Desde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en
concubinato. Es y lo seguirá siendo. En la actualidad, a las parejas que
sólo conviven bajo el mismo techo se les reconocen pocos derechos y si
quieren modificar esta situación sólo les queda pasar por el Registro
Civil a fin de formalizar la unión.
En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación del
Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión nombrada por la
presidenta Cristina Fernández de Kirchner, prevé la regulación de las
uniones convivenciales. Pero, aún cuando se convierta en ley,
estas no serán equiparadas al matrimonio. No obstante, se tratará de un cambio importante.
Esto es así dado que, en términos generales, se puede decir que
al matrimonio se le eliminaron requisitos y al concubinato se le incluyeron algunos que no estaban contemplados para aquél. Como lo es la estabilidad en la relación, es decir, que la misma sea
permanente, singular y que hayan pasado al menos dos años de vida en común.
A partir de ese momento, ya
se podrá registrar la unión y adquirir ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. La gran diferencia, entonces, entre las uniones convivenciales y el matrimonio será que, en
este último caso, se podrán adquirir derechos hereditarios y también la forma en que se permitirán
dividir los bienes ante una ruptura de vínculos.
Así, para estar amparados por la protección legal,
los convivientes deberán anotarse en un registro si se aprueba la iniciativa.
Los derechos de los concubinos en la actualidadDe
acuerdo con el marco normativo vigente, es decir, sin una ley
específica que regule el concubinato, los miembros de la pareja tienen
pocos derechos, entre los que Fernando Millán y Leandro Merlo,
especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris
Argentina, mencionaron:
a)
Derecho a continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario.
b)
Derecho a reclamar el daño material por la muerte del otro.
c)
La posibilidad de heredar al cónyuge si el matrimonio se celebró para
regularizar un concubinato, cuando el esposo/a falleciera dentro del mes
de celebrado el enlace, a raíz una enfermedad que tenía al momento de
casarse.
d)
Posibilidad de alegar una sociedad de hecho
para efectuar un reclamo sobre bienes. Sin embargo, este supuesto se
debe manejar con cautela. Los tribunales señalan que el concubinato por
sí solo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho
entre los concubinos.
e)
Derecho de pensión: el aparente matrimonio
debió durar 5 años como mínimo antes del fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes.
El
o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiera sido
declarado culpable de la separación personal o del divorcio. En caso
contrario, y cuando el concubino hubiera estado pagando alimentos, por
haber dado causa a la separación personal o al divorcio, la prestación
se otorgará al cónyuge y al conviviente por partes iguales.
f)
Indemnización laboral por muerte del concubino:
la Ley de Contrato de Trabajo establece el derecho a percibir la mitad
de la indemnización por antigüedad que correspondiera, en caso de muerte
del empleado, a "la mujer que hubiese vivido públicamente con el
trabajador, en aparente matrimonio, durante un mínimo de dos años
anteriores al fallecimiento".
Este supuesto se aplica también al hombre, cuya concubina falleciera.
g)
Inclusión en la obra social:
se puede incluir como beneficiarios de las obras sociales a "las
personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo
ostensible trato familiar".
h)
Presunción de paternidad:
en un juicio de filiación, donde se pretenda determinar la paternidad
del hijo nacido de una pareja de concubinos, existe una presunción sobre
la paternidad del concubino de la madre, si ambos convivían a la época
en que el hijo fue concebido.
Sin embargo, esta presunción puede ser desvirtuada por el demandado por cualquier medio de prueba.
Los cambios que se vienenAdemás
de los derechos hereditarios, que en la actualidad son adquiridos sólo
por aquellos que se casan, la otra gran diferencia entre el matrimonio y
el concubinato, que se presenta al momento de la
disolución del vínculo, tiene que ver con la
separación de los bienes que cada uno llevó a la pareja o aportó durante la vida en común.
En el caso del
matrimonio se aplica el régimen ganancial, lo cual es
distinto para quienes viven en concubinato ya que no se trata de un patrimonio común.
Ahora bien, si se aprueba el nuevo Código Civil,
bastará la voluntad de uno de los cónyuges para la ruptura, que puede manifestarse en cualquier momento de la relación, y
no será necesario explicar los motivos del pedido.
Millán y Merlo remarcaron que
se eliminan ciertos efectos personales que tenía el divorcio. La nueva normativa estipula que, una vez que se contraiga matrimonio,
ya no será preciso el deber de fidelidad ni cohabitar, tal como lo exige la ley vigente.
Hoy hay causas para poder divorciarse, que se dividen en objetivas y subjetivas, donde
la pareja se atribuye culpas como injurias graves o abandono voluntario y malicioso del hogar conyugal.
Si se aprueba el anteproyecto, bastará la voluntad de uno sólo para
disolver el vínculo. El solicitante deberá acompañar un convenio marco
sobre asistencia y tenencia de hijos. Estos acuerdos, actualmente, son
facultativos y las partes lo presentan si quieren.
Si se modificara la normativa vigente, estos pasarán a ser obligatorios y, según los expertos de Microjuris.com.ar,
podrán generar litigiosidad porque se obliga a acordar en estos términos.
Además,
permitirá al juez, de manera prudencial, trabar alguna medida sobre los
bienes o sobre la persona de uno de los contrayentes para garantizar el
cumplimiento del convenio.
"Se pueden llegar a generar inconvenientes porque no se tratarían de
medidas sobre incumplimientos sino preventivas, ya que pueden dictarse
antes de que se sentencie el divorcio", advirtieron los expertos.
En cuanto al cuidado de los hijos comunes y de los gastos del hogar
conyugal, la responsabilidad de los cónyuges y de los concubinos serán
similares.
Por otro lado,
se impone la obligación alimentaria entre convivientes, aspecto que al día de hoy no existe en la legislación.
En caso de transformarse la iniciativa en ley,
regirá para ambos casos la autonomía de la voluntad para celebrar pactos que contemplen lo relativo a los bienes (los matrimonios a través de las convenciones patrimoniales y los concubinos por los pactos de convivencia).
Si no pactaran nada, los bienes del matrimonio serán considerados
gananciales y, al momento de su finalización por divorcio, se tendrá en
cuenta esa masa patrimonial común que se terminará dividiendo por
mitades. En cambio,
si los concubinos no celebraran ningún acuerdo,
cada uno conservará lo suyo al final del vínculo.
Los convivientes y los cónyuges serán, además, solidariamente
responsables por las deudas que uno de ellos hubiera contraído con
terceros si fuera para el mantenimiento de hijos comunes o del hogar
conyugal.
Fuera de esos casos, y excepto disposición en contrario del régimen
matrimonial, ninguno de los cónyuges responderá por las obligaciones del
otro.
Problemas en puerta"Estamos en contra de la relación de los concubinos porque, en realidad,
quieren permanecer por fuera de lo previsto por la ley.
De esta manera, se están creando matrimonios paralelos, de primera o de
segunda, según los requisitos", indicaron Millán y Merlo.
Es decir,
la unión convivencial vendría impuesta y cualquier persona que quiera sustraerse de sus derechos no lo va a poder hacer.
Si se comparan los lineamientos para ambos institutos previstos en el
anteproyecto, para las conviviencias se requerirán más caracteres que
para el matrimonio. Por ejemplo, se exigirá que exista "afecto", aspecto
que no se toma en cuenta para el matrimonio.
"Otra paradoja radica en que, para la convivencia, se exige
estabilidad, permanencia y un proyecto de vida en común, mientras que
para los cónyuges se ha derogado el deber de cohabitar, vivir bajo el mismo techo", agregaron.
A los mencionados expertos les llamó la atención que los convivientes
pueden regirse por "lo estipulado en el pacto de convivencia" mientras
que los cónyuges sólo podrán optar por dos regímenes, el de comunidad o
el de separación. En este punto,
los convivientes tendrán mayor libertad que las personas casadas.
Tras la reforma, los efectos patrimoniales en caso de disolución de
las convivencias serán similares a los supuestos de disolución del
matrimonio.
En el caso de convivencias,
se podrá imponer la fijación judicial de una compensación económica.
También se podrá atribuir el uso de la vivienda familiar en caso de
muerte de uno de los convivientes, al que lo sobrevive, por un plazo
máximo de dos años e imponerse una cuota alimentaria para el hijo del
conviviente con un tercero.
"Estos aspectos no hacen más que marcar las diferencias entre
convivencias y matrimonios, ya que se regulan dos institutos
marcadamente diferentes, pero que, paradójicamente, de la lectura del
texto legal, parecen tener la misma finalidad de protección y tutela",
destacaron los especialistas de Microjuris.