La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ratificó la procedencia del reconocimiento del derecho real de habitación al cónyuge supérstite sobre la vivienda que fuera sede del hogar conyugal, ante la inexistencia de pruebas que acrediten que el inmueble excede sus necesidades personales.
En la causa “A., A. A. s/ Sucesión testamentaria”, los legatarios apelaron la resolución dictada por el juez de grado que hizo lugar a la pretensión de la cónyuge supérstite y le reconoció el derecho real de habitación sobre un inmueble de esta ciudad, con sustento en el artículo 3573 bis del Código Civil.
Al analizar el recurso presentado, los jueces de la Sala G explicaron que “la controversia respecto de la procedencia del derecho real de habitación viudal reclamado en autos se circunscribe al valor del inmueble, el cual a criterio de los apelantes supera la esfera de admisibilidad que demarca el art. 3573 bis del Código Civil”.
Señalado lo anterior, los magistrados señalaron que “es preciso señalar que se trata de un verdadero derecho real de habitación regido, en lo no previsto de modo particular por el citado art. 3573 bis, por las normas pertinentes de la ley sustantiva, por tanto, es especial por su origen, finalidad y caracteres”.
A ello, agregaron que “si se recuerda que las cargas que soporta el dominio son excepcionales, con la consecuente presunción de que aquél es libre de ellas en caso de incertidumbre, la habitación considerada como un desmembramiento del dominio tiene ribetes singulares, de allí que el derecho reconocido al cónyuge supérstite con mayor razón participa del carácter de excepción”, agregando que “todo titubeo en lo que a la configuración de los presupuestos de procedencia del derecho de habitación viudal se refiere, remiten a una hermenéutica con sentido adverso a la pretensión del cónyuge”.
En la sentencia del 11 de octubre del presente año, los jueces resolvieron que “no se aprecia en la especie una actividad recursiva eficiente en los términos del art. 265 del Código Procesal, puesto que la afirmación que los impugnantes realizan acerca del valor de las propiedades en la zona en la actualidad es meramente conjetural”, a la vez que “tampoco se ha acreditado en autos, que por las características del inmueble y condiciones personales de la habitadora, el bien exceda sus necesidades personales”.
Al confirmar el pronunciamiento apelado, la mencionada Sala concluyó que “los presupuestos de admisibilidad se encuentran reunidos y no existe probado motivo alguno que conduzca a presumir la irrazonabilidad de la aceptación del amparo legal a la viuda, que acertadamente decidió el juez de grado”, por lo que confirmaron el pronunciamiento apelado.
miércoles, 1 de febrero de 2012
MENORES - INCAPACES DEFENSA LEGAL
Los niños, niñas y adolescentes internados en hospitales psiquiátricos o en institutos de menores de la ciudad de Buenos Aires contarán, a partir del mes próximo, con la asistencia de un equipo de abogados, creado por la Asesoría General Tutelar (AGT) porteña. Este nuevo cuerpo de letrados, que atenderá a todas aquellas personas menores de edad que requieran asesoramiento jurídico, representará “el punto de vista” de los niños, niñas y adolescentes, a diferencia de la función que tienen los asesores tutelares de menores que “dictaminan según lo que ellos entienden más conveniente para el niño”, según explican en la AGT.
La resolución 210/2011 firmada en diciembre pasado por la asesora general tutelar, Laura Musa, contempla que el nuevo equipo de profesionales especializados en derechos de la infancia y adolescencia, en todos los casos, deberá “efectuar la defensa técnica de los derechos y garantías reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, con absoluta observancia de la voluntad del niño, niña y adolescente”. Se pondrá en marcha a partir del 1º de febrero, en principio, como una experiencia piloto.La iniciativa tiene fundamento tanto en la Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en el país, como en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral (sancionada en 2005) y en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que establecen –debido a la garantía del debido proceso– “el derecho de los niños y niñas a ser oídos y asistidos jurídicamente por un letrado especializado en niñez y adolescencia, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo”.
En diálogo con Página/12, Musa explicó que los asesores tutelares trabajan “en el monitoreo, control e interpelación de políticas públicas para verificar que los derechos de los menores de edad no sean vulnerados”. Aclaró que desde la institución “verifican la legalidad de todo el proceso judicial”.
“Los jueces nos envían, por ejemplo, un expediente de un menor con algún problema familiar o que tiene sus facultades mentales afectadas, para que lo revisemos y, así, evaluemos los pasos a seguir; momento en que nos damos cuenta de que el chico no cuenta con un abogado que lo represente”, explicó Musa.
En la AGT ilustran con ejemplos la diferencia entre la intervención del asesor tutelar (también llamado defensor de menores) y el abogado particular del niño. Ponen el caso de un chico institucionalizado por una situación de desamparo, quien pretende egresar para vivir con su hermana, que ya es mayor de edad. Su abogada lo representó en esa demanda. El asesor tutelar consideró más pertinente que el niño sea entregado en adopción. Al resolver, la jueza hizo lugar al pedido de la abogada del niño.
Hasta ahora “el gobierno porteño contrataba a algunas organizaciones sociales que presentaban a un abogado que atendiera el caso del menor. Esto se burocratizó mucho y, por lo general, los letrados se presentan, pero las audiencias no continúan y no hay un seguimiento personalizado del caso”, afirmó la asesora tutelar.
La titular de la Asesoría señaló que “con esta nueva herramienta de la Justicia se cumplimentará a partir del próximo mes el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser oídos, a expresar su opinión libremente, a contar con asistencia jurídica y a impugnar la legalidad de la privación de su libertad. En definitiva, a ser considerados sujetos de derecho”.
“En el caso de los niños afectados mentalmente, el trabajo del equipo jurídico especializado comenzará con una entrevista del abogado con el niño o adolescente internado y el equipo tratante, para evaluar si se cumple con los requisitos de la Ley de Salud Mental para que se lleve adelante una internación involuntaria, si existe un riesgo inminente certificado por los equipos multidisciplinarios”, dijo a este diario Gabriela Spinelli, abogada y coordinadora del área de Salud Mental y Derechos Humanos de la Asesoría.
Entre los derechos garantizados por la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, “la persona internada en forma involuntaria tiene derecho a designar un abogado y si no lo hiciera, el Estado deberá proporcionarle uno desde el momento de la internación”. Spinelli comentó que “la labor del grupo de abogados concluirá cuando la persona sea externada”.
Por este motivo, Musa cree imprescindible “dotar a los más vulnerados por su salud mental o a menores de edad institucionalizados, de una voz activa en su expediente”. A partir de la designación de un abogado, “el representado generará un vínculo de confianza con su defensor, lo que le permitirá al chico recurrir a él frente a cualquier decisión que lo afecte y a participar, de forma activa, en todo el procedimiento”, concluyó.
lunes, 9 de enero de 2012
LOS MACHOS NO MATAN NI GOLPEAN
Hasta octubre de 2011 hubo 256 femicidios, el mayor número desde que se registran los crímenes de mujeres a manos de sus parejas. Aumentaron las denuncias. Los medios le dan mayor visibilidad al tema, pero no cede
Azucena Peralta salió corriendo de su casa, una vivienda humilde de los suburbios de Mendoza, con el rostro desencajado por el horror y la espalda bañada en sangre. “¡Qué no me los mate!”, gritaba por sus hijos. Adentro, Marcelo Garay –un esposo impulsivo, obsesivo y celoso; denunciado dos veces por Azucena– intentaba esconder el cuchillo con el que le había asestado las heridas que la llevarían a la muerte, y ni se fijaba en la mirada estremecida de sus tres hijitos. Al día siguiente, Ricardo Artero tomó de rehén a su nene de ocho años y se atrincheró en el baño de su casa, en Paraná. Acababa de discutir con su ex mujer, María Antonia Melgarejo, y había querido dispararle antes de que huyera. Al niño también lo dejaría marcado para siempre: en lo psicológico, por supuesto, pero también en la piel –los médicos le dieron más de sesenta puntos de sutura cuando lograron rescatarlo de las garras de su padre. En Bahía Blanca había pasado casi un mes de la golpiza cuando un juez interpretó que Mario Reile no tuvo intención de matar a su pareja, Verónica Schneider, a pesar de que la dejó en coma con las patadas y amenazó a sus tres hijos para que no contaran nada. En General Pico, La Pampa, Carla Figueroa sabía que su vida estaba en peligro al lado de su novio, el desequilibrado Marcelo Tomaselli, pero no podía alejarse de él. Y ni se animó a decir que no cuando un abogado le propuso que se casaran para darle la libertad (y es que Tomaselli estaba preso luego de haberla violado). Una vez casados, Tomaselli cumplió con sus viejas amenazas y la apuñaló a los pocos días de haber recuperado su libertad. Flavia Intruvini, de Remedios de Escalada, en el Gran Buenos Aires, discutió con su marido en las últimas horas del año que se iba. Y Flavia se fue con el 2011: el hombre tomó un 38 largo y le disparó en el cuello.
OPINIONES:
Seguimos desprotegidas
Hay una pregunta que se repitió en las últimas semanas entre quienes vienen trabajando en defensa de los derechos de las mujeres y en contra de la violencia de género. ¿Qué está pasando que la violencia en vez de ceder pareciera recrudecer? De lo que sí podemos estar seguros es que los casos de violencia contra las mujeres tienen más visibilidad en los medios. Y al mismo tiempo, de que a pesar de tener una Ley de Violencia modelo, las mujeres seguimos desprotegidas.
Volver morir cada mañana
Es una mujer blanca, blanquísima, coronada por un tocado extraño. Los ojos entornados, la boca abierta, el pecho al aire, un cinturón de caracoles gordos. Es la Cihuateteo. La amasaron en arcilla hace mil años, y desde entonces fue esto que ahora refulge en una sala de la Fundación Proa: una presencia. No una estatua, no, sino la deidad misma cruzada de piernas. Allá por los totonacas, cada mujer que moría de parto se convertía en cihuateteo (“mujer divina”). En diosa coronada, custodia de la luz. Acompañaba al sol en su trayecto por el lado de la sombra, lo ayudaba a cruzar la noche y lo empujaba a amanecer al día siguiente. Literalmente, las cihuateteos volvían a parir cada mañana. A vencer a la muerte, alumbrando en plena agonía.
Azucena Peralta salió corriendo de su casa, una vivienda humilde de los suburbios de Mendoza, con el rostro desencajado por el horror y la espalda bañada en sangre. “¡Qué no me los mate!”, gritaba por sus hijos. Adentro, Marcelo Garay –un esposo impulsivo, obsesivo y celoso; denunciado dos veces por Azucena– intentaba esconder el cuchillo con el que le había asestado las heridas que la llevarían a la muerte, y ni se fijaba en la mirada estremecida de sus tres hijitos. Al día siguiente, Ricardo Artero tomó de rehén a su nene de ocho años y se atrincheró en el baño de su casa, en Paraná. Acababa de discutir con su ex mujer, María Antonia Melgarejo, y había querido dispararle antes de que huyera. Al niño también lo dejaría marcado para siempre: en lo psicológico, por supuesto, pero también en la piel –los médicos le dieron más de sesenta puntos de sutura cuando lograron rescatarlo de las garras de su padre. En Bahía Blanca había pasado casi un mes de la golpiza cuando un juez interpretó que Mario Reile no tuvo intención de matar a su pareja, Verónica Schneider, a pesar de que la dejó en coma con las patadas y amenazó a sus tres hijos para que no contaran nada. En General Pico, La Pampa, Carla Figueroa sabía que su vida estaba en peligro al lado de su novio, el desequilibrado Marcelo Tomaselli, pero no podía alejarse de él. Y ni se animó a decir que no cuando un abogado le propuso que se casaran para darle la libertad (y es que Tomaselli estaba preso luego de haberla violado). Una vez casados, Tomaselli cumplió con sus viejas amenazas y la apuñaló a los pocos días de haber recuperado su libertad. Flavia Intruvini, de Remedios de Escalada, en el Gran Buenos Aires, discutió con su marido en las últimas horas del año que se iba. Y Flavia se fue con el 2011: el hombre tomó un 38 largo y le disparó en el cuello.
Los de Azucena, María Antonia, Verónica, Carla y Flavia son los casos del último mes de una pesadilla argentina llamada femicidio. La violencia sexista y extrema contra las mujeres, el asesinato cometido por un hombre que considera a su víctima como su propiedad, crece sin parar en nuestro país. Y el horror doméstico es su vehículo. El informe del Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” (coordinado por la ONG la Casa del Encuentro y realizado en base a los casos informados por la prensa) indica que en el período que va de enero a octubre de 2011 se cometieron 256 femicidios, contra 212 para el mismo período del año 2010: un crecimiento oscuro del 20,75% (mayor al crecimiento del 12,5% registrado entre 2010 y 2009). La mayoría de los casos (77) se dieron en la provincia de Buenos Aires. Santa Fe y Córdoba le siguen con 23 y 18, respectivamente. Esposos, parejas y novios son los autores principales, con 88 casos; y luego los ex, con 49. El primer lugar del hecho es la vivienda –compartida, de la víctima, del asesino u otra en 164 casos– y 26 crímenes registran denuncias previas que alertaron sobre el riesgo, pero que a fin de cuentas no sirvieron para nada.
El Programa de Atención a Mujeres Víctimas de la Violencia, de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, atendió a más de 50 mil mujeres desde que fue creado en 2008, de las cuales 11.933 llegaron entre mayo y septiembre de 2011 para contar que en el 75% de los casos el agresor es la pareja, actual o antigua, y en 2010 cuatro de cada diez mujeres habían sido amenazadas de muerte...
Dónde recurrir
-Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN: (no se atienden consultas telefónicas): Lavalle 1250.
-Dirección General de la Mujer: 0800-666- 8537
-Casa del Encuentro: Rivadavia 3917, 4982-2550.
-Emergencias: 15-5938-4357.
-Brigada Móvil de Atención a Víctimas de Violencia Familiar: 137. (Actúa sólo en C.A.B.A.)
OPINIONES:
Seguimos desprotegidas
Escribe Sonia Santoro, presidenta de Artemisa Comunicación
Paradójicamente, lo interesante de los últimos casos es que el nivel de crueldad que mostraron, sumado al accionar del movimiento de mujeres, lograron instalar en la agenda legislativa la necesidad de tipificar en el Código Penal el femicidio. Es un debate que hay que dar.
Estos casos de violencia extrema, lograron que los medios hablaran de ellos sin justificar el accionar del violento, algo que ha llevado muchos años construir y de lo no podemos asegurar aún que estemos curados ni como medios, ni como sociedad. Cuando el odontólogo Barreda salió libre recordamos que tiene una canción en su honor. “La cumbia del odontólogo”, de Sometidos por Morgan, dice entre sus párrafos “Te decían ‘mariquita’, te decían/ te decían que no eras hombre/ Te decían ‘basura’ te decían/ no te llamaban por tu nombre/. Pero pusiste tu sello y las pasaste a degüello/ Agarraste la escopeta/ y las hiciste boleta/ Experto en dentaduras/ y en minas que se ponen duras/ no te arrepentís de nada/ sos el héroe de la jornada”. La letra tiene unos cuantos años y creo que en estos últimos meses no podría ser coreada por nadie en público sin provocar reacciones adversas. Algo está cambiando.
Volver morir cada mañana
Escribe Fernanda Sández
Es una mujer oscura, marrón, coronada de nada. Ni nombre tiene, aunque sí un número: 17. En 2011, en la Argentina hubo diecisiete niños asesinados. Bebés, deambuladores, nenas, chicos. Todos muertos del mismo mal –el odio hacia sus madres– y a manos de los novios, maridos y parejas de esas mujeres a quienes ninguno de ellos logró nunca controlar del todo. Las castigaron así. Suprimiendo a la cría.
Esa cosa asépticamente llamada violencia de género, en su forma más eficaz, mata a distancia y a repetición. A cada una de estas mujeres oscuras, a las diecisiete, sus asesinos decidieron hacerlas morir mil veces en una sola vida. Para eso, las condenaron a despertar siempre al mismo espanto: la cama lisa, los juguetes quietos. A modo de monstruosas cihuateteos, ellas también vuelven a parir cada mañana algo que nunca es un sol, sino una muerte que también a nosotros nos extermina a distancia.
miércoles, 21 de diciembre de 2011
DIVORCIO - INJURIAS GRAVES A LA MUJER
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la procedencia de la indemnización por daño psíquico reclamada por la cónyuge inocente, al considerar los jueces que incluso cuando la conducta del esposo en el ámbito de la relación matrimonial hubiere resultado idónea para declararlo culpable del divorcio y le hubiera causado un daño moral a la esposa, ello no resulta suficiente para acceder al resarcimiento del daño psíquico.
En la causa “S. M. B. c/ F. C. A. s/ divorcio”, la juez de grado había decretado el divorcio vincular por culpa del esposo por haber incurrido en la causal de injurias graves y rechazó el resto de las causales invocadas.
La magistrada de grado había decidido que no se encontraba acreditada la causal de adulterio, y que la circunstancia de que el esposo hubiera tenido dos hijos luego de quebrada la convivencia con S. no lo incluye en esa causal.
Con relación a la causal de injurias graves, la juez sostuvo que con las declaraciones testimoniales sumadas a los correos electrónicos agregados en autos, se acreditaron conductas injuriantes por parte del esposo hacia la esposa, que demostraron una actitud de menosprecio, humillación y ofensa para S.
El demandado apeló dicha resolución al considerar que los dichos de los testigos no alcanzaban para acreditar esas conductas hacia su esposa.
Los magistrados que integran la Sala L explicaron que “el propio demandado dice en sus agravios que lo único que surge de las declaraciones testimoniales es que él tenía intenciones de establecer relaciones afectivas con otras mujeres distintas a S. y que cada una de ellas "se desarrolló en un ámbito íntimo, a resguardo de la vista del entorno de S. Sea durante sus vacaciones de verano, entablando una discreta relación al frecuentar el hogar de un amigo; o bien desde el ánimo y ascético marco de la web"”.
Frente a ello, los jueces determinaron que “es inadmisible la postura de F. de pretender que no se lo culpe por la disolución matrimonial cuando claramente esas conductas son susceptibles de herir los sentimientos de la esposa, pues poseen entidad suficiente para tener por acreditada la causal en estudio”.
Por otro lado, ante la decisión de la juez de grado de otorgar a la actora la suma de 25 mil pesos en concepto de daño moral, el demandado cuestionó la procedencia y la cuantificación de la indemnización, mientras que la actora consideró reducido el monto.
Los camaristas explicaron con relación a este punto que “no es el decreto del divorcio por una causal subjetiva lo que determina la procedencia del resarcimiento del daño moral, sino los hechos configurativos de la causal o causales subjetivas que tengan entidad para generar daño moral en el cónyuge inocente”.
Los jueces entendieron que “probadas las conductas injuriantes por parte del marido hacia su esposa que menoscaban gravemente los derechos que el estado matrimonial atribuía a S., en tanto aquél mantenía relaciones afectivas con otras mujeres mientras vivían juntos y luego formara pareja con otra persona de cuya unión nacieron dos hijas, lesionan su derecho a la paz en el ámbito de la familia y el bienestar y felicidad en la relación conyugal, que torna procedente la indemnización del daño moral solicitada”.
En base a ello, decidieron confirmar la decisión de la magistrada en cuanto consideró procedente en el caso el resarcimiento del daño moral, pero decidieron elevar dicho importe a la suma de 35 mil pesos.
Por último, en cuanto a la reparación del daño psíquico pretendido por la actora, los jueces sostuvieron que “aunque las conductas del esposo en el ámbito de la relación matrimonial sean idóneas para declararlo culpable en el divorcio y aun cuando las características que tuvieron permitan presumir que le han causado daño moral a la esposa, estas circunstancias no bastan para acceder al resarcimiento del daño psíquico”.
Según explicó la mencionada Sala en la sentencia del 11 de octubre del presente año, la “falta de precisión en la determinación de los actos culpables imputables al marido como causantes de la secuela incapacitante de la esposa, esto es esa falta de prueba sobre la relación causal adecuada, obsta en el caso a la procedencia de la indemnización del daño psíquico”.
En la causa “S. M. B. c/ F. C. A. s/ divorcio”, la juez de grado había decretado el divorcio vincular por culpa del esposo por haber incurrido en la causal de injurias graves y rechazó el resto de las causales invocadas.
La magistrada de grado había decidido que no se encontraba acreditada la causal de adulterio, y que la circunstancia de que el esposo hubiera tenido dos hijos luego de quebrada la convivencia con S. no lo incluye en esa causal.
Con relación a la causal de injurias graves, la juez sostuvo que con las declaraciones testimoniales sumadas a los correos electrónicos agregados en autos, se acreditaron conductas injuriantes por parte del esposo hacia la esposa, que demostraron una actitud de menosprecio, humillación y ofensa para S.
El demandado apeló dicha resolución al considerar que los dichos de los testigos no alcanzaban para acreditar esas conductas hacia su esposa.
Los magistrados que integran la Sala L explicaron que “el propio demandado dice en sus agravios que lo único que surge de las declaraciones testimoniales es que él tenía intenciones de establecer relaciones afectivas con otras mujeres distintas a S. y que cada una de ellas "se desarrolló en un ámbito íntimo, a resguardo de la vista del entorno de S. Sea durante sus vacaciones de verano, entablando una discreta relación al frecuentar el hogar de un amigo; o bien desde el ánimo y ascético marco de la web"”.
Frente a ello, los jueces determinaron que “es inadmisible la postura de F. de pretender que no se lo culpe por la disolución matrimonial cuando claramente esas conductas son susceptibles de herir los sentimientos de la esposa, pues poseen entidad suficiente para tener por acreditada la causal en estudio”.
Por otro lado, ante la decisión de la juez de grado de otorgar a la actora la suma de 25 mil pesos en concepto de daño moral, el demandado cuestionó la procedencia y la cuantificación de la indemnización, mientras que la actora consideró reducido el monto.
Los camaristas explicaron con relación a este punto que “no es el decreto del divorcio por una causal subjetiva lo que determina la procedencia del resarcimiento del daño moral, sino los hechos configurativos de la causal o causales subjetivas que tengan entidad para generar daño moral en el cónyuge inocente”.
Los jueces entendieron que “probadas las conductas injuriantes por parte del marido hacia su esposa que menoscaban gravemente los derechos que el estado matrimonial atribuía a S., en tanto aquél mantenía relaciones afectivas con otras mujeres mientras vivían juntos y luego formara pareja con otra persona de cuya unión nacieron dos hijas, lesionan su derecho a la paz en el ámbito de la familia y el bienestar y felicidad en la relación conyugal, que torna procedente la indemnización del daño moral solicitada”.
En base a ello, decidieron confirmar la decisión de la magistrada en cuanto consideró procedente en el caso el resarcimiento del daño moral, pero decidieron elevar dicho importe a la suma de 35 mil pesos.
Por último, en cuanto a la reparación del daño psíquico pretendido por la actora, los jueces sostuvieron que “aunque las conductas del esposo en el ámbito de la relación matrimonial sean idóneas para declararlo culpable en el divorcio y aun cuando las características que tuvieron permitan presumir que le han causado daño moral a la esposa, estas circunstancias no bastan para acceder al resarcimiento del daño psíquico”.
Según explicó la mencionada Sala en la sentencia del 11 de octubre del presente año, la “falta de precisión en la determinación de los actos culpables imputables al marido como causantes de la secuela incapacitante de la esposa, esto es esa falta de prueba sobre la relación causal adecuada, obsta en el caso a la procedencia de la indemnización del daño psíquico”.
Denunció al marido por maltrato: lo condenaron a 2 años y medio
En su mano izquierda lleva tatuada la inicial del nombre de su ex marido: Walter Asis (36). Mariela Santa Cruz (38) se lo hizo hace 15 años cuando estaba enamorada de ese hombre alto y morocho, con la que tuvo dos hijos y que ahora esta en la cárcel de Ezeiza. El lunes fue condenado, en un fallo inédito para la Ciudad de Buenos Aires, por el delito de amenazas agravadas por el uso de armas contra Mariela, y amenazas y maltrato físico contra sus hijos. Pasará los próximos dos años y seis meses preso. Ahora, en el barrio Illia, sus vecinos la felicitan porque se animó.
El 5 de julio de 2010 Mariela fue abuela. Cuando llegó del hospital fue a la casa de su mamá. Enseguida, Walter se asomó por una de las cinco ventanas de la casa y apuntándola con un arma, le gritó “¡Te voy a matar, yo no tengo nada que perder”. Mariela hizo la denuncia penal pero luego retiró los cargos.
El 13 de octubre, mientras Mariela trabajaba, su hijo Sebastián de siete años hacía los deberes en su pieza. Walter entró a la habitación de su hijo: –¡Puto, ¿dónde dejaste el lápiz que mamá te compró ayer? Buscalo porque si no te voy a pegar. Te voy a matar!, gritó Walter.
La hermana de Sebastían, Soledad, escuchó su llanto y llamó a su mamá. “Ese día dije ‘hasta acá llegué’. El límite son mis hijos. Mi hija me llamó llorando y salí del trabajo rápido y llamamos a Gendarmería”, dice a Clarín Mariela.
Cuando lo fueron a detener, Walter se refugió en la casa del padre de Mariela “Mi papá me pegó mucho cuando era chica. A mi mamá también le pegaba. Con Walter se entendían, se llevaban muy bien. Cuando Gendarmería le preguntó a mi papá por él, respodió ‘acá no esta’”, dice.
Mariela cuenta que durante cinco años estuvieron bien; Walter ayudaba a sus hijos a hacer los deberes o les revisaba la cabeza para encontrarle piojos. Cayó preso por robo y cuando salió de la cárcel era otra persona: “Adicto al paco y alcohólico”. Walter no trabajaba y se pasaba gran parte del día consunmiendo pasta base. Pasó 10 años tremendos cargados de violencia física y verbal. Lo único que le regalaba a ella eran bombachas: sabía cuántas tenía y si una desaparecía le pegaba. En la casa de Mariela funciona un jardín comunitario: todos los días comen y toman la leche unos 15 chicos. No recibe ninguna ayuda del Gobierno de la Ciudad. También en su casa da talleres para mujeres que sufren violencia doméstica. Trabaja haciendo matenimiento en el Centro de Primera Infancia la Hormiguita Viajera. “Necesito ayuda de profesionales para el apoyo de las chicas. Y comida para el jardín”, cuenta. Mariela, ahora, se conforma con lo cotidiano: volvió a desayunar con sus hijos y a dejar su billetera arriba de la mesa sin temor a que él le robe la plata.
El 5 de julio de 2010 Mariela fue abuela. Cuando llegó del hospital fue a la casa de su mamá. Enseguida, Walter se asomó por una de las cinco ventanas de la casa y apuntándola con un arma, le gritó “¡Te voy a matar, yo no tengo nada que perder”. Mariela hizo la denuncia penal pero luego retiró los cargos.
El 13 de octubre, mientras Mariela trabajaba, su hijo Sebastián de siete años hacía los deberes en su pieza. Walter entró a la habitación de su hijo: –¡Puto, ¿dónde dejaste el lápiz que mamá te compró ayer? Buscalo porque si no te voy a pegar. Te voy a matar!, gritó Walter.
La hermana de Sebastían, Soledad, escuchó su llanto y llamó a su mamá. “Ese día dije ‘hasta acá llegué’. El límite son mis hijos. Mi hija me llamó llorando y salí del trabajo rápido y llamamos a Gendarmería”, dice a Clarín Mariela.
Cuando lo fueron a detener, Walter se refugió en la casa del padre de Mariela “Mi papá me pegó mucho cuando era chica. A mi mamá también le pegaba. Con Walter se entendían, se llevaban muy bien. Cuando Gendarmería le preguntó a mi papá por él, respodió ‘acá no esta’”, dice.
Mariela cuenta que durante cinco años estuvieron bien; Walter ayudaba a sus hijos a hacer los deberes o les revisaba la cabeza para encontrarle piojos. Cayó preso por robo y cuando salió de la cárcel era otra persona: “Adicto al paco y alcohólico”. Walter no trabajaba y se pasaba gran parte del día consunmiendo pasta base. Pasó 10 años tremendos cargados de violencia física y verbal. Lo único que le regalaba a ella eran bombachas: sabía cuántas tenía y si una desaparecía le pegaba. En la casa de Mariela funciona un jardín comunitario: todos los días comen y toman la leche unos 15 chicos. No recibe ninguna ayuda del Gobierno de la Ciudad. También en su casa da talleres para mujeres que sufren violencia doméstica. Trabaja haciendo matenimiento en el Centro de Primera Infancia la Hormiguita Viajera. “Necesito ayuda de profesionales para el apoyo de las chicas. Y comida para el jardín”, cuenta. Mariela, ahora, se conforma con lo cotidiano: volvió a desayunar con sus hijos y a dejar su billetera arriba de la mesa sin temor a que él le robe la plata.
FEMINICIDIOS - INFORME
Cuatro mujeres fueron aniquiladas por un varón cercano a la familia en La Plata y un femicidio en La Pampa visibilizó la gravedad de que operadores judiciales no tengan formación en género. La repercusión mediática de estos casos reanimó el reclamo de incrementar las penas en los crímenes de odio contra las mujeres y eliminar la figura de avenimiento. Un grupo de legisladoras atendió este reclamo y dará el debate sobre modificar el Código Penal el año próximo.
Las personas y organizaciones involucradas en la lucha contra la violencia de género coinciden en que un femicida debe recibir una pena ejemplar. Y en que prevenir un femicidio implica que la víctima consiga protección judicial efectiva a tiempo y asistencia médica, legal, piscológica y económica (acceso a una vivienda, estudios, trabajo). Este es el marco en que se debe debatir la incorporación del femicidio al Código Penal y fue estipulado el 29 de noviembre en la primera reunión que convocó la presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado Sonia Escudero, del Bloque Justicialista 8 de Octubre. Los próximos encuentros se desarrollarán durante el primer semestre de 2012 y el objetivo es discutir unas seis iniciativas sobre la mejor forma de sancionar la violencia machista extrema. Cuatro proyectos son de legisladores nacionales y otros dos de organismos provinciales.
La concurrencia de parlamentarias a la primera reunión fue baja y la mayoría representaba a la Banca de la Mujer. De los siete senadores que integran la Comisión de Justicia y Asuntos Penales ninguno se sumó al debate. Quienes participaron destacaron igualmente que es importante empezar a discutir la reforma del Código Penal para combatir el femicidio, puesto que ya suman 243 las víctimas fatales de esta violencia. El Observatorio de Femicidios en Argentina 'Adriana Marisel Zambrano', de la Casa del Encuentro, en el marco del Día Mundial de la No Violencia contra la Mujer informó que entre enero y octubre de este año hubo 237 casos. La cifra creció un 10% respecto de 2010. En noviembre y diciembre de este año se produjeron la masacre en La Plata y los femicidios de Carla Figueroa en La Pampa y María Ramos en Salta.
La convocatoria de la senadora Escudero fue una respuesta a estas espeluznantes cifras y a la matanza que conmovió al barrio platense La Loma el 27 de noviembre. Cuatro mujeres fueron masacradas y el único imputado es Osvaldo Emir Martínez (27) por el asesinato de su pareja Bárbara Santos, de 29 años. Las otras víctimas fueron la hija de Bárbara Micaela Galle (11), la madre Susana De Barttole (63) y su amiga Marisol Pereyra (35). Los padres de Micaela y Marisol, Daniel Galle y Miguel Pereyra encabezaron el domingo pasado una protesta en Plaza Moreno para reclamar a la justicia una pena ejemplar. Volverán a marchar el domingo 18.
De acuerdo a la legislación penal vigente, existe la posibilidad de encerrar al femicida hasta unos 25 años, que es la pena máxima en caso de homicidio. Es verdad que puede no considerase el vínculo que el femicida tenía con la víctima como agravante porque el artículo 80 del Código Penal excluye a ex conyugues, concubinos, ex concubinos, novios, ex novios, tíos, vecinos. Pero por otro lado puede endurecerse la condena si se consideran las circunstancias, es decir que el femicida acuchilló y apaleó a conciencia a Micaela, Bárbara, Marisol y Susana.
En este contexto considerar al femicidio un delito penal requiere una discusión exhaustiva y las organizaciones de derechos humanos que reclaman este debate celebran que las parlamentarias tomaran la posta. Uno de los proyectos presentados en el Congreso pertenece al Centro de la Mujer de Vicente López (Buenos Aires), que tiene más de 20 años de experiencia en la temática. En representación del Centro, la abogada penalista Silvia Paola Viqueira explicó que el objetivo es modificar el artículo 80 para tipificar el delito de femicidio como agravante. 'Nosotros proponemos incluir el delito de femicidio agregando el agravante de género. Creemos que si una mujer es asesinada por el sólo hecho de serlo el castigo debe ser mayor, por eso incluimos un inciso sobre un nuevo tipo penal que es por el solo hecho de ser mujer. También agregamos como sujeto al concubino y a cualquier relación de pareja, ya sea presente o pasada para que no haya una discriminación en función al vínculo', detalló la especialista en temas de violencia familiar.
Por su parte, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) apoya la inclusión de más personas en el agravante sobre la relación entre el agresor y la víctima. La directora ejecutiva de ELA Natalia Gherardi explicó que también es posible contener como agravante el crimen de odio al género u orientación sexual. Cabe señalar que estas dos mejoras de la legislación penal fueron planteadas con anterioridad por la diputada nacional Marcela Rodríguez y sin embargo tuvieron que ocurrir más de 400 muertes brutales entre 2010 y 2011 para que el tema finalmente se incluyera en la agenda del Congreso nacional.
Sobre los proyectos que proponen agravar la pena en casos de femicidio, Gherardi advirtió: 'El problema es la constitucionalidad de la figura penal, esto es la descripción de la conducta que es un delito. Tiene que estar claramente determinada. Actualmente el tipo penal es el que matare a otro. Este delito es claro, hay un perpetrador y una víctima. Si incluimos el que mata a una mujer por el hecho de ser mujer en el marco de una relación desigual de poder tendremos que probarlo. Todo lo que una alega tiene que ser probado ya que es una garantía fundamental del derecho penal. ¿Cómo probás las asimetrías de poder? Creo que el problema es la utilización en el derecho penal de una categoría política y de análisis sociológico. Es un salto muy difícil, si no logramos sostenerlo teóricamente corremos el riesgo de erosionar el reclamo legítimo de que a las mujeres las están matando'. Otra preocupación de la directora de ELA es que la tipificación del femicidio en el Código Penal sea una respuesta fácil al problema fatal de la violencia de género, que básicamente requiere de políticas públicas integrales. Esta inquietud también fue planteada en el documento Contribuciones al Debate sobre la Tipificación Penal del Feminicidio/Femicidio de CLADEM.
Según estos testimonios hay posturas diferentes sobre crear una figura penal de femicidio, pero las personas e instituciones involucradas en la discusión insisten en darla porque el silencio es el peor de los escenarios. Especialistas en género como Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer, señalan justamente que es importante que la tragedia del femicidio se visibilice. 'A veces leyes muy penalizadoras tienen un impacto contrario al deseado, pero eso no nos libera de hablar y discutir su inclusión en el código penal abiertamente. El silencio o una decisión rápida sin una buena discusión pueden llevarnos a un cambio legal que termine siendo peor o nos obligue a arreglar lo hecho. Abramos el debate y demostremos que el feminicidio es algo específico. Las mujeres son asesinadas en mayor número y son sus parejas o ex parejas quienes las matan con saña', precisó.
Las personas y organizaciones involucradas en la lucha contra la violencia de género coinciden en que un femicida debe recibir una pena ejemplar. Y en que prevenir un femicidio implica que la víctima consiga protección judicial efectiva a tiempo y asistencia médica, legal, piscológica y económica (acceso a una vivienda, estudios, trabajo). Este es el marco en que se debe debatir la incorporación del femicidio al Código Penal y fue estipulado el 29 de noviembre en la primera reunión que convocó la presidenta de la Comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado Sonia Escudero, del Bloque Justicialista 8 de Octubre. Los próximos encuentros se desarrollarán durante el primer semestre de 2012 y el objetivo es discutir unas seis iniciativas sobre la mejor forma de sancionar la violencia machista extrema. Cuatro proyectos son de legisladores nacionales y otros dos de organismos provinciales.
La concurrencia de parlamentarias a la primera reunión fue baja y la mayoría representaba a la Banca de la Mujer. De los siete senadores que integran la Comisión de Justicia y Asuntos Penales ninguno se sumó al debate. Quienes participaron destacaron igualmente que es importante empezar a discutir la reforma del Código Penal para combatir el femicidio, puesto que ya suman 243 las víctimas fatales de esta violencia. El Observatorio de Femicidios en Argentina 'Adriana Marisel Zambrano', de la Casa del Encuentro, en el marco del Día Mundial de la No Violencia contra la Mujer informó que entre enero y octubre de este año hubo 237 casos. La cifra creció un 10% respecto de 2010. En noviembre y diciembre de este año se produjeron la masacre en La Plata y los femicidios de Carla Figueroa en La Pampa y María Ramos en Salta.
La convocatoria de la senadora Escudero fue una respuesta a estas espeluznantes cifras y a la matanza que conmovió al barrio platense La Loma el 27 de noviembre. Cuatro mujeres fueron masacradas y el único imputado es Osvaldo Emir Martínez (27) por el asesinato de su pareja Bárbara Santos, de 29 años. Las otras víctimas fueron la hija de Bárbara Micaela Galle (11), la madre Susana De Barttole (63) y su amiga Marisol Pereyra (35). Los padres de Micaela y Marisol, Daniel Galle y Miguel Pereyra encabezaron el domingo pasado una protesta en Plaza Moreno para reclamar a la justicia una pena ejemplar. Volverán a marchar el domingo 18.
De acuerdo a la legislación penal vigente, existe la posibilidad de encerrar al femicida hasta unos 25 años, que es la pena máxima en caso de homicidio. Es verdad que puede no considerase el vínculo que el femicida tenía con la víctima como agravante porque el artículo 80 del Código Penal excluye a ex conyugues, concubinos, ex concubinos, novios, ex novios, tíos, vecinos. Pero por otro lado puede endurecerse la condena si se consideran las circunstancias, es decir que el femicida acuchilló y apaleó a conciencia a Micaela, Bárbara, Marisol y Susana.
En este contexto considerar al femicidio un delito penal requiere una discusión exhaustiva y las organizaciones de derechos humanos que reclaman este debate celebran que las parlamentarias tomaran la posta. Uno de los proyectos presentados en el Congreso pertenece al Centro de la Mujer de Vicente López (Buenos Aires), que tiene más de 20 años de experiencia en la temática. En representación del Centro, la abogada penalista Silvia Paola Viqueira explicó que el objetivo es modificar el artículo 80 para tipificar el delito de femicidio como agravante. 'Nosotros proponemos incluir el delito de femicidio agregando el agravante de género. Creemos que si una mujer es asesinada por el sólo hecho de serlo el castigo debe ser mayor, por eso incluimos un inciso sobre un nuevo tipo penal que es por el solo hecho de ser mujer. También agregamos como sujeto al concubino y a cualquier relación de pareja, ya sea presente o pasada para que no haya una discriminación en función al vínculo', detalló la especialista en temas de violencia familiar.
Por su parte, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA) apoya la inclusión de más personas en el agravante sobre la relación entre el agresor y la víctima. La directora ejecutiva de ELA Natalia Gherardi explicó que también es posible contener como agravante el crimen de odio al género u orientación sexual. Cabe señalar que estas dos mejoras de la legislación penal fueron planteadas con anterioridad por la diputada nacional Marcela Rodríguez y sin embargo tuvieron que ocurrir más de 400 muertes brutales entre 2010 y 2011 para que el tema finalmente se incluyera en la agenda del Congreso nacional.
Sobre los proyectos que proponen agravar la pena en casos de femicidio, Gherardi advirtió: 'El problema es la constitucionalidad de la figura penal, esto es la descripción de la conducta que es un delito. Tiene que estar claramente determinada. Actualmente el tipo penal es el que matare a otro. Este delito es claro, hay un perpetrador y una víctima. Si incluimos el que mata a una mujer por el hecho de ser mujer en el marco de una relación desigual de poder tendremos que probarlo. Todo lo que una alega tiene que ser probado ya que es una garantía fundamental del derecho penal. ¿Cómo probás las asimetrías de poder? Creo que el problema es la utilización en el derecho penal de una categoría política y de análisis sociológico. Es un salto muy difícil, si no logramos sostenerlo teóricamente corremos el riesgo de erosionar el reclamo legítimo de que a las mujeres las están matando'. Otra preocupación de la directora de ELA es que la tipificación del femicidio en el Código Penal sea una respuesta fácil al problema fatal de la violencia de género, que básicamente requiere de políticas públicas integrales. Esta inquietud también fue planteada en el documento Contribuciones al Debate sobre la Tipificación Penal del Feminicidio/Femicidio de CLADEM.
Según estos testimonios hay posturas diferentes sobre crear una figura penal de femicidio, pero las personas e instituciones involucradas en la discusión insisten en darla porque el silencio es el peor de los escenarios. Especialistas en género como Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer, señalan justamente que es importante que la tragedia del femicidio se visibilice. 'A veces leyes muy penalizadoras tienen un impacto contrario al deseado, pero eso no nos libera de hablar y discutir su inclusión en el código penal abiertamente. El silencio o una decisión rápida sin una buena discusión pueden llevarnos a un cambio legal que termine siendo peor o nos obligue a arreglar lo hecho. Abramos el debate y demostremos que el feminicidio es algo específico. Las mujeres son asesinadas en mayor número y son sus parejas o ex parejas quienes las matan con saña', precisó.
martes, 20 de diciembre de 2011
VENTA BIEN GANANCIAL CON HIJOS MENORES
Ante la falta de consentimiento conyugal para la venta del inmueble que fue sede del hogar conyugal, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la solicitud de venia judicial del cónyuge que pretendía vender el inmueble, debido a que dicha partición puede generar un perjuicio para el bienestar habitacional de los hijos menores.
Al rechazar la demanda y hacer lugar a su oposición, la sentencia de grado había resuelto en la causa “G., A. G. D. c/ L. O. M. C. N. s/ liquidación de sociedad conyugal”, disponer que el inmueble en cuestión no sea partido ni liquidado hasta tanto la hija menor de ambas partes, alcanzara la mayoría de edad, y siempre y cuando durante ese tiempo permanezca afectado exclusivamente a la efectiva convivencia de las hijas durante su minoría de edad.
El actor apeló dicha resolución al considerar que el grave perjuicio al que hace referencia el artículo 211 del Código Civil debió haber sido acreditado por la demandada, quien nunca pudo probar el daño que le traería aparejado la liquidación de la sociedad conyugal, la venta del inmueble en el que habita y la adquisición con su producto de dos bienes de similares características.
A su vez, el recurrente sostuvo que en el presente caso se encuentra acreditado que la demandada poseía fortuna personal por lo cual la venta del inmueble no le ocasionaría un grave perjuicio.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala L remarcaron en primer lugar que el inmueble cuya venta persigue el accionante es el único bien ganancial, sede del hogar conyugal y residencia de las hijas menores de edad.
Según los magistrados, en el presente caso “debe tenerse en cuenta que el art. 211 del Cód. Civil se complementa con lo dispuesto por el art. 1277 del mismo cuerpo legal”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “considerándose que la cónyuge inocente vive con sus hijas menores de edad en el inmueble que fuera sede del hogar conyugal, la protección no sólo está dada por el art. 211 del cuerpo legal mencionado, sino también por el art. 1277 del Cód. Civil que protege al hogar conyugal, máxime cuando como en el caso existen hijos menores, por lo que debe prevalecer el interés de los hijos por sobre los derechos de propiedad de sus progenitores”.
En la sentencia del 20 de octubre del presente año, los camaristas remarcaron “el uso exclusivo de un bien ganancial destinado a partirse en la instancia de la liquidación de la sociedad conyugal, es de carácter excepcional”, mientras que “las pautas que determinan su indivisión se ponderan según la protección que cabe a los intereses materiales y morales de los hijos menores y el carácter paliativo de la medida respecto del cónyuge inocente”.
Los magistrados entendieron que “el consentimiento de la cónyuge inocente para la venta del inmueble, sólo queda al accionante acudir a la venia judicial, tal cual lo hizo”, sin embargo, explicaron que “en casos como el de autos debe tenerse en cuenta no sólo que con ello se generaría un grave perjuicio a la peticionante, sino que también incidiría sobre el interés familiar y el bienestar habitacional de las menores”.
Tras remarcar que en el presente caso “no puede perderse de vista tanto el carácter de cónyuge inocente que detenta la demandada, como que en el inmueble en cuestión habitan las hijas menores”, los jueces resolvieron que “no obstante la insistencia del accionante no encuentro acreditado en el caso que la liquidación de este bien no afectaría el interés familiar y el nivel económico que presentan las menores desde hace años”.
La mencionada Sala concluyó que “no puede sostener el demandado que con la venta de dicho inmueble se podrían adquirir dos, uno de los cuales tenga las mismas características que el presente y se encuentre ubicado en la misma zona de residencia, circunstancia que resultaría improbable”.
Al concluir que “de producirse la venta del inmueble se afectarían tanto el interés familiar como el nivel de vida de las menores, produciéndose un grave perjuicio incluso para la cónyuge inocente”, los magistrados explicaron que “si bien se acreditó que la accionante era condómina de otros terrenos, no se probó la efectiva existencia del capital, así como tampoco la facilidad de venta de dichos condominios, tendiente a permitir que la liquidación del bien en cuestión no afectaría el primordial interés familiar, ni el nivel económico que las hijas menores mantenían desde hacía años”, por lo que confirmaron la sentencia de grado.
Al rechazar la demanda y hacer lugar a su oposición, la sentencia de grado había resuelto en la causa “G., A. G. D. c/ L. O. M. C. N. s/ liquidación de sociedad conyugal”, disponer que el inmueble en cuestión no sea partido ni liquidado hasta tanto la hija menor de ambas partes, alcanzara la mayoría de edad, y siempre y cuando durante ese tiempo permanezca afectado exclusivamente a la efectiva convivencia de las hijas durante su minoría de edad.
El actor apeló dicha resolución al considerar que el grave perjuicio al que hace referencia el artículo 211 del Código Civil debió haber sido acreditado por la demandada, quien nunca pudo probar el daño que le traería aparejado la liquidación de la sociedad conyugal, la venta del inmueble en el que habita y la adquisición con su producto de dos bienes de similares características.
A su vez, el recurrente sostuvo que en el presente caso se encuentra acreditado que la demandada poseía fortuna personal por lo cual la venta del inmueble no le ocasionaría un grave perjuicio.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala L remarcaron en primer lugar que el inmueble cuya venta persigue el accionante es el único bien ganancial, sede del hogar conyugal y residencia de las hijas menores de edad.
Según los magistrados, en el presente caso “debe tenerse en cuenta que el art. 211 del Cód. Civil se complementa con lo dispuesto por el art. 1277 del mismo cuerpo legal”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “considerándose que la cónyuge inocente vive con sus hijas menores de edad en el inmueble que fuera sede del hogar conyugal, la protección no sólo está dada por el art. 211 del cuerpo legal mencionado, sino también por el art. 1277 del Cód. Civil que protege al hogar conyugal, máxime cuando como en el caso existen hijos menores, por lo que debe prevalecer el interés de los hijos por sobre los derechos de propiedad de sus progenitores”.
En la sentencia del 20 de octubre del presente año, los camaristas remarcaron “el uso exclusivo de un bien ganancial destinado a partirse en la instancia de la liquidación de la sociedad conyugal, es de carácter excepcional”, mientras que “las pautas que determinan su indivisión se ponderan según la protección que cabe a los intereses materiales y morales de los hijos menores y el carácter paliativo de la medida respecto del cónyuge inocente”.
Los magistrados entendieron que “el consentimiento de la cónyuge inocente para la venta del inmueble, sólo queda al accionante acudir a la venia judicial, tal cual lo hizo”, sin embargo, explicaron que “en casos como el de autos debe tenerse en cuenta no sólo que con ello se generaría un grave perjuicio a la peticionante, sino que también incidiría sobre el interés familiar y el bienestar habitacional de las menores”.
Tras remarcar que en el presente caso “no puede perderse de vista tanto el carácter de cónyuge inocente que detenta la demandada, como que en el inmueble en cuestión habitan las hijas menores”, los jueces resolvieron que “no obstante la insistencia del accionante no encuentro acreditado en el caso que la liquidación de este bien no afectaría el interés familiar y el nivel económico que presentan las menores desde hace años”.
La mencionada Sala concluyó que “no puede sostener el demandado que con la venta de dicho inmueble se podrían adquirir dos, uno de los cuales tenga las mismas características que el presente y se encuentre ubicado en la misma zona de residencia, circunstancia que resultaría improbable”.
Al concluir que “de producirse la venta del inmueble se afectarían tanto el interés familiar como el nivel de vida de las menores, produciéndose un grave perjuicio incluso para la cónyuge inocente”, los magistrados explicaron que “si bien se acreditó que la accionante era condómina de otros terrenos, no se probó la efectiva existencia del capital, así como tampoco la facilidad de venta de dichos condominios, tendiente a permitir que la liquidación del bien en cuestión no afectaría el primordial interés familiar, ni el nivel económico que las hijas menores mantenían desde hacía años”, por lo que confirmaron la sentencia de grado.
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