martes, 8 de noviembre de 2011

ABUELOS Y DIVORCIO

En general cuando se piensa en sus  derechos  se los asocia a todo lo relacionado con la seguridad social, la salud  física y el aspecto  previsional, olvidando su rol de “abuelos de los nietos”  estrictamente.

Como tales tienen  derechos y obligaciones para con sus nietos.  El derecho a verlos, disfrutarlos gratificarse  dando y recibiendo el cariño y el amor. En este sentido, el contacto es esencial pues es sabido que los niños se sienten identificados con aquellos que tienen a su lado y  la presencia en sus vidas de un abuelo hace a la formación integral en términos de tradición, historia y arraigo a la familia. El aporte que un abuelo proporciona a los niños difiere positivamente del que recibirán de sus padres pero es esencial  para el futuro adulto

En cuanto a las obligaciones que tienen para con sus nietos está la de velar por su sustento cuando los padres no pueden o descuidan su deber al respecto.  Jurídicamente hablando es la razón de su derecho a la visita. "El Código Civil les reconoce el derecho a las visitas", afirmó el abogado Osbaldo Ortemberg, especilizado en Derecho de Familia, y explicó que "todos los responsables de la alimentación tienen ese derecho y los abuelos y los nietos tienen obligación alimentaria recíproca". todos los responsables de la alimentación tienen ese derecho y los abuelos y los nietos tienen obligación alimentaria recíproca".

Es común que los abuelos desconozcan la posibilidad de acudir a una instancia judicial en reclamo de su derecho de visita. Se hace poco para lograr que tomen conocimiento de los procedimientos que contempla la ley para devolverles   el ejercicio de ese derecho que implica  la realización, mediante el trato y la comunicación, de importantes funciones educativas de la sensibilidad y la capacidad emotiva

El origen de la desvinculación es la disidencia de criterios con los padres del menor. El divorcio es un caldo de cultivo para la ruptura. La toma de posiciones frente a las causas , la formación de “bandos” expone a los menores a la pérdida de los abuelos de una u otra parte.

En algunos casos puntuales, se registra una reticencia a frecuentar a los abuelos de parte de los menores. Y esa circunstancia no es menor, pero es rigurosamente necesario averiguar las causas de esta actitud. Los niños tienen el derecho a ser oídos,  lo garantizar la Convención Internacional de los Derechos del Niño,  pero también es imperioso descubrir la verdad que puede estar disfrazada y lo que el niño expresa puede no ser lo que siente.

En fin, no es simple pero es esencial  tener e cuenta la situación reinante para tratar de allanar el camino. Lo importante es la operatividad pues la parálisis instala un estado de cosas que tiene efectos irreversibles en el tiempo.

Deberá empezarse por lo más simple, y esto es llamar a una mediación a los padres del menor, para que en ese ámbito de negociación, se intente un acercamiento, teniendo como premisa que no es obligatorio recomponer estrictamente la relación con los progenitores (aunque sería lo ideal) El contacto podrá ser en principio breve y poco frecuente buscando encuentros más recreativos como la participación en los cumpleaños o las fiestas religiosas",, pero es un comienzo por demás positivo, para ir regenerando los lazos  para afianzarlos y sustentarlos con el correr el tiempo. El premio en amor es millonario.

Frente a quienes deben los abuelos plantear la solicitud del Régimen de Visitas.?
Contra el padre y la madre del menor, teniendo en cuenta que el conjunto de obligaciones y facultades sobre la persona del niño y sus bienes que engloba el instituto de la patria potestad, es conferido por la legislación a ambos  padres en forma compartida  Art.  264 Código Civil Es decir que los abuelos deberán iniciar acciones contra ambos progenitores, para que el juez pueda emitir su sentencia.

Asimismo deberá convocarse a ambos padres a la instancia de mediación ( negociación) , pues de acudir uno solo de los progenitores, el acuerdo  que se celebrara deberá ser sometido a ratificación de parte del que no acudió a la mediación.
Todos los padres tenemos la firme convicción de  que depende de  nosotros procurar lo mejor para el bienestar emocional de nuestro hijos, y los abuelos forman parte de ese bienestar y nos ayudan a lograrlo con su cotidiano aporte de mimo y sabiduría de vida.
Los padres tenemos un enorme compromiso con los menores, para educarlos y formarlos en la ética y en la moral, pero muchas veces no tenemos el tiempo  para el pequeño mimo y el cuentito a la hora de dormir, podemos entonces derivar tranquilos en la figura de los abuelos esos menesteres, la psicóloga Diana Rizzatto  expresa "La relación entre abuelos y nietos es más relajada que la que nos une a nuestros padres, más permisiva, más centrado en la diversión. Irremplazable si se pierde"

Esperemos  a su vez a ser abuelos nosotros mismos para disfrutar de esos pequeños placeres.  Siempre  y algún día estaremos en el lugar del otro.

lunes, 7 de noviembre de 2011

CUOTA ALIMENTARIA - IMPORTANTE FALLO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó el incidente de disminución de cuota alimentaria entablado por el progenitor, quien había renunciado a su empleo anterior, al considerar que dicha decisión unilateral del alimentante no justifica la reducción de la cuota alimentaria.

En los autos caratulados “L., S. E. C/ M., N. L. S/ Disminución De Cuota Alimentaria – Incidente”, la parte actora apeló la resolución que rechazó el incidente de reducción de cuota alimentaria promovido.

En el juicio seguido por alimentos, las partes habían convenido una pensión a favor de G.L. de 700 pesos mensuales, a cargo del padre, quien por ese entonces, se desempeñaba en el sector de electrodomésticos de un supermercado.

Poco meses después de la celebración del acuerdo, el actor renunció a su trabajo, dedicándose en la actualidad a realizar “changas”, en un comercio dedicado a la venta de insumos de computación, percibiendo entre $2.000 y $2.700 en concepto de ingresos, por lo que solicitó la reducción de la cuota acordada a favor de su hija.

Al analizar el recurso presentado, los jueces que integran la Sala G explicaron que “la circunstancia que la modificación producida en la actividad laboral obedeciera a una decisión adoptada por propia voluntad del quejoso, conduce a coincidir con las apreciaciones de la magistrada de grado en el sentido que la renuncia al anterior trabajo permite presumir que el recurrente tuvo a la vista otro mejor remunerado que estaría realizando”.

Los magistrados remarcaron que “aun cuando esta presunción no quepa, tampoco puede servirle de excusa, en tanto su deber es proveer el alimento de los hijos menores realizando los esfuerzos que fueren necesarios, no pudiendo eximirse de su obligación mediante un acto unilateral (cofr. Bossert, Gustavo A., "Régimen jurídico de los alimentos" n° 247, págs. 226/227 y citas)”.

Los jueces consideraron que “cabe presumir que la cuota alimentaria pactada de común acuerdo era adecuada a la situación de las partes y a sus respectivas necesidades”.

En la sentencia del 14 de octubre del presente año, los jueces explicaron que “para que proceda la reducción en la que insiste el alimentante en esta alzada, es preciso demostrar que sus ingresos se han alterado sustancialmente de manera tal que haga imposible o extremadamente dificultoso el pago de la cuota al punto de comprometer su digna subsistencia; y, además, el mejoramiento de los recursos de la alimentada o bien, la mengua de sus necesidades, lo cuál no ocurre en la especie”.

En tal sentido, la mencionada Sala destacó que “el progenitor que no vive con el beneficiario debe redoblar los esfuerzos para cubrir su asistencia, alimentación y educación en vez de tolerar una reducción de los alimentos que lleve a sus hijos al extremo de encontrarse desprovistos en la atención de sus necesidades básicas en virtud de los gastos regulares que su adecuada atención demanda, y la dedicación que a tal fin recae sobre la madre”.

En base a lo expuesto, los jueces concluyeron que “resulta inexcusable el deber del padre de proveer lo necesario para el bienestar de sus descendientes y es inaceptable que pretenda soslayar tal obligación aduciendo la exigüidad de sus ingresos, si no la demuestra cabalmente en el marco total de sus recursos”, por lo que confirmaron la resolución apelada.

jueves, 3 de noviembre de 2011

CONCUBINATO

El concubinato es la relación de hecho que tienen dos personas de distintos sexo que cohabitan en forma permanente y estable haciendo vida marital.

En realidad, el concubinato o “unión libre” no suele producir en las legislaciones efectos jurídicos entre ellos, sí en cambio respecto de los hijos.

En Argentina la concubina tiene derechos en materia de previsión social; pero no tiene derechos hereditarios ni a alimentos, pues la obligación alimentaria entre ellos es de carácter natural. Tampoco existen bienes comunes como en el matrimonio, ni separación de bienes; si bien los concubinos pueden comprar bienes deberán hacerlo a nombre de los dos, pues los concubinos no participan en los bienes del otro (no existen bienes gananciales como en el matrimonio) de otra forma habría que probar una “sociedad de hecho entre los dos; probando de qué forma los dos contribuyeron a la compra del bien y que se hizo en interés común compartiendo las ganancias y las pérdidas.
Si bien el concubinato no genera por sí la existencia de una sociedad de hecho, igualmente cabe analizar si se ha probado que para la creación o adquisición de bienes, ha mediado el efectivo aporte económico de la concubina. Ya no se trata de la figura típica de la sociedad, sino de la noción más amplia y genérica de la comunidad de derechos o intereses, que abarca a aquélla y que redundaría en la idea de que se han unido aportes de uno y otro para la adquisición de bienes".

"Fuera del matrimonio, es necesario probar concretamente los aportes a través de los cuales, o pudo desenvolverse una sociedad de hecho, o pudieron adquirirse bienes por parte de ambos miembros de la pareja; pero más allá de lo que esta prueba llegue a acreditar, no hay derecho de participación, pues no se le extienden las previsiones de la sociedad conyugal. Los criterios legislativos imperantes en el ámbito de la seguridad social, según los cuales debe ser protegida, a través de normas previsionales y sociales, no sólo la familia constituida sobre vínculos legítimos, sino también la familia constituida sobre vínculos de hecho, nada tiene que ver con un diferendo de tipo económico entre quienes convivieron como concubinos".

"El concubinato no representa una institución jurídica recogida y contemplada sistemáticamente por nuestro derecho, sino un simple hecho social, al cual solo en determinados casos se le confieren consecuencias de índole jurídica. La vinculación afectiva personal, durante un lapso prolongado - 25 años - , no puede quedar sin la protección de la ley cuando se trata de ejercitar derechos carentes de contenido económico. No se trata de una situación asimilable al matrimonio "in totum", ya que la relación no ha surgido "ex lege" sino "ipso facto", pero no obstante ello, comprobada la situación de hecho, no corresponde desoír sus pedidos por razones de índole moral y humana. Debe pues, presumirse la existencia de una comunidad de intereses".

"El concubinato no crea por sí mismo una sociedad de hecho entre los concubinos, pues ello equivaldría a colocar en un plano de igualdad a la unión irregular y al matrimonio legítimo; por ende, quien invoca su existencia deberá acreditar realización de aportes o de trabajos comunes y el propósito de obtener alguna utilidad apreciable en dinero (arts. 1648 a 1650, Cód. Civil), con total prescindencia de las relaciones concubinarias y de la contribución a los gastos del hogar o las tareas domésticas que, para el caso, carecen de significación".

"Aunque no haya entre los concubinos una comunidad patrimonial necesaria -como la conyugal, que deviene por la celebración del matrimonio-, las relaciones patrimoniales entre aquéllos pueden configurar una sociedad irregular o de hecho, siendo entonces de aplicación, en lo tocante a la forma y prueba de su existencia, las previsiones de los arts.1662 a 1666 del Código Civil. Es que no puede desconocerse la posibilidad de que exista un patrimonio entre quienes, aún no unidos en legítimas nupcias, han cooperado efectivamente a su formación o acrecentamiento, subyaciendo por ello mismo la idea de comunidad de intereses".

ABORTO - LOS NUMEROS EN EL MUNDO

De los 68 países que prohíben el aborto, 36 lo permiten sólo para salvar la vida de la mujer. De los 58 países que autorizan la práctica por esa causa y también para preservar la salud de la mujer, 20 admiten explícitamente la excepción para preservar su salud mental.
La mayoría de los 58 países que no establece restricción por causas para permitir el aborto, pone el límite de que se realiza en las primeras 12 semanas de gestación. Italia marca un tope de 90 días; Guyana, de 8 semanas; Portugal, Kosovo y Turquía, de 10 semanas. Otros países amplían el plazo: Austria, España, Francia, Bélgica, Francia, Alemania, Rumania y Camboya lo extienden a 14 semanas; Suecia lo estira a 18 semanas; y Singapur lo autoriza hasta la semana 24.

martes, 1 de noviembre de 2011

LOS MIEDOS DE LA MUJER MALTRATADA

Las mujeres que sufren el maltrato tienen:

Miedo por los hijos: Es un mito frecuente pensar que si abandonan al agresor, lo pierden todo, incluso a los hijos (el abusador, generalmente asusta a la mujer diciéndole que tiene la manera de quedarse con los hijos). La mujer que expone por vía civil su historia de abuso, tanto físico como emocional, al amparo del instituto de protección contra la violencia familiar, puede conseguir la exclusión del hogar del violento, alimentos provisorios para su familia y la restitución del hogar en el caso de haber escapado. Cuando un hombre amenaza con quedarse con los hijos, simplemente sigue ejerciendo su rol de abusador emocional.

Miedo al agresor y a pedir ayuda o denunciar; obviamente, existe temor a la reacción que pudiera tener el agresor al darse cuenta de lo realizado por la mujer.

Miedo a la soledad: La dependencia es tan fuerte que a pesar de los malos tratos, no conciben la vida sin su pareja. En una relación de abuso, la mujer generalmente, corta todos sus lazos con el "mundo exterior", pierde a sus amigas, y el grado de alienación hacia sus parientes puede hacer que ya no tenga diálogo o confianza con ellos. La soledad es una realidad a la que se deberá enfrentar

Miedo a recibir ayuda: Cualquier información que reciban de cómo actuar o a dónde dirigirse será recibida con temor a que el agresor tome conocimiento de que ella tuviera contacto con ese tipo de datos.

Me dejo el punto para mí más relevante tal vez desde mi óptica , que no es la de un profesional de la salud mental): Miedo a no tener dónde vivir, ni tener dinero ni medios para volver a empezar.

Este punto es muchas veces el mayor impedimento para poder terminar una relación de maltrato. Tiene coincidencia en todas las clases sociales. La mujer que ha dedicado su vida al cuidado de los hijos o el hogar(aún con muy buen pasar) teme quedarse sin nada si abandona al maltratador, que eventualmente, le habrá hecho sentir como parte de su maltrato que ella no era dueña de nada. La de menores recursos, sabe que aunque un juez determine que el violento, como parte de una medida cautelar, tenga la obligación de aportar alimentos, esto no se cumplirá dando rienda suelta a la burocracia de trámites que incluyan reclamos sobre algo que se sabe será de imposible satisfacción. (Imaginemos a un violento, excluido del hogar, obligado a cumplir con una cuota alimentaria, si hay manera de hacerlo cumplir...)




VIOLENCIA DE GENERO - POR GRACIELA MUÑIZ

La violencia de género es el tipo de violencia ejercida contra cualquier mujer, por su condición de tal. La violencia presenta numerosas facetas, desde la discriminación y el menosprecio, la agresión física y psicológica, hasta el asesinato.
La mayoría de las veces es causada del hombre hacia la mujer, por sentimiento de superioridad, dominación y más extensamente machismo.
Estos hechos comienzan en la infancia y es en el familia donde se ejerce esa violencia, es la niña quien la sufre por su condición de niña, la mayoría de las veces de parte dela autoridad paterna o de hermanos, abuelos, tíos o amigos que ella confía. Este problema muchas veces no trasciende porque la niña se siente avergonzada y con sentimientos de culpa, además de sentirse amenazada y amedrentada, la hacen guardar silencio.
Otro tipo de violencia es la venta de niñas, para el servicio lucrativo de la prostitución, observándolo en varias oportunidades en las miserias en las que viven ciertas familias, que encuentran una salida en la explotación sexual de las menores, muy repudiable por cierto.
Muy importante es la magnitud de la violencia de parejas, dándose en todos los grupos sociales, en distintos niveles económicos y culturales.
En las relaciones de parejas, surgen conflictos, discusiones acaloradas hasta llegar a la agresión física entre ambos. La mayoría de las veces se ejerce el maltrato del hombre hacia la mujer, con una relación de dominio, que mediante desprecios, humillaciones, insultos, amenazas y golpes logra bajar la autoestima de la mujer, la que sufre en silencio y con culpas. Muchas veces estos hechos salen a la luz con el peor final imaginable: la muerte.
Otra faceta de violencia es sin lugar a dudas la violación, ejercida por los hombres. Esto produce efectos devastadores, las mujeres pueden caer en profundas depresiones, cambiar su carácter, caer en adicciones como alcohol o drogas.
Las mujeres víctimas de la violación, sufren una doble agresión, primero la de su agresor, a eso se le suma el de la familia y de la comunidad. El sentimiento de vergüenza las hace mantener en silencio, y en numerosos casos, les sigue el asesinato.
La prevención sería una de las principales medidas de terminar con la violencia de género. Como adultos, debemos reflexionar aún cuestionado los roles sociales, el lenguaje, etc, y transmitírselos a niñas y niños.
Evitar relacionarnos con personas que  tengan una patología violenta, desconfiar de promesas y valorar la intuición.
Lo que no es fácil de prevenir son los hechos de violencias generados durante la infancia, los cuales en todos los casos son generados por amenazas y amedrentamientos, incomprensible para niñas inocentes e indefensas.
También es complejo prevenir la violación, donde la figura del hombre perverso mediante intimidación, coacción e indefensión, pretende imponer una relación sexual no deseada.
La violencia de género, merece una profunda atención, desde los distintos estamentos del estado, la justicia y del valorable trabajo de las ONG involucradas en el tema.
Como reflexión solo me queda por decir: que el miedo no nos debe paralizar, que debemos animarnos en todos los casos a denunciar a los perversos capaces de hacernos tanto daño. Hacer valer nuestros valores, defender nuestros derechos y exigir se tome con gran seriedad esta problemática.
*Defensora adjunta del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires.

ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

La Cámara de Diputados de la Nación tratará un proyecto de ley en el que se discutirán medidas para prevenir y sancionar las acciones de violencia o acoso sexual en el ámbito laboral.

La iniciativa será presentada por Héctor Recalde ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara baja, cuya titular es Victoria Donda, donde se propondrán medidas para la “prevención y sanción de la violencia laboral y el acoso sexual laboral”.

El proyecto contempla que los trabajadores puedan denunciar el contrato de trabajo dentro del cual se sienten objeto de alguna de estas prácticas, a la vez que podrán atacar “los estatutos especiales o convenios que lo rijan” estando protegidos de “ver modificadas sus condiciones de trabajo ni ser despedidos por denunciar ser víctima”.

En su texto, la norma expresa respecto de la víctima de violencia laboral o acoso sexual que “tiene derecho a obtener una reparación por los daños y perjuicios padecidos, de conformidad con las reglas del Código Civil”.

Por su parte, “el empleador que haya sido notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual es solidariamente responsable, salvo que acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación”, según observa la iniciativa.

Finalmente, la regulación que presentará el diputado contempla “implementar una campaña de difusión y capacitación para que en toda relación laboral, sea ésta pública o privada, el empleador mantenga, en los lugares de trabajo, las condiciones adecuadas para evitar situaciones de violencia laboral o acoso sexual”.