lo que la trabajadora cobrará el salario normal por la jornada completa. Pero el descanso no es compensable en dinero y, si la trabajadora no toma el respiro por lactancia, no podrá pedir una remuneración adicional, ni el pago de horas extras.
La ley establece que "en los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan" (LCT, artículo 179, párrafo segundo).
Pero la medida no fue reglamentada con relación a este tema. Ante esa omisión, algunas opiniones cubren el vacío normativo al considerar aplicable la reglamentación de un artículo de una ley anterior que fue derogado por la LCT (el decreto del 28/05/1925), que ordenó la Ley 11.317 de trabajo de mujeres y menores, donde se estableció que la sala maternal debía ser habilitada en el caso que el número de damas ocupadas, mayores de 18 años, fuera de 50 ó más.
En cambio, para otro criterio, la habilitación de la sala maternal y de la guardería no es exigible por no haber sido dictada la reglamentación de la LCT en esta materia.
Ese vacío normativo dificulta el cumplimiento de la finalidad práctica del descanso por lactancia por lo que resulta necesario que el tema sea reglamentado para despejar las controversias y completar la regulación del tema de las salas maternales y guarderías, en el que el legislador ha remitido a una reglamentación que está pendiente.

El descanso corresponde a la trabajadora que amamanta a su hijo. Sin embargo, en la doctrina algunas interpretaciones concluyen que igual derecho tiene la madre que da alimentación a su hijo por otros medios sustitutivos de la leche materna, ya que se considera que el cumplimiento de la finalidad normativa no está limitado al amamantamiento sino que es importante para el niño la presencia de la madre cuando sea alimentado en la forma expuesta.
La trabajadora es quien fija la oportunidad en que gozará el descanso al que se refiere la norma, pues su interés y el del niño debe prevalecer para cumplir la finalidad normativa, aunque la mujer deberá formular una opción estable para que quede definido cuándo tomará su descanso, de manera de permitir al empleador la adecuada organización del trabajo. Por lo tanto, corresponde a la mujer determinar la fecha de su descanso y esa manifestación deberá ser comunicada al empleador por escrito, a cuyo efecto, bastará la presentación de una nota dirigida al mismo.
Un tema no previsto, ni resuelto, expresamente por la norma se presenta en el caso de la trabajadora contratada a tiempo parcial. En esta modalidad contractual, la empleada se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana, inferiores a las dos terceras partes de la jornada habitual de la actividad (LCT, artículo 92 ter). Por ello, una trabajadora contratada para realizar una jornada de cuatro horas diarias está contratada a tiempo parcial.
En el caso de la maternidad de una contratada, se deberá determinar la extensión del descanso por lactancia que la ley fija de la manera expuesta.

¿Cuál será el descanso por lactancia que corresponde a la asalariada que cumple una jornada inferior a la habitual? La ley se refiere a dos descansos de media hora en el transcurso de la jornada de trabajo.
Si bien no aclara la jornada a la que se refiere, se debería interpretar que la duración de la pausa ha sido establecida con relación a la jornada legal de ocho horas diarias. Por lo tanto, en el supuesto de un contrato a tiempo parcial para el que fue pactada una jornada de cuatro horas diarias, correspondería que el descanso para lactancia fuera el proporcional de media hora.
La regla de la proporcionalidad es la adecuada para la solución de esta cuestión, pues aunque no haya precisión sobre la jornada mencionada en la ley, es lógico pensar que el legislador se refirió implícitamente a la jornada legal. De otra forma, si se aplicara literalmente la norma, para cualquier tipo de jornada, una trabajadora a tiempo completo dispondría de un descanso relativamente menor que una trabajadora a tiempo parcial.
El cumplimiento de este deber es importante para el desarrollo normal de la relación de trabajo, ya que el incumplimiento de la obligación del empleador de otorgar los descansos por lactancia, tiene gravedad suficiente como para justificar el despido indirecto de la trabajadora.